Contraloría condena al AyA por caso del acueducto en Sardinal

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Martes 25 de Noviembre de 2008 05:35 El Pregon.org

En el informe del 12 de noviembre del presente año, la Contraloría General de la República comunica los resultados de una investigación llevada a cabo en Acueductos y Alcantarillados, con respecto a los proyectos de los acueductos Sardinal y Coco-Ocotal.

El documento revela los resultados de tal estudio, las conclusiones del mismo y las disposiciones obligatorias que deben cumplir las instituciones del estado que intervinieron el el desarrollo de estos proyectos.

Citamos a continuación dichas conclusiones y disposiciones, las cuales puede consultar también en el informe completo, adjunto a este artículo.
Conclusiones

Se autorizó el desarrollo del proyecto de ampliación del acueducto de El Coco-Ocotal al amparo del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, mediante la formalización de una carta de entendimiento, sin que se estableciera el marco legal suficiente y las especificaciones técnicas y otros requisitos importantes que deben quedar debidamente regulados, para efectos de que el Instituto pueda ejercer sus poderes de tutela y fiscalización, y garantizar el servicio público de suministro de agua en condiciones óptimas de calidad y eficiencia.

La Junta Directiva del AyA aceptó como garantía de las obras de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, un contrato de fideicomiso que no conoció, lo cual no le permitió darse cuenta que en el clausulado de dicho contrato, se establecían obligaciones para la Institución como Fideicomisario Principal, que rozan con el ordenamiento jurídico, por conceder el fideicomiso ventaja a los desarrolladores en detrimento de los demás pobladores de la zona.

Se autorizó el proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, sin contar con estudios hídricos suficientemente detallados de los mantos acuíferos de Sardinal y El Coco-Ocotal, que realmente evidenciaran que existía agua suficiente para satisfacer los 5.000 servicios requeridos por los desarrolladores, así como la demanda futura para el resto de la población de la zona. Producto de los estudios realizados por acuerdo de la Comisión Técnica Acueducto Sardinal y El Coco-Ocotal, se establece que es factible la explotación del acuífero Sardinal por etapas, conforme el incremento real de la demanda, con una explotación de 70 litros por segundo hasta el 2010 y luego basados en los resultados del proceso de monitoreo la extracción de 105 litros por segundo. No obstante, en el “Estudio Hidrogeológico Detallado Acuífero de la parte alta de la Cuenca del Río Sardinal”, elaborado por SENARA.1, se señala que debe evaluarse el efecto de la extracción de los cuatros pozos para el proyecto Sardinal, dado que se encuentran ubicados aguas abajo de la microcuenca de las quebradas Vainilla y Nisperal, la cual, según se indicó, posiblemente se encuentra en un estado de sobreexplotación. Dicho estudio fue conocido por la mencionada Comisión y ésta no se refirió a la aludida microcuenca.

El AyA no ejerció adecuadamente su deber de fiscalizar que los desarrolladores del proyecto del acueducto El Coco-Ocotal, cumplieran con todos los trámites de ley en cuanto a la aprobación de planos, licencia municipal y el pago de 1% del impuesto de construcción de las obras de este proyecto; por el contrario, en forma indebida gestionó ante la Municipalidad de Carrillo permisos para algunas de las obras, evitando de esta manera que el ente municipal percibiera los impuestos que por ley le corresponden.

El A y A no ejerció todos sus poderes de tutela y fiscalización para que los tanques de almacenamiento del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, se construyeran de acuerdo con los requerimientos técnicos aprobados para el buen funcionamiento del sistema, no obstante que disponía de estudios en los que se señaló: que con la capacidad del tanque de 2.500 m3 no es posible abastecer la zona de Ocotal; que en inmueble donde se hizo el levantamiento de éste ya no hay espacio para construir otro igual2; que las condiciones hidráulicas del modelo y el uso de válvulas de regulación de presión no permiten modificar el sistema para funcionar con un solo tanque; que se estaría con un déficit de almacenamiento.

El AyA permitió que se llevaran a cabo gran parte de las obras del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal sin contar con la viabilidad ambiental, en violación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley No. 7554 y lo establecido por las partes en las cláusulas segunda y tercera de la carta de entendimiento. Además, asumió obligaciones que legalmente le corresponden a los desarrolladores de este proyecto, como el cumplir con todos los compromisos ambientales de ley y comprometió a la Hacienda Pública al asumir la responsabilidad directa de los daños ambientales que eventualmente ocasionen dichos desarrolladores producto de la ejecución de las obras del proyecto.

Desaplicando diversos acuerdos tomados por la Junta Directiva del AyA3 y lo estipulado por las partes en la carta de entendimiento, mediante actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico, se emitieron 49 cartas de disponibilidad de agua y 22 certificaciones mediante las cuales también se garantiza la disponibilidad de agua, comprometiéndose el suministro de agua por un total de 4.127 servicios (cifra que deberá revisar el AyA con base en el correspondiente inventario). Asimismo, utilizando dichos documentos se tramitó la licencia para 22 proyectos (condominios, villas, apartamentos y centros comerciales), de los cuales en la mayoría de los casos el AyA concedió nuevas previstas de agua para que edificaran las obras e incluso para que las pusieran en operación.

El AyA sin cumplir el “Principio de programación” consignado en el artículo 5 inciso e) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, procedió a ejecutar en el año 2008 el proyecto “Mejoras al Acueducto de Sardinal”, sin tenerlo contemplado dentro del plan de inversión, plan operativo, ni en el listado de proyectos incluido en la última petición tarifaria y sin contar con recursos suficientes para tal fin.

Es criterio de este órgano contralor, que de continuarse con la construcción de las obras del proyecto, el AyA deberá tener presente de previo a la recepción de cualquiera de esas obras, que se realicen los estudios técnicos y demás labores necesarias a efecto de determinar con precisión científica la disponibilidad real de servicios de agua que se pueden brindar a los desarrolladores, sin descuidar la población vegetativa, tomando como referencia el volumen de almacenamiento de los tanques edificados, así como que el compromiso adquirido por el Instituto mediante la carta de entendimiento fue otorgar 5000 servicios siempre y cuando existiera la disponibilidad correspondiente, que se recomendó la explotación futura del acuífero por un período de dos años con un caudal de 70 l/s, que los servicios restantes por brindar serían 2979 y que la Institución ya comprometió el suministro de agua por un total de 4.127 servicios.

Disposiciones

De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo conferido para ello.

A LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA

  • a)* Tomar las decisiones inmediatas para que en lo sucesivo en todo proyecto de acueducto que se pretenda ejecutar con particulares al amparo del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, se formalice un documento que contenga el marco legal suficiente y las especificaciones técnicas que la administración considere pertinentes, a efecto de que el Instituto se garantice que las obras se ejecuten con estricto apego a la normativa jurídica vigente y que reúnan los requisitos necesarios para brindar un servicio público eficiente. Ver punto No. 2.1 de este informe.
  • b)* Proceder a partir de la fecha en que se remita a esa Junta el inventario indicado en la disposición 4.2. c) de este informe de conformidad con la recomendación consignada en el criterio Jurídico No. DJ-2007-992 del 8 de marzo del 2007, punto IX, inciso 2., relativo a la instauración del procedimiento para declarar la nulidad de las cartas de disponibilidad de agua emitidas en la Regional, Chorotega. Asimismo, dicho criterio debe aplicarse en cuanto a las certificaciones de compromiso conferidas por el Ex Gerente General de ese entonces, y se deberá comunicar a las entidades competentes lo resuelto al respecto, con el objeto de que dichos documentos no sean utilizados para el trámite de permisos de construcción. Informar en el plazo de un mes lo resuelto a esta Contraloría General, una vez que dispongan del referido inventario. (Ver punto 2.7. de este informe).
  • c)* Comunicar a esta Contraloría General, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la sesión en que la Junta Directiva conozca el presente informe, los acuerdos tomados por ese órgano colegiado para el debido cumplimiento de las disposiciones giradas.

A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL AYA

  • a)* Elaborar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva, un plan con las acciones, prioridades, plazos, responsables y resultados esperados, con el fin de que se cumplan las decisiones tomadas por la Comisión Técnica Acueducto Sardinal y El Coco-Ocotal, así como con las recomendaciones del informe final que al efecto rinda la mencionada Comisión, las cuales deberán ser coordinadas con el MINAET, SENARA y demás entidades que correspondan. Ese plan debe ser objeto de seguimiento semestral por parte de esa Presidencia Ejecutiva. Para el cumplimiento de esta disposición se otorga un plazo de 4 meses (Ver punto 2.3. de este informe).
  • b)* Elaborar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva, un plan con las acciones, prioridades, plazos, responsables y resultados esperados, con el objeto de que se realicen los estudios técnicos y demás labores que sean necesarias, para que el AyA pueda determinar con precisión científica la disponibilidad real de servicios de agua que se pueden brindar a los usuarios de la zona, en igualdad de condiciones. A tales efectos, se deberá considerar lo señalado en los puntos Nos. 2.3, 2.5 y 2.7. de este informe. Para el cumplimiento de esta disposición se otorga un plazo de 4 meses.
  • c)* Disponer de inmediato la elaboración de un inventario completo de las cartas de disponibilidad de agua y certificaciones de compromiso emitidas en la zona del acueducto Sardinal y El Coco-Ocotal, y de las edificaciones construidas o en proceso, ejecutadas al amparo de éstas, durante el período comprendido entre el mes de enero de 2006 a la fecha de recibo de este informe. Dicho inventario con la documentación soporte correspondiente, deberá ser remitido al Área de Seguimiento de Disposiciones de este órgano contralor para efectos de las verificaciones pertinentes. Lo anterior para la adecuada toma de decisiones por parte del AyA al otorgar nuevos servicios de agua y que permita, asimismo, el cumplimiento a lo dispuesto en la disposición 4.1. b) anterior. Ver punto 2.7. de este informe.
  • d)* Girar las instrucciones pertinentes, con el fin de que dentro del proceso de liquidación que el artículo 38 obliga a realizar al A y A, no se incluya la donación que efectúen los desarrolladores del proyecto del Acueducto de Playas del Coco, para el proyecto “Mejoras al Acueducto de Sardinal”. Para el cumplimiento de esta disposición se otorga un plazo de un mes. Ver punto No. 2.8. de este informe.

AL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES (MINAET)

  • a)* Coordinar con el AyA y el SENARA para que se cumplan todas las recomendaciones que se adopten en el informe final de la Comisión Técnica Acueducto Sardinal y El Coco-Ocotal, el cual deberá contemplar un Plan de monitoreo de explotación, comportamiento y extracción controlada del acuífero Sardinal, tendiente a la protección del recurso hídrico. Para tal propósito, deberá aportarse a este órgano contralor, en el plazo de 3 meses posteriores a la emisión del informe final de la citada Comisión, las medidas tomadas al respecto para el cumplimiento de esta disposición. Ver punto 2.3 de este informe.

AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

  • a)* Tomar las medidas que correspondan para que los Fideicomisarios del Fideicomiso Acueducto Playas del Coco se pongan a derecho con la licencia municipal y el pago del impuesto de construcciones y la multa de ley cuando proceda, de todas las obras del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal. Para tales efectos, deberá establecer y comunicar a este órgano contralor, en un plazo de 30 días hábiles, las acciones tomadas sobre este asunto. Ver punto 2.4. de este informe.

A LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES (MINAET)

  • a)* Incluir dentro de su plan de trabajo del año 2009, con la prioridad pertinente, un estudio sobre los hechos descritos en el punto 2.6. de este informe, referente a la viabilidad ambiental otorgada para el proyecto de acueducto El Coco-Ocotal; ello con el propósito de que se determine si el procedimiento utilizado para el otorgamiento de esa viabilidad se encuentra ajustado conforme al ordenamiento jurídico. De llegar a determinarse que existieron irregularidades o incumplimientos a la normativa vigente, señalar si procede las eventuales responsabilidades, así como informar lo que corresponda al órgano competente. Informar a este órgano contralor, a más tardar el 31 de enero de 2009, sobre la inclusión del estudio en dicho plan y posteriormente sobre los resultados del estudio.

Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, mediante los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas.

En caso de que se incumpla con las disposiciones en forma injustificada dentro del tiempo dado para tal efecto, se le reiterará por una única vez y se fijará plazo para su cumplimiento, pero de mantenerse la desobediencia, una vez agotado ese plazo, dicha conducta se reputará como falta grave y podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 69 de la citada Ley No. 7428, con garantía del debido proceso. Lo anterior, sin perjuicio de incurrir en otras causales de responsabilidad.

La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos establecidos, a la Gerencia del Área de Seguimiento de las Disposiciones del órgano contralor. Además, también se requiere que esa Administración le comunique, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el nombre, número de teléfono y correo electrónico de la persona que fungirá como el contacto oficial con esa Área de Seguimiento con autoridad para informar sobre el avance y cumplimiento de las disposiciones correspondientes.

Contra el contenido del citado informe cabe la posibilidad de interponer los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación, cuya interposición deberá hacerse en los plazos previstos en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Fuente: El Pregón
Nov 25 | elpregon.org.

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