DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE DIVERSIDAD EN LA RADIODIFUSION [1]
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la CADHP (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información,
Habiéndose reunido con representantes de las ONGs, miembros de la academia y otros expertos en Ámsterdam los días 7 y 8 de diciembre de 2007, bajo los auspicios de ARTÍCULO 19, la organización Campaña Global para la Libre Expresión (Global Campaign for Free Expression), asistidos por el Instituto para el Derecho de la Información (Institute for Information Law – IViR), Universidad de Ámsterdam;
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 6 de diciembre de 2004, 21 de diciembre de 2005 y 19 de diciembre de 2006;
Destacando la importancia fundamental de la diversidad en los medios comunicación para el libre intercambio de información e ideas en la sociedad, en términos de dar voz y satisfacer tanto las necesidades de información como otros intereses de todos y todas, de conformidad con la protección que brindan las garantías internacionales del derecho a la libertad de expresión;
Conocedores, en particular, de la importancia de la diversidad para la democracia, la cohesión social y la amplia participación en el proceso de toma de decisiones;
Conscientes del potencial de las nuevas tecnologías tanto para servir como vehículos para la promoción de la diversidad como para generar nuevas amenazas a la diversidad, incluyendo las resultantes de la brecha digital;
Enfatizando la naturaleza compleja de la diversidad, que incluye la diversidad de medios de comunicación (tipos de medios) y de fuentes (propiedad de los medios), así como la diversidad de contenido (producto de los medios);
Reconociendo los variados aportes que efectúan a la diversidad los diferentes tipos de medios de comunicación – comerciales, de servicio público y comunitarios – así como los que tienen diferente alcance – local, nacional, regional e internacional –;
Notando que la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación, directa o indirecta, así como el control gubernamental sobre los mismos constituyen una amenaza a la diversidad de los medios, a la vez que generan otros riesgos, tales como la concentración del poder político en manos de los propietarios o de elites gobernantes;
Enfatizando que los medios de comunicación estatales o de servicio público independientes continuarán jugando un papel importante en la promoción de la diversidad en el nuevo escenario de emisión digital, inclusive a través de su rol único como proveedores de programación confiable, de alta calidad e informativa;
Atentos al potencial para el abuso que tienen los sistemas de regulación a los medios de comunicación en perjuicio, entre otros, de la diversidad, particularmente cuando los órganos de control no cuentan con suficiente protección contra la interferencia política o de otra índole;
Preocupados por el aumento de una serie de amenazas a la viabilidad de la radiodifusión de servicio público en diferentes países, lo que disminuye su capacidad para alcanzar su potencial de contribuir a la diversidad de los medios de comunicación, así como por el fracaso de muchos países en reconocer la radiodifusión comunitaria como un tipo diferente de comunicación social;
Adoptamos, el 12 de diciembre de 2007, la siguiente Declaración para la Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación:
Puntos Generales
– La regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
– Un amplio acceso a educación pública y otros esfuerzos se deben llevar a cabo para promover la adquisición de conocimientos sobre los medios de comunicación, de forma tal que se asegure que todos los miembros de la sociedad puedan entender y aprovechar las nuevas tecnologías con miras a superar la brecha digital.
– La transparencia debe ser el sello distintivo de los esfuerzos de las políticas públicas en el área de la radiodifusión. Este criterio debe ser aplicable a la regulación, propiedad, esquemas de subsidios públicos y otras iniciativas en cuanto a políticas.
– Se deben promover tecnologías de bajo costo que sean extensamente accesibles con miras a asegurar el amplio acceso a las nuevas plataformas de comunicación. Se deben explorar y promover soluciones tecnológicas a los problemas tradicionales de acceso, inclusive los relacionados con discapacidades auditivas o visuales.
– Se deben implementar medidas para asegurar que la publicidad oficial no sea utilizada como un medio para la interferencia política en los medios de comunicación.
Sobre la Diversidad de Tipos de Medios de Comunicación
– Se debe asignar suficiente ‘espacio’ para la transmisión de las diferentes plataformas de comunicación para asegurar que el público, como un todo, pueda recibir un espectro variado de servicios de medios de comunicación. En términos de difusión terrestre, ya sea análoga o digital, esto implica una asignación apropiada de las frecuencias para usos de radiodifusión.
– Los diferentes tipos de medios de comunicación – comerciales, de servicio público y comunitarios – deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperable, inclusive a través de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guías de programación electrónica.
– En la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. Cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del espectro para la transmisión análoga de radio. Al menos parte del espectro liberado a través de la transición digital se debe reservar para uso de radiodifusión.
– Para promover la diversidad se debe utilizar el sistema menos invasivo para la administración del espacio radioeléctrico, tomando en cuenta reducciones en la regulación si disminuye el problema de escasez. El sistema de licencias, basado en la consideración de las ondas radioeléctricas como un recurso público limitado, no es legítimo para la transmisión a través de Internet.
– Se requieren medidas especiales para proteger y preservar los medios públicos en el nuevo espacio radioeléctrico. El mandato de los medios públicos debe estar claramente establecido por ley y debe incluir, entre otros, el contribuir a la diversidad, la cual debe ir más allá de ofrecer diferentes tipos de programación, dar voz a y satisfacer las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad. Se deben explorar mecanismos innovadores para el financiamiento de los medios públicos, de forma tal que éste sea suficiente para permitirles cumplir con su mandado de servicio público, que sea garantizado por adelantado para periodos de varios años y que sea ajustado de acuerdo a la inflación.
– La radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas de concesionaria de licencia y debe tener acceso a publicidad.
Sobre la Diversidad de las Fuentes
– En reconocimiento de la particular importancia que la diversidad de los medios de comunicación tiene para la democracia, para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes anti-monopólicas. Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles. Además deben involucrar un monitoreo activo, el tomar en cuenta la concentración de la propiedad, en caso que sea aplicable, en el proceso de concesión de licencias, el reporte con antelación sobre grandes combinaciones propuestas, y la concesión de autoridad para evitar que tales combinaciones entren en vigor.
– Se debe proveer apoyo a aquellos que deseen establecer nuevos tipos de medios de comunicación, con base en criterios equitativos y objetivos aplicados en forma no discriminatoria.
Sobre la Diversidad del Contenido
– Se pueden utilizar políticas públicas, para promover la diversidad de contenido entre los tipos de medios de comunicación y dentro de los mismos cuando sea compatible con las garantías internacionales a la libertad de expresión.
– Se debe considerar proveer apoyo para la producción de contenido que contribuya de manera significativa a la diversidad, fundado en criterios equitativos y objetivos aplicados en forma no discriminatoria. Esto puede incluir medidas para promocionar productores de contenidos independientes, incluso solicitando a los medios públicos que adquieran una cuota mínima de su programación de dichos productores.
– Se debe lograr un balance adecuado entre la protección de los derechos de autor y derechos conexos y la promoción de la libre circulación de información e ideas en la sociedad, inclusive a través de medidas que fortalezcan el dominio público.
Ambeyi Ligabo
Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión
Miklos Haraszti
Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación
Ignacio Alvarez
Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión
Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información
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(1) Traducción no oficial al español de la versión original redactada y aprobada en inglés. La traducción ha sido realizada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH (OEA).
La expresión Radiodifusión (Broadcasting) debe entenderse en forma amplia, como la emisión de señales en el espacio radioeléctrico, lo que incluye, entre otras, Radio y Televisión.
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Red por el Derecho a la Información y la Comunicación en Costa Rica