Diputada Ballestero: Debe renunciar y rendir cuentas

Redacción (elpais.cr) – El control del Gobierno Local de Liberia, Guanacaste, en el que se ve involucrada la vicepresidenta del Congreso de Costa Rica, Maureen Ballestero Vargas, representa millones de dólares para líderes del gobernante Partido Liberación Nacional (PLN), en esa provincia.

Viajar el domingo en un pequeño avión de la Policía, bajo el mando del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en época electoral, para defender un puesto en la papeleta para regidores, le puede significar parte del control político municipal a la legisladora en el próximo cuatrienio.

Con su presencia, aunque fuera por un corto tiempo en la Asamblea Cantonal del PLN, le aseguró a la legisladora el segundo puesto a la actual regidora, Darling Vargas, para reelegirse en febrero del 2010.

El primer lugar de la fórmula municipal liberacionista lo obtuvo Eugenio Román Ocampo, hijo de la candidata a diputada por ese partido, María Ocampo, y del veterano dirigente guanacasteco y ex diputado verdiblanco, Luís Román, quienes tienen una disputa con la municipalidad por cuatro kilómetros de Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en playa Cabuyal.

La acción de la vicepresidenta del Congreso le merece en estos momentos investigaciones del Ministerio Público (Fiscalía), y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ante una denuncia de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

De acuerdo con fuentes del Partido Acción Ciudadana (PAC), en Liberia, detrás de la elección de la papeleta municipal del PLN se pueden esconder supuestos compromisos para resolver la pugna por la ZMT de playa Cabuyal, reclamada por la familia Román Ocampo.

Según archivos de Nuestro País, la empresa Román Ocampo pretende inscribir como propiedad privada 59 hectáreas de la ZMT en playa Cabuyal, y en diversas votaciones para eliminar un visado de planos en el 2006, dos regidores liberacionistas se han opuesto a la acción legal, incluyendo a la candidata a la reelección, Darling Vargas, protegida de Ballestero Vargas.

En los últimos dos años, se ha planteado un conflicto entre la empresa Román Ocampo, S.A., y la municipalidad de Liberia, sobre el que la ciudadanía ha tenido poca o ninguna información.

El conflicto se centra en torno al visado de un plano catastrado que abarca en su totalidad más de 59 hectáreas de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cabuyal.

Román Ocampo S.A., vinculada con el dirigente político del Partido Liberación Nacional (PLN), Luís Román, y su esposa María Ocampo, alega que la finca numerada 3282 del Partido Guanacaste, incluye la Zona Marítimo Terrestre de Playa Cabuyal como propiedad privada.

De acuerdo con estudios jurídicos, la empresa dice tener una Cédula Real como título de propiedad, título que nunca ha aportado ni probado que existió.

Entre tanto, la mayoría de los regidores del Concejo liberiano alegan que se trata de un bien público que no puede ser apropiado por particulares, y que finalmente puede quedar ese territorio en manos de extranjeros para construir complejos turísticos.

La Municipalidad de Liberia, como representante de los ciudadanos, en general y los liberianos, en particular, tiene el deber legal de velar por las playas, precisó Gadi Amit, de la organización ambientalista Confraternidad Guanacasteca.

En estas circunstancias, la Municipalidad contrató la asesoría del bufete de abogados “Harbottle y Pinchanski”, quienes – producto de este contrato – entregaron dos documentos: Estudio legal e histórico del derecho 005 de la finca 3282 del Partido Guanacaste; y La ilegitimidad del visado del plano catastrado Nº G-951339 del derecho 005 de la finca 3282 del Partido Guanacaste.

Proceso

Con base en estos estudios, tanto el Departamento de Ingeniería como el Alcalde, resuelven negativamente los Recursos de Impugnación presentados por la empresa Román Ocampo. La solicitud de visar el plano fue rechazada en esas dos instancias, que proceden según la Ley.

“Cabe señalar que la familia Román Ocampo ya localizó un derecho, el 001, en Playa Cabuyal y posee más derechos en la finca citada que podría pretender inscribir, apropiándose de muchos kilómetros de la playa; por lo que existe la necesidad de evitar la apropiación indebida de la única playa que le queda a Liberia”
, resaltó Roxana Múñoz, de Confraternidad Guanacasteca.

De acuerdo con los dirigentes de Confraternidad “lamentablemente y pese a estar el contrato para defender la ZMT de Cabuyal aprobado por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal anterior decide desviar los fondos presupuestados para este fin, dejando sin presupuesto el contrato y dejando vencer los dos meses de vigencia que tenía la aprobación de la Contraloría y posteriormente, y a pesar de que la única vía que existía para la empresa era acudir a los Tribunales, decide el Concejo, sin tener la competencia, ordenar otro Dictamen Externo sobre el tema y en los últimos días de su gestión; con una celeridad impresionante y sin permitir un debate público, de conformidad con este Dictamen, ordena al Alcalde el visado del plano”.

Posteriormente, los abogados Harbottle y Pinchanski expusieron su punto de vista legal respecto al problema, basado en un estudio profundo de las leyes, la Doctrina y las Sentencias de los Tribunales. La información suministrada por ellos fundamenta la lesión del interés público y la apropiación indebida de la Zona Marítimo Terrestre de Cabuyal.

De acuerdo con la organización ambientalista en un país que se rige por la Ley, las propiedades se anotan en un Registro Público al que todos tienen acceso. El Registro Público de Costa Rica se creó en 1865 y abrió sus puertas en 1867.

La inscripción de una propiedad puede hacerse demostrando el dominio que se tiene sobre ella, presentando un título legal escrito o haciendo una información posesoria, demostrando la posesión pública, pacífica y continua por diez años por medio de testigos.

Por otra parte, la empresa, a pesar de que hace varios años alquiló la concesión de playa Cabuyal al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), y a la Municipalidad de Liberia, hoy pretende demostrar sus derechos mediante un título de la Corona Española, de la época de la Colonia.

Para Harbottle y Pinchanski, a quien se le hubiera otorgado una propiedad o la hubiera adquirido durante el período llamado Colonial, sólo debía presentarse con el Título de Dominio correspondiente – que podía ser una Real Cédula – ante una autoridad competente para que su dominio sobre una finca fuera reconocido, y ser entonces su propietario ante las leyes de Costa Rica.

Varias leyes y decretos, emitidos durante el siglo XIX garantizan esa continuidad de la propiedad.

La Empresa Román Ocampo, S.A. alega que la finca 3282 fue inscrita durante la época Colonial, porque en documentos antiguos, se indica que poseedores de partes de la finca tenían Real Título y constituyeron hipotecas sobre dichas parcelas.

Según el bufete de juristas, para tales efectos, hay que aclarar que el concepto Real Título, en esa época, significa que la persona tiene un derecho de posesión, propiedad, usufructo, etc., sobre un bien, o sea, un Derecho Real, que significa un derecho sobre una cosa. Es así como el derecho de propiedad se denomina Derechos Reales, sin que tenga nada que ver con la Corona Española y mucho menos con Real Cédula. Con base en ese error, en la apreciación del concepto jurídico, es que dice la empresa tener una Cédula Real como título de propiedad, título que nunca ha aportado ni probado que existió.

“Como si eso no fuera suficiente, la finca 3282 fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad en 1886 mediante “Información Posesoria”, que se efectúa sólo cuando NO EXISTETULO ESCRITO”
, según el estudio.

Además, señala que “alorando la finca 3282 a la luz de estas normas, encontramos que: De existir la Cédula Real que se argumenta, los dueños no la presentaron al inscribir la propiedad; y segundo, que no se puede inscribir hoy, utilizando una Cédula Real, lo que va contra la Seguridad Registral”.

Mociones

El voto en dos mociones de la participación de la regidora Vargas, supuestamente respaldada por la diputada Ballestero Vargas, han beneficiado los intereses de la empresa de la familia Román Ocampo, y que ofrecemos a continuación:

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
CONCEJO MUNICIPAL 2006 -2010.
SESIÓN ORDINARIAMERO 30- 2009.
Lunes 27 de Julio de 2009.
MOCIÓN PRESENTADA POR: Damaris Rodríguez Lara (Partido Acción Ciudadana).

JUSTIFICACION.
Este Concejo ha brindado toda la confianza y apoyo al señor Alcalde Carlos Luis Marín Muñoz desde que inició su labor de la Administración de los bienes de todos los Liberianos. Sin embargo, existen proyectos en los cuales este concejo, a través de mociones, los ha promovido; pero, en mi opinión, la ejecución por parte del señor alcalde se ha dilatado innecesariamente; entre los proyectos que considero no ejecutados plenamente cito sólo algunos tales como:

1. La contratación de servicios jurídicos para conducir el debido proceso del caso Cabuyal. Este asunto ha estado totalmente estancado desde que se dio el visado de planos en la ZMT, en el año 2006, y no ha habido voluntad política para activar el proceso. A pesar de denuncias establecidas por personas de la comunidad.

Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, articulo cuarto, capitulo cuarto, inciso 2, acuerdo 2 de la Sesión Ordinaria No.05-2009, celebrada el 02 de febrero de 2009, que dice:

ACUERDO NO 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: PARA REALIZAR LAS DILIGENCIAS DEL DEBIDO PROCESO TENDIENTE A REVOCAR EL VISADO DE LOS PLANOS G-860646-2003 Y G-951339-2004, AMBOS RELACIONADOS CON LA LOCALIZACIÓN DE LOS DERECHOS 001 Y 005, RESPECTIVAMENTE, SOBRE LA FINCA 003282 DEL PARTIDO DE GUANACASTE, SE CONSTITUYE EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CUAL ESTARÁ DIRIGIDO POR LA LICDA. LAURA PASOS PASTRANA, SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL.
APROBADO POR 3 VOTOS POSITIVOS Y 2 VOTOS NEGATIVOS DE LOS REGIDORES DARLING VARGAS Y MIGUEL CARAVACA.

CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA
FECHA: 11-02-2009 HORA: 1: 15 P.M RECIBIDO POR: SONIA ARIAS
10 de febrero de 2009. D.R.A.M-0143-2009
Le transcribo Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capitulo cuarto, inciso 2, acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria No.05-2009, celebrada el 02 de febrero de 2009, que dice:

ACUERDO NO 3
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE DE INMEDIATO INICIE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TENDIENTE A REVOCAR EL VISADO DE LOS PLANOS G-860646-2003 Y G-951339-2004, AMBOS RELACIONADOS CON LA LOCALIZACIÓN DE LOS DERECHOS 001 Y 005, RESPECTIVAMENTE, SOBRE LA FINCA 003282 DEL PARTIDO DE GUANACASTE.
APROBADO POR 3 VOTOS POSITIVOS Y 2 VOTOS NEGATIVOS DE LOS REGIDORES DARLING VARGAS Y MIGUEL CARAVACA.

Más información relacionada en:
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Fuente: Carlos Salazar / elpais. co.cr | 15/10/2009

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