Guía básica para entender el referéndum sobre el TLC

¿Qué es un referéndum?
Una consulta popular mediante la cual es el pueblo quien ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política.

¿Qué materias no están sujetas a referéndum?
No podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

Pero, ¿el TLC no contiene legislación tributaria?
Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones ha dicho que es evidente que el TLC tiene implicaciones tributarias, pero no es una legislación tributaria típica; es, ante todo, un acuerdo comercial, que usa herramientas fiscales para incentivar el comercio.

¿Cuales modalidades del referéndum existen?

a) De iniciativa ciudadana: convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (aprox. 132 mil personas). Esta es la que planteó José Miguel Corrales.

b) Legislativo: convocado por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de dos terceras partes del total de sus miembros.

c) Ejecutivo: convocado por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Esta es la que está solicitando el Presidente Oscar Arias.
En resumen, ¿qué implica la alternativa de la iniciativa popular, que plantea Corrales?:

1. Aprobada por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (TSE) la solicitud para recoger firmas, como ocurrió el pasado 12 de abril, el interesado (Corrales) en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación en La Gaceta.

2. El interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más.

3. El TSE fijará los lugares para la recolección de las firmas.

4. El Tribunal contará con un período máximo de treinta días hábiles para verificar la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula.

5. De resultar no verificable el quince por ciento (15%) de las firmas necesarias para convocar a referéndum, el proyecto de ley o la reforma parcial a la Constitución Política quedará invalidado para dicho fin.

6. Cuando se haya reunido satisfactoriamente un número de firmas equivalente al menos a un (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, se tendrá por convocado el referéndum.

7. El TSE hará la convocatoria oficial del referéndum comunicándolo así en La Gaceta, dentro de los siete días hábiles siguientes, y procederá a la organización y demás actos administrativos necesarios para realizar la consulta, la cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso.

8. PLAZO TOTAL (desde que se recolectan firmas hasta que se realiza el referéndum): APROX. 14 MESES.

En resumen, ¿qué implica la alternativa de la iniciativa popular, que plantea el Presidente Arias?:

1. La iniciativa del Poder Ejecutivo tendrá la forma de decreto y contendrá adjunto el texto del proyecto de ley que se desea someter a consulta popular. El decreto será enviado a la Asamblea Legislativa.

2. La Asamblea, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de la totalidad de sus integrantes (29 votos), decidirá someter o no a referéndum.

3. Si la Asamblea Legislativa no aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, se ordenará su archivo.

4. Si la Asamblea Legislativa aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, el texto será enviado por el presidente de la Asamblea Legislativa al TSE en un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de que este realice las actividades necesarias para el trámite respectivo.

5. El TSE hará la convocatoria oficial del referéndum comunicándolo así en La Gaceta, dentro de los siete días hábiles siguientes, y procederá a la organización y demás actos administrativos necesarios para realizar la consulta, la cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso.

6. PLAZO TOTAL (desde convocatoria hasta que se realiza el referéndum): APROX. 4 MESES

Y cuál mecanismo se utilizará entonces para efectuar el referéndum sobre le TLC, ¿el de iniciativa ciudadana (recolección de firmas planteada por Corrales) o el convocado por el Poder Ejecutivo?
Los magistrados del TSE han señalado que eso lo decidirán cuando la Asamblea les envíe el decreto convocado por el Poder Ejecutivo ya aprobado por la Asamblea.

Eso sí, aquí es importante tener presente que el proceso de la recolección de firmas (planteado por Corrales) podría extenderse por hasta 10 meses y otros 4 meses más en su revisión, convocatoria, es decir que la realización del referéndum se produciría solo hasta mediados del 2008.
Costa Rica tiene como plazo máximo para adherirse al TLC hasta el 1 de marzo del 2008.

¿Cuál sería la pregunta que deberán responder los ticos en esa consulta popular?
El departamento de Servicios Técnicos del Congreso sugiere:
“¿Aprueba usted el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, suscrito el 5 de agosto del 2004, publicado en el alcance No. 44 de La Gaceta N. 225, del martes 22 de noviembre del 2005?
Sí o No”.

¿Cuáles serán las consecuencias de una votación?
Según la ley, si se supera el umbral mínimo de participación (30 ó 40 por ciento del padrón electoral), la voluntad popular es vinculante. Eso significa que, si gana el “SÍ”, el proyecto (TLC) se transforma en ley. Pero si gana el “NO”, el Tribunal hace la declaración y el proyecto va rumbo al archivo.
¿Y es el 30% o el 40% de las personas inscritas en el padrón lo que se necesita para que el TLC sea vinculante o de acatamiento obligatorio?
Para la legislación ordinaria (proyecto de ley que debe ser aprobado por los diputados con 29 votos) se requiere que participe en el referéndum por lo menos un treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para que sea vinculante.

Se requerirá de la participación como mínimo del cuarenta por ciento (40%) del padrón cuando se trate de en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada (38 votos).

Es decir, tomando en cuenta que el padrón actual lo conforman 2.6 millones de personas, estamos hablando de que sería necesario que acudieran a las urnas entre 780 mil (30%) y 1 millón (40%) de ciudadanos para que el referéndum sobre el TLC sea vinculante.

¿Y el TLC se aprueba con 29 ó 38 votos?
Eso lo decidirá en primera instancia el presidente del Congreso, Francisco Antonio Pacheco, quien a los medios ha señalado ser del criterio que el TLC requiere para ser aprobado 29 votos.

¿Qué pasa sino llega a votar el 30 o el 40% de los electores?

Una escasa participación significa únicamente que el pueblo deja la decisión sobre el TLC en manos de la Asamblea Legislativa, porque la ley lo dice así. Se interpretaría que la mayoría decidió no decidir.

¿Qué previsión hace el TSE de la participación electoral que habrá en este referéndum?
Los magistrados han señalado tener base para creer que el tema generará una mayor participación que las elecciones municipales pasadas (solo el 25%).

¿Cuál es la mecánica para realizar un referéndum?
Similar a una elección presidencial. Se utilizará una papeleta física y más sencilla. Las juntas receptoras de votos, en su mayoría, se instalarán en escuelas y colegios. Los partidos políticos no integrarían las juntas, solo los delegados del Tribunal.

Ahora bien, el TSE no ha definido todos los pormenores. Incluso los magistrados no han cerrado la puerta a la posibilidad de autorizar la participación de fiscales de partidos políticos y promocionar la presencia de observadores para mayor transparencia.

¿Se realizaría un domingo?
Sí, según la ley, la consulta se efectuará un domingo entre 6 a.m. y 6 p.m.

¿Y quiénes pueden votar?
Los requisitos para votar son los mismos del Código Electoral: los costarricenses mayores de 18 años, que estén inscritos en el padrón electoral y que porten su cédula de identidad al día.

¿Quién organiza el referéndum?

Corresponderá al TSE organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, así como escrutar y declarar sus resultados.

¿Cuál es la forma de expresar el voto?
La decisión del votante solamente podrá ser “sí” o “no“, o quedar en blanco. Se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta.

¿Qué pasa con los votos en blanco o nulos?
Tanto los votos en blanco como los nulos serán computados por el Tribunal como ciudadanos que han participado en el referéndum, para formar parte de los porcentajes de ley.

Y si yo trabajo ese domingo, ¿podré votar?
A fin de emitir el voto, todos los trabajadores tendrán derecho de ausentarse de su centro de trabajo el día en que se realice el referéndum, durante una hora, la cual será definida por el patrono o superior. Los trabajadores no quedarán sujetos a reducción del salario ni a cualquier otra sanción.

¿Que pasa después del referéndum?
El TSE, una vez finalizado el escrutinio (15 días), hará la declaratoria oficial de los resultados de este, y los notificará, al siguiente día, al Poder Legislativo.

En caso de ser positivo el resultado del referéndum (gana el sí al TLC) y habiendo cumplido los porcentajes requeridos para convertirse en ley de la República, el Poder Legislativo, sin más trámite, le comunicará al Poder Ejecutivo el decreto legislativo, con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata publicación y observancia.

Si el resultado del referéndum es negativo, el proyecto (TLC) se archivará sin más trámite. RECORDAR: De no alcanzarse el porcentaje de participación necesario, si el referéndum no es vinculante, el TSE enviará el proyecto de reforma a la Asamblea Legislativa, para que continúe el trámite ordinario.

¿Qué pasa con el transporte el día del referéndum?
El día en que se celebre el referéndum, el transporte publico será gratuito para todos los ciudadanos en todas las líneas y rutas nacionales, las cuales no podrán ser modificadas ese día. Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal.

¿Establece el TSE prohibiciones para el Poder Ejecutivo, extranjeros y costarricenses durante la campaña previa al referéndum?
Sí, se han establecido las siguientes prohibiciones:

a) Se le prohíbe al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda prohibido usar, para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas.

b) Se le prohíbe a toda persona física o jurídica extranjera, participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de referéndum, o en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.

c) Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base.

¿Y qué pasa con las encuestas?
Se prohíbe la publicación, la difusión total o parcial o el comentario de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, dos días antes de la votación y el día de la celebración del referéndum, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum.

¿Ejercerá el TSE control sobre el dinero que se invierta en propaganda y publicidad a favor y en contra del TLC?
Los medios de comunicación deben reportarle al Tribunal los datos de quién les contrató campos pagados y cuánto pagó. Si se demuestra que esa persona es testaferro de una fuente de financiamiento extranjera, sería objeto de investigación y sanción penal. Si alguien tiene pruebas de que se utilizan a ciudadanos costarricenses para canalizar dinero del exterior, debe denunciarlo.

¿Cuánto costará este referéndum?
El Tribunal calcula que en total el costo de organizar el referendo para el TLC con Estados Unidos ascendería a ¢1.500 millones.

¿La convocatoria a un referéndum impide que el TLC se siga tramitando en la Asamblea Legislativa?
No, el mismo Tribunal estableció claramente en su pronunciamiento que: “se aclara que la autorización conferida (de recolectar firmas) no suspende la tramitación legislativa del referido proyecto”. Es decir que el TLC podrá seguir su tramitación mediante procedimientos abreviados, como el procedimiento del artículo 41 bis que se está a punto de usar en la Asamblea.

¿Y se suspende la discusión de la agenda de implementación?
No. Así como el TSE expresó que no se suspende la tramitación del TLC en la Asamblea, la agenda de implementación seguirá su tramitación normal, muy pronto estarán los dictámenes de las comisiones especiales y posteriormente irán a plenario para que se pueda usar el mecanismo de procedimiento abreviado que se establece para su aprobación.

¿Se le debe solicitar a la Sala Constitucional que haga un pronunciamiento sobre el TLC antes del referéndum?
No. Dentro del procedimiento que establece la ley de la jurisdicción, el referéndum no es objeto de consulta a la Sala como un control a priori, tal y como normalmente sucede con las otras inactivas legales que después del primer debate se puede hacer la consulta preceptiva. Así que en este caso no habría esa consulta por no tratarse de ordinaria, sino que se trata de una consulta al pueblo. Una vez aprobado el tratado vía referéndum a posteriori, siempre cabe la opción de una acción de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el mensaje que envía el pueblo al solicitar la convocatoria a un referéndum?
Le da la posibilidad a la ciudadanía de que se pronuncie sobre un tema de trascendencia nacional. Esta es una oportunidad extraordinaria, ya que como país damos un paso muy importante para enriquecer y profundizar la democracia, pues somos el primer país en que un acuerdo comercial es sometido a una consulta popular.

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