Roces constitucionales del TLC

ROCES CONSTITUCIONALES DEL TRATADODELIBRECOMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)

INTRODUCCIÓN

La Universidad de Costa Rica, primera universidad pública del país, asumió desde su fundación, una responsabilidad ineludible con los intereses de la nación. Tal y como lo ha reiterado el capítulo de principios de los diversos estatutos orgánicos, la Universidad de Costa Rica, tiene el compromiso de contribuir con “…las trans¬formaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo”.

Según lo establece nuestra Constitución Política en sus artículos 84 y 85, correspon¬de al Estado dotar de patrimonio propio y de la financiación necesaria a la educa¬ción superior, de manera que ésta, entre otros fines, contribuya con la creación del conocimiento y la formación de los profesionales que el país requiere en procura de ofrecer, como lo indica el artículo 50 de la Constitución Política, en el Título de De¬rechos y Garantías Sociales “… el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado…”

Al tenor de ese mandato constitucional, de los principios que rigen nuestra vida académica y del juramento que profesamos los graduados de la Universidad de Costa Rica “…ante Dios o ante lo más sagrado de nuestras convicciones y prometemos a la Patria y a la Universidad, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, así como cumplir fielmente los deberes y responsabilidades que impone el ejercicio de nuestra profesión.”, la Rectoría de la Universidad de Costa Rica, convocó a una comisión integrada por académicos y egresados de esta institución para que estudiara los roces del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC), con nuestra Constitución Política.

Como universidad pública, estamos obligados, según el artículo 88 de nuestra Constitución, a conocer y discutir todos aquellos proyectos relativos a las materias puestas bajo las competencias de las universidades públicas. Por lo tanto, es deber fundamental de la Universidad de Costa Rica y de las universidades públicas, de¬fender los intereses individuales y colectivos de la nación costarricense, así como procurar el mayor bienestar de sus habitantes.

Plenamente consciente de la encrucijada en que se encuentra nuestro país, la Uni¬versidad de Costa Rica considera ineludible pronunciarse respecto de corrientes de pensamiento y de política que, ante la presente globalización del comercio, de la información, de las comunicaciones y de la sociedad, así como de la consiguiente interdependencia de las naciones, privilegian de manera indebida intereses co¬merciales y privados en perjuicio del bien común, con lo que rompen el equilibrio entre los fines y los medios, y entre intereses privados y públicos, necesarios para asegurar la vida en sociedad.

En los albores del siglo XXI, el desenvolvimiento normativo de las relaciones econó¬micas internacionales se instrumenta en asimétricos tratados de libre comercio, en los que la inversión y el comercio, que debieran ser instrumentos al servicio de la humanidad, pasan a ser, por el contrario, el centro de gravitación de la sociedad y de la política, en plena contradicción con los valores y fines de nuestro Estado Social de Derecho, que privilegia los derechos y beneficios sociales.

Así ocurre con el TLC propuesto para su aprobación, en el cual, antes que un equilibrio adecuado entre los fines y los medios, quedó plasmado un beneficio des¬proporcionado en favor de los intereses comerciales de empresas extranjeras, en plena contradicción con el principio de bien común estipulado en el artículo 50 de la Constitución y con una política de inversión extranjera y de libertad de industria, comercio y agricultura, conforme al Derecho de la Constitución, sus antecedentes, principios, valores y fines rectores.

Del texto se desprende que lo negociado en el TLC no se limitó, como debió ser, a que Costa Rica se insertara de la mejor manera en el ámbito del comercio inter¬nacional, sino que, contrariamente, asumió obligaciones que van más allá de la relación comercial justa entre Estados Parte, y entre inversionistas de esos Estados y el Estado receptor. Asimismo, si bien es cierto que algunas regulaciones del TLC están vinculadas con servicios, éstas no se limitan a los de naturaleza privada, ya que están involucrados servicios públicos históricamente considerados estratégicos para un desarrollo nacional solidario, que son esenciales para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los costarricenses.

En asuntos relativos a la solución de controversias, la salud, la seguridad social, el territorio, el ambiente, la producción de armas, la soberanía, la paz y la instituciona¬lidad democrática, la normativa negociada es desfavorable y lesiva para el Estado costarricense.

El TLC firmado y propuesto para su aprobación, no solo contraviene artículos con¬cretos de la Constitución Política, sino que atenta contra el espíritu de la Carta Magna en sus propósitos y su sistema de valores. Ningún tratado podría introducirle cambios fundamentales a nuestra Constitución Política; tales modificaciones sustanti¬vas sólo podrían materializarse en una Asamblea Constituyente.

Tan antijurídico es lo contenido en el TLC, que la propia ley de los Estados Unidos le impedía a los negociadores estadounidenses proponerlo o im¬ponerlo, como lo hicieron, a sus contrapartes centroamericanas. La “Trade Promotion Act Authority” (Public Law 107-210 del 2002), o ley del_ “Fast Track”_, que habilitó a tales negociadores para ese efecto, les puso límites claros (Sección 2102) en materia de propiedad intelectual, salud pública, condiciones laborales, ambientales y de privilegios a los inversionistas ex¬tranjeros, que fueron irrespetados.

Véase sentencia No. 2771-03, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 11:40 del 4 de abril de 2003, respecto a la debatida sentencia que permitió la reelec¬ción presidencial, establece: “En el caso de la reforma a la Constitución se presenta una gran e importante diferencia: aquellas normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales o a decisiones políticas trascendentales, solo pueden ser reformadas por una Asamblea Constituyente de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política. En beneficio de la contundencia de la afirmación, repetimos que las normas originarias acerca de derechos fundamentales y los siste¬mas políticos y económicos, únicamente pueden ser disminuidas por una asamblea constituyente. Las otras normas de la Constitución y las leyes secundarias son susceptibles de ser revisadas por la Asamblea Legislativa…”

Los negociadores impusieron a sus contrapartes centroamericanas lo que les había sido prohibido, lo que, no solo resalta las transgresiones, sino que introduce razones adicionales de antijuridicidad, más allá de lo inconstitucional local, fundadas en el Derecho Internacional y en el poder de los negociadores.

La Universidad de Costa Rica, centro de estudios superiores, en ejercicio de su de¬ber, como lo dice su lema “lucem aspicio”, tiene como uno de sus fines estimular una conciencia crítica y creativa en la comunidad costarricense, que permita a todos los sectores sociales participar en los diversos procesos de la actividad nacional. En el cumplimiento de esa alta responsabilidad, la Universidad de Costa Rica presenta el documento “Roces constitucionales del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC)”, a la consideración de la co¬munidad universitaria y nacional, como un aporte más para formar opinión y definir una posición respecto al TLC y a la Costa Rica que queremos.

Este documento cobra especial relevancia en momentos en que por primera vez, y en relación con el TLC, se hará efectivo el procedimiento constitucional establecido en el artículo 105 de la Carta Magna: el referéndum. Tal como lo ha señalado la señora Rectora de la Universidad de Costa Rica, “la celebración de una consulta popular de carácter vinculante sobre un asunto tan importante para el destino del país, abre una nueva etapa en el desarrollo de la democracia costarricense”.

Es indispensable, no obstante, que los roces y transgresiones del TLC con la Cons¬titución Política, que se plantean en este documento, sean objeto de consulta, de manera oportuna, ante la Sala Constitucional a fin de evitar que este primer ejerci¬cio de democracia participativa que se realiza en Costa Rica, sea invalidado por atentar contra nuestro ordenamiento jurídico fundamental.

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