Estimado Señor:
Primeramente, reciba usted nuestro atento y respetuoso saludo.
Tenemos conocimiento que el pasado sábado 30 de Agosto del 2003 (día no hábil), el señor Miguel Carabaguíaz, Gerente General, sufrió un accidente en Tibás (aparentemente irrespetó un alto), con el vehículo de uso discrecional Placa 461263 que está bajo su responsabilidad. En este caso el vehículo sufrió serios daños que ascienden, aproximadamente, a la suma de más de ¢1 millón de colones.
Al respecto quisiéramos conocer las acciones seguidas en este caso:
¿Quién canceló la deuda por el arreglo del vehículo?. En caso de que el IMAS haya cancelado el arreglo, si el cheque salió con cuentas a cobrar a don Miguel Carabaguíaz. Es importante mencionar que al no contar los vehículos con seguro, no se paga ningún monto por deducible, pero en el caso de que la resolución de la Corte indique que el Señor Carabaguíaz tiene culpa del accidente, él debería pagar el arreglo, razón por la cual la cancelación del mismo debe salir con cuentas a cobrar al señor Gerente, fin de que la Institución se asegure la cancelación del monto correspondiente.
Si se contaba con el permiso respectivo para circular el vehículo en horas no hábiles según acuerdo del Consejo Directivo No. 526-02, del Acta N. 098-02 del 02 de Diciembre del 2002.
Nuestra solicitud la hacemos amparados en el Artículo 27 de nuestra Constitución Política y en el Artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto
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c.: Licda. Yamileth Céspedes Garro, Directiva Nacional de ANEP-Presidenta de la Junta Directiva Comité Seccional ANEP-IMAS.
c.:Sres. Contraloría General de la República
c.:Auditoría Interna IMAS.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.