Carta al Licenciado Marco Badilla Chavarría, Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería, con respecto a las condiciones del contrato de Servicios de Limpieza entre esa dirección y la empresa Galati Internacional Sociedad Anón

Estimado señor:

Primeramente, reciba su digna autoridad el más atento y respetuoso de nuestros saludos.

En esta ocasión deseamos hacer referencia al Contrato de Servicios de Limpieza entre la Dirección General de Migración y Extranjería, y la empresa Galati Internacional Sociedad Anónima; contrato suscrito al amparo de la Licitación Pública No. 034-2000; para solicitar a su despacho lo siguiente:

Necesitamos saber de qué forma la honorable administración institucional por usted conducida, ha tomado las previsiones del caso para que con ocasión del citado contrato, se esté cumpliendo la normativa que ordena el Convenio No. 94 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley de la República de Costa Rica, No. 2565, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”; No. 115, de 26 de mayo de 1960. Además, en correspondencia directa con lo anterior, las medidas igualmente necesarias para la observancia estricta de la Directriz No. 34 del Poder Ejecutivo, emitida el 8 de febrero del año 2002.

Como se verá del análisis de los lineamientos jurídicos anteriores, es necesario que en materia de contratación de terceros en cuanto a los servicios públicos, la preservación de nuestro Estado Social de Derecho y del Sistema de Seguridad Social que se deriva de él, es un asunto estratégico, a nivel de política de Estado; razón por la cual es conveniente que la Dirección General de Migración y Extranjería rinda cuentas sobre el particular.

Dentro de las legítimas motivaciones sindicales que nos mueven con la petición expresada, hemos tomado nota de varias quejas presentadas por trabajadores de la firma en mención; incluso, nuestra Unidad de Asesoría Jurídica tramita varios reclamos en contra de la misma.

Aprovechamos, nuevamente, para expresarle nuestro mayor respeto y consideración, y solicitándole que nos haga el honor de brindarnos la respuesta de rigor, al amparo del Artículo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Muy atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

—-
c.:Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Migración y Extranjería.
c.:Sr. Julio Soto Vargas, Responsable ANEP-Seguridad Público y Gobernación y Policía.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.

Dejar una respuesta