Exigimos aclaración por parte de la Prensa Libre

Honorable y respetado señor periodista don Roberto Portuguez, La Prensa Libre:

Respetuosos saludos.

Quedamos estupefactos con la nota periodística que usted escribe en la edición de La Prensa Libre de hoy, viernes 30 de noviembre de 2012, titulando, con perversidad, “Motociclistas a las calles el martes y sin fines pacíficos”, lo cual tenemos que rechazar tajantemente y protestar ante usted con toda energía, siempre guardando el respeto por su investidura como comunicador social.

La forma en que usted redacta la nota y al consignar declaraciones de este servidor, en nuestra condición de Secretario General de la ANEP, usted nos está, indirectamente, achacando llamados a la violencia que nosotros, tajantemente rechazamos.

La institución sindical que nos honramos en representar, con 54 años de existencia, y nuestra carrera sindical en particular, dan constancia fehaciente que jamás hemos acudido a la violencia para defensar lo que siempre hemos considerado justo. Los lamentables episodios de violencia de la pasada manifestación de motociclistas, que nosotros condenamos enérgicamente, no pueden generalizarse para todo el movimiento y la filosofía que le inspira: la justicia. No, en verdad, quedamos consternados con esa malitencionada frase de su nota que indica “sin fines pacíficos”.

Adicionalmente, debemos desmentirle en cuanto a que la manifestación será el próximo martes porque esto no ha sido definido todavía en el seno del Comité Cívico Nacional de Motociclistas en conjunto con la ANEP. La nota periodística de su producción con semejante e irresponsable titular, más la foto escogida y el recuadro que consigna que la Presidenta Chinchilla califica a los motociclistas de vándalos, revela una intencionalidad subjetiva de su parte sobre este movimiento social que, nosotros, tenemos que respetársela a usted.

Pero no se vale que usted consigne afirmaciones temerarias sin indicar quién se las dijo como declaraciones y, peor aún, que quede como si fuesen emitidas de parte de este servidor. Esta mala fe suya la tenemos que rechazar, drásticamente. Le reiteramos nuestra mayor consideración.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

ANEP se unirá a marcha en protesta por destitución de Magistrado

La Junta Directiva Nacional (JDN), de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en su sesión No. 1943 (de carácter ordinario), celebrada el viernes 16 de noviembre de 2012, acordó respaldar todas aquellas acciones de la ciudadanía patriótica destinada a protestar por la autoritaria destitución (no reelección), del magistrado de la Sala IV, el Dr. Fernando Cruz Castro; valorando que ha ocurrido un grave atentado a la institucionalidad republicana costarricense, ya de por sí bastante maltrecha, con lo cual se ponen en riesgo las mismas Libertades Democráticas. Este fue un acuerdo unánime y firme.

En consecuencia, la ANEP hará un llamado a todas sus bases y a las organizaciones fraternas de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), así como a agrupaciones amigas para que marchemos unidas este próximo jueves 22 de noviembre, concentrándonos en la explanada de la Plaza de la Justicia, sede central del Poder Judicial, a las 10 de la mañana.
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Sobre un siniestro episodio

38 diputadosy sus titiriteroscavaron su propiafosa política

Víctor Ramírez Z. Politólogo
victorramza@gmail.com

El incesante molino de la historia nos muestra que los grupos políticos que levantaron una bandera terminan siendo los mismos que la entierran. El Partido Liberación Nacional, cuyos principales dirigentes fueron a una guerra civil para restaurar la democracia, y la independencia del poder judicial, ha sido, desde hace varios años, actor principal de una larga cadena de desaciertos y tropelías.

Pero ninguno de esos deplorables hechos posee la carga siniestra, cínica y destructora del potente zarpazo que todos los diputados de ese partido, en contubernio con diputados calderonistas y guevaristas, perpetraron contra los más sagrados principios de la vida democrática, al impedir la reelección de uno de los hombres más probos y sabios que han pasado por los recintos del Poder Judicial. El daño no se lo hicieron a Fernando Cruz, porque la maledicencia nunca es capaz de dañar el espíritu de los hombres de bien. El quebranto profundo, el más grave desde 1948, fue contra la independencia del poder judicial.

El cinismo en cuadrilla que escenificaron esos 38 diputados es una de las páginas más oscuras de la historia nacional. Cometieron el crimen a hurtadillas pues ninguno fue capaz de expresar un solo vocablo contra el magistrado destituido porque no podían esgrimir un solo argumento digno contra él.

Todos sabemos que esos diputados no son más que marionetas movidas por los hilos finos, aparentemente invisibles, de oscuros designios que buscan, con esta malévola jugada, abrirle el paso a la impunidad de autoridades superiores.

Sin embargo, una vez más, como tantas veces ha ocurrido en la historia, se equivocan los actores de esta tragicomedia. Como viven desligados de la verdad y de la justicia, como viven a espaldas de los verdaderos sentimientos populares, olvidan que la principal fuerza que alimenta la democracia es una opinión pública robusta, valiente e independiente.

En agosto de 1946 un costarricense expresó “que las derrotas han tenido la virtud de robustecer una fuerza espiritual que a la larga resulta incontenible. Una fuerza que es temida por todos los delincuentes políticos. Una fuerza que continuamente recuerda sus responsabilidades a los gobernantes honestos, y que no deja dormir en paz a los malhechores. Esa fuerza es la opinión pública”. Esa fuerza será hoy decisiva para evitar que los siniestros dedos que movieron estos hilos se salgan con la suya.

La historia se repite: la anulación de las elecciones que perpetró el Congreso de la República dominado por diputados calderonistas y comunistas el primero de marzo de 1948, fue el principal detonante de la guerra civil de ese año. Los diputados de ese entonces, movidos por los titiriteros o por la ceguera de sus propias pasiones y fantasmas creyeron que habían triunfado con esa nefasta decisión. No sabían, porque el poder no solo corrompe, sino que obnubila y entontece, que estaban cavando sus propias tumbas políticas. Hoy, 64 años después, 38 diputados y sus titiriteros quizá han abierto una fosa profunda política para ellos mismos y para sus propios líderes y partidos.

Debemos agradecer a esos diputados que han tenido la gentileza de mostrarnos su cobre. No es pequeño el aporte que le han dado a la política nacional. Su colectivo desnudamiento público, en momentos en que el país vive horas amargas preñadas de desilusión y frustración con la política y los gobernantes, son una decidida colaboración para terminar de limpiar la maleza y comenzar una nueva siembra.

Adiós a la independencia del Poder Judicial

Quienes habitamos este país desconocemos exactamente porqué 38 señores diputados y señoras diputadas decidieron remover de su cargo al doctor Fernando Cruz Castro, magistrado de la Sala Constitucional.

Todos hemos compartido y diferido de decisiones tomadas por la Sala IV. Sin embargo, en el marco del Estado de Derecho hemos respetado la división de poderes y la institucionalidad que este conlleva.

En este caso es evidente, como ha sido señalado en diversos medios de comunicación, que existe un ajuste de cuentas de un sector de la clase política tradicional misma que se hunde cada vez más en el barro.

Un sector de la clase política tradicional, la que tiene “la sartén por el mango” y cree que es dueña del país, que ante el miedo está dispuesta a garrotear a quienes se manifiestan en defensa de nuestra querida Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); a penalizar a los y a las estudiantes que osen fotocopiar libros para estudiar; a amordazar con pena de prisión a todo aquel que con información veraz les ventile sus porquerías; a dejar a las personas trabajadoras sin instrumentos para hacer valer sus derechos vetando la reforma laboral más importante del país desde el Código de Trabajo; y… sí, así como suena, a remover del Poder Judicial a un magistrado que ha comprobado ser independiente, sólido, honesto y valiente.

Nadie, absolutamente nadie, cree las patéticas excusas dadas por diputados y por diputadas en cuanto a que es un “llamado de atención al Poder Judicial”, una forma de “renovar el Poder Judicial” u otras explicaciones sin sentido. Debemos recordar que los diputados son designados por el pueblo y es a éste que le deben rendir cuentas.

No basta decir que se remueve a un magistrado porque se puede, sin que medie absolutamente ninguna justificación de por qué el magistrado Cruz debe irse del Poder Judicial. Se debe explicar a la población porqué, a pesar de que la Comisión Legislativa de Nombramientos recomienda unánimemente la prórroga del nombramiento del Magistrado Cruz, en secreto esa clase política pacta removerlo, de seguro para nombrar a alguien afín y servil a los intereses de esa clase política.

Tal vez alguien que sí esté de acuerdo con la explotación petrolera, con la explotación minera, que desoiga lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le viene exigiendo al país; alguien que crea que el Estado Social de Derecho y la distribución solidaria de la riqueza consagrados constitucionalmente, son cosas del pasado.

Al pueblo costarricense el mensaje es claro: debemos luchar por defender la Constitución Política. Don Fernando fue reelecto conforme nuestra Carta Magna que establece que hay un procedimiento y un plazo para remover a un magistrado y que, de no hacerlo, opera la reelección automática. Eso pasó, y fuera de tiempo, sin explicación alguna, con una mayoría automática, siguiendo saber qué oscuras intenciones, se violentó el procedimiento.

A don Fernando le pedimos que continúe peleando por defender la Constitución Política. Estamos seguros que persistirá y estará una vez más a la altura de lo que pueblo costarricense espera de él.

A la Sala Constitucional le pedimos que, tal y como le corresponde nos defienda frente al autoritarismo, frente a la violación de la institucionalidad, y frente a la violación de la Constitución Política.

Ojalá que en próximas horas, por iniciativas diversas, ciudadanía patriótica y organizaciones sociales nos reunamos con urgencia porque es más que evidente que “la dictadura en democracia” está en desarrollo.

ANEP fija posición sobre los hechos violentos frente al edificio central de la CCSS

PRIMERO. El pasado jueves 8 de noviembre de 2012 hubo una manifestación ciudadana, con presencia de personas de distintas partes del país, incluyendo población campesina, mujeres, niños y niñas, que tomaron parte de su tiempo para defender lo que es de todos y de todas: la Seguridad Social y enfatizar en la grave situación que ésta enfrenta. Como lo documenta diversa información periodística, esta manifestación ciudadana fue atendida con violencia.

SEGUNDO. Las decisiones político-policiales adoptadas por las autoridades, tanto del Ministerio de Seguridad Pública como desde la propia Casa Presidencial, para emplear a efectivos de la Fuerza Pública contra los y las manifestantes, merecen nuestra más enérgica condena; a la vez que reiteramos que nuestra Patria necesita y merece una Policía Civilista, de alto profesionalismo y bien remunerada.

TERCERO. Una Fuerza Pública de estas características requiere la invocación persistente y respetuosa al diálogo; la tolerancia y paciencia franciscana ante todos los episodios de la manifestación de orden pacífico; la inmutabilidad ante los exabruptos verbales que pudieran (aunque no necesariamente), ocurrir. En suma, la Fuera Pública lejos de coaccionar, debe permitir la expresión libre de la queja ciudadana.

CUARTO. Los deplorables hechos que comentamos reflejaron exactamente lo contrario. En consecuencia, los altos mandos policiales y gubernamentales le deben a la ciudadanía una explicación de los fundamentos que tuvieron para emitir la orden de reprimir, que llevó al enfrentamiento violento contra la gente en manifestación.

QUINTO. Desde hace años, la Avenida Segunda ha sido la vía en que, por excelencia, transita la gente que, con base en diversas motivaciones, ejerce lo que desde esta organización acuñamos como la DEMOCRACIA DE LA CALLE”. Sin embargo, si no nos falla la memoria, jamás había sido lanzada contra la gente en manifestación, acción policial alguna, mientras se hace uso cívico de esa avenida. ¿Por qué sí ocurrió en esta ocasión?…

SEXTO. Para nadie es un secreto que hay en ebullición un descontento popular y ciudadano que responde a diversas motivaciones. Se hace en este contexto urgente contar con mecanismos de Diálogo Social con Negociación Efectiva. Sin embargo, La Presidenta Chinchilla y su Gobierno mina toda posibilidad de avanzar en esa dirección, al punto de que cuando hay un acuerdo supuestamente en firme, lo deshonra; como lo muestran tres casos ocurridos en tan solo unas pocas semanas: la Reforma Procesal Laboral, la ley contra el fotocopiado y la “Ley Mordaza”.

TIMO. Podemos en este marco interpretar la acción policial cuestionada, como un giro hacia el empleo de la fuerza desmedida e irracional contra la gente que protesta. Así las cosas, nosotros pensamos que los y las policías “de abajo”, quienes siguen estando pésimamente mal pagados, no tienen la obligación moral ni ética de agredir a quienes, integrantes de su misma clase, se manifiestan a favor de causas sociales que, también, de un modo u otro, son en concernirles.

OCTAVO. La desobediencia, en estas situaciones extremas cuando se ordena reprimir a ciudadanos pacíficos que protestan, incluyendo personas adultas mayores, niños y niñas es, más bien, un valor democrático de naturaleza cívica; tal y como en aquellos dolorosos momentos de las fase más cruda de la guerra civil salvadoreña, llevó a ese gran hombre de bien, asesinado por estar a favor de su pueblo, a indicarle a las fuerzas represivas del régimen que no tenían que obedecer a las órdenes de agresión contra sus iguales de clase. Nos referimos a monseñor Oscar Arnulfo Romero.

NOVENO. Nosotros expresamos nuestra solidaridad con las ilustres personas diputadas, integrantes del denominado Primer Poder de la República cuya inmunidad otorgada por el poder popular fue violentada. La señora legisladora Carmen María Granados Fernández y los señores legisladores Claudio Monge Pereira, José María Villalta-Florez Estrada y Juan Carlos Mendoza García, han indicado que su papel fue de mediación ante la crudeza que estaba ya exhibiendo el enfrentamiento.

CIMO. Se puede o no coincidir con el pensamiento político-partidista de cada una de estas ilustres personas. Lo que no se puede es negar su condición diferente en el marco del todavía vigente Estado de Derecho costarricense. A no ser que alguien esté pensando que ya éste es un obstáculo que debe eliminarse…

ONCEAVO. La ANEP lamenta, también, que efectivos policiales a quienes se les dio la incorrecta orden de reprimir, hayan salido heridos, tanto en su humanidad física como en su integridad psicoemocional. Estas personas trabajadoras, integrantes de los mandos “rasos” de la Fuerza Pública, siguen sufriendo una gran discriminación salarial pues “ponen el pecho y arriesgan su pellejo” por salarios hasta diez veces menos que lo que ganan los que les dieron las órdenes de reprimir.

DOCEAVO. El Gobierno debe verse en el espejo por un largo rato, y ojalá reconozca que lo que se ve tiene enormes problemas, tal y como la mayoría de la gente lo reconoce ya. Si el Gobierno hace de la desconexión a los reclamos ciudadanos una “virtud”, es de esperar que muchos tristes episodios se asomen en el futuro. Señora Presidenta: rectifique ya su camino y abra, de una vez por todas, las anchas avenidas del diálogo social verdadero, tal y como usted lo ofreció en un día ya olvidado hace poco más de dos años.
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TRECEAVO.* El cumplimiento de los derechos laborales está urgido de la reforma procesal laboral; los derechos ciudadanos a la salud y la seguridad social exigen que los altos mandos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), asuman ya sus responsabilidades señaladas ya por unos y por otras; el fundamento democrático más preciado como lo es la libertad de expresión exige la derogatoria de la “ley mordaza”. Estos son sólo algunos ejemplos que casi a todos y a todas nos parecen extremadamente urgentes y evidentes. Sólo falta usted, señora Presidenta: ¡Súmese! Nunca es tarde para hacer lo correcto.

CATORCEAVO. Finalmente, hacemos un llamado a todas las fuerzas sindicales, sociales y cívicas para que juntemos los esfuerzos más honestos y transparentes a fin de que construyamos una agenda compartida de lucha y así, en gran unidad popular y social, salgamos en miles y miles, por todas las calles de este país.

El mayor problema de Costa Rica es la desigualdad

Durante los últimos gobiernos, la ANEP ha sostenido, terca y reiteradamente, que el problema nacional número uno de nuestra sociedad de hoy, es el crecimiento de la desigualdad. El decimoctavo informe del Estado de la Nación, dado a conocer en esta fecha, ¡nos da la razón!:

Ese crecimiento de la desigualdad que hemos señalado por años, se manifiesta en estos momentos y según tal estudio en:

1) Creció el coeficiente de Gini (el 20% de la población de más ingresos, se hizo más rico);

2) los pobres dentro de los pobres, se empobrecieron más: sus “ingresos” cayeron en un 7.2%;

3) los derechos laborales son fuertemente violados en el sector privado de la economía;

4) las personas en condición de pobreza, son cada vez más.

La actual política macroeconómica, de corte sistémico por haberse mantenido sin grandes variaciones a lo largo de los últimos gobiernos, es la culpable esencial de una sociedad que sigue viajando hacia la polarización más desconocida de las últimas décadas: la de la concentración abusiva de la riqueza.

Surgen, al menos, tres aspectos fundamentalmente estratégicos para atender si se quisiera, realmente, empezar a cambiar el rumbo excluyente que lleva la Costa Rica de hoy:

  • Una transformación tributaria estructural.
  • Una elevación general, de corte estructural, del nivel actual del salario mínimo.
  • La aprobación definitiva de la Reforma Procesal Laboral para una justicia más pronta contra las violaciones a los derechos laborales.

No hay duda: Si para cada 2 de 3 costarricenses, la sensación es de que estamos en un país “sin rumbo”, es porque, efectivamente, 2 de cada 3 costarricenses, se están y se sienten en la pobreza, o viajando hacia ella.

Denuncia sindical sobre investigaciones bimédicas ilegales

El Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), la Confederación de Trabajadores Novarum (CTRN), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), hacen pública la siguiente denuncia y solicitan a la Presidenta de la República, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de Salud, a la Defensoría de los Habitantes y a las demás autoridades de rango judicial actuar de forma inmediata.

Desde hace bastantes meses un importante grupo de organizaciones sindicales, sociales, académicas, profesionales y de otra naturaleza, han venido analizando la situación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); llegando a presentar un diagnóstico y un conjunto de propuestas, conocidas como “10 medidas para comenzar a ordenar la Caja”. Las organizaciones sindicales denunciantes hemos estado en este importante proceso social de auscultación ciudadana sobre la CCSS.

El diagnóstico surgido en el seno del grupo “10 medidas para comenzar a ordenar la Caja”, ha planteado que en la CCSS existen tres conflictos de intereses claramente definidos: uno de orden político partidario; otro referido a la doble función de prestación de servicios entre lo público y lo privado por parte de algunos funcionarios; y otro de orden corporativo interno, que vincula también a grupos de poder muy fuertes situados en la matriz de la toma de decisiones institucionales a través de los años.

Estos conflictos deben ser debatidos de manera frontal, equilibrada y objetiva, si realmente deseamos tener coherencia para diagnosticar los males de la CCSS y definir la ruta para transitar por el camino de verdaderos cambios.

Expuesto lo anterior, y para situarnos en el tema que nos ocupa, recordemos que en determinado momento la Sala Constitucional, por vía de resolución, suspendió toda posibilidad de que en Costa Rica se ejecutarán ensayos clínicos en seres humanos.

Ante esta situación, según sabemos que el actual Presidente de la Asamblea Legislativa, licenciado Víctor Emilio Granados Calvo, impulsó la creación de la Comisión de Conciliación para la Ley de Investigaciones Biomédicas; suponemos que con el objetivo de que tanto los y las profesionales de la Universidad de Costa Rica (UCR), así como los y las representantes de la iniciativa de los servicios de salud privada, trataran de consensuar un cuerpo de normas que regulen esta materia, pues en nuestro país este tipo de procedimientos está prohibido (siempre y cuando no exista una ley que los regule). Entendemos que este proceso de “negociación” en el espacio legislativo ha sido intenso y hasta el día de hoy no se han logrado acuerdos.

Lo concreto es que todavía existe una prohibición para este tipo de investigaciones en el país, mientras no exista una ley específica que lo autorice. Pese a ello, con sorpresa, nos hemos encontrado accesando a la página web del Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos (ver clinicaltrail.gov, apartado Costa Rica); que en nuestro país pareciera se han desarrollado y se encuentran posiblemente en curso, hasta el día de hoy, unas 121 investigaciones en seres humanos ejecutadas, presuntamente, por personas físicas o jurídicas, cuyo listado (de existir), debe ser revelado al pueblo, ya que de confirmarse tal barbaridad deshumanizante y mercantilezca, podríamos estar ante un acto ilegal, inhumano y antitético que debe ser castigado con suma severidad, independientemente de los nombres y posibles nexos político-partidarios corporativos que suponemos existen en toda esta maraña de oscuridad.

Dicho esto, resultan entonces sumamente risibles varias situaciones. En primera instancia, que se haya impulsado la comisión indicada, seguramente con toda la buena fe del señor Presidente de la Asamblea Legislativa; en segundo término, que se trate de buscar un consenso entre dos enfoques distintos ya que están de por medio intereses muy grandes y demasiado dinero, posiblemente; y, por último, que mientras se trata de consensuar una ley, ya se estén presuntamente ejecutando ensayos clínicos, reclutando y utilizando algunos “conejillos de indias” para probar los efectos de ciertos medicamentos en algunos ciudadanos y/o ciudadanas costarricenses.

Ante una situación tan grave solicitamos, públicamente, a la Presidenta Laura Chinchilla Miranda proceda a ordenar, de forma inmediata, que se den a conocer los nombres de aquellas personas físicas o jurídicas, empresas o similares (de existir dicha lista); que en principio estarían financiando o ejecutando actos de esta envergadura vinculados a actos posiblemente ilegales.

Desde nuestra visión de las cosas, este posible fenómeno y otros que tienen lugar en nuestro país, serían parte de una agenda oculta que se estaría impulsando desde la opacidad, cuyos actores trabajan desde el anonimato silencioso; y en alianza con algunos medios de comunicación, venden la errónea e insana visión de que el mal mayor de la CCSS son exclusivamente los derechos laborales y los sindicatos; estrategia mediática que sólo busca sobredimensionar la crisis financiera, de gestión y política de esta institución buscando justificar ante la opinión pública la privatización o la compra de servicios a terceros como la madre de todas las soluciones, buscando desquebrajar totalmente una de las pocas instituciones que provee un poco de paz, equidad, igualdad y solidaridad a Costa Rica.

Así las cosas, está claro que al final debemos entender, tanto la población asegurada, como la propia clase trabajadora de la Caja, que la defensa, el mejoramiento y la preservación de los principios que han regulado la CCSS desde su creación, es una LUCHA SUPERIOR; es decir, requerimos articular una DESOBEDIENCIA POPULAR enorme en el 2013 y en conjunto con todo el movimiento social, buscar REFUNDAR LA CCSS para fortalecerla y mejorar su gestión desde los principios humanos, cristianos y socialistas que afloraron en los años cuarenta del siglo XX, cuando se construyó entre distintas fuerzas un modelo de desarrollo inclusivo, cuya expresión evidente es la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), todavía vigente.

Las organizaciones suscribientes aspiramos a pensar más allá de lo propiamente gremial y pensamos en el pueblo costarricense y en una Caja para los próximos 50 años y para siempre. Desde esta visión impulsaremos acciones para evitar que un puñado de mercaderes de la enfermedad agrupados en corporaciones médicas, farmaceúticas y financieras, que ven la salud y las pensiones como un negocio y que son parte de los que financian campañas publicitarias electoreras a los partidos tradicionales cada cuatro años, le ganen la batalla al movimiento ciudadano sindical y social, pretendiendo apropiarse de un negocio que representa un patrimonio de, al menos, 1.8 billones de dólares entre salud y pensiones.
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Diario Extra – martes 30 de octubre de 2012

• Piden indagar situación y jerarcas niegan acusaciones

SALUD Y SINDICATOS CHOCAN POR INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS

KRISSIA MORRIS GRAY
kmorris@diarioextra.com

Mientras que diversos sindicatos denunciaron la presunta realización en el país de investigaciones clínicas ilegales en seres humanos, supuestamente sin el consentimiento de la población, Ileana Herrera, directora general de Salud del Ministerio de Salud, desmiente las acusaciones y aseguró que los ensayos que están en proceso cuentan con el permiso de la Sala Constitucional.

El Sindicato Nacional de Enfermería (Sinae), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) solicitaron a la Presidenta de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y la Asamblea Legislativa, así como las autoridades judiciales, hacer las investigaciones correspondientes.

Para la justificar la acusación Juan Carlos Durán, miembro de Sinae, dijo que el listado de las investigaciones médicas en seres humanos en el país se encuentra desplegado en la página web del Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos y pareciera que en total son 121 ensayos médicos en humanos, unos ya completados y otros en proceso.

“Nos dimos cuenta desplegando la página, donde hay 40 páginas con 121 estudios de investigaciones biomédicas en Costa Rica, y como sabemos no existe ley en el país que permita eso. Además la Sala Cuarta había declarado que este tipo de investigaciones no se pueden realizar hasta tanto no haya un cuerpo normativo que regule este tipo de situaciones”, afirmó Durán.

¿SIN CONSENTIMIENTO?

Geovanny Ramírez, directivo de ANEP, comentó que las investigaciones clínicas en humanos se hacen a personas afectadas con enfermedades como hipertensión arterial y diabetes, neoplasia cervical, obstrucciones pulmonares, VIH-asma, neumonía y meningitis bacterianas, úlceras y tumores orales, sinusitis, osteoporosis y bronquitis y epilepsia, entre otras.

“Nos resulta increíble que se esté investigando sin que la gente se dé cuenta y eso es lo peor. Si la gente estuviera de acuerdo en que se experimenten con ella medicamentos estaría bien, por ser un derecho a la salud”, recalcó Ramírez.

NO ES CIERTO

Muy molesta reaccionó Herrera, quien aseguró que las acusaciones de los sindicatos no son ciertas, al tiempo reseñó que deberían investigar e informarse más al respecto.

“Siguen activas algunas investigaciones clínicas en seres humanos, pero con el permiso de la Sala Constitucional, pues cuando se anuló el decreto de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud, por considerar los magistrados que es de resorte de ley, se les indicó que había estudios que debían seguir, pues era para mejorar la vida de los pacientes y así se demostró, por lo que dieron el permiso para seguir con este grupo”, explicó Herrera.

La funcionaria comentó que no se trata de investigaciones ilegales ni que están “de la mano de Dios”. Al preguntarle cuántos ensayos biomédicos están activos respondió que 38 y rechazó que se tenga compromisos con las casas farmacéuticas.

Nueva burla del Gobierno y los empresarios

Definitivamente y por más esfuerzos serios, responsables y profesionales que hizo el Movimiento Sindical Costarricense, por buscar nuevos mecanismos para lograr reajustes salariales con un mayor grado de justicia para cada fijación semestral en el sector Privado, con la finalidad de que se den incrementos sustantivos en los alicaídos salarios de los trabajadores y las trabajadoras de ese sector; no fueron tales esfuerzos suficientes para que los empresarios y el Gobierno los aplicaran en beneficio de la clase trabajadora indicada.

Con relación a la fijación salarial del sector Privado que debe aplicarse para el primer semestre del año 2013, se había acordado, tripartitamente hablando, la aplicación de una nueva fórmula que contempla tres componentes básicos: 1) el porcentaje de inflación proyectada para el primer semestre del año 2013; 2) la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2012 y la que verdaderamente ocurrió; y 3), un porcentaje que oscila entre el 20% y el 40% del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de los años 2007 al 2011.

En consecuencia, las organizaciones sindicales más representativas del país, propusimos que el aumento para el primer semestre del año entrante fuera del 4.06%, dado la combinación de las tres variables arriba apuntadas.

Sin embargo, el burdo acuerdo entre empresarios y Gobierno fue dar un aumento del 3.65%. La diferencia está en que a la hora de aplicar el tercer componente de la fórmula, el que se refiere al crecimiento del PIB per cápita, el Gobierno y empresarios utilizaron el piso más bajo, es decir, el 20%; mientras que el movimiento sindical utilizó el 40%, generándose una diferencia entre ambas propuestas de un 0.41%.

No reconocen con ello, ni el Gobierno ni los empresarios, el papel productivo de los trabajadores y de las trabajadoras del sector Privado. Desconocen que es gracias a esa mano de obra que el crecimiento promedio del PIB en los últimos 5 años, según los datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), es del orden del 2.33%, siendo un crecimiento altamente positivo y, reiteramos, gracias a la clase trabajadora de tal sector.

Es por ello que ni la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), como tampoco la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), podemos aceptar esta nueva burla a la clase trabajadora, misma que una vez más deja en evidencia la falacia empresarial y gubernamental, de que la productividad es el factor que debe ser reconocido en los reajustes salariales del sector laboral.

Tomamos nota de este doble discurso y rechazamos, por injusto e inequitativo, el aumento salarial pactado entre el Gobierno de doña Laura Chinchilla y la cúpula del empresariado nacional, en contra del bienestar de las personas trabajadoras asalariadas del sector Privado de la economía.

Centrales Sindicales presentan propuesta ajuste salario para sector privado

Las principales organizaciones centrales del sindicalismo nacional se presentan unidas en la tarde de hoy martes 16 de octubre, formulando una petición compartida ante el Consejo Nacional de Salarios (CNS), con relación al porcentaje de reajuste a los salarios mínimos que se pagan en el sector Privado, correspondiente al primer semestre del año venidero 2013.

Como se puede notar en el documento adjunto, la cifra de tal reajuste es de un 4.06%. El documento indica cómo se llegó a tal porcentaje.

El sindicalista don Didier Leitón Valverde, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones SITRAP será la voz oficial en la presentación de esta petición conjunta de las centrales sindicales nacionales. El número celular que usa este líder sindical es el 86 41 02 84.

Las entidades sindicales firmantes son:

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)
Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD)
Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT)
Asociación Nacional de Educadores (ANDE)

Sobre el Veto Presidencial a la Reforma Procesal Laboral

Las primeras conversaciones que se mantuvieron sobre la Reforma Procesal Laboral datan de 1998, año en el cual el tema fue abordado en el marco de la Concertación Nacional durante la Administración Rodríguez Echeverría.

Como fruto de los acuerdos ahí logrados, se articuló un esfuerzo con el Poder Judicial que, luego de muchos años de trabajo, concluyó con el envío del proyecto de ley de la Reforma Procesal Laboral a la Asamblea Legislativa; luego de haber sido aprobado por sindicatos, por gobierno y por empresarios en el seno del Consejo Superior de Trabajo (CST), durante la Administración Pacheco de la Espriella.

Ya en esta administración, gobierno de la Presidenta Chinchilla Miranda, el proyecto legislativo (expediente No. 15.990), fue conocido y dictaminado en la Comisión de Asuntos Jurídicos con todos los votos de los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), así como con los de otras fracciones parlamentarias, luego de un arduo proceso de discusión y negociación. El texto fue, finalmente, conocido en plenario donde fue votado en primer debate por 45 diputados (as) de 45 presentes, el 31 de julio de este año; y, en segundo debate, por 40 diputados de 44 presentes, el 13 de setiembre del 2012, incluyendo los votos de todos (as) los (as) diputados (as) del Partido Liberación Nacional (PLN).

Días después, la señora Presidenta de La República, doña Laura Chinchilla Miranda, veta la ley aprobada por la Asamblea Legislativa indicando que no se habían percatado de que en el proyecto en cuestión se incluían dos temas que, a su juicio son “inconstitucionales” e “inoportunos”. Con cierto nivel de vergüenza admiten que se les habían “pasado” esos artículos y que, valientemente, están reconociendo su error. Indican que sólo tienen esas objeciones, arregladas las cuales, tienen un compromiso firme en que el proyecto se apruebe definitivamente y se convierta en Ley de la República. El veto es suscrito por la Presidenta, el Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber; y el Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

El primer aspecto que señala el veto es la objeción a la posibilidad de que exista la huelga en los denominados “servicios esenciales”.

El segundo aspecto que señala el veto, es la prohibición de que el empleador contrate empleados (as) sustitutos (as) de las personas huelguistas en servicios esenciales, antes de que la huelga sea declarada ilegal por un juez de la República.

Dicho todo lo anterior, resulta necesario aclarar, al menos, tres aspectos:

– ¿Es “inconstitucional” e “inoportuna” la regulación que el proyecto hace de la huelga en los servicios esenciales?

– ¿Es “inconstitucional” e “inoportuna” la regulación que el proyecto hace sobre la contratación de empleados (as) sustitutos de las personas en huelga en los servicios esenciales?

– ¿Desconocía el Gobierno de la República que el proyecto en cuestión incluía estos temas?

En los siguientes párrafos me referiré a estas tres interrogantes, que son las únicas sobre las cuales el Gobierno de la República ha hecho objeción alguna.

SOBRE LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES

Los servicios esenciales son aquellos cuya paralización pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas. Es decir, por ejemplo, los servicios de atención de emergencias en los hospitales. Es claro que si ese servicio se paraliza se amenaza, de forma directa, la vida y la salud de las personas que son derechos fundamentales que privan sobre otros. Ahora bien, la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 61 que se reconoce el derecho de huelga “…salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca…”. Inicialmente, la ley (Código de Trabajo), establecía una regulación excesivamente amplia de lo que se entendía como servicio público para efectos de prohibición de la huelga. Se incluía, por ejemplo, todo lo que fuera realizado por la administración pública en sentido amplio. Es decir, por ejemplo, se prohibía la huelga en la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) por tratarse de empleados (as) públicos (as). La Sala Constitucional declaró inconstitucional esa y otras definiciones de servicio público y, recientemente, adoptó lo que sistemáticamente ha establecido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al respecto: es decir, que son servicios públicos para efectos de la regulación de la huelga, aquellos que puedan poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas. Esta definición, de acuerdo como lo ha señalado reiteradamente la OIT, deriva del convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, ratificado por Costa Rica mediante Ley de la República no. 2561.

Expresamente la Sala Constitucional ha señalado recientemente que:

“…el ordinal 61 de la Constitución Política, amén del derecho de los patronos al paro, consagra el derecho a la huelga de los trabajadores, el cual, sin embargo, es susceptible de limitaciones en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca. Tal limitación no comprende la totalidad de servicios públicos. Así, los convenios y recomendaciones emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, a través del Comité de Libertad Sindical y el Comité de Expertos, han ido perfilando los casos en los que la huelga puede ser objeto de RESTRICCIONES O INCLUSO DE PROHIBICIÓN y garantías compensatorias. En tal sentido, la OIT ha hecho uso del término “servicios esenciales” para determinar cuando resulta viable prohibir la huelga en los servicios públicos. En 1983, la Comisión de Expertos de la OIT definió los servicios esenciales como aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.” Tal criterio fue adoptado luego por el Comité de Libertad Sindical, para el cual lo determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (…) El Comité de Libertad Sindical ha aclarado que en los servicios esenciales algunas categorías de empleados (…) no deberían verse privados del derecho de huelga (…) criterio que esta Sala recoge en el sentido que en el servicio hospitalario, la prohibición de la huelga afecta únicamente a aquellos funcionarios públicos y trabajadores cuya suspensión de labores implique que el usuario no pueda recibir la prestación del servicio salud”. Sala Constitucional, voto no. 2011-17212 de las 15:31 horas del 14 de diciembre del 2011.

Estos son los servicios esenciales en los que es posible restringir, o incluso, prohibir la huelga. En los restantes servicios públicos sería inconstitucional prohibir la huelga. Ahora bien, la OIT ha señalado que el convenio 87 indicado, implica que cada país puede optar por prohibir o limitar la huelga en los servicios esenciales. Hoy por hoy, en Costa Rica la huelga en los servicios esenciales está prohibida, sin embargo, la ley (Convenio 87) permite que en lugar de prohibirla se regule limitándola. Es decir, la OIT establece que CADA PAÍS PUEDE PROHIBIR O RESTRINGIR LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES, y al efecto señala lo siguiente:

“162. El servicio mínimo que se propone en el párrafo 161 como SOLUCION SUSTITUTIVA DE LA PROHIBICION TOTAL, sería adecuado en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga y en que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, podría tratar de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad de las instalaciones. Por otra parte, nada impide a las autoridades, si ellas consideran que tal solución resulta más apropiada a las condiciones nacionales, el establecer un servicio mínimo en los servicios considerados como «esenciales» por los órganos de control, según los criterios arriba mencionados, donde podrían justificarse mayores restricciones o incluso la prohibición de las huelgas.” OIT. Estudio General de las memorias sobre el Convenio (núm. 87) sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, 1948; y el Convenio (núm. 98) sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949. Conferencia Internacional del Trabajo, 81ª reunión 1994.

Ante las dos opciones que otorgan los convenios ratificados por Costa Rica en la materia, la Reforma Procesal Laboral optó por permitir la huelga en los servicios esenciales, pero restringiéndola para proteger los derechos ciudadanos. Este proyecto establece que en los servicios esenciales, para que se pueda ir a la huelga, los (as) trabajadores (as) deben presentar, al menos con 15 días de anticipación a la huelga, un plan de prestación de un servicio mínimo que garantice que la huelga no afectará la vida, la salud o la seguridad de las personas. Este plan debe ser aprobado de previo por un juez de la República, que puede hacer modificaciones al plan, las cuales serán vinculantes. La no presentación de ese plan de servicios mínimos transforma la huelga en ilegal por ese solo hecho. Esta limitación al ejercicio de huelga es absolutamente constitucional, ya que la ley estaría definiendo como servicios públicos con prohibición de huelga, a los servicios mínimos cuya paralización amenacen la vida, la salud o la seguridad de las personas, todo conforme a lo que señala la OIT y el convenio 87 ratificado por Costa Rica.

Ahora bien, esto no solo resulta ser constitucional y legal sino, además, oportuno y beneficioso para las personas que habitan este país. En efecto, hoy por hoy, no hay absolutamente ningún plan de servicios mínimos que le garantice al ciudadano (a) que si la huelga se produce, su vida, su salud y su seguridad no se pondrán en peligro. Pasarán días o semanas hasta que el juez pueda determinar si esa huelga era o no un servicio esencial y declare su ilegalidad. Es por eso que tanto esta Administración, como las distintas fracciones legislativas, así como el Poder Judicial, el sector empresarial y sindical, estuvimos de acuerdo en que se permita la huelga en los servicios esenciales pero garantizando, de previo a la huelga, que nunca se suspenderán los servicios mínimos cuya paralización podría amenazar la vida, la salud y la seguridad de las personas.

El veto presidencial pretende eliminar la ejecución de los servicios mínimos esenciales, y mantener lo que existe hoy día: una prohibición general de la huelga en esos servicios. Esta prohibición general, al no regular la prestación de los servicios mínimos, hace que los (as) trabajadores (as) se vayan a huelga, creyendo que su huelga es legal, y obteniendo días o semanas después una declaratoria de ilegalidad de huelga. Mientras esto sucede, la amenaza a la vida, la salud o la seguridad de las personas bien puede haberse producido. Por el contrario, aprobado el proyecto, habrá una valoración judicial anterior a la huelga, que determinará si la huelga es o no esencial, y cuáles deben ser los servicios mínimos para que esta amenaza no se concrete en la realidad. Evidentemente, es preferible para la ciudadanía, que un juez tutele sus derechos de previo a que la huelga se produzca, y no a posteriori, cuando ya el daño puede haberse producido.

Ahora bien, ¿sabía el Gobierno que esta regulación existía? Digamos que es posible que en un proyecto de más de 200 artículos, pueda pasarse por alto algún tema. La huelga en los servicios esenciales está regulado en los artículos 377 inciso c), 379, 382 y 382 del proyecto, artículos de por sí bastante extensos. Sin embargo, el tema se discutió expresamente con los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), en la Comisión de Asuntos Jurídicos, incluyendo al actual Ministro de Información, Francisco Chacón González, que en ese momento era legislador integrante de la mencionada comisión parlamentaria.

El 8 de febrero del 2011, el diputado Francisco Chacón González, en la sesión ordinaria número 65 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, aprobó la moción 94-137 (2-65-CJ) que modificó el artículo 379 (hoy vetado), sobre la huelga en los servicios esenciales. Ese artículo establecía que si la huelga en los servicios esenciales se prolongaba más de 45 días, automáticamente el conflicto tenía que resolverse por medio de un arbitraje. Con la moción que se aprobó el 8 de febrero del 2001 y con el voto de 7 de 8 diputados de esa comisión, incluyendo el voto del diputado Francisco Chacón González, se estableció que la huelga en los servicios esenciales no podía durar más de 30 días.

Es decir, el tema fue discutido en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, de forma expresa, con la participación del actual Ministro de Información y en ese momento diputado, en febrero del 2011. Todo (as) los diputados (as) participantes sabían que se estaba regulando la huelga en los servicios esenciales, y el actual Ministro de Información de la presente administración sabía exactamente lo que se había regulado en el proyecto.

SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LOS HUELGUISTAS DURANTE LA HUELGA

En el Derecho del Trabajo se encuentra prohibida la contratación de personas trabajadoras para sustituir a aquellas que se encuentren en huelga. Estos sustitutos son, tradicionalmente, conocidos como rompehuelgas o esquiroles, y la misma OIT ha señalado, sistemáticamente, que violan la Libertad Sindical y los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Costa Rica:

“175. Se plantea un problema particular cuando la legislación o la práctica permiten que las empresas contraten a otros trabajadores para sustituir a sus propios empleados mientras hacen una huelga legal. Este problema es particularmente grave si, en virtud de disposiciones legislativas o de la jurisprudencia, los huelguistas no tienen garantizada, de derecho, su reincorporación a su empleo una vez finalizado el conflicto. La Comisión considera que este tipo de disposiciones o prácticas menoscaban gravemente el derecho de huelga y repercuten en el libro ejercicio de los derechos sindicales.” OIT. Estudio General de las memorias sobre el Convenio (núm. 87) sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación, 1948; y el Convenio (núm. 98) sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949. Conferencia Internacional del Trabajo, 81ª reunión 1994.

En el proyecto de ley se establece, por medio del artículo 395 del proyecto, que se permite contratar estos sustitutos de los huelguistas a partir del momento en que la huelga sea declarada ilegal. El Gobierno de La República señala que esto impide que se contraten sustitutos (as) en los servicios esenciales ANTES de que la huelga sea declarada ilegal, lo que atenta contra la vida, la salud y la seguridad de las personas, ya que deberá esperar a que un juez de La República declare la huelga ilegal para poder hacer tal sustitución.

Esto evidentemente no es correcto, precisamente por lo que se indicó en el apartado anterior. En los servicios esenciales existirá, de previo a ir a la huelga, un plan de servicios mínimos que garantice la vida, la salud y la seguridad de las personas, el cual es aprobado por un juez antes de ir a la huelga, incluso con la posibilidad de que éste le haga las modificaciones vinculantes que estime pertinente en resguardo de los derechos ciudadanos. Es por eso que no existe la contratación de sustitutos en los servicios esenciales: precisamente porque en tales servicios existirá un conjunto de trabajadores (as) laborando efectivamente durante la huelga.

Es decir, con el proyecto de Reforma Procesal Laboral ningún empleador de un servicio esencial tendrá la necesidad de contratar sustitutos, ya que tendrá trabajadores laborando en tales servicios. Si tales servicios mínimos no se prestan, eso implica, por sí mismo la ilegalidad de la huelga.

Ahora bien, este tema fue específicamente discutido tanto con esta Administración como con los (as) diputados (as) de la Asamblea Legislativa. En efecto, por un error de redacción original en el artículo 395 (hoy vetado), el proyecto decía que solo se podrá contratar sustitutos de los (as) huelguistas hasta que la huelga fuera declarada LEGAL, lo cual significaría la legalización de los rompehuelgas o esquiroles, en violación a lo que ha ratificado Costa Rica frente a la OIT. Por tal razón, el 5 de julio del 2010, en sesión extraordinaria del Consejo Superior de Trabajo (CST) y por unanimidad, esta Administración, conjuntamente con empresarios y sindicatos, solicita a la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que modifique, entre otros, el artículo 395 del proyecto en mención, para que quede claro que antes de que la huelga sea declarada ILEGAL, no pueden ser contratados sustitutos. Este acuerdo se adopta con los votos, por parte del Poder Ejecutivo, del entonces Viceministro de Trabajo, Lic. Álvaro Sojo Mendieta; así como del entonces Viceministro de Justicia y Paz, Lic. Fernando Ferraro Castro (hoy firmante del veto).

El 6 de julio del 2010, en la sesión ordinaria No. 13 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en la que participa el diputado Francisco Chacón González, se recibe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta administración, la solicitud del Consejo Superior de Trabajo (CST), para que se modifique el artículo 395 del proyecto (artículo vetado), solicitando que se aclare que no se podrán contratar trabajadores sustitutos de los huelguistas, antes de que la huelga sea declarada ILEGAL.

El 20 de julio del 2010, en la sesión ordinaria No. 15 de la mencionada comisión parlamentaria, el entonces diputado Francisco Chacón González, hoy Ministro de Información, vota a favor de que no se permita contratar sustitutos antes de que la huelga sea declarada ILEGAL (Moción Nº 39 (4-15-CJ).

Es decir, de forma expresa, el 20 de julio del 2010, quien hoy dice en representación del Gobierno que no sabían que ese tema estaba incluido, votó tal inclusión de la norma vetada, a petición expresa de otro de los firmantes del veto (Fernando Ferraro Castro), así como del Viceministro de Trabajo de entonces de esta administración.

Queda absolutamente claro, entonces, que ambos temas no sólo eran conocidos, sino que esta administración y sus diputados fueron actores en la redacción final de los artículos que establecen la huelga en los servicios esenciales, así como la prohibición de la contratación de sustitutos de los huelguistas en esos servicios antes de que la huelga sea declarada ilegal.

Tanto es así, que el 17 de agosto del 2010, en la sesión ordinaria No. 22 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el diputado Francisco Chacón González, manifiesta su complacencia por parte de fracción del PLN y de Gobierno, y anuncio que votará afirmativamente el proyecto con las modificaciones hechas. Expresamente dice:

DIPUTADO CHACÓN GONZÁLEZ: Muy brevemente, señor Presidente. Yo quería dejar constando en actas y patente la posición de la Fracción del Partido Liberación Nacional y del Poder Ejecutivo, a favor de la reforma del Código Procesal Laboral. No sólo porque eso nos ayudará a cumplir mejor con obligaciones internacionales adquiridas desde hace muchos años, si no porque éste es el producto de un trabajo conjunto de los sectores empresariales, laborales y de gobierno, que ha logrado llegar a un texto consensuado. Por supuesto, que aquí la señora diputada y los señores diputados hemos podido contribuir también a que este texto sea un texto que venga realmente a agilizar el proceso laboral, y a garantizar una serie de derechos de los trabajadores. Pero en esencia es el producto de un trabajo muy arduo de negociación de los sectores empresariales laborales y de Gobierno. Yo tengo que dejar patente nuestra complacencia, nos sentimos realmente satisfechos por el proceso que hemos llevado aquí en esta Comisión, y que hemos discutido. En donde los diputados de todas las fracciones han puesto su grano de arena y su mejor esfuerzo para lograr llegar a dictaminar el día de hoy. Esto me parece que es un paso realmente importante para los trabajadores y para el sector laboral, y para Costa Rica. Muchas gracias, señor Presidente. Y adelanto, entonces, que yo estaré votando afirmativamente el dictamen de este proyecto”.

CONCLUSIONES

Es más que evidente que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia y Paz, y el Ministerio de Información, así como todos y cada uno de los diputados y diputadas del Partido Liberación Nacional (PLN), en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, durante esta Administración Chinchilla Miranda; discutieron, promovieron cambios y adoptaron modificaciones al proyecto de Reforma Procesal Laboral, en materia de huelga en los servicios esenciales, así como de prohibición de contratación de sustitutos de huelguistas antes de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

En segundo lugar, es claro que, de acuerdo a los convenios de OIT ratificados por Costa Rica, se ha regulado la huelga en los servicios esenciales estableciendo la posibilidad de prohibirla o limitarla. El proyecto en cuestión, en concordancia con lo que ordena la Constitución Política, ha procedido a definir los servicios públicos que tienen prohibida la huelga, como aquellos servicios mínimos cuya paralización ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad de las personas. Esto es absolutamente constitucional y coherente con lo que la Sala Constitucional ha establecido en la materia.

Finalmente, es claro que es más beneficioso para la ciudadanía que, de previo a ir a la huelga en tales servicios, un juez adopte las medidas vinculantes que estime pertinentes, para garantizar que a nadie le faltará un servicio cuya paralización pueda amenazar su vida, su salud o su seguridad. Esta tutela judicial en favor de la ciudadanía no existe hoy en día, habiendo quedado demostrado que la simple prohibición de la huelga en los servicios esenciales no representa una garantía para las personas, ya que en tal caso la tutela judicial ocurre luego de iniciada la huelga.

De esta forma es claro que, por razones de oportunidad, esta Administración debería, al igual que lo hizo hace tan solo unos meses, apoyar la redacción de los artículos vetados.

Solicitamos la solidaridad internacional para presentar denuncia contra Gobierno

  • Llamado urgente a la comunidad sindical internacional
  • Llamado a los movimientos sociales globales y de Derechos Humanos
  • A nuestros hermanos y a nuestras hermanas de clase trabajadora;

especialmente a las siguientes entidades sindicales:

CSI: Confederación Sindical Internacional
CSA: Confederación Sindical de Trabajadores y de Trabajadoras de las Américas
CES: Confederación Europea de Sindicatos
FSM: Federación Sindical Mundial
FSM: Federación Sindical Mundial Región Mesoamericana
AFL-CIO: American Federation Of Labor-Congress Of Industrial Organizations (USA)

Desde Costa Rica, en la América Central, apelamos a vuestra y siempre oportuna solidaridad para que se denuncie ante la comunidad laboral, mundial y continental, la ofensiva antisindical que ya se gesta en Costa Rica, desde el mismo seno del Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda; quien le mintió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de que Costa Rica aprobaría cambios en su legislación laboral para posibilitar mayor justicia laboral y adecuación de la legislación obrera costarricense a los principios emanados por tal organización, bajo el concepto de TRABAJO DECENTE.

Sorpresiva e inesperadamente, la Presidenta Chinchilla ha vetado, hace unas 48 horas, la nueva legislación obrera conocida como REFORMA PROCESAL LABORAL”, ó Código Procesal Laboral, que es una reformulación estructural y profunda de la máxima ley laboral del país, el Código de Trabajo, emitido hace 69 años, en 1943.

Con los votos de la fracción parlamentaria gobiernista (que es la mayoritaria dentro del actual congreso legislativo costarricense), la Asamblea Legislativa del país aprobó, abrumadoramente, el pasado 13 de setiembre de 2012, la REFORMA PROCESAL LABORAL”; tal y como la misma Presidenta Chinchilla, durante su visita a la sede de la OIT, en Ginebra, Suiza, en junio anterior, se había comprometido ante el mismísimo señor Juan Somavía, en ese momento Director General de la OIT.

El veto de la Presidenta Chinchilla pone en evidencia que la mandataria costarricense le mintió a la OIT. La mandataria Chinchilla le entregó al señor Somavía, en sus propias manos, el documento-protocolo del propio Gobierno de Costa Rica, haciendo constar el acuerdo nacional tripartito, unánime, adoptado en el seno del Consejo Superior de Trabajo (CST), de adhesión a la política global del TRABAJO DOCENTE ,y con una referencia explícita en tal documento de la aprobación legislativo-parlamentaria de la REFORMA PROCESAL LABORAL”. Por tanto, repetimos, el veto presidencial deshonró al país y dejó en evidencia la mentira presidencial ante la mismísima OIT.

Denunciamos al mundo que el veto de la Presidenta Chinchilla a la REFORMA PROCESAL LABORAL”, responde a intereses inconfesables, ultraconservadores, asociados a la actividad empresarial privada de la producción piñera y bananera costarricense; en contubernio con la fracción más recalcitrante y antidemocrática de lo que en Costa Rica se conoce como “solidarismo”.

El veto presidencial responde a un pre-lanzamiento de una campaña antisindical contra el Movimiento Sindical Costarricense; especialmente en contra de aquellas agrupaciones del mismo que por su seriedad y compromiso social han generado un importante posicionamiento civil. Las razones para el veto presidencial son una cortina de humo que esconde la verdadera naturaleza reaccionaria de posiciones de poder en el seno Gobierno dela Presidenta Chinchilla que ella comparte.

Apelamos a la solidaridad sindical, civil y social de la comunidad mundial. Ayúdennos a divulgar la naturaleza perversa antidemocrática que prepara una ofensiva en contra del Movimiento Sindical Costarricense; violentándose normas de convivencia democrática que según se pregona al mundo, en Costa Rica se observan rigurosamente. Por favor escriba a :

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, Laura Chinchilla Miranda: despachopresidenta@casapres.go.cr

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Ricardo Benavides Jiménez: crbenavides@presidencia.go.cr

MINISTRO DE COMUNICACIÓN, Francisco Chacón González: francisco.chacon@presidencia.go.cr

MINISTRA DE TRABAJO (saliente), Sandra Piszk Feinzilber: sandra.piszk@gmail.com

MINISTRO DE TRABAJO (entrante), Olman Segura Bonilla: osegurabonilla@ina.ac.cr

PRESIDENTE DEL PARLAMENTO, Víctor Emilio Granados Calvo: kzuniga@asamblea.go.cr

PRESIDENTE FRACCIÓN PARLAMENTARIA GOBIERNISTA, Luis Gerado Villanueva Monge: lvillanueva@asamblea.go.cr

con copia a

info@anep.or.cr
gilbumana@hotmail.com