Un triunfo más de ANEP y de los trabajadores del A y A

En lo que respecta a los trabajadores peones, quienes tienen una base salarial de ¢186,850,00. Comprobamos que sus bases salariales se encuentran por debajo del mínimo de ley, en ¢5.735.oo. En otras palabras, la nueva base salarial será de ¢192.585,oo.

Ahora necesitamos hacer las gestiones del caso para garantizar que se aplique ese reajuste lo más rápidamente a nuestros salarios, así como exigir el pago del retroactivo de ese dinero a partir de diciembre del año pasado.

A pesar de que la apelación la hicimos a todos los diferentes puestos o grupos ocupacionales, Recursos Humanos solamente analizó la situación de los peones; sin embargo, ya iniciamos con el proceso de exigir que se haga el estudio a todos los puestos de trabajo en el A y A.

Compañeros del A yA: Queda comprobado que el trabajo constante con entrega, honestidad y transparencia da resultado. Los trabajadores requieren de verdaderos sindicatos que los defiendan y, no de sindicatos pro-patronales que solamente se encargan de sobrevivir a costa de los trabajadores; pero, mientras seamos más en la ANEP, lograremos muchos triunfos. Decide ya, afíliate a la ANEP y juntos lucharemos por mejores condiciones para todos.

Con respecto al PERCENTIL del sector no profesional, el gobierno propone una reorganización, o sea pasar de los casi 500 puestos de trabajo no profesionales a 29 (unirlos en grupos) y darnos un aumento del 2.86%. Nuestra propuesta es que para este año el aumento sea del 4.88%. En todo caso, lo que logremos será fruto de la movilización de los trabajadores no profesionales. Compañero: esté atento a las jornadas de movilización y defienda su salario.

¡Sin lucha no hay triunfo!
¡El gobierno no regala nada!

Despidos arbitrarios en la empresa CIS

¡Atención!, ciudadanía usuaria de los servicios de esta institución:

!Atención!, población trabajadora de esta institución:

Un importante grupo de trabajadores de la empresa de seguridad privada, Consorcio de Información y Seguridad, cansados de sufrir presuntas violaciones constantes a sus derechos, fundaron un sindicato al amparo de la ANEP, el pasado 10 de mayo de 2009. Para hacerlo se basaron en la Constitución Política, en el Código de Trabajo, en los convenios que el país ha firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en los postulados cristianos de diversas encíclicas papales.

A pesar de que todos los trámites para la inscripción del sindicato fueron realizados de acuerdo a la normativa vigente para tales casos, la empresa violó todas esas disposiciones y procedió al despido de varios de los promotores de la creación del sindicato. Argumentaron una “reestructuración de personal”, lo cual dejó en evidencia su mala fe, pues los despedidos son afiliados al recién creado sindicato, incluyendo a cuatro miembros de su junta directiva.

Hacemos del conocimiento público este acto que atenta contra las libertades democráticas y que deja en mal predicado a una empresa que vende servicios a instituciones del Estado costarricense, como el ICE, el A y A y el INA.

Al proceder al despido antisindical, la empresa Consorcio de Información y Seguridad actuó en contra del convenio 98 de la OIT, sobre Libertad Sindical. Igualmente, también se violenta el convenio 94, igualmente de la OIT, en cuanto a las obligaciones de Seguridad Social que deben observar las empresas cuando tratan con el Estado. Ambos convenios son leyes de la República, aprobadas por la Asamblea Legislativa; y, en el caso del convenio 94, tiene hasta una directriz presidencial que lo refuerza, la No. 34 del Poder Ejecutivo.

Llamamos a los trabajadores y a las trabajadoras del ICE, del A y A y del INA, así como a la población en general, sobre todo la ciudadanía usuaria de estos servicios, para que le brinden su apoyo a los trabajadores despedidos, solicitándole a la empresa su restitución y condenando esas conductas que violan las libertades democráticas y todos los tratados de Derechos Humanos.

Usted puede llamar al teléfono 2527 7027, pidiendo por el reintegro de las personas trabajadoras despedidas a sus respectivos puestos de trabajo; o bien, enviar un corto mensaje por fax, al 2221 1498.

Comité de Solidaridad con los Trabajadores despedidos por la empresa Consorcio de Información y Seguridad

Proyecto 13.475- El fuero sindical sigue siendo el mismo: solamente para cargos de dirigencia

1. El proyecto de ley 13.475 no extiende el fuero sindical a las personas que se afilien a un sindicato. Las personas trabajadoras que se encuentran protegidas por ese fuero, son las personas ya establecidas por el artículo 367 del Código de Trabajo (art. 367 bis del proyecto).

2. El proyecto continúa permitiendo el despido de las personas protegidas por fuero sindical, si éstas incurren en alguna de las causales de despido que establece el Código de Trabajo; pero establece que esa causa justa de despido, debe probarse de previo en un debido proceso (artículos 367 bis y 368 del proyecto).

3. La persona trabajadora que se afilie a un sindicato podrá ser despedida mediante el pago de las prestaciones laborales, tal y como hasta hoy en día se viene haciendo (artículos 85, inciso d); y 367 vigentes del Código de Trabajo). Es decir, en el caso de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato sin cargo directivo alguno, el patrono seguirá teniendo la libertad de despido.

4. Sin embargo, si el despido se produce POR su afiliación sindical, se trataría de un despido nulo (art. 363 del proyecto); de la misma forma en que actualmente un despido de un trabajador por otras causas de discriminación es absolutamene nulo (art. 624 vigente del Código de Trabajo).

Esto no hace más que reglamentar lo que la Sala Constitucional estableció por voto 5000-93 al decir que:

“Atendiendo a la letra y al espíritu de todas las disposiciones transcritas resulta evidente que la protección especial dada a los representantes de los trabajadores, a quienes se les concede: protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido, constituye lo que en la materia se conoce como un fuero especial en beneficio particular, de dichos representantes y como protección de los derechos de los trabajadores mismos, quienes verían menoscabados sus derechos humanos fundamentales si sus líderes no fueran inamovibles mientras ostenten el mandato válidamente concedido y pudieran ser despedidos unilateralmente por decisión patronal, sin que mediara causal legal objetiva que justificara el rompimiento del contrato laboral. +Desde esa perspectiva y en vista del interés social comprometido, el pago de las denominadas prestaciones sociales es insuficiente para amparar el despido el cual, cuando proceda debe fundamentarse en una causal comprobada que demuestre mediante el debido proceso, que el representante como tal, ha violado sus obligaciones particulares y generales.+” (Sala Constitucional, voto 5000-93).

“En virtud de este artículo, la utilización de cualquier medio tendiente a menoscabar la labor de la representación laboral, y en especial el despido, debe considerarse contraria a derecho, pues el retiro de un representante de los trabajadores implica indefensión de los representados y la obstaculización de toda negociación colectiva que éstos pudieran realizar, máxime en aquellos casos en que los patronos procedan al retiro porque consideren que un representante determinado es peligroso para sus intereses particulares. +La Sala reconoce el derecho de los patronos de reorganizar su empresa y de reducir gastos, tendientes a estabilizar su economía, pues no aceptarlo sería violentar el derecho constitucional a la libertad de comercio, pero en un Estado Social de derecho como el vigente en Costa Rica, no pueden vulnerarse impunemente las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos.+” (Sala Constitucional, voto 5000-93).

Aunque hasta el momento se ha venido considerando la situación de los representantes de los trabajadores, sindicalizados o no, cabe decir que con igual sustento normativo y con igual criterio debe resolverse el despido de los simples trabajadores cuando la causal, expresa o tácita, sea su pertenencia a una asociación o sindicato, porque ello también viola sus derechos fundamentales, vale decir que la vinculación a dichas organizaciones, como simples afiliados, pone en juego valores superiores de convivencia y armonía social y laboral frente a los cuales el resarcimiento económico, representado por el pago de las prestaciones sociales, carece de validez legal, ello porque la voluntad patronal queda constitucional y legalmente inhibida o limitada desde la perspectiva general de los derechos humanos de los trabajadores y desde la perspectiva específica del derecho laboral, que tutela el interés público general. (Sala Constitucional, voto 5000-93).

Por tanto, queda absolutamente claro que el fuero sindical es para las personas trabajadoras integrantes de una directiva sindical, no así para las personas afiliadas al sindicato las cuales pueden ser despedidas en cualquier momento, a juicio del empleador, previo pago de prestaciones legales. Lo que no puede hacer el empleador, de ahora en adelante, es despedir a la persona trabajadora dirigente sindical, sin la argumentación debida, sea, debido proceso.

San José, 9 de junio de 2009.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Lic. Mauricio Castro Méndez
Coordinador
Unidad de Asesoria Jurídica (UAJ)-ANEP

Seccional solicita información sobre 250 nuevas clases de puestos

San José, 01 de junio del 2009

STS-001-2009

Licenciada
Maryurie Mora González
Directora
Presupuesto Nacional
Autoridad Presupuestaria
Su despacho

Estimada Licenciada:

Es de nuestro conocimiento que al Ministerio de Salud se le han aprobado 250 nuevas clases de puestos para el año 2009, para ampliar la plantilla del recurso humano en la Área Rectoras de dicha entidad.

Por lo anterior le solicitamos e la manera más atenta, se nos facilite la información sobre la cantidad de puestos, la clase de puestos y la asignación presupuestaria aprobada por la Autoridad Presupuestaria al Ministerio de Salud, con el objetivo de informar a nuestra membresía de trabajadoras sociales quienes nos han solicitado nuestra intervención en este caso para un mejor manejo de la información y evitar posibles malentendidos.

Agradeciéndole su fina atención, con el respeto de siempre,

Atentamente;

Msc. Zaida Sánchez Rojas
Secretaría de Organización
Seccional ANEP-Trabajadoras Sociales-Ministerio de Salud

NOTIFICACIONES: Al apartado 1784-2100, Guadalupe, a nuestro correo electrónico seccionaltrabajadorassociales@anep.or.cr, y/o al fax 2257-8859.

C.c.
Junta Directiva Nacional de ANEP
Guillermo Murillo Castillo, Promotor responsable ANEP-Ministerio de Salud
Trabajadoras Sociales del Ministerio de Salud
Archivo

Formaron sindicato y terminaron despedidos

Así lo denunciaron a DIARIO EXTRA, los ahora ex empleados de la firma de seguridad que da servicio a varias instituciones estatales, entre ellas el Registro de la Propiedad, donde se desempeñaban.

Ricardo Herrera, quien había sido nombrado como presidente de la seccional comentó que los documentos de conformación del sindicato, fueron presentados al Ministerio de Trabajo el pasado 12 de mayo, pero el 25 de ese mismo mes, fueron despedidos.

“Nosotros estamos planteando la denuncia ante el Ministro de Trabajo y ante el Juzgado de Trabajo, por que creemos que se nos están violando nuestros derechos laborales al no permitirnos ejercer libremente el sindicalismo”, dijo.

Sergio Vanhorn, otro de los afectados, indicó que lo único que buscaban era presentar a la empresa algunas propuestas para mejorar las condiciones laborales, pero sus superiores les advirtieron que los sindicalistas no eran bienvenidos en ese lugar.

“Es cierto que está es una institución privada, pero a los trabajadores se les deben respetar sus derechos y uno de ellos es ser sindicalista”, recalcó el trabajador.

Herrera, agregó que los jerarcas de instituciones publicas deben revisar con lupa el cumplimiento del convenio 94 de la Organización Internacional del Trabajo, así como de las garantías sociales y laborales.

CLARA PERSECUCIÓN

Consultado sobre el tema, el especialista el derecho laboral, Eric Briones Briones, explicó a DIARIO EXTRA que este es un claro ejemplo de prácticas antisindicales.

“Desde el momento en que los trabajadores deciden conformar un sindicato, tienen protección de fuero sindical. Esto significa que no pueden ser despedidos por ese motivo”, recalcó.

La única razón por la que estos trabajadores podrían ser despedidos es que incurrieran en alguna causal contemplada en el artículo 81 del Código de Trabajado, como por ejemplo: presentarse a laborar borrachos, faltarle el respeto a sus patronos o compañeros, pero nunca por conformar un sindicato, “la reorganización de personal no es una causa contemplada en el artículo 81 del Código de Trabajo, esto que pasó es un despido totalmente injusto e ilegal que atenta contra los derechos colectivos y la libertad sindical”, insistió.

Briones recomienda que en estos casos, los trabajadores pidan la reinstalación a su puesto de manera inmediata, ante los Tribunales de Trabajo, pero antes deben demostrar que fueron despedidos por agruparse sindicalmente.

Aunque los trabajadores pueden presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, este órgano no puede ordenar al reinstalación de nadie. DIARIO EXTRA trató de conocer la posición del gerente general de la empresa, Agustín Guillén, pero en su oficina se nos indicó que no se encontraba. Tampoco devolvió el mensaje que se le dejaron.

Fuente: Diario Extra
MARIETTA ESPINOZA M
mespinoza@diarioextra.com
Foto: Juan Carlos Rubí

Libertad Sindical: Incumplimientos de Costa Rica ante la UE

CENTRAL SOCIAL JUANITO MORA PORRAS
CSJMP

San José, Costa Rica, América Central
Teléfonos 233 02 33 – 256 13 60 Fax 255 88 59 – 256 16 93 E-mail: info@anep.or.cr

San José, 1º de junio de 2009

Baronesa
Catherine Ashton
Miembro de la Comisión Europea
B-1049
Bruselas

Estimada señora:

Desde Costa Rica, América Central, reciba usted un cordial y respetuoso saludo de parte de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), Confederación Sindical inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el expediente número 867-SL, al tomo 16, folio 27, asiento 4476 de 26 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de marzo de 2009.

Como es de su conocimiento, desde hace ya varios años hemos solicitado a esta Comisión, proceder a conocer nuestra formal queja por las constantes violaciones a la normativa laboral de OIT, específicamente en cuanto al incumplimiento y no aplicación adecuada de los convenios Nos. 87, 98, 135 (entre otros), violentando los requisitos establecidos en el Sistema Generalizado de Preferencias Plus de la Unión Europea.

Conocemos su atenta comunicación de fecha 17 de febrero del 2009, en la cual le manifiesta al Stephen Hughes, del Parlamento Europeo, la decisión de esta Comisión de continuar monitoreando de cerca a nuestro Gobierno para determinar si tales incumplimientos existen, para lo cual solicitamos se abra un proceso de investigación al amparo del Reglamento (CE) No. 980/2005.

Presentamos esta nueva solicitud en virtud de que desde hace ya varios años, Costa Rica enfrenta quejas formales en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), precisamente por la no aplicación de estas normas, sin que haya realizado las reformas legales que reiteradamente han sido solicitadas por esa Organización Internacional para cumplir con los convenios internacionales relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva, y, adicionalmente, continúan produciéndose graves violaciones a la libertad sindical.

A. Reformas legales pendientes para la tutela de la libertad sindical

Fruto de las constantes denuncias de sindicatos ante OIT, en el marco de las Conferencias del 2006, 2007 y 2008, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT señaló con preocupación que Costa Rica arrastra problemas graves relativos a la lentitud e ineficacia de los procedimientos de recurso en caso de actos antisindicales; restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público; y la desproporción enorme en el sector privado entre el muy reducido número de convenciones colectivas concluidas con organizaciones sindicales y el número de arreglos directos concluidos por trabajadores no sindicalizados.

Así mismo señaló que desde hace años se han presentado a la Asamblea Legislativa proyectos de modificaciones legislativas o constitucionales tendientes a remediar el retraso en los procedimientos aplicables en caso de actos antisindicales y las restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público; así como un proyecto de reforma procesal laboral para resolver el problema de los retrasos en la justicia.

Ante esta situación, en la décima sesión de la Conferencia de la OIT, celebrada el Jueves 8 de junio de 2006, el presidente Oscar Arias señaló, entre otras cosas, que:

“Para el Gobierno de Costa Rica no hay, ni puede haber, concesiones en la protección de los derechos de los trabajadores.”
“Antes bien, deseo expresar aquí el compromiso de mi Gobierno, no sólo con la preservación y regulación del derecho de la convención colectiva, sino también con la aprobación de una reforma laboral que agilice los procesos judiciales para tutelar los derechos de los trabajadores.”
“Quiero que Costa Rica continúe siendo, ante todo, un país de derecho, en el que se respeten siempre las decisiones de los tribunales, pero en el que también éstos se encarguen de hacer realidad el principio de justicia pronta y cumplida para todos los trabajadores.”

En esa misma Conferencia, ante el señalamiento puntual que hiciera la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y en el contexto de las múltiples promesas desarrolladas por diversas administraciones costarricenses ante la OIT, así como del compromiso asumido por el presidente Arias, el Ministro de Trabajo, señor Francisco Morales Hernández, solicitó asistencia técnica a la OIT para resolver estos problemas y asumió un compromiso de impulsar diversos proyectos de ley:

1. reforma a varios artículos del Código de Trabajo (expediente legislativo 13.475)
2. reformas a la Ley General de la Administración Pública (14.675)
3. reforma procesal laboral (15.990)
4. la ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154)
5. reformar al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (14.730)

Esta Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel, encabezada por la Señora Cleopatra Doumbia Henry, Directora de la Oficina de Normas Internacionales de la OIT, visitó el país en octubre del 2006 y luego de una serie de reuniones bilaterales, culminó su trabajo con una sesión del Consejo Superior de Trabajo (4 de octubre), en donde sindicatos, empleadores y gobierno consensuamos el acuerdo siguiente (adjuntamos el acta):

“…El Consejo Superior de Trabajo, por unanimidad llega a los siguientes acuerdos:

Acuerdo I: Instar y apoyar al Poder Ejecutivo, para que, ante la Asamblea Legislativa se promueva la constitución de una Comisión Mixta (Sindicatos y Empleadores, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con la asistencia técnica de la OIT, con el fin de impulsar y crear consenso del texto del Proyecto de Reforma Procesal Laboral, en el marco de la corriente legislativa.

Acuerdo II: proceder a analizar los restantes proyectos de ley relativos a los temas de libertad sindical y negociación colectiva, con el fin de determinar en cuáles de ellos pueden ser impulsados en forma tripartita, entre los que se encuentran los convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.”

Valga decir que en Costa Rica el parlamento divide sus sesiones en ordinarias y en extraordinarias. En las sesiones ordinarias la agenda del parlamento la definen los diputados por lo que se necesitan acuerdos entre los distintos partidos políticos para colocar en el primer lugar de la agenda algún proyecto. En las sesiones extraordinarias (diciembre a abril-inclusive, y el mes de agosto de todos los años), la iniciativa legislativa le compete unilateralmente al Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de La República. Desde el acuerdo asumido en octubre del 2006 ante la Misión de la OIT, han transcurrido las sesiones extraordinarias de diciembre del 2006 a abril del 2007, las de agosto del 2007, las de diciembre del 2007 a abril del 2008, agosto del 2008 y diciembre del 2008 a abril del 2009 sin que el Gobierno haya colocado en una sola ocasión, alguno de esos proyectos en la agenda de las sesiones extraordinarias, y sin que haya constituido la comisión mixta en la asamblea legislativa para conocer la reforma procesal.

Adicionalmente, Adrián Goldin, experto designado por la OIT, regresó al país en febrero del 2007 para realizar un estudio técnico sobre los arreglos directos en Costa Rica, ordenado por la Conferencia de la OIT y reafirmado por la Señora Cleopatra Doumbia Henry durante su visita a Costa Rica como directora de la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel en octubre del año 2006. Este estudio concluyó que los arreglos directos han sido utilizados como práctica antisindical, por medio de las asociaciones solidaristas y el mismo sector empleador, sobre todo en el sector de plantaciones, lo que impide la promoción de la negociación colectiva en los términos ordenados por el Convenio 98 de la OIT.

Ante la falta de voluntad del Gobierno de La República para cumplir con el compromiso externado por el Presidente de la República y el señor Ministro de Trabajo en el seno de la Conferencia de OIT en el 2006, se solicitó una manifestación expresa del Gobierno en el Consejo Superior de Trabajo (órgano tripartito de diálogo social en Costa Rica), ante lo cual el señor Ministro de Trabajo, Sr. Francisco Morales Hernández, expresamente manifestó:

“CONTINÚA MANIFESTANDO EL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE TRABAJO:
a) Que el Gobierno mantiene ese compromiso pero el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, hizo que se priorizara la aprobación de leyes complementarias, las cuales no han permitido el enviar a la Asamblea Legislativa los proyectos y convenios respectivos.
b) Que el envió de los Proyectos y Convenios a la Asamblea Legislativa se hará tan pronto las circunstancias lo permitan.” (Acta de la sesión ordinaria número 41 Celebrada el día 24 de enero del año dos mil ocho, al ser las dieciséis horas y quince minutos, por el Consejo Superior de Trabajo).

Esta declaración expresa del Gobierno de La República, deja absolutamente claro que no es prioritario el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la OIT, ante la Misión de Asistencia Técnica y ante las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Lejos de ello el siguiente es el estado de los compromisos asumidos:

1. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo – expediente legislativo 13.475. Este proyecto, a pesar de haber terminado su trámite legislativo desde el 9 de octubre del año 2000, no ha sido sometido a votación por el Gobierno anterior ni por el presente Gobierno. Han sido los partidos de oposición los que intentan colocar el proyecto en la agenda legislativa para su votación.

2. Reformas a la Ley General de la Administración Pública (expediente 14.675): este expediente fue archivado definitivamente el 18 de mayo del 2006, es decir, que todo este tiempo las promesas de aprobación del Gobierno ante OIT, han sido sobre un proyecto que se archivó desde hace dos años. Otra promesa legislativa que no se cumple.

3. Reforma procesal laboral (expediente 15.990): a pesar de haberse asumido un compromiso tripartito para constituir una comisión legislativa mixta para su estudio y aprobación en el Parlamento, en la que debía darse participación a empleadores, sindicatos, gobierno y Poder Judicial, el Gobierno nunca constituyó la comisión y tampoco convocó a sesiones extraordinarias el proyecto en mención, por lo que se encuentra absolutamente paralizada y fuera de las prioridades del Gobierno según lo manifestado por el Ministro de Trabajo en el Consejo Superior de Trabajo. Otra promesa legislativa que no se cumple.

4. Ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154). Los expedientes sobre los Convenios 151 y 154 se abrieron por primera vez en la Asamblea Legislativa el 31 de agosto de 1984 y fueron archivados 18 años después, el 24 de mayo de 2002. Posteriormente han permanecido por más de 5 años en una segunda etapa, es decir 23 años de permanencia en el parlamento y no se han aprobado.

5. Reforma al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (expediente 14.730): a pesar de gozar de dictamen unánime afirmativo, fue desechado por no haber sido tramitado en un período de 4 años. Otra promesa legislativa que no se cumple.

Como puede observarse en el Estado costarricense no existe interés alguno de hacer una tutela efectiva de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Por el contrario, prevalece en nuestro país las graves limitaciones que impiden cumplir correctamente con los Convenios de la OIT, especialmente los números 87, 98 y 135.

B. Continúan las violaciones a la libertad sindical

A pesar de haberse reunido la Misión de Asistencia de Técnica con la Sala Constitucional, continúan anulándose normas de diversas convenciones colectivas de trabajo, bajo criterios subjetivos de razonabilidad y proporcionalidad.

De igual forma, hemos presentado diversas propuestas de negociación colectiva en el sector público, las cuales, de acuerdo a nuestra legislación, deben recibir una valoración inicial por parte de una comisión de Ministros de Gobierno antes de que pueda iniciar el proceso de negociación. Sin embargo, en la mayoría de los casos, han transcurrido más de 3 años sin que esa valoración preliminar sea realizada por la Comisión, y por lo tanto el derecho a la negociación colectivo se ha hecho nugatorio.

Por su parte tal y como por ejemplo ha sucedido en plantaciones bananeras y en empresas de seguridad, en la actualidad se sigue despidiendo a dirigentes sindicales, de forma expresa o tácita por su afiliación sindical, su condición de dirigente o por participar en actividades organizadas por los sindicatos.

Al no atenderse los serios señalamientos que el experto de la OIT, Dr. Adrián Goldin, hiciera sobre la violación del derecho de negociación colectiva establecido en el convenio 98 de la OIT, en virtud de la utilización abusiva de los denominados “arreglos directos”, continúa existiendo un grave problema de limitación de este derecho en el sector privado.

Podemos recibir sus comunicaciones en las siguientes direcciones:

Correo electrónico:
info@anep.or.cr
gilbumana@racsa.co.cr

Teléfonos:
506 – 233 02 33
506 – 256 13 60
506 – 390 39 13
506 – 869 31 26

Faxes:
506 – 257 88 59
506 – 256 16 93

Apartado Postal:
5152 – 1000 San José, Costa Rica.
13466 – 1000 San José, Costa Rica.

Con esta carta hacemos oficial tal petición, agradeciéndole la especial consideración,

CENTRAL SOCIAL JUANITO MORA PORRAS

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gilbert Bermúdez Umaña
Secretario de Relaciones Internacionales

cc.: Archivo.

SINTRAJAP: «No hay nada que discutir con el gobierno»

“No entendemos por qué La Nación y el ministro Rodrigo Arias volvieron hoy (ayer miércoles) con el tema de la indemnización que ya les rechazamos de plano en la reunión del pasado 20 de mayo en casa presidencial”, declaró a Informa-tico.com el secretario de Prensa de Sintrajap, Liroy Pérez.

Pérez dijo que el pasado martes una asamblea de delegados de Sintrajap, que integran 70 representantes de los trabajadores, ratificaron el rechazo a la propuesta del gobierno, que “en todo caso ya había sido rechazada desde el pasado 31 de octubre”, dijo Pérez.

“La Asamblea de delegados rechazó una eventual convocatoria a asamblea general para discutir la supuesta nueva propuesta del gobierno, que no llena las expectativas sino de un grupo minoritario que podría estar interesado, pero no la mayoría”, aseguró Pérez.

El gobierno de Arias pretende pagar la liquidación a los trabajadores para entregar los puertos a una transnacional, que se encargaría de modernizar los puertos y construir nuevas obras.

El Sindicato, así como el Partido Acción Ciudadana, con el apoyo de la Cámara de Exportadores (CADEXCO), ha propuesto invertir 80 millones de dólares para modernizar los puertos actuales y entrar en competencia con trasnacionales que construyan nuevas obras. Sin embargo, eso no ha sido aceptado por el gobierno.

Rodrigo Arias insiste

El ministro Rodrigo Arias dijo la mañana del miércoles que “lo más importante en estos momentos, en medio del proceso de modernización de los puertos del Caribe, es que las y los trabajadores de Japdeva puedan conocer en detalle la nueva oferta del Gobierno y, luego, puedan votarla en paz, sin temores”.

“El paso que sigue es que se permita al Presidente Ejecutivo de Japdeva (Francisco Jiménez) realizar una presentación ante todos los trabajadores de esa entidad. Queremos que ellos puedan escuchar una explicación detallada de los beneficios que tiene esta propuesta, se les puedan aclarar todas sus dudas y sepan cómo va a incidir esto en su futuro y en el bienestar de sus familias”, afirmó el Ministro tras el Consejo de Gobierno.

Rodrigo Arias aseguró que tras conocerse el resultado de esa reunión, “decenas de grupos de trabajadores de Japdeva han llamado o escrito diciendo que ellos quieren conocer la propuesta y poder expresar libremente su opinión al respecto”.

“Eso es lo más importante y nuestra prioridad en estos momentos: que los trabajadores de Japdeva, los que piensan cada día en el futuro de sus hijos, seres queridos y su ciudad, conozcan todo lo que se les está ofreciendo, lo analicen, lo compartan con sus compañeros, los conversen con sus familias y tomen una decisión libre y bien sustentada, sin temores, sin presiones y sin manipulaciones. El Gobierno, insisto, respetará esa decisión que tomen libremente los trabajadores”, aseveró Arias.

Fuente: Informa-tico
Irene González y Arturo Gudiño

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Videos en anepcr en YouTube

Documental JAPDEVA: El corazón de Limón 1

Documental JAPDEVA: El corazón de Limón 2

Cuerpos policiales se unen en lucha salarial

Las personas que día a día arriesgan su vida protegiendo a nuestra sociedad no tienen un salario digno. Esa es una realidad irrefutable con la cual tienen que lidiar día con día los y las policías de Costa Rica. Merecen justicia salarial y saben que sólo uniéndose lo van a lograr.
Por eso, las representaciones sindicales de la policía de tránsito, de la fuerza pública, de la policía penitenciaria y de la policía de migración decidieron unir fuerzas para atacar esta problemática juntos desde el mismo frente. Los problemas específicos no son los mismos, pero si el fin último, que es lograr un salario justo para todos y todas las policías de nuestro país.

La Seccional de ANEP en la policía penitenciaria tiene ya muchos meses de estar trabajando para que se acepte su propuesta de revaloración salarial así como de la modificación que se pretende hacer al Manual de Clases. Con estos cambios los salarios tendrían un incremento de entre 27 mil colones para los vigilantes penitenciarios, y hasta los 65 mil colones para el puesto de jefe de seguridad penitenciaria. Además de la creación de dos nuevos puestos, el de oficial de unidad policial y el de jefe de unidad policial.

La policía de migración es el cuerpo policial peor pagado en todas las áreas de seguridad de nuestro país. La diferencia porcentual de base salarial entre este ente de seguridad y el O.I.J. es de 141%, con la fuerza pública la diferencia es del 21% y con las policías municipales de un 39%. Ya se realizó toda una propuesta salarial, que incluye la creación de tres nuevas clases de puestos, y mejoras salariales que van del 60 al 107%.

La situación de la policía de tránsito es crítica. Desde 1993, con la promulgación de la última ley de tránsito, no se hace una revisión de los salarios de esta fuerza del orden. Y la nueva reforma plantea multas excesivamente altas, la gran mayoría más altas de los salarios de los policías de tránsito. Junto a esto no se cuenta con una estructura avalada por el Mideplan y no existe un manual de puestos. Y las autoridades del Ministerio de Transportes no muestran ningún interés en abrir mesas de diálogo.

La propuesta de la ANEP para una revaloración salarial extraordinaria para el personal de Fuerza Pública es bien conocida. Es una lucha que se viene realizando desde el año pasado. El reajuste extraordinario para puestos de mandos medios y altos ya entró a regir. Es algo que la ANEP siempre ha respaldado, pero no podemos concebir que se nos diga que no hay dinero, cuando vemos que si hay plata para unos pero no para todos. El salario de contratación de la Fuerza Pública para un policía de base es de 170 mil colones, aproximadamente, mientras que las empresas privadas de seguridad pagan entre 250 y 300 mil colones a sus agentes de seguridad.

Son estos los frentes de batalla de los diferentes cuerpos policiales del país. Frentes que sólo podrán ser tomados si la lucha se realiza en conjunto, con el apoyo de las diversas representaciones de los más variados sectores que conforman las fuerzas de seguridad y orden.
Ya los diferentes Ministerios tienen las misivas enviadas por nuestras seccionales y por los sindicatos amigos que se encuentran en estas instituciones donde estamos levantando esta lucha popular. Pronto les enviaremos noticias a como vayan surgiendo.

Conferencia de prensa: Cuerpos policiales se unen por demandas salariales

Representaciones gremiales de la Fuerza Pública, la Policía Penitenciaria, la Policía de Migración, la Policía de Tránsito y la Policía Fiscal, expondrán las diferentes situaciones que en materia salarial se están presentando en cada uno de esos cuerpos policiales; así como la demanda que se hará ante las máximas autoridades gubernamentales para atender este grave problema que, de una manera u otra, incide en las políticas públicas sobre Seguridad Ciudadana.

San José, sábado 23 de mayo de 2009.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

En multitudinaria Asamblea se elige nueva Seccional de ANEP

Desde medio día se inició la acreditación de las primeras personas que participarían de una Asamblea histórica en la Municipalidad de San José, ya que, por primera vez en muchos años, se presentaron dos papeletas para asumir la Seccional.

Cerca de la una de tarde cientos de trabajadores y trabajadoras inundaban las zonas de acreditación y almuerzo.

Al ser la 1:30 de la tarde ya no cabían más personas en el recinto y se inició la Asamblea con la entonación del Himno Nacional y se procedió a rendir informes de la Seccional que hasta ese día culminaba sus funciones y que pretendía ser reelectos, ya que conformaban la papeleta 1 en disputa.

Activa participación

Una característica importante de resaltar sobre esta Asamblea y que provocaba que hubiera dos papeletas es que los dos grupos presentaban planes de trabajo similares pero métodos y formas de hacer las cosas con algunas diferencias.

Esto provocó que al rendir los respectivos informes se diera una amplia participación de afiliados y afiliadas que no estaban del todo de acuerdo con lo presentado. De esta forma las intervenciones fueron francas pero respetuosas, se dijeron las cosas y finalmente se procedió a presentar a las dos papeletas.

Calidad en los dos bandos

Quedó claro que las dos papeletas presentaban candidatos de reconocida trayectoria en la Seccional y en el Sindicato, algunos ya habían ocupado, incluso, cargos en la dirección Nacional de ANEP en años anteriores.

Una a una, todas las personas que integraban las papeletas fueron presentadas y se abrieron las 10 mesas de votación, este proceso duró cerca de dos horas, para luego proceder al conteo de los votos.

Minutos de gran tensión

Aunque gran cantidad de asambleístas se trasladó al lugar del convivio, a varios metros del salón de la Asamblea, una importante cantidad de personas permanecieron impacientes a que el Tribunal Electoral culminara el conteo manual de votos y diera el fallo final.

Los dos candidatos caminaban impacientes, conversaban, se abrazaban y compartían con sus familiares a espera de los resultados.

Finalmente, cerca de las 6:00 p.m., el Tribunal emitió los datos finales del proceso y dio como ganadores a la Papeleta Nº 2 encabezada por Antonio Arturo Ortiz Fiorabanti, trabajador por más de 20 años en la Municipalidad e igual cantidad de tiempo de ser afiliado a la ANEP.

Ejemplo de participación democrática

Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP, reconoció el ejemplo democrático ejercido esa tarde y el fortalecimiento de la Seccional y ANEP en la más grande Municipalidad del país.

También fue claro de que “aquí no hay ganadores ni perdedores, es una misma familia que hoy ha salido más fortalecida que nunca. Estoy seguro de que la papeleta ganadora sabrá tomar en cuenta tanto la experiencia como las recomendaciones de la papeleta 1. Los insto a trabajar unidos y fortalecer aún más la Seccional en la Municipalidad en tiempos de grandes amenazas y que requieren la unión de la clase trabajadora.”