Intentan desregular sustancias tóxicas del cemento

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio quiere eliminar la regulación actual de los máximos de sustancias tóxicas permitidas en todo el cemento que actualmente se importa. En el 2004, Costa Rica mediante la norma técnica RTCR383 del MEIC, se obligó a que el cemento cumpla con una tabla (Tabla 3) que pone límite a 13 sustancias como plomo, cromo y arsénico.

Para el Diputado José María Villalta del Frente Amplio: “Hay que investigar a quién beneficia este intento de desregulación, debe investigarse si tiene relación con una empresa donante de la campaña de la presidenta Laura Chinchilla que afirmó ante la prensa que sus donantes, no iban a recibir ningún trato preferencial.”

La empresa Cementos David junto a la empresa MECO construyen actualmente una planta cementera en San Rafael de Alajuela. David-Meco impugnó el decreto ante la oficina respectiva del MEIC, con el argumento de que el cemento que producirán, con cenizas adicionadas, no cumple con normas vigentes, y que la Tabla 3 es una medida proteccionista al producto local que viola las normas del libre comercio. La oficina técnica del MEIC concluyó que la norma y su Tabla 3 deben mantenerse o reforzarse. Pero ahora la Ministra intenta emitir vía decreto la anulación de la Tabla 3.

Para abaratar costos, las compañías cementeras sustituyen el principal ingrediente del cemento, el clinker, por cenizas, lo cual no disminuye su calidad como material de construcción, pero que si trasladan materiales tóxicos al cemento finalmente elaborado, los cuales están incluidos en la tabla que se pretende borrar.

Entre los mas grandes donantes a la campaña pasada de la Presidenta Laura Chinchilla está la empresa MECO que donó, por medio de su presidente Carlos Cerdas, la suma de 11 millones 200 mil colones.

“Llamo a cuentas a la Ministra de Economía, para que nos explique y detalle el porqué de este intento de modificación, pues no entendemos como van a eliminar normas técnicas que han sido consideradas necesarias mundialmente y en Costa Rica hemos sido pioneros en el campo”, señaló el diputado Villalta.

ANEP respalda lucha de la Policía de Tránsito

San José, 7 de junio de 2010.
S.G. 09-11-0790-10
¡¡¡URGENTE!!!

Licenciado
Juan Manuel Cordero González
Ministro a.í.
Fax No. 2222 8085

Licenciado
Álvaro Sojo Mendieta
Viceministro del Área Laboral
Fax No. 2258 4094

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Sus despachos

Estimados señores:

Con todo respeto, reciban sus dignas autoridades el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Con base en las estipulaciones legales que son en asistirle a la cartera de Trabajo y Seguridad Social, estamos solicitando por esta vía urgente intervención conciliatoria a efectos de solventar el creciente problema laboral suscitado en el seno de la Policía de Tránsito, a cuyo personal se le ha postergado el pago de unas retribuciones salariales que les corresponde, de conformidad con el Acuerdo Marco sobre el tema, firmado con el Gobierno de la República, el 4 de diciembre del año 2009, en la propia Casa Presidencial.

En tal sentido solicitamos que se convoque al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, don Francisco Jiménez Reyes; así como al Director General de la Policía de Tránsito, don César Quirós Mora. A la vez, exhortamos para que ambos decidan hacerse acompañar de los personeros atinentes en la búsqueda de la solución al problema en desarrollo.

Valga indicar que la Unión Nacional de Técnicos y Profesionales de Tránsito (UNATEPROT), firmó con la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), un Convenio de Cooperación Mutua, el cual sirve de base para que ambas agrupaciones solicitemos, conjuntamente, la oportuna intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Varios medios de prensa han estado informando sobre este conflicto laboral y considerando que para evitar que se haga más crónico, es sumamente relevante propiciar el diálogo y la negociación, transparentes y respetuosos, a fin de que se haga justicia laboral para el personal de la Policía de Tránsito; y, a la vez, que la ciudadanía reciba el estratégico servicio público que la misma brinda, en las más armoniosas condiciones posibles, con alta eficiencia, eficacia y oportunidad.

Esperando una pronta y favorable acogida a nuestra solicitud,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Joselito Vega Ureña
Secretario General UNATEPROT

cc.: Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Junta Directiva UNATEPROT.
cc.: Personal de la Policía de Tránsito.
cc.: Medios de comunicación colectiva.
cc.: Archivo.

Otro periodista es asesinado en Honduras


Carolina Botero, Relatora OEA

Mondragón recibió los disparos cuando estaba sentado junto a su hijo en la puerta de su casa en la ciudad de El Paraíso, al este de Honduras.

El director de Canal 19 había denunciado amenazas tras haber criticado a funcionarios locales y a diputados por actos de corrupción.

El comisario y portavoz de la Secretaría de Seguridad, Leonel Sauceda, afirmó que el “cuerpo presenta cuatro impactos de bala”.

Sin embargo, dijo que aún se ignoran las causas del asesinato.

Con este ya son 9 los periodistas asesinados en Honduras en lo que va de 2010.

Ante esta situación la relatora especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), Catalina Botero, anunció el 24 de abril que la institución exhortó al Estado a “investigar y juzgar a las personas que cometieron” los asesinatos.

Dijo que ello es necesario para que la prensa pueda realizar su trabajo “de manera libre y desinhibida”.

Fuente: PÚLSAR-Agencia Informativa

ANEP se pronuncia sobre Dirección en el IAFA

San José, 14 de junio de 2010.
S.G. 09-11-0808-10
¡¡¡URGENTE!!!

Honorable señora
Licda. Laura Chinchilla Miranda
Presidenta de la República
Casa Presidencial
Su despacho

Estimada señora Presidenta de la República:

Con gran respeto para su ilustre autoridad, le expresamos el más atento saludo de nuestra parte.

Oficialmente y por esta vía, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que nos honramos en representar, hace suya la petición del grupo de personas trabajadoras del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a efecto de solicitar, vehementemente, la continuidad y permanencia de la destacada funcionaria Dra. Guiselle Amador Muñoz, como actual Directora General de IAFA; para darle continuidad a los proyectos realizados y en proceso.

Uno de estos proyectos, gestados durante la administración de tan distinguida profesional es la red compuesta por los Centros de Atención Integral en Drogas (CAID’s); proyecto que recientemente fue aprobado para un financiamiento de parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que permitirá al IAFA abrir centros adicionales alrededor del territorio nacional.

ANEP reconoce la excelente gestión de la Dra. Amador al frente del IAFA, así como su trayectoria de 32 años en el tema de prevención y tratamiento del consumo de drogas que se reflejan en la impecable labor que ella ha realizado desde la dirección del instituto. Así mismo, su visión ha permitido que IAFA lidere los programas de tratamiento y prevención que se desarrollan en Costa Rica, destacándose dos de los proyectos diseñados y propuestos bajo su reciente mandato: la red de Centros de Atención Integral en Drogas (CAID’s) y el Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad.

La Dra. Amador anteriormente había fungido como Encargada del Área Técnica del IAFA, dirigiendo programas de prevención como “Aprendo a Valerme por mí mismo”, que actualmente se imparte en escuelas de todo el país.

Resaltamos seguidamente los contenidos principales de una carta que para tal efecto le fuera enviada a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, por parte de ese estimable grupo de trabajadores y de trabajadoras del IAFA, puntualizando aspectos por los que destaca la Doctora Amador. Al transcribirlos, reiteramos el respaldo total de la ANEP a este respetable y respetuoso planteamiento laboral que no fue respondido por la mencionada jerarca ministerial, según entendemos:

Capacidad de dirección y visión en el ámbito de la prevención, factor que ha permitido logros significativos en los últimos años como el fortalecimiento de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes de Costa Rica, como el Programa “Aprendo a Valerme por Mi Mismo”, que se desarrolla, mediante convenio con el MEP, en todas las escuelas del país, de preescolar hasta sexto grado. En proceso de implementación se tienen proyectos de prevención para padres y madres de familia, estudiantes de secundaria y población que se encuentra fuera del sistema educativo.

Visión y capacidad para que el Sistema Nacional de Tratamiento en Adicciones se concrete en programas como los Centros de Atención Integral en Drogas, en zonas de alta prioridad para el gobierno, como lo son Quepos, Puntarenas, Cartago, Pérez Zeledón, Santa Cruz, San Ramón y San Carlos. En proyecto, se encuentran ocho centros a nivel nacional, con un financiamiento que ya ha sido gestionado exitosamente por la Dra. Amador con organismos de ayuda internacional.

Impulsar la capacitación continua de sector público y privado en materia de adicciones, mediante el fortalecimiento de programas de prevención en el ámbito laboral.

Capacidad y compromiso constante para asumir el reto de implementar un Centro de Atención Integral de Menores de Edad en condiciones de alta vulnerabilidad social que consumen drogas que hoy cuenta con una planilla de interdisciplinaria de profesionales.

En tal sentido, quienes conocemos y respetamos a la doctora Amador, consideramos que hoy más que nunca, se hace imperiosa su continuidad en el puesto de Dirección General. No omitimos manifestarle que un cambio de mando en un campo tan complejo sería contraproducente para el país, cuando la Dirección General ha mostrado vasta experiencia, dedicación, compromiso y entereza para maniobrar en un tema donde es necesario la especialización y la experiencia y una trayectoria nacional e internacional.

En el pasado, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia ha sufrido los vaivenes de direcciones inexpertas que han puesto en serio peligro los programas y servicios que brinda la institución. En un período anterior, 5 personas ocuparon el puesto de la Dirección General, en tan sólo 4 años. Consecuentemente, la inestabilidad que esta situación provocó afectó de manera significativa el trabajo de los funcionarios de IAFA en muchos ámbitos.

Por otra parte, señora Presidenta, sería altamente pernicioso para la transparencia de su propia gestión gubernativa, que quede en el ambiente la especie de que los intereses de negocios cerveceros están detrás de la remoción de la Dra. Amador como Directora General del IAFA, habida cuenta de su ética y profesional posición de regular el consumo permitido de licor con ocasión de la tramitación de la más reciente legislación de tránsito; aspecto éste que generó mucho malestar entre el empresariado de tal sector por la posibilidad de reducción de sus ganancias.

Informes en poder de la ANEP que proceden de buena fuente, indicarían que tales presiones habrían sido ejercidas desde los más cercanos círculos allegados al Exministro de la Presidencia, Lic. Rodrigo Arias Sánchez, quien se habría encargado de mover sus palancas políticas dentro de su propio gobierno, señora Presidenta, para pasarle la “factura” a la Dra. Amador por sus consecuentes posiciones en defensa de la salud pública del pueblo costarricense; factura que estaría “pendiente de cobro” de parte de los mencionados círculos empresariales cerveceros que tienen en la política nacional desproporcionada y poderosa influencia.

Por tanto, señora Presidenta, no solamente sería necesario de su parte una contundente referencia a esta especie sino que, sería sumamente ético y transparente que se le explique a la población trabajadora del IAFA y al país mismo, las razones político-profesionales y técnicas que habrían fundamentado la remoción de la Dra. Amador, para valorar real base y supuesta solidez. Si no fue así, es muy probable que la especie indicada adquiriera credibilidad.

Desde ya le agradecemos su oportuna y pronta respuesta.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

cc.: Honorables señores y señoras, diputados y diputadas, Asamblea Legislativa.
cc.: Lic. Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro, Ministerio de la Presidencia.
cc.: Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra, Ministerio de Salud.
cc.: Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Exministro de la Presidencia.
cc.: Dra. Guiselle Amador Muñoz, Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
cc.: Licda. Ofelia Taitelbaum Yoselewicz, Defensora, Defensoría de los Habitantes de la República.
cc.: Honorables señores, Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR).
cc.: Honorables señores, Iglesia Luterana Costarricense (ILCO).
cc.: Grupo social “Diez medidas para enfrentar la crisis económica con inclusión social y productiva”.
cc.: Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).
cc.: Unión Nacional de Empleados de la Caja y de la Seguridad Social (UNDECA).
cc.: Movimiento Sindical Costarricense.
cc.: Consejo Consultivo Nacional de la ANEP.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-IAFA.
cc.: Sr. Guillermo Murillo Castillo, Responsable ANEP-Ministerio de Salud, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
cc.: Medios de comunicación colectiva.
cc.: Archivo.

Presentada apelación colateral para Gerardo Hernández

Gerardo Hernández fue detenido en septiembre de 1998 y condenado en diciembre del 2001 a dos cadenas perpetuas más 15 años. Durante estos casi 12 años Gerardo ha permanecido en prisiones de máxima seguridad, sometido a un régimen especialmente severo y se le ha prohibido recibir la visita de su esposa, Adriana Pérez. Al gobierno de Estados Unidos le consta que él es absolutamente inocente.

Un aspecto importante en esta apelación es la presentación de nuevas evidencias. Recientemente el Comité Nacional Libertad para los Cinco de Estados Unidos, el Gremio Nacional de Abogados de ese país y la organización por los derechos civiles Partnership for Civil Justice realizaron una documentada denuncia sobre los pagos hechos por el Gobierno de Estados Unidos a periodistas que durante el juicio estuvieron sistemáticamente calumniando a nuestros compañeros, promoviendo el odio contra ellos y provocando y amenazando a jueces y jurados. Que lo hacían a sueldo del Gobierno fue descubierto en 2006, cinco años después de concluido el juicio.

También se incluirán las violaciones cometidas por el gobierno con la manipulación de las evidencias, su falsificación y en no pocos casos su ocultamiento para obstruir la justicia.

Aspectos de carácter técnico en el ejercicio de la defensa serán también analizados.

Al margen de los resultados finales que puedan alcanzarse en el orden legal, este proceso nos permitirá demostrar con mayor solidez en el orden legal la inocencia de nuestro compañero, explicar una vez más las violaciones procesales, la prevaricación del Gobierno a lo largo de todo el proceso y cómo su realización en Miami fue una negación de la justicia.

La apelación colateral es solo a nombre de Gerardo, pues su caso fue cerrado al negarse el Tribunal Supremo a revisarlo el 14 de junio de 2009 y en consecuencia sólo le queda este procedimiento extraordinario. Sus cuatro compañeros disponen aún de otras posibilidades y recursos que serán utilizados por sus abogados defensores.

Seguiremos luchando porque se les haga justicia a todos ellos. Seguiremos reclamando la libertad para Gerardo, Ramón, Antonio, Fernando y René.
Cada día que pasan en prisión es una afrenta a la justicia. El propio Gerardo lo ha dicho. La justicia sólo vendrá cuando la dicte un jurado de millones. Se necesitan muchas acciones para vencer el silencio, para que el pueblo norteamericano conozca la verdad y exija a sus gobernantes que liberen a los Cinco sin condiciones y de inmediato.

Es la hora de multiplicar la denuncia y la solidaridad. Demostremos a Washington que nosotros Sí podemos. Que para la gente honesta esa no es una consigna hueca sino una exigencia que los perseguirá siempre.

Junio 14, 2010

www.antiterroristas.cu

Tarjeta amarilla para la Copa Mundial en derechos de los trabajadores

Un nuevo informe, “Fallaron el gol para los trabajadores: La realidad de las costureras/os de balones de fútbol”, dado a conocer el lunes por la ONG de EE. UU., el Fondo Internacional por los Derechos Laborales (ILRF por sus siglas en inglés), revela que las trabajadoras/es que cosen los balones de fútbol en Pakistán, India, China y Tailandia siguen experimentando violaciones laborales alarmantes, incluyendo trabajo infantil, pago por debajo del salario mínimo y uso extensivo de trabajadores temporales.

El nuevo informe resalta los siguientes abusos a los derechos de las trabajadoras/es:

  • Más de la mitad de las trabajadoras/es entrevistadas en Pakistán informaron que no recibían el salario mínimo legal.
  • Con un fabricante paquistaní, cada una de las trabajadoras/es en el centro de costura y a domicilio informaron que fueron contratadas/os como trabajadoras temporales, sin tener acceso a servicios de salud o seguridad social.
  • Las trabajadoras que cosen para el mismo fabricante recibían el menor pago, y las mujeres que quedan embarazadas enfrentan la posibilidad de perder sus trabajos de manera permanente.
  • En una fábrica china, se encontró que los trabajadores/as trabajaban hasta 21 horas por día en la temporada alta de producción sin tener un solo día libre en todo un mes.
  • Los centros de costura de la India fueron descritos como “patéticos”, encontrándose con frecuencia sin agua potable, sin atención a la salud y sin siquiera sanitarios.
  • Trabajadores/as informaron sobre la existencia de trabajo infantil en tres diferentes manufacturas en Pakistán.

Hace dos años la RSM y la Alianza Juega Limpio publicaron una investigación sobre condiciones abusivas en las que trabajadores/as producían balones de fútbol en China, India y Tailandia (Informe “Salvando Obstáculos”, Capítulo V). Las y los trabajadores entrevistados para ese estudio también informaron que recibían salarios por debajo de los mínimos legales, a pesar de trabajar de 12 a 13 horas por día. Las trabajadoras a domicilio en India informaron que terminaban dos balones de fútbol por día y recibían pagos por pieza de sólo US$ 0.35 por balón.

No tiene excusa que tan poco haya mejorado en dos años.

La RSM apoya el llamado del ILRF hacia la industria de los balones de fútbol para que actúen de inmediato y aborden los problemas endémicos de los salarios extremadamente bajos y la explotación de trabajadores/as temporales. Instamos a la industria que mejore las condiciones de las trabajadoras/es que producen los balones, que serán el centro de atención en la Copa Mundial 2010. Aunque el informe está en inglés, pensamos que nuestros contactos en América Latina estarían interesados en esta iniciativa. Hemos traducido el resumen ejecutivo del documento. Abajo incluimos un vínculo al informe completo en inglés. Esperamos los comentarios de nuestros lectores.

* Resumen Ejecutivo del informe del ILRF en español, pulse aquí
* El informe completo en inglés está disponible aquí.

CNE calló a geólogo sobre riesgos en vía a Caldera

El experto en geología de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Julio Madrigal, no podrá emitir ningún informe sobre los problemas encontrados en la ruta a Caldera, pues la presidenta de esta institución, Vanessa Rosales, se lo prohibió.

Madrigal, del Departamento de Prevención y Mitigación de la CNE, acompañó a dos funcionarios de la Defensoría de los Habitantes el pasado 13 de abril, en una visita de campo en la zona.

La idea de la Defensoría era documentarse científicamente si existen peligros para los conductores que transitan por la carretera.

Madrigal realizó la valoración, analizó los sectores más críticos y tomó fotografías de los aspectos más relevantes, sin embargo, no pudo elaborar el informe, pues su superiora se lo prohibió.

Se le explica que es un análisis técnico, en el que hay sectores muy vulnerables por desprendimiento y que es de suma importancia el criterio, en aras de la aplicabilidad de la Ley de Emergencias (8488), pero, Vanessa Rosales, me expresa que no estoy autorizado para la redacción del informe, por parte del suscrito, en virtud de que a futuro implique a la CNE alguna responsabilidad, indica la nota que Madrigal envió al jefe del departamento de Prevención y Mitigación, Óscar Lucke y de la cual DIARIO EXTRA tiene copia.

Consultado sobre el tema, Madrigal dijo a este medio que no podría referirse al caso.

ANEP reacciona fuertemente

Ante las acciones de la señora presidenta Ejecutiva de la CNE, LA ANEP SE MANIFIESTA EN UN PROFUNDO RECHAZO y a la vez una energica condena dado que pónen en entre dicho la alta capacidad profesional, de esta institución, asi como su ética y transparencia con que siempre han trabajado en defensa de la ciudadanía en situaciones de riesgo y eventuales desastres. Dicha jerarca es confrontativa con su personal subalterno, ejerce su gestión con gran autoritarismo y muestra una incapacidad para el trabajo en equipo. ANEP resplada al Geólogo. Julio Madrigal pues es uno de los especialistas mas calificados que el país tiene en materia de desastres naturales, obstentando una trayectoria de servicio público llimpia y ahora que se cerro la carretera a Caldera se comprueba que el tenia razón. por el contrario la jeraca de la CNE, Vanessa Rosales, debe de poner su renuncia por intentar amordazar opiniones técnicas que ahora quedan comprobadas.

Fuente: Diario Extra
Marietta Espinoza M

Carretera Caldera: ANEP pide Comisión Investigadora Legislativa

San José, 14 de junio de 2010.
S.G. 09-11-0804-10
¡¡¡URGENTE!!!

Honorables señores diputados y señoras diputadas
Asamblea Legislativa

Honorable señora
Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República
Casa Presidencial

Asunto: Comisión investigadora sobre proceso de concesión de la nueva carretera a Caldera

Estimados señores y estimadas señoras:

Con el mayor respeto y consideración, en forma de Carta Abierta, nos dirigimos a los honorables señores diputados y a las honorables señoras diputadas, integrantes del primer poder de la República; así como de manera simultánea a la señora Presidenta de la República, la licenciada Laura Chinchilla Miranda; para solicitarles la conformación de una comisión especial legislativa investigadora de todo el proceso de concesión de la nueva carretera a Caldera. Su parcial cierre, ordenado así por el Gobierno de la República, evidencia que podría existir una cadena de irregularidades que la ciudadanía costarricense, especialmente las personas usuarias de tal vía, merecen conocer.

La misma voluntad política que ante las evidencias de altísimo riesgo para quienes han venido transitando tal vía, determinó su cierre parcial, es ahora sumamente necesaria para que tal comisión se instale, trabaje con prontitud y celeridad y el país sepa sus conclusiones; y, lo más importante, el señalamiento de responsabilidades, tanto políticas como administrativas y hasta jurídicas, si las hubiere.

Estimamos que la señora Presidenta Chinchilla debe impulsar ante la fracción parlamentaria oficialista que se permita la instalación de esa comisión, esperando que desde las agrupaciones legislativas opositoras, nuestra respetuosa iniciativa tenga inmediata acogida.

Relevantes instancias técnicas, institucionales y no gubernamentales, con reconocida credibilidad, sólido profesionalismo y consolidado prestigio, han señalado las altísimas condiciones de peligrosidad de la mencionada carretera, al punto de que ya dos vías humanas fueron sacrificadas por esa perversa lógica de lucro privado con los servicios públicos.

Se necesita determinar, si las hubo, actitudes permisivas, tolerantes, negligentes que permitieron la apertura de esa carretera en las condiciones de alto riesgo para las vidas humanas que por ella transitan; así como establecer otros aspectos igual de importantes relacionados con los costos invertidos y con las rentas privadas esperadas de un negocio privado que pareciera ir en contra de los bolsillos del pueblo costarricense.

El proceso investigador en sede legislativa, puede ser complementado con una decisión de la señora Presidenta de la República, para que se instaure, paralelamente, una comisión multisectorial, integrada por ejemplo, por entidades como el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), la Defensoría de los Habitantes de la República, el propio Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la empresa concesionaria, así como instancias de reconocido prestigio e interlocución de la sociedad civil; para establecer todas las alternativas posibles a fin de garantizar el más supremo de todos los supremos valores que animan nuestra convivencia civilizada como país: la preservación de la vida humana; algo altísimamente superior al afán de lucro privado de la lógica mercantil introducida en la prestación de los servicios públicos.

Esperando de ustedes una pronta respuesta, les reiteramos todo nuestro respeto y nuestra máxima consideración.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

cc.: Lic. Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro, Ministerio de la Presidencia.
cc.: Lic. Francisco Jiménez Reyes, Ministro, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
cc.: Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General, Contraloría General de la República.
cc.: Licda. Ofelia Taitelbaum Yoselewicz, Defensora, Defensoría de los Habitantes de la República.
cc.: Honorables señores y señoras, Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
cc.: Honorables señores, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
cc.: Honorables señores, Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR).
cc.: Honorables señores, Iglesia Luterana Costarricense (ILCO).
cc.: Grupo social “Diez medidas para enfrentar la crisis económica con inclusión social y productiva”.
cc.: Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).
cc.: Movimiento Sindical Costarricense.
cc.: Consejo Consultivo Nacional de la ANEP.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Medios de comunicación colectiva.
cc.: Archivo.

EEUU encamina al mundo a otra guerra

Algunos llaman al Consejo de Seguridad el Poder Ejecutivo de las Naciones Unidas, aunque en realidad es la dictadura mundial de las grandes potencias.

En efecto, el Consejo de Seguridad, con los enormes poderes que se atribuye a escala mundial, tiene una triple ilegitimidad: 1) de origen, consagrada en la misma Carta de la ONU; 2) desde el desmembramiento de la URSS y 3) por el contenido contrario al derecho internacional de muchas de sus decisiones.

I. Ilegitimidad de origen

El artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas dice que el Consejo de Seguridad tiene cinco miembros permanentes: China, Francia, la Unión Soviética, Gran Bretaña y los Estados Unidos y diez miembros no permanentes. Esta disposición fue el resultado de los Acuerdos de Yalta de 1945, donde se decidió el reparto del mundo entre las grandes potencias, particularmente los Estados Unidos y la Unión Soviética, en detrimento de la soberanía y de la autodeterminación de los otros Estados y pueblos del planeta.

Los miembros permanentes tienen el llamado derecho de veto, es decir la regla de la unanimidad de esos cinco Estados, necesaria para aprobar las decisiones de fondo del Consejo (art. 27.3 de la Carta). El artículo 25 establece el carácter obligatorio para todos los Estados de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad. Y los Capítulos VI y VII establecen los mecanismos de acción del Consejo de Seguridad para cumplir su “responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”, como dice el artículo 24 de la Carta.

Estas disposiciones, que confieren un estatuto especial privilegiado a cinco Estados Miembros, contradicen un principio fundamental que también figura en la Carta en su artículo 2: la igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

II. Ilegitimidad del Consejo de Seguridad a partir de la desintegración de la URSS

A fin de 1991 se produce el desmembramiento de la Unión Soviética y el mundo bipolar se convierte, al menos momentáneamente, en unipolar.

La desaparición de la URSS convirtió en obsoletos los artículos 23.1 de la Carta, donde aquélla figuraba como miembro permanente del Consejo de Seguridad y el artículo 27.3, que se refiere a que las resoluciones de fondo del Consejo de Seguridad deben ser adoptadas con el voto afirmativo de sus cinco miembros permanentes. Desaparecida la URSS quedaban cuatro miembros permanentes y el requisito del voto afirmativo de los cinco Miembros Permanentes se hizo de imposible cumplimiento. Lo mismo ocurrió con las partes relacionadas de los artículos 108 y 109 de la Carta, relativas a la reforma de la misma.

Era el momento histórico, político y jurídico de declarar caducos los acuerdos de Yalta de 1945. Pero nada de eso se hizo. En cambio, el 24 de diciembre de 1991, Boris Eltsine envió una carta al Secretario General de la ONU, Pérez de Cuéllar, para informarle que la Federación de Rusia, con el apoyo de la Comunidad de Estados Independientes (los países ex miembros de la Unión Soviética), tomaba el lugar de la URSS, con todos sus derechos y obligaciones, en el Consejo de Seguridad y en los otros órganos del sistema de las Naciones Unidas.

Este fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones Unidas. Rusia ocupó de hecho el lugar de la URSS en la ONU y en el Consejo de Seguridad, en este último organismo con todos los derechos y privilegios de miembro permanente.

Ni el Consejo de Seguridad ni la Asamblea General fueron consultados y nunca adoptaron resolución alguna referida a la entrada de Rusia en la ONU y en el Consejo de Seguridad.. Esto fue una violación flagrante del artículo 4 de la Carta que se refiere a la admisión de nuevos Estados a las Naciones Unidas, pues Rusia no era miembro de la ONU (hasta el desmembramiento de la URSS eran miembros de la ONU la URSS, Ucrania y Rusia Blanca (Belarus), pero no Rusia).

Se violó también la Resolución (A/C.1/212 del 11/10/47) de la Asamblea General que prohibe aplicar el principio de la sucesión de Estados a la condición de miembro de la ONU.

El procedimiento correcto fue empleado en casos similares. Por ejemplo después de la desintegración de la República Federativa de Yugoslavia y de la división de Checoslovaquia, los Estados sucesores pidieron la admisión a la ONU y, con la recomendación favorable del Consejo de Seguridad fueron admitidos por la Asamblea General.

El único documento que sirve de base a la presencia de Rusia en el Consejo de Seguridad es la carta de Eltsine a Pérez de Cuéllar del 24 de diciembre de 1991.

A partir de ese momento, las grandes potencias occidentales, lideradas por Estados Unidos, estimaron que tenían las manos libres para poner íntegramente a su servicio a las Naciones Unidas y en particular al Consejo de Seguridad y violar el derecho internacional en su nombre, para crear nuevas instituciones, modificar las existentes y modificar regresivamente la normativa internacional en función de sus intereses.

Se puede considerar que desde lo que hemos denominado el golpe de Estado en el Consejo de Seguridad, sus resoluciones carecen de legitimidad y contaminan de esa ilegitimidad al objeto de dichas resoluciones.

III. Ilegitimidad, por su contenido violatorio del Derecho Internacional, de las decisiones del Consejo de Seguridad.

1. La invocación abusiva al Capítulo VII de la Carta.

El Consejo de Seguridad adopta muchas de sus resoluciones en el marco del Capítulo VII de la Carta (amenazas contra la paz) utilizando arbitrariamente dicho calificativo para desbordar las atribuciones que le confiere la Carta en ese dominio específico (les pouvoirs spécifiques accordés au Conseil…dice el artículo 24.2). Curiosamente, la palabra específicos, sobre la que se detiene largamente Hans Kelsen en su libro The law of Nations, no figura en el artículo 24.2 de la versión oficial en castellano de la Carta.

Ese recurso abusivo y reiterado por parte del Consejo de Seguridad al Capítulo VII de la Carta llevó a decir a dos miembros de la Corte Internacional de Justicia:

“Hay que tratar de evitar que el Consejo de Seguridad califique de manera arbitraria una situación como amenazante para la paz y la seguridad y que se utilicen las funciones del mismo para fines que no son los previstos en la Carta y “como pretexto para alcanzar objetivos inconfesables” (Opinión disidente del juez Fitzmaurice en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, Ordenanza nº 1 del 26 de enero de 1971, en CIJ, Recueil 1971, par. 116, pág. 294).

En la misma opinión consultiva, el juez Gross dijo: “No basta decir que un asunto tiene un “eco” sobre el mantenimiento de la paz para que el Consejo de Seguridad se transforme en gobierno mundial”.

Por ejemplo, entran en esa categoría de resoluciones del Consejo de Seguridad ilegítimas y arbitrarias la creación, invocando el Capítulo VII de la Carta, de los tribunales “ad hoc” para Yugoslavia y Rwanda. Por cierto que la creación de tribunales internacionales no entra dentro de las atribuciones del Consejo de Seguridad.

2. Resoluciones del Consejo de Seguridad contrarias al derecho internacional. Algunos ejemplos.

La Resolución 687, adoptada en abril de 1991, al finalizar la guerra del Golfo. Con dicha resolución el Consejo de Seguridad se atribuyó funciones de tribunal internacional, invadiendo el ámbito de competencia de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de las Naciones Unidas.

En efecto, mediante la Resolución 687 el Consejo de Seguridad condenó a Irak a pagar indemnizaciones, fijando los montos, las condiciones para reclamarlas etc., directamente y a través del Consejo de Administración de la Comisión de Indemnización (CINU) creado por dicha Resolución.

Desde entonces siguió una verdadera avalancha de Resoluciones del Consejo de Seguridad ilegítimas, arbitrarias y contrarias al derecho internacional, configurándose un gobierno mundial de facto que acumuló funciones normativas, ejecutivas y judiciales, como cualquier dictadura.

Entre algunas Resoluciones recientes del Consejo de Seguridad de esas características, cabe citar:

Las Resoluciones 1368 y 1373 del 12 y 28 de setiembre de 2001, adoptadas en el marco del Capítulo VII de la Carta, que intentaron dar una apariencia de legitimidad a la estrategia planetaria proclamada por Estados Unidos después del 11 de setiembre.

Dichas resoluciones invocan la legítima defensa (_“derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta “_) para tratar de dar por anticipado una legitimidad jurídica internacional a la agresión a Afganistán que se lanzaría días después, desnaturalizando así el concepto de legítima defensa, que es la respuesta inmediata contra un agresor para hacer cesar la agresión allí donde ésta se está produciendo (1). Atacar más tarde cuando cesó la agresión y en un lugar distinto (el territorio que se presume sirve de base a los agresores) no es siquiera un ataque de represalias, sino una agresión pura y simple, prohibida por el derecho internacional.

La Resolución 1422 del 12 de julio de 2002 adoptada por unanimidad (resolución renovada en junio de 2003 mediante la Resolución 1487, esta vez con la abstención de Alemania, Francia y Siria) ordenando a la Corte Penal Internacional abstenerse durante doce meses de iniciar investigaciones o juicios contra nacionales de Estados que no son parte en el Tratado de Roma ( Estatuto de la Corte Penal Internacional) por hechos u omisiones relacionados con una operación establecida o autorizada por las Naciones Unidas. En dicha Resolución, el Consejo de Seguridad expresó la intención de renovar dicha decisión cada primero de julio, mientras fuera necesario.

La Resolución del Consejo de Seguridad invocaba el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La interpretación que ha hecho el Consejo de Seguridad del artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional viola principios fundamentales de derecho, consagrados en diversos instrumentos internacionales:

– Al establecer un privilegio de inmunidad anticipado en favor de una cantidad indeterminada e indeterminable de personas ha violado el principio de igualdad de todas las personas ante la ley;

– Al interpretar el artículo 16 del Estatuto en el sentido de que puede ordenar de manera general a la Corte Penal Internacional que se abstenga de investigar o enjuiciar durante un año renovable, el Consejo de Seguridad ha suprimido por completo la autonomía ya limitada de la Corte, con lo que ha violado el principio de la independencia de la magistratura;

De modo que el Consejo de Seguridad no ha interpretado el artículo 16 sino que lo ha violado, es decir que ha violado el Tratado de Roma.

Bajo la presión de los Estados Unidos, que quiso así asegurar aun más la impunidad de sus militares, el Consejo de Seguridad han violado varios principios fundamentales del derecho y el mismo Estatuto de la Corte Penal Internacional.

El proceso de degradación del sistema internacional dio un salto cualitativo con la agresión contra Irak en 2003. Además de los Estados agresores, que pisotearon impunemente el derecho internacional y el derecho humanitario, el Consejo de Seguridad los cubrió, continuando así su actuación ilegítima y arbitraria

La Resolución 1483.
El 22 de mayo de 2003, ya ocupado Irak por los agresores, el Consejo de Seguridad, con el voto afirmativo de los 14 Estados miembros presentes en la reunión (Siria decidió no participar en la reunión) adoptó la Resolución 1483, sobre la base de un proyecto presentado por los Estados Unidos, Gran Bretaña y España.

Dicha Resolución:

a) dispuso el levantamiento del embargo contra Irak;

b) confirió a los países ocupantes de Irak, Estados Unidos y Gran Bretaña, el control de la economía del país y de su futuro político, violando así la Sección tercera del Título III (Territorios ocupados) de la Cuarta Convención de Ginebra, que confiere facultades limitadas a las fuerzas de ocupación de un territorio extranjero.

c) pidió a las potencias ocupantes que trabajasen para la formación de una administración provisoria “hasta que un gobierno internacionalmente reconocido y representativo pueda ser establecido por el pueblo iraquí”, pero no fijó un plazo para que se pusiera fin a la ocupación.

d) previó la creación de un Fondo para el Desarrollo de Irak, administrado por el Banco central de Irak, bajo la supervisión de las Potencias ocupantes, aprovisionado con el producto de las ventas del petróleo iraquí y básicamente destinado a la reconstrucción económica y la reparación de las infraestructuras. Es de pública notoriedad que dicha reconstrucción y la reparación de las estructuras ha sido monopolizada de hecho por empresas estadounidenses.

e) dio por terminadas de hecho la labor de los inspectores de desarme de la ONU y también de hecho transfirió dicha misión a los ocupantes, al pedirle a éstos que tuvieran informado al Consejo de Seguridad sobre sus actividades al respecto.

La Resolución 1483:

-Al reconocer la ocupación extranjera “sine die” de un país independiente y la apropiación incontrolada de sus recursos fundamentales por parte de las Potencias ocupantes, viola los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos e incluso coloca a un Estado independiente en una situación inferior a la prevista en el Capítulos XI de la Carta de la ONU para los territorios no autónomos y bajo un régimen que no tiene siquiera los resguardos previstos en el Capítulo XII de la Carta (Régimen internacional de administración fiduciaria).

– Está en abierta contradicción con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales), que proclamó solemnemente:

“La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales“…y “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”.

– Restablece oficialmente en las costumbres internacionales las guerras de agresión, el colonialismo y el neocolonialismo y el despojo sistemático de los recursos de los países víctimas de dichos crímenes.

La Resolución 1546 del 8 de junio de 2004. El Consejo de Seguridad, que hasta entonces_ “inventaba “_ un derecho internacional a la medida de la estrategia imperialista de los Estados Unidos y de sus aliados, pasó a una nueva etapa, consistente en inventar hechos inexistentes, siempre al servicio de la misma política.

La Resolución 1546 dice en su párrafo 2: _” Observa con satisfacción que, también para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a la ocupación, [de Irak] la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía “_…, es decir que pretende suprimir la realidad de los hechos con una Resolución. Y la comunidad internacional, como se trata de una resolución obligatoria, de acuerdo con el artículo 25 de la Carta de la ONU, debe obligatoriamente creer que no hay más ocupación extranjera en Irak y que en ese país existe un Gobierno soberano. Es grotesco.

La Resolución 1530.
El 11 de marzo de 2004 el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la Resolución 1530, condenando los atentados en Madrid del mismo día y señalando como autor al “grupo terrorista ETA”.

Con total irresponsabilidad, el Consejo de Seguridad aceptó la versión del Gobierno español que se demostraría falsa en los días siguientes. Primó el deseo de favorecer a un gobierno de derecha que con su versión pensaba ganar votos en las elecciones que se avecinaban.

Es la misma actitud adoptada por Consejo de Seguridad en el caso de las pruebas falsas aportadas por Estados Unidos sobre la supuesta existencia de armas de destrucción masiva en posesión del Gobierno iraquí.

Y la misma que está adoptando ahora frente a Irán porque este país está ejerciendo legítimamente su derecho a desarrollar energía nuclear con fines pacíficos, como lo autoriza el artículo IV del Tratado de No Proliferación Nuclear.

Pero ya nos referiremos a esto último en un próximo artículo.

Nota:
1) Olivier CORTEN y François DUBUISSON, Opération « liberté immuable » : une extension abusive du concept de légitime défense, en Revue Générale de Droit International Publique (RGDIP), T. 106, Nº 1, Paris, avril 2002.

*especial para ARGENPRESS.info

Informe anual de la CSI: 101 sindicalistas asesinados en 2009

El Informe Anual de la CSI sobre los derechos sindicales documenta un impresionante incremento en el número de sindicalistas asesinados en 2009: 101 muertes – un 30% más que el año anterior. El Informe, publicado el día de hoy, expone además la creciente presión que pesa sobre los derechos fundamentales de los trabajadores de todo el mundo debido al impacto, cada vez más profundo, de la crisis económica global en el empleo.

De las 101 víctimas, 48 fueron asesinadas en Colombia, 16 en Guatemala, 12 en Honduras, seis en México, seis en Bangladesh, cuatro en Brasil, tres en la República Dominicana, tres en Filipinas, una en la India, una en Iraq y una en Nigeria. Veintidós de los sindicalistas colombianos asesinados eran dirigentes sindicales, y cinco de ellos mujeres, lo que mantiene la acometida registrada en años anteriores. La escalada de la violencia en Guatemala y Honduras también sigue una tendencia que se ha venido desarrollando en los últimos años.

“Colombia ha vuelto a ser el país donde defender los derechos fundamentales de los trabajadores significa, con mayor probabilidad que en ningún otro país, sentencia de muerte, a pesar de la campaña de relaciones públicas del Gobierno colombiano en el sentido contrario. El empeoramiento de la situación en Guatemala, Honduras y varios otros países es también motivo de extrema preocupación”, dijo Guy Ryder, Secretario General de la CSI.

El informe de este año vuelve a registrar una extensa lista de violaciones sufridas por sindicalistas que luchan por defender los intereses de los trabajadores, en esta ocasión en 140 países. Otras violaciones siguen sin ser registradas debido a que mujeres y hombres trabajadores se ven privados de los medios necesarios para hacer oír sus voces, o bien prefieren no hablar por miedo a las consecuencias que ello pudiera implicar para sus empleos o incluso para su seguridad física. Junto con la abrumadora lista de asesinatos, el Informe proporciona documentación detallada de acosos, intimidaciones y otras formas de persecución antisindical.

Se ha tenido además noticia de otros 10 intentos de asesinatos y 35 amenazas de muerte, una vez más en Colombia y Guatemala principalmente. Por otro lado, numerosos sindicalistas permanecen en prisión, y en 2009 se sumaron a ellos un centenar más. Muchos otros fueron arrestados en Irán, Honduras, Pakistán, Corea del Sur, Turquía y Zimbabwe concretamente. La situación general con respecto a los derechos sindicales continuó deteriorándose en numerosos países, entre ellos Egipto, la Federación Rusa, Corea del Sur y Turquía.

Las fuerzas antidemocráticas han seguido tomando como blanco de sus ataques la actividad sindical, conscientes de que los sindicatos suelen situarse en primera línea a la hora de defender la democracia. Esto quedó patente en Honduras, durante los episodios de violencia que siguieron al Golpe de Estado; y en Guinea, durante una manifestación de protesta contra la Junta en el poder que desembocaría en una terrible matanza el 28 de septiembre.

En cada una de las regiones se documentaron numerosos casos de represión de huelgas y ataques contra huelguistas. Miles de trabajadores y trabajadoras que se manifestaban para reclamar sus salarios, denunciar unas condiciones de trabajo extremas o los efectos perniciosos de la crisis financiera y económica mundial, fueron objeto de agresiones, arrestos y detenciones, en países como Argelia, Argentina, Belarús, Birmania, Côte d’Ivoire, Egipto, Honduras, India, Irán, Kenya, Nepal, Pakistán y Turquía. También se ha tenido noticia en muchos países de despidos de trabajadores/as a causa de sus actividades sindicales. En Bangladesh, seis trabajadores de la confección que estaban en huelga para reclamar un incremento salarial y el pago de salarios adeudados perdieron la vida como consecuencia de una intervención policial.

Los empleadores siguieron recurriendo a presiones y acciones encaminadas a destruir los sindicatos. En varios países, diversas empresas amenazaron a los trabajadores con cerrar las plantas de producción si optaban por organizar o afiliarse a un sindicato. Muchas veces, sencillamente se negaron a negociar con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sin que las autoridades hiciesen nada al respecto. Algunos códigos laborales fueron enmendados para permitir una mayor “flexibilidad” y para desbaratar los sistemas de seguridad social, lo cual suele tener un impacto importante en el sistema existente de relaciones industriales y redunda en un recorte de los derechos sindicales.

El debilitamiento de las normas del trabajo internacionalmente reconocidas ha supuesto que cada vez más trabajadores se enfrenten a la inseguridad y vulnerabilidad en el empleo: el 50% de la mano de obra global tiene un trabajo vulnerable. Esto afecta a los trabajadores y trabajadoras en las zonas francas industriales, especialmente en el Sudeste asiático y en América Central; a los empleados del servicio doméstico, sobre todo en Oriente Medio y el Sudeste asiático; a los migrantes y a los trabajadores/as agrícolas. Conviene mencionar que las mujeres representan la mayoría de la mano de obra en estos sectores. Por otro lado, se ha constatado el crecimiento del empleo informal y el desarrollo de nuevas formas de empleo “atípico”, tanto en las regiones como en los distintos sectores industriales. Las dificultades que encuentran estos trabajadores a la hora de organizarse o de ejercer sus derechos sindicales guardan relación directa con su posición vulnerable en el mercado laboral.

El Informe también pone de relieve muchos casos en los que, aun cuando los derechos sindicales están oficialmente protegidos por la legislación, las restricciones en la cobertura legal y una aplicación débil o inexistente se suman a la vulnerabilidad de los trabajadores que luchan en las profundidades de la crisis. En un gran número de países las huelgas están severamente restringidas o rotundamente prohibidas. Por otro lado, unos procedimientos complejos, la imposición del arbitraje obligatorio y el recurso a definiciones excesivamente amplias de los “servicios esenciales” hacen que el ejercicio de los derechos sindicales resulte a menudo imposible en la práctica, con lo que se priva a los trabajadores y trabajadoras de sus derechos legítimos a contar con una representación sindical y a participar en acciones industriales.

El informe de la CSI constata que en 2009 se celebró el 60º Aniversario del Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva. Países como Canadá, China, India, Irán, República de Corea, México, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam todavía no lo han ratificado, lo que implica que aproximadamente la mitad de la población económicamente activa del mundo no está cubierta por dicho convenio.

“El informe de la CSI de este año muestra que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del mundo todavía carecen de una protección efectiva de sus derechos a organizar sindicatos y negociar colectivamente, un factor importante del incremento a largo plazo de la desigualdad económica dentro y entre los países. Los ingresos inadecuados para la mayoría de la mano de obra mundial contribuyó a provocar la crisis económica global, y está haciendo que resulte mucho más difícil encauzar la economía por la vía del crecimiento sostenible”, dijo Ryder.