Así lo señaló el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ante una consulta de este medio.
Juan Luis Rivera, letrado del TSE, explicó que la única forma de impedirle su postulación a una persona condenada por un tribunal es si la sentencia en su contra contiene una prohibición expresa para ocupar cargos públicos.
“Si la sentencia no lleva la pena accesoria de la inhabilitación para ejercer cargos públicos, no es suficiente para impedirle la postulación a una persona”, añadió.
Una investigación de La Nación encontró que varios candidatos a las elecciones municipales tienen condenas penales o civiles. Hay sentencias en firme por delitos de receptación, falsedad ideológica, retención indebida y peculado.
Prohibición. Un caso llamativo es el de los postulantes a alcalde, William Murillo (PLN), de Belén, Heredia, y Wálter Granados (PUSC), de Oreamuno, Cartago. A ellos la Contraloría General de la República (CGR) les prohibió el reingreso a cargos públicos por faltas cometidas en sus respectivos municipios.
Aunque la restricción para ambos vence en el 2011, los dos se postularon, pues el TSE no halló un obstáculo legal para su aspiración a un cargo de elección popular.
“La inhabilitación para reingresar a cargos de la Hacienda Pública no tiene efecto en el caso de los cargos de elección popular. Según la Constitución Política, las sanciones que limitan los derechos políticos deben provenir de un juez de la República. La Contraloría no es un juez de la República y por eso sus sanciones no pueden limitar los derechos políticos”, explicó Rivera.
Murillo y Granados aseguraron a este diario que no están inhabilitados y negaron que hayan actuado mal en sus respectivas municipalidades, el primero como regidor y el segundo como alcalde.
Pena civil. Otro caso es el de Raúl Serrano Esquivel, quien aspira a la segunda vicealcaldía de Orotina por el Movimiento Libertario.
En el 2003, el Tribunal de Juicio de Alajuela lo condenó a tres años de prisión por el delito de peculado en perjuicio del Banco Popular y lo obligó a pagarle a la entidad ¢3.224.512, por el daño material.
Según la sentencia 417-03, mientras Serrano laboró en la institución, sustrajo dinero de los clientes al no reportar certificados de inversión o anular varios de ellos con el fin de dejarse el dinero.
Serrano habló con este diario y aceptó el hecho: “Esa fue una etapa muy dura de mi vida y la quiero enterrar. No estoy participando activamente en política”, aseveró.
Fuente: Rony Rojas, L.N. S.A.