Correos de Costa Rica: Sobre el proceso de «reorganización»

San José 5 de julio de 2010.

S.G. 09-11-0875-10

A todo el personal de
Correos de Costa Rica S. A.

Posición oficial de la ANEP ante el anuncio oficial del inicio de la reorganización

Carta abierta a la honorable Gerencia General

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.
Su despacho

Estimado licenciado Coghi:

Con relación al inicio del Estudio de Reorganización Organizacional de Correos de Costa Rica S. A., nos permitimos manifestar ante su autoridad, ante el personal de la empresa, ante el propio Consejo de Gobierno de la República, ante las organizaciones laborales gremiales y ante la ciudadanía, la posición oficial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) al respecto.

Primero: En marzo de 2009, en la página cuatro del documento denominado “Replanteamiento Plan Estratégico 2006-2011”, usted, entre otros aspectos, mencionó:

“Pero el reto ahora es mayor, debemos garantizar la sostenibilidad y crecimiento de estos logros, ofrecer un servicio con niveles crecientes de calidad, con orientación al cliente sin importar la posición del trabajador de Correos”.

Es evidente que el contenido social y, singularmente, las relaciones laborales no son una prioridad, si tal concepción de un proceso reorganizativo se va a mantener. Los aspectos mercantiles y financieros siempre han ido muy por delante, buscándose la mayor flexibilización del empleo para favorecer una falsa competitividad a costa del sacrificio de los trabajadores y de las trabajadoras.

Como podrá observar, sus palabras y la realidad de la entidad son sumamente preocupantes para las trabajadoras y los trabajadores de la institución que usted dirige, máxime ahora que se pretende iniciar un proceso de “reorganización organizacional”.

Para empezar, consideramos que es importante que todo el personal de la empresa conozca lo que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), señala como “reorganización”.

Veamos:

Tradicionalmente la reorganización institucional ha sido vista desde el enfoque de cambio de estructura prioritariamente, sin tomar en consideración que también implica considerar los elementos indicados. De ahí la necesidad de inducir cambios en las instituciones que consideren todos los aspectos que influyen en el clima y desempeño organizacional.

Con el objeto de establecer la organización interna que cada institución requiere para dar cumplimiento al cometido que le ha asignado el marco jurídico, se han utilizado los términos de reorganización, reestructuración, reestructuración administrativa, reforma institucional, que aunque la doctrina no necesariamente los considera sinónimos, en la práctica son conceptos usados de forma indistinta.

Según el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 23323-PLAN,_ “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”_, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33713, se entenderá por una reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.

Se refiere a la creación de una nueva estructura integral, modificación, supresión o establecimiento de unidades administrativas en alguna institución por disposición de ley.

Para su aprobación se atenderá a la guía específica emitida por MIDEPLAN. (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas).

También nos preocupan sobremanera algunos de los términos utilizados en su correo electrónico de fecha 16 de junio de 2010, mencionando lo siguiente:

“Pero siempre en nuestros comentarios que compartíamos de vez en cuando señalábamos la necesidad de que hay decisiones que se deben de tomar que se salen de la esfera de la Administración”.

“En segundo término el pasado lunes (14 de junio de 2010) se ha iniciado por parte de la empresa Deloitte, el proceso de reorganización de la estructura organizacional, la cual durará cuatro meses aproximadamente, este proyecto se hace ante la necesidad de que la empresa pueda responder a las necesidades del mercado ya que el mundo esta inmerso en un proceso económico dinámico y globalizado, donde su estructura debe de responder en forma eficiente a las necesidades de sus clientes”

Podemos distinguir en estos dos párrafos que estamos ante una eventual “reorganización” con todo lo que ello implica. Nos preguntamos entonces, ¿qué implica para el recurso humano una reorganización?

Para dar respuesta a esta interrogante, acudimos a lo que ustedes como administración anotaron como justificación en el Formulario de Solicitud presentada al Fondo de Preinversión:

“El estudio propuesto pretende resolver un problema relacionado con el tamaño estructural de la empresa, el cual le viene limitando su capacidad para desempeñarse con eficiencia y eficacia en la prestación del servicio que le compete. Con la estructura actual, la empresa no puede operar con los precios que el mercado exige, ni está en condiciones de invertir en la calidad exigida […]”.

A pesar de su solicitud de respetar el proceso, no podemos, ni debemos quedarnos callados, cuando el empleo y sustento de muchos de los trabajadores y de las trabajadoras de Correos está en peligro.

Con todo respeto, consideramos que se equivoca en su solicitud de no inmiscuirnos pues la Ley Nº 7668, “Ley marco para la transformación institucional y reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”, consigna en su Artículo 3, que los procesos de transformación y modernización institucional deberán respetar siempre los siguientes principios y normas mínimos:

b) El proceso deberá ser gradual, programado y público.
f) Se realizará en consulta con los trabajadores del órgano o la institución y de las organizaciones sociales que representen sus derechos e intereses.

Usted mejor que nadie sabe y ha reconocido que:

El Estado costarricense ha promovido reestructuraciones con la tesis de que se realizan para lograr una mayor eficiencia en aras de satisfacer el interés público, cuando en realidad éstas se llevan a cabo para reducir el gasto público y lograr un equilibrio fiscal, antes de buscar nuevas formas de gestión en sus servicios y hacerlos más eficientes.

Los procesos de reestructuración realizados han obedecido también a razones de carácter político, vulnerando los principios constitucionales como el principio a la estabilidad y el debido proceso; ante la ausencia de criterios técnicos y de evaluación que vengan a determinar la supresión de una plaza, por lo que ha sido un mecanismo de despidos encubiertos.

Es un mecanismo de despido encubierto por cuanto no se siguen los principios del debido proceso que permiten, ante todo, el ejercicio del derecho de defensa, como sí se respetan en los procesos de despido normales.

Los gobiernos de la República, en cada una de sus administraciones, han establecido procesos de modernización institucional al amparo de la eficiencia y el servicio y vulnerando el respeto por los principios fundamentales de la estabilidad en el empleo y del debido proceso como mecanismo de defensa ante las arbitrariedades de quienes transitoriamente ostentan el poder.

La garantía constitucional que regula los procesos de reestructuración del Estado es insuficiente para evitar la arbitrariedad y la manipulación política.

Las garantías constitucionales que regulan los procesos de reestructuración en nuestro país son insuficientes para evitar la arbitrariedad y la manipulación política, ya que la Administración Pública en los últimos años, al amparo del marco constitucional vigente, ha venido realizando una serie de procesos de reestructuración que violentan la dignidad humana y no satisfacen el fin último del Estado que es la eficiencia del servicio público.

Se sugiere la necesidad de una mayor garantía constitucional que evite que los procesos de reestructuración del Estado sean arbitrarios y se alejen de la manipulación política, garantizándose que éstos verdaderamente responderán a los principios de eficacia y eficiencia en el servicio público sin menoscabo de la dignidad humana.

Generalmente en los procesos de reestructuración en los que se da una movilidad importante de personal, no se producen las reasignaciones de puestos, generándose un grave problema; ya que los procesos de reasignación de puestos operan hasta que los procesos de reestructuración hayan concluido y en nuestro país por lo general, los procesos duran hasta un cuatrienio, es decir, el período de gobierno presidencial.

Nuestra Constitución Política hace diferencias en cuanto al goce de los derechos de los individuos, estén estos, bien sea en una relación de servicio o en una relación de carácter laboral.

La reducción porcentual de los dineros para recursos humanos se fueron por otros sistemas de contratación, no lográndose en forma sustantiva una economía en los presupuestos de las instituciones; y sí, generándose un debilitamiento en la prestación de los servicios de las mismas y que han sido paulatinamente absorbidos por el sector privado o por organismos no gubernamentales creados por personas afines a los gobiernos.

Así las cosas y con fundamento en la normativa constitucional, un funcionario podrá ser removido, destituido, despedido, como quiera llamarle, en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. Sin embargo, la aplicación de estos procesos exige la sujeción a una serie de requerimientos previos plasmados, la mayoría de los casos, en la legislación, con lo cual se persigue garantizar el absoluto respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores y de las trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A.

Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado que: “El artículo 192 de la Constitución Política facultó a lo Administración Pública para disponer la reestructuración de las diversas dependencias que la componen, con el fin de alcanzar su mejor desempeño y organización, para lo cual podrá ordenar no sólo la eliminación y recalificación de las plazas, sino el traslado de los funcionarios a cargos diversos, siempre y cuando se observe el debido proceso(…) La facultad de trasladar o reducir forzosamente a los funcionarios públicos es intrínseca del Estado, el cual podrá poner en práctica – siempre y cuando se respete el procedimiento establecido para acordar reorganización-, las medidas necesarias o fin de organizar sus diferentes dependencias para conseguir un mejor funcionamiento de las mismas…” (Voto No.4246-94).

De igual forma, la Sala Constitucional ha señalado que los procesos de reestructuración administrativa deberán de estar sujetos a necesidades reales, como se indica: “Debe de tomarse en cuenta, además que las llamadas reestructuraciones o reorganizaciones deben de estar basadas en necesidades reales y debidamente probadas a fin de evitar abusos de parte de los empleadores, que bajo una justificación aparente conculcan los derechos de los servidores, los cuales por suposición – más débil- dentro de la relación, quedan imposibilitados de ejercer una acción administrativa o judicial inmediata para detener este tipo de abusos. Por ello, todo proceso de reorganización deberá contar con la participación de todas aquellas dependencias que se requieran para la toma de la decisión final.”

Asimismo, las normas transcritas delimitan con exactitud el ámbito de acción de MIDEPLAN en cuanto a estos procesos de reestructuración o reorganización, ya que no se encuentra facultado, y es oportuno señalarlo, para autorizar aspectos relacionados con materia de recursos humanos, pudiendo a lo sumo, emitir recomendaciones de orden organizativo, como consecuencia del análisis practicado, las que podrán ser tomadas en consideración por la institución misma o quien tenga la competencia para definir asuntos relativos a reasignación, traslados, supresión o creación de plazas.

Debemos ser celosos, y con el fin de garantizar que el proceso de reestructuración sea integral, el diagnóstico institucional debe incluir un análisis detallado de los componentes del área administrativa, con el objeto de evitar efectos nocivos en la modernización y el desarrollo institucional, de ahí, que sea importante que exista coherencia entre los niveles operativos y administrativos.

También debe de considerarse la nueva estructura presupuestaria y financiera que se requiere o que ya se posee, para poner en práctica la renovación institucional, producto de la redistribución de los diversos recursos con que se cuenta.

El análisis de la situación del recurso humano constituye para nosotros y, por supuesto, para el personal de la empresa, un aspecto de suma importancia, porque conlleva la posible reubicación de los mismos, como producto de la reestructuración; y, lógicamente, conlleva también, en cierta medida, implícito el posible despido de empleados y empleadas de la institución por reorganización.

Se debe de contemplar con profunda atención, el estimado del costo de la reestructuración, es decir, se debe hacer un planteamiento del origen y aplicación de los fondos necesarios (internos y externos) para ejecutar el proceso, así como el plazo y plan de acción por actividad requerida.

Sobre este particular la Sala Constitucional en diversos fallos ha sido conteste en el sentido de que el Estado debe disponer de medios suficientes para cubrir los despidos que deban de realizarse a raíz de supresiones de puestos.

El sustento constitucional se encuentra establecido en el artículo 192 de nuestra Constitución Política, el cual ha sido el mecanismo constitucional en el cual, muchas veces se ha amparado la administración, en general, para realizar los procesos de reestructuración, cuyo propósito ha sido la reducción fundamental del gasto; de ahí la importancia que analicemos al amparo de dichas disposiciones constitucionales y legales las líneas jurisprudenciales que la Sala ha definido en esta materia y que es importante señalar.

La Sala Constitucional, al amparo de los principios establecidos en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, y en ausencia de una norma legal que establezca principios básicos a las Instituciones descentralizadas para la programación y ejecución de procesos de reorganización administrativa; se ha preocupado, en aras de garantizar la trasparencia y el respeto a la dignidad de la persona humana, que la situación de las reorganizaciones no sean utilizadas con el propósito malintencionado de despedir a determinados trabajadores, quienes luego de algún tiempo fueron sustituidos por otras personas, generalmente afines con el partido político en el Gobierno.

Por otra parte, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en reiteradas ocasiones que si la reestructuración es total para toda la institución, es lógico que la misma deba, como mínimo, afectar al 60% de su personal.

Esta situación la percibimos como sumamente grave y nos pone en alerta, ya que estamos hablando de un elevadísimo porcentaje del total de trabajadores y trabajadoras que se verían seriamente afectados con la restructuración que se pretende.

Es importante destacar que la Sala Constitucional ha sido consecuente con los mecanismos que deben de prevalecer para valorar qué servidores se deben de quedar prestando sus servicios y cuales deben de ser descalificados, dándole prioridad a los más antiguos como un reconocimiento al principio de la estabilidad en el cargo.

CONCLUSIONES

Si se consulta en fuentes confiables se puede comprobar cómo en cada momento de crisis o apreturas económicas, la destrucción de empleo ha sido la principal herramienta utilizada por las empresas, resultando siempre ser los más afectados los trabajadores y las trabajadoras del área operativa.

Nos oponemos de forma tajante a que la fuerza laboral sea la que cargue con los costos sociales de la crisis. Estamos ante una crisis del propio sistema con un claro origen financiero. Además, entendemos que los sacrificios de los trabajadores y de las trabajadoras en términos de pérdida de empleo o reducciones salariales, no va a ser la puerta de salida de esta situación, sino que únicamente contribuirá a que se ahonde cada vez más en ella.

Se trata, en definitiva, de recuperar para los y las trabajadoras sus espacios de derechos que nunca debieron de ponerse en riesgo, en nombre de una restructuración, reorganización y/o modernización que en el contexto actual de crisis, han mostrado su verdadera y desagradable cara.

La redefinición del rol estratégico supone un análisis del marco legal dentro del cual opera la institución, así como de las implicaciones que pueden derivarse de cambios o renovaciones institucionales. Este componente debe conducir a tres subproductos:

a. funciones y programas sustantivos, las cuales determinan el rol estratégico de la institución de acuerdo con la ley;
b. funciones y programas no sustantivos, los cuales deben ser reformados, refundidos o eliminados;
c. restricciones legales que podría enfrentar la institución durante el proceso de reestructuración.

En algunos casos podría implicar la modificación de leyes, en otros la firma de algún decreto de reorganización y en otros crear un marco legal nuevo.

Asimismo, debe incluirse de ser necesario, estudios sobre la situación laboral de las personas trabajadoras (convenciones colectivas de trabajo, sindicatos), el sistema de incentivos inexistente hasta el día de hoy y la legislación vigente a la que pertenece la institución. Este componente podrá suministrar una visión global y de conjunto de los cambios que son necesarios promover y, fundamentalmente, de los beneficios, los costos, el tiempo y aspectos sobre el recurso humano que implican el proceso de renovación institucional, lo que permitirá la necesaria compatibilidad con la viabilidad económica, el interés político y el bienestar del recurso humano.

Es imperativo evitar que la reorganización se realice por razones de carácter eminentemente político como ocurría antes de la consagración constitucional de los artículos 191 y 192 de nuestra Carta Política. Si bien no se puede cuestionar la facultad del Estado de modernizarse de cara a los cambios económicos, sociales y políticos que hoy día son permanentes, deberán de ejercerse dentro del marco constitucional de nuestro Estado socialdemocrático de Derecho, pues de lo contrario estaríamos ante la violación de sus principios, normas y valores, constituyendo la infracción jurídica más grave, violentándose el derecho natural que esta preestablecido en la Constitución.

Vistas así las cosas, estaremos permanentemente atentos y vigilantes de que en el “altar” de la reorganización, las personas trabajadoras no sean las que deben ser llevadas al sacrificio que exige la deidad del mercado en clara contraposición a la filosofía del humanismo cristiano que impregna toda nuestra carta magna, incluyendo la parte de la misma que establece los parámetros de las garantías sociales que son inherentes a la condición de clase trabajadora asalariada.

Aprovechamos la oportunidad para expresarle nuestro mayor respeto y consideración.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Édgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

C.c.
Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República.
Honorables jefaturas de fracción parlamentaria, Asamblea Legislativa.
Lic. Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro, Ministerio de la Presidencia.
Honorables señores ministros y señoras ministras, Consejo de Gobierno de la República.
Honorable Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
Población trabajadora de Correos de Costa Rica S. A.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
Organizaciones gremiales-sindicales de Correos de Costa Rica S.A.
Medios de comunicación colectiva de Costa Rica.

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