La OCDE se basa en cuatro criterios para definir un paraíso fiscal: impuestos insignificantes o inexistentes, ausencia de transparencia en el régimen hacendario, carencia de intercambio de información fiscal con otros Estados y la atracción de empresas que desempeñan actividades ficticias para evadir los tributos.
Costa Rica, junto con Uruguay, Filipinas y Malasia, fueron incluidas en la lista negra como naciones no comprometidas que deberán modificar su legislación para compartir información financiera o de lo contrario podrían perder el apoyo de los organismos financieros internacionales.
Uno de los rasgos característicos del tipo de paraíso fiscal en el que se clasificó a Costa Rica es la existencia de leyes de secreto bancario y de protección de datos personales que permiten que la información sobre los accionistas y directores de empresas no figuren en ningún registro público, sino que se encuentren bajo la custodia de su representante legal, el llamado agente residente.
Se considera que el secreto bancario sirve para cobijar a evasores de impuestos e incluso a narcotraficantes que esconden su identidad tras sociedades con acciones al portador, fundaciones y fondos fiduciarios, entre otras figuras jurídicas. El Fondo Monetario Internacional ha calculado que un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo se oculta en los distintos tipos de paraísos fiscales.
La reacción de los cuatro países de la lista negra fue inmediata. Todos respondieron de manera afirmativa en cuanto a su intención de promulgar leyes para levantar el secreto bancario con fines fiscales. Eso permitió al secretario general de la OCDE, Angel Gurría, reubicarlos en la lista gris, es decir, naciones que se han comprometido pero que no han logrado avances significativos, lo cual pospone cualquier penalización.
Desde luego, este compromiso significa, como lo señaló el ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga, que en un plazo relativamente breve el Gobierno deberá presentar a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que incorpore en la legislación nacional lo establecido en el artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio.
En concreto, deberá aceptarse la obligación de intercambiar información que sea pertinente para la correcta aplicación de las disposiciones fiscales de los otros Estados, aun cuando esa información solo exista en instituciones financieras (razón por la que debe eliminarse el secreto bancario). Además, ninguna solicitud de información podrá denegarse por no ser necesaria internamente para efectos fiscales. Asimismo, la información intercambiada tendrá carácter confidencial.
Las consecuencias de estas modificaciones jurídicas, indispensables para prevenir sanciones internacionales, y muy convenientes para que Costa Rica no sea considerada un refugio donde se ocultan capitales, podría tener, sin embargo, repercusiones económicas imprevistas, sobre todo en lo que concierne a cierta inversión extranjera que ha llegado al país sin someterse a esos controles, la cual podría sentirse incómoda con las nuevas regulaciones tributarias.
14/04/2009