Gracias a las convicciones democráticas del Diario Extra, en el campo del respeto a la Libre Expresión, ANEP publica, semanalmente, en días miércoles, esta columna.
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Las agrupaciones defensoras de los derechos laborales de los trabajadores, son los sindicatos. Las agrupaciones defensoras de los derechos patronales de los empresarios, son sindicatos también, nada más que con el nombre de “cámaras”. Ambos tipos de agrupaciones nacen, funcionan y se protegen con la misma norma constitucional indicada.
Una discusión entre un dirigente laboral y un dirigente empresarial, a final de cuentas, es una discusión entre líderes sindicalistas aunque ubicados en aceras opuestas… pero sindicalistas al fin.
Es en tal condición que procedo a hacer referencia a un artículo de mi colega sindicalista (pero del lado empresarial), don Marco Vinicio Ruiz quien, aunque hoy esté en el gobierno (al frente del COMEX), en realidad tan sólo representa los intereses del grupo de los sindicatos patronales (cámaras), del cual él ha sido dirigente por años.
Mi colega líder sindical, el empresario Ruiz (hoy con licencia patronal para trabajar en el gobierno, a favor de los intereses de sus congéneres; intereses que no son los del país, por supuesto); me trató de “mentiroso”, en su comentario que Diario Extra le publicó, el pasado 15 de enero; pues yo afirmé, categóricamente, que nunca hubo plazo para la aprobación de la agenda de implementación del TLC (artículo nuestro, publicado en este mismo espacio, el día 9 anterior).
Para acusarme de “mentiroso”, el Ministro Ruiz se refiere al artículo 22.5 del TLC, pero solamente hace mención a la parte que a él le conviene. Lo que ocultó es que en ese mismo artículo, pero en su parte 2, se dice que “…este tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario 90 días después de la fecha en que el signatario notifique por escrito al Depositario que ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables”.
Veamos, entonces. Para desventura popular, el TLC ya es ley de la República (aunque por vía “frauduréndum”); y, en consecuencia (según el mismo artículo que usa el Sr. Ruiz al tildarnos de “mentirosos”), sólo hace falta que el “signatario” (es decir, Costa Rica), notifique por escrito al “Depositario” (es decir, la OEA) que el país “ha completado sus procedimiento jurídicos aplicables” (es decir, el “frauduréndum” que convirtió al TLC en ley). Nada más. Así no nos quedamos “por fuera”, pues en 90 días luego de esa notificación, el tratado entrará a regir.
Por tanto, lo del plazo de dos años contados a partir de que Estados Unidos y otro “signatario” (El Salvador), ratificaron el TLC (1 de marzo de 2006), es algo circunstancial para el resto de los países. Fíjense ustedes que el punto 2 de ese artículo 22.5 empieza diciendo “De ahí en adelante, …” para luego agregar “este tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario 90 días después de la fecha en que el signatario notifique por escrito al Depositario que ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables”. Así queda al desnudo la maniobra manipuladora del colega, basándonos en tan sólo un argumento derivado de este artículo.
Por tanto, la agenda de implementación es otro proceso, radicalmente distinto, al del TLC de don Marco Vinicio y su gente. El “mandato popular” del que habla el precitado líder sindicalista empresarial, es falso. Fue el mismísimo tribunal electoral que le merece toda confianza a él y a su grupo de intereses, el que sentenció que el “mandato popular” del domingo 7 de octubre fue sobre el TLC, nunca fue por la agenda de implementación. Esta ha sido una de las más monstruosas manipulaciones político-mediáticas de los últimos tiempos. ¡No manipule!, colega. Usted dice cuándo nos vemos para hablar ante la ciudadanía de esto. No se esconda.