El Derecho al Desarrollo

Introducción

La última década ha estado marcada por un crecimiento sin precedentes de las desigualdades y un desarrollo espectacular de la separación entre los llamados países en desarrollo y países del tercer mundo, por un lado, y en el interior de los propios países, por otro.

Esto se refleja en distintos informes de las Naciones Unidas, en conferencias internacionales e incluso desde las instituciones financieras internacionales.

Un solo fragmento ilustrará nuestras palabras:

“Las tendencias de la desigualdad del ingreso mundial siguen siendo materia de acalorados debates, pero se polemiza mucho menos respecto de la enorme envergadura de la desigualdad. El ingreso total de los 500 individuos más ricos del mundo es superior al ingreso de los 416 millones más pobres. Más allá de estos extremos, los 2.500 millones de personas que viven con menos de dos dólares al día –y que representan el 40% de la población mundial obtienen sólo el 5% del ingreso mundial.
El 10% más rico, casi todos ellos habitantes de los países de ingresos altos, consigue el 54%.”1

Esta extensión catastrófica de la pobreza y de las desigualdades hace que sea imperativa la aplicación y la promoción de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

Adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1986, esta Declaración aparece como un brote tardío de los esfuerzos llevados a cabo por el movimiento de los no alineados en los años 60 y 70, cuando aún tenían la fuerza y la convicción para imponer un nuevo orden económico internacional (NOEI) más justo y equitativo. En realidad no se ha puesto nunca en práctica; sin embargo conserva toda su pertinencia jurídica, política y moral.

En efecto, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo constituye un instrumento internacional de primera magnitud, ya que confirma el derecho al desarrollo como derecho humano en toda su dimensión y precisa con fuerza los principios que deberían presidir las relaciones internacionales, en un espíritu de igualdad y de respeto mutuo, con la finalidad de permitir su plena realización.

Pone el acento en los derechos colectivos, el derecho de los pueblos a elegir su propio desarrollo e insiste en la cooperación internacional entre los Estados, una cooperación que no debería reducirse a una pretendida asistencia internacional, puesto que es juzgada como “esencial” (art. 4.2). Desde este punto de vista, constituye globalmente con el conjunto del corpus de los derechos humanos, un instrumento para los pueblos en su lucha contra las políticas neoliberales.

Desde entones no sorprende que sea solapadamente atacada hoy en día:
ciertos Estados del Norte intentan hacerla caer en el olvido, otros edulcorarla o disfrazar su contenido. De hecho, se opone frontalmente a las políticas dominantes actuales, especialmente a las impulsadas por el FMI, el Banco Mundial, la OMC, el G-7/G-8 o la OTAN que quieren reducir a la nada cualquier veleidad de los pueblos del Tercer Mundo, mientras que estos últimos intentan adoptar políticas autónomas y un desarrollo autocentrado.

En cuanto a las nuevas élites del Sur, en su mayoría más preocupadas por garantizar su lugar en algunos asientos plegables dejados por la mundialización neoliberal, que por impulsar “un proceso global, económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan” (extracto del Preámbulo de la Declaración). La mayor parte del tiempo estas élites no la defienden – si es que no lo hacen en absoluto – más que débilmente y de manera ambigua.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, esta Declaración puede representar para los movimientos sociales una referencia jurídica y moral nada despreciable que podrían reivindicar. También podrían recordar a sus gobiernos los compromisos adquiridos al aprobarla, especialmente desde el momento en que firmaron las «cartas de intenciones” que les impone el FMI, ratifican los “acuerdos” de la OMC o aprueban autorizaciones de explotación y de inversión a las sociedades transnacionales.

La finalidad de esta publicación es presentar la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo – aún muy desconocida por la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil –, explicar la evolución de los debates y de los entresijos que la afectaron en el seno de las instancias de la ONU sobre derechos humanos, a la vez que se inclina hacia las perspectivas en relación a ella.

Para facilitar la lectura y la comprensión de los argumentos presentados, reproducimos a continuación el texto integral de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

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