Estatutos de la ANEP
Objetivos
Somos un sindicato y algo más. Desde el punto de vista jurídico, una organización laboral. Desde una perspectiva política, una fuerza social dispuesta a contribuir para fortalecer la democracia; para crear espacios de participación verdaderamente representativos; para participar en la toma de las decisiones más importantes y trascendentales de la vida institucional del país, procurando que sean justas y equitativas; a favor del ser humano, en pro del bien común y en plena armonía con el ambiente.
Nuestros Objetivos
Nuestra Visión y Misión, orientadoras hoy de la gestión político – sindical que en la actualidad impulsa la organización, se construyó en el marco de un nuevo proceso de planificación estratégica. En los actuales momentos, estos enunciados, rectores de nuestra actividad organizativa, nos permiten plantearnos entre otras cosas, incidir en el ámbito nacional e insertarnos en el debate actual que se está realizando sobre los temas más trascendentales para el futuro de nuestro país, Costa Rica.
Es así como a partir de los resultados del citado proceso de planificación estratégica, diseñado para ejecutarse en los próximos cinco años (2005-2010), replanteamos algunos aspectos de carácter político, definidos para el siguiente quinquenio de esta forma:
HORIZONTE UTÓPICO
La transformación de la sociedad, en aras de hacerla más justa, democrática e incluyente en todas sus dimensiones: económica, ambiental, política y sociocultural.
VISIÓN DE FUTURO
Interna:
Somos una organización político-sindical de carácter clasista y democrática, honesta y transparente cuya membresía ostenta una elevada conciencia social y de género. Nuestro accionar se basa en la solidez financiera y administrativa, el trabajo planificado y la eficiencia y eficacia de su equipo humano.
Externa:
ANEP es parte de un dinámico movimiento social de reconocida capacidad de interlocución e incidencia en la toma de las grandes decisiones nacionales y con una propuesta alternativa de desarrollo equitativo e incluyente.
MISIÓN
Promover desde la clase trabajadora un Estado Social de Derecho equitativo e incluyente, con pleno respeto de los Derechos Humanos y del medio ambiente, a través de la reflexión, la propuesta y participación social, y el desarrollo de nuestra capacidad organizativa.
ESTRATEGIA PRINCIPAL
Interactuar y construir alianzas con diferentes actores políticos y sociales que coincidan con nuestros fines y valores, incluyendo opciones político-partidarias o personalidades relevantes de la vida nacional, si las exigencias del momento histórico así lo determinan.
Para la consecución de lo anterior, nos basamos en un amplio marco jurídico, referido en nuestra Constitución Política, Código de Trabajo, tratados sobre derechos humanos y convenios internacionales en materia de Libertad Sindical, que certifican y legitiman la lucha que estamos dando.
Pretendemos consolidarnos como un gran proyecto de dimensión nacional, en tanto organización social con alta incidencia política. Consagramos todos nuestros esfuerzos, para aportar en el encuentro de todos los sectores de la sociedad civil y otras expresiones organizadas como los indígenas, las mujeres, las minorías étnicas, sociales, religiosas y políticas; los solidaristas, los cooperativistas, los progresistas; y sectores empresariales de carácter patriótico, comprometidos con el desarrollo nacional.
Esta concepción de nuestra organización, se formula a partir de un profundo análisis de nuestra realidad, efectuado desde la perspectiva sindical, en la actual coyuntura histórica que vive el país. Nos inspiramos en la necesidad de hacer un equilibrio entre los sectores populares cada vez más pobres y los sectores dominantes cada vez más ricos; buscando así que las decisiones de interés nacional estén orientadas a fortalecer y promover de democracia de equidad en todas sus dimensiones, es decir, política, económica y socialmente.
Nuestros objetivos específicos, que orientan nuestra práctica cotidiana, los hemos construido a lo largo de nuestra trayectoria histórica institucional. Con ellos buscamos tener un marco de referencia, que oriente eficaz y eficientemente, cada paso que damos para servir fielmente, a cada uno y cada una de nuestros representados y representadas; y en general, a la clase trabajadora costarricense, tomando en cuenta, los signos de los nuevos tiempos y la evolución de los acontecimientos.
En lo que se refiere a nuestros objetivos específicos nos hemos planteado lo siguiente:
– Propiciar la solidaridad entre los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública y de la empresa privada, promoviendo mejoras tendientes a hacer de su actividad una verdadera profesión y una ocupación dignificante.
– Velar por los derechos e intereses de todos los afiliados y las afiliadas.
– Estudiar, propugnar y defender, mejores condiciones laborales, de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas al sindicato.
– Estar al frente y asesorar todos los conflictos de trabajo y las luchas reivindicativas que se presenten a la Administración Pública y en la Empresa Privada.
– Participar en todas aquellas decisiones que afecten los intereses de los trabajadores y de las trabajadoras de los servicios públicos, así como los de la empresa privada.
– Propiciar programas de Seguridad Social propios o en colaboración con las instituciones de tal naturaleza. Crear, estimular, fomentar, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como asociaciones, cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y previsión.
– Fomentar, formar y propiciar actividades culturales y deportivas en general, intervenir y solidarizarse con todos aquellos problemas que afecten nacional o internacionalmente, a los trabajadores en su condición de clase.
– Procurar la mayor sindicalización de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública, en cualquiera de las formas en que ésta brinda servicios públicos; así como de la Empresa Privada en general.
– Luchar por la unidad de acción y la unidad orgánica del movimiento sindical nacional en aras de la formación y consolidación de una Central Única de, Trabajadores de Costa Rica.
– Luchar por cambios estructurales profundos que posibiliten la construcción de una sociedad más próspera, más justa y más libre, de modo que se garantice nuestra independencia cultural, económica y política y se propicie una mayor participación de los trabajadores en la toma de decisiones en todos los niveles.
– Celebrar convenciones colectivas de trabajo, acuerdos y convenios, velando por el fiel cumplimiento.
Los estatutos de nuestro Sindicato actualizados y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Se constituye el sindicato ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, que adoptará para todos los efectos, la sigla ANEP. Este sindicato es de tipo industrial, se regirá por el presente Estatuto y tendrá domicilio en la Ciudad de San José, con jurisdicción en toda la República.
ARTÍCULO 2.
Los objetivos del sindicato son los siguientes:
a. Propiciar la solidaridad entre los trabajadores de la Administración Pública y de la Empresa Privada, promoviendo mejoras tendientes a hacer de su actividad una verdadera profesión y una ocupación dignificante.
b. Velar por los derechos e intereses de todos los afiliados.
c. Estudiar, propugnar y defender, mejores condiciones laborales, de los trabajadores afiliados al sindicato.
d. Estar al frente y asesorar todos los conflictos de trabajo y las luchas reivindicativas que se presenten a la Administración Pública y en la Empresa Privada.
e. Participar en todas aquellas decisiones que afecten los intereses de los trabajadores y de las trabajadoras de los servicios públicos, así como los de la empresa privada.
f. Propiciar programas de seguridad social propios o en colaboración con las instituciones de tal naturaleza.
g. Crear, estimular, fomentar, administrar o subvencionar proyectos, instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como asociaciones, cooperativas, entidades deportivas, proyectos turísticos, recreativos, culturales, educacionales, de asistencia y previsión, y/o afines. Para tal efecto podrá desarrollar proyectos productivos de economía social, entendidos como aquellos proyectos sin ánimo de lucro, de carácter asociativo, solidarios y democráticos, orientados a la satisfacción de los intereses económicos y sociales de las personas afiliadas, así como a la generación de recursos para la atención de sus objetivos establecidos en la Constitución Política, los convenios internacionales de OIT, las leyes y este Estatuto. (Reformado por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de 8 de marzo del 2008).
h. Fomentar, formar y propiciar actividades culturales y deportivas en general.
i. Intervenir y solidarizarse con todos aquellos problemas que afecten nacional o internacionalmente, a los trabajadores en su condición de clase.
j. Procurar la mayor sindicalización de los trabajadores de la Administración Pública, en cualquiera de las formas en que ésta brinda servicios públicos; así como de la Empresa Privada en general.
k. Luchar por la unidad de acción y la unidad orgánica del movimiento sindical nacional en aras de la formación y consolidación de una Central Única de Trabajadores de Costa Rica.
l. Luchar por cambios estructurales profundos que posibiliten la construcción de una sociedad más próspera, más justa y más libre, de modo que se garantice nuestra independencia cultural, económica y política y se propicie una mayor participación de los trabajadores en la toma de decisiones en todos los niveles.
m. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, acuerdos y convenios, velando por el fiel cumplimiento y,
n. Ejercer cualquier otra actividad que permita la superación integral de los trabajadores.
ARTÍCULO 3.
Además de lo establecido en este Estatuto, el sindicato se regirá por las disposiciones correspondientes de la Constitución Política, del Código de Trabajo y de los convenios internacionales pertinentes ratificados por el país.
CAPÍTULO II: DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 4.
Afiliados o afiliadas pueden ser:
a. Todos los trabajadores y todas las trabajadoras que presten sus servicios a la Administración Pública, en cualquiera de las formas en que ésta brinda servicios públicos y a la Empresa privada.
b. Quienes pasen a la condición de jubilados y/o pensionados y manifiesten su interés en continuar formando parte de la organización.
c. Aquellas personas que siendo afiliadas a la organización y que por su militancia sindical Anepista sufran el despido como forma de represión sindical.
d. Aquellas personas que pasen a la condición de desempleados, tanto desde la Administración Pública como desde la Empresa Privada y que manifiesten su interés en formar parte de la organización.
e. Aquellas personas que a juicio de la Junta Directiva Nacional merezcan la condición de afiliados o afiliadas de honor, por sus méritos humanos, sindicales, sociales, políticos, culturales; previo acuerdo en firma del citado organismo, con base en una argumentación sólida que fundamente el otorgamiento de tal concesión, a cargo del órgano fiscal. Tendrán derecho a voz y voto pero no podrán aspirar a cargos electivos.
En todos los casos, salvo en el caso de las afiliaciones de honor, se presentará solicitud por escrito, en formulario debidamente preparado para ello, dirigida a la Junta Directiva Nacional, la que contará con un plazo de ocho días hábiles para resolver en definitiva; interpretándose la ausencia de un pronunciamiento explícito como una aceptación. Si fuese rechazada esta decisión deberá comunicarse por escrito al interesado o a la interesada, explicando las razones de la negativa de la afiliación. Contra este acuerdo sólo cabrá recurso de apelación por una única vez ante la Asamblea General, la que aprobará o no el ingreso por simple mayoría. En el caso de la Empresa Privada, la Junta Directiva Nacional velará porque la afiliación esté en correspondencia con las áreas estratégicas definidas para la promoción de la organización sindical.
ARTÍCULO 5.
Son derechos de las personas afiliadas:
a. Disfrutar de los servicios y bienes inmuebles que el sindicato ofrece de acuerdo con sus fines y gozar de su protección cuando sus intereses como trabajadores y trabajadoras, puedan ser o hayan sido lesionados.
b. Tener voz y voto en las asambleas generales nacionales y locales.
c. Elegir y ser electo y electa para cualquier cargo dentro del sindicato, cumpliendo los requisitos establecidos.
d. Examinar los libros, documentos y actuaciones del sindicato y sus órganos directivos, ante las personas afiliadas de su custodia.
e. Apelar ante la Asamblea General Nacional cualquier resolución de los órganos del sindicato.
f. Obtener y portar el carné correspondiente.
g. Disfrutar de todos aquellos derechos que les conceden este Estatuto y los acuerdos de los organismos del sindicato.
ARTÍCULO 6.
a. Acatar y respetar las disposiciones de Estatuto, las resoluciones de la Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional en lo que les corresponde.
b. Participar con su esfuerzo en el progreso del sindicato.
c. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y demás actos que convoque el sindicato.
d. Desempeñar los cargos y trabajos que les señalen los organismos del sindicato.
e. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y las extraordinarias que se acuerden.
f. Asumir la defensa del sindicato y la de sus afiliados.
g. Demostrar buena conducta y lealtad con los compañeros de trabajo.
h. Satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con el sindicato en caso de renuncia y devolver el carné o cualquier otra identificación.
i. Velar por el buen uso de los recursos del sindicato.
ARTÍCULO 7.
Ninguna persona trabajadora puede ser compulsada a formar parte del sindicato ni a renunciar de éste. Cualquier afiliado o afiliada puede separarse cuando a bien lo tenga, siempre y cuando presente su renuncia por escrito, en forma personal, individual y con la debida identificación, a la Junta Directiva Nacional, la cual resolverá hasta en un plazo de tres meses calendario; previa consulta con el organismo de base, la persona dirigente del sector, la persona asesora sindical o con las instancias internas de la organización que brindan diferentes servicios a las personas trabajadoras afiliadas.
CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 8.
Para las personas afiliadas cuya conducta no se ajuste a lo establecido en este Estatuto, se establecen cualquiera de las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. Suspensión de las garantías y derechos que ofrece el sindicato durante un lapso entre ocho y ciento ochenta días, pudiéndose extender el mismo previa decisión de la Junta Directiva Nacional y hasta que se realice la Asamblea General Nacional Ordinaria inmediata siguiente en la cual se resolverá su situación.
c. Expulsión del sindicato.
ARTÍCULO 9.
Las sanciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo anterior podrá imponerlas la Junta Directiva Nacional, previo informe del Órgano Fiscalizador, con base en una consulta o investigación con el organismo de base, o el dirigente del sector y de brindar audiencia al afectado.
Cuando a juicio de la Junta Directiva Nacional procesa la expulsión de un afiliado, ésta podrá acordar su suspensión y someter su caso, obligatoriamente, a conocimiento y ratificación de la asamblea general ordinaria siguiente. La Asamblea General Ordinaria, si lo considera, resolverá la expulsión por votación de dos terceras partes de los presentes.
ARTÍCULO 10.
Son causas de amonestación:
a. El no pago de dos cuotas consecutivas o la manifiesta irregularidad en el pago de las mismas, siempre que sean justificadas; y
b. Desacato a las disposiciones de los organismos del sindicato.
ARTÍCULO 11.
Son causas de suspensión:
a. Haber sido amonestado por dos veces durante un período de seis meses.
b. Incurrir en conductas que puedan poner en peligro la unidad y estabilidad del sindicato.
c. La manifiesta deslealtad de la línea unitaria del sindicato; y,
d. Lesionar injustificadamente el honor, la dignidad o el buen nombre del sindicato o el de sus dirigentes.
ARTÍCULO 12.
Son causas de expulsión:
a. Haber sido suspendido por dos veces durante el año o incurrir, dentro del mismo lapso, en causal de una tercera suspensión.
b. Incurrir en cualquier acción u omisión contraria a los fines del sindicato.
c. Asumir una actitud que lleve por objeto dividir al sindicato.
CAPÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL
ARTÍCULO 13.
De la Asamblea General Nacional y sus atribuciones:
La reunión de las personas afiliadas al Sindicato forma la Asamblea General Nacional, que es su máxima autoridad y cuenta con dos modalidades, a saber: la Asamblea General Nacional Ordinaria y la Asamblea General Nacional Extraordinaria, ésta última se reunirá en caso de ser necesario.
A su vez, la Asamblea General Nacional Ordinaria tendrá dos modalidades:
1. Asamblea General Nacional Ordinaria de Medio Período, que tiene las siguientes atribuciones específicas:
a. Nombrar el Órgano Fiscalizador que estará compuesto por una Órgano Fiscalizador y dos Fiscalías Adjuntas: Fiscalía Adjunta Primera y Fiscalía Adjunta Segunda. Las Fiscalías Adjuntas trabajarán de manera conjunta dirigidas por la Órgano Fiscalizador. Su elección será mediante papeleta conformada previamente a la votación y presentarse como tal ante la Asamblea correspondiente. En los casos en que el presente Estatuto indique “Fiscal” debe leerse como “Órgano Fiscalizador”.
b. Nombrar la Comisión Electoral que estará compuesta por 5 personas.
c. Resolver la cancelación de credenciales de las personas integrantes de la Junta Directiva Nacional (JDN), para lo cual se debe contar con el voto de las dos terceras partes de las personas afiliadas presentes.
2. Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período, que tiene la siguiente atribución específica:
a. Nombrar cada cuatrienio a la Junta Directiva Nacional (JDN).
La Asamblea General Nacional Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones específicas:
a. Conocer y resolver situaciones específicas de carácter urgente para el Sindicato.
La Asamblea General Nacional Ordinaria en sus dos modalidades (Medio Período y Fin de Período) tiene las siguientes atribuciones generales:
a. Aprobar la afiliación o desafiliación a federaciones, confederaciones u organismos sindicales nacionales e internacionales.
b. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c. Convocar al Congreso Nacional y definir los temas por tratar.
d. Aprobar, rechazar o modificar la agenda que le presente la Junta Directiva Nacional (JDN).
e. Reformar, total o parcialmente, este Estatuto por mayoría calificada de las dos terceras partes de los asistentes.
f. Aprobar, rechazar o modificar los presupuestos anuales y los informes económicos que se le presenten.
g. Conocer de la marcha general del Sindicato, de los informes presentados por la Junta Directiva Nacional (JDN) y resolver las iniciativas presentadas por las personas afiliadas.
h. Conocer y resolver conforme a este Estatuto sobre la expulsión de personas afiliadas.
i. Dar aprobación o aval definitivo a los proyectos productivos de economía social que sean sometidos a su consideración. Este aval o aprobación tendrá como efecto facultar a la Junta Directiva Nacional (JDN) para la suscripción de todo tipo de acuerdos, convenios y contratos con entes públicos y privados, nacionales e internacionales, y que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos avalados definitivamente, así como para su efectivo control y vigilancia.
Cualesquiera otras que expresamente le confieran este Estatuto, el Código de Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o que sean propias de su carácter de suprema autoridad del Sindicato.
ARTÍCULO 14.
En las asambleas generales participarán todas las personas afiliadas que hayan cotizado, al menos, tres meses continuos antes de la fecha de su realización.
ARTÍCULO 15.
De las convocatorias a la Asamblea General Nacional:
La primera convocatoria a las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias y Extraordinarias la hará por escrito la Junta Directiva Nacional (JDN), dentro de un plazo no inferior a los ocho días hábiles, con relación a la fecha señalada para su celebración.
ARTÍCULO 16.
De los requisitos de la Asamblea General Nacional para sesionar:
Para sesionar válidamente, la Asamblea General Nacional debe estar presidida por la Junta Directiva Nacional (JDN) y tener el quórum necesario, el cual estará sujeto a los siguientes requisitos:
a. Contar con las dos terceras partes de las personas afiliadas en la primera convocatoria.
b. En caso de no reunir este quórum, las personas asistentes fijarán una segunda convocatoria para dentro de la siguiente hora del mismo día, debiendo reunir un quórum de la mitad más una de las personas afiliadas.
c. De persistir la falta de quórum, las personas asistentes citarán a una tercera convocatoria, para dentro de la siguiente hora del mismo día y, en esta, hará quórum el número de personas afiliadas que concurran.
(Amparados en el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT)
ARTÍCULO 17.
De la Asamblea General Nacional Extraordinaria:
La Asamblea General Nacional Extraordinaria podrá ser convocada por:
a. La Junta Directiva Nacional (JDN) cuando lo crea necesario, debiendo señalar en la convocatoria el o los motivos que la justifican y la agenda.
b. El diez por ciento o más de las personas afiliadas al Sindicato, una tercera parte de las personas que integran el Consejo Consultivo Nacional o las dos terceras partes de los Organismos de Base activos, quienes lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva Nacional (JDN), donde se deben indicar, claramente, los motivos para su convocatoria y la agenda específica de la Asamblea.
Las Asambleas Generales Nacionales Extraordinarias se realizarán siguiendo el sistema de convocatoria establecido en el artículo 16 de este Estatuto y no podrán tratarse temas diferentes a los que se señalen en la convocatoria.
ARTÍCULO 18.
De las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias:
La Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período se celebrará en el mes de julio cada cuatro años y su agenda deberá incluir:
a. Informe de labores de la Junta Directiva Nacional.
b. Informe de Administración y Finanzas.
c. Informe del Órgano Fiscalizador.
La Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período se realizará en dos partes: en la primera se conocerán, mínimamente, los informes de rigor, se abrirá el proceso de elección de la Junta Directiva Nacional (JDN), así como otros aspectos relativos a la marcha del Sindicato; en la segunda parte, se conocerán los resultados de la elección y se juramentará a la nueva Junta Directiva Nacional (JDN) del Sindicato.
La Asamblea General Nacional Ordinaria de Medio Período se celebrará en el mes de julio a los dos años del inicio del período directivo correspondiente y en día sábado.
ARTÍCULO 19.
De la elección de la Junta Directiva Nacional:
La elección de la Junta Directiva Nacional (JDN) se realizará en la Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período, en forma centralizada en recinto cerrado, en caso que participen dos o más tendencias, mediante votación secreta de las personas afiliadas asistentes en esa Asamblea. En caso de participación de una única tendencia, la elección será por aclamación.
ARTÍCULO 20.
El Órgano Fiscalizador se elegirá en Asamblea General Nacional Ordinaria de Medio Período, mediante votación directa y secreta de los asambleístas. Esta votación estará dirigida por la Comisión Electoral cuyas funciones vencen en esa asamblea.
ARTÍCULO 21.
Para ser candidato al Órgano Fiscalizador se deben cumplir los mismos requisitos que para cualquiera de los puestos de la Junta Directiva Nacional. Los interesados en postularse a dicho puesto deberán inscribirse ocho días antes, ante la Comisión Electoral, quien levantará el curriculum y los presentará a la Asamblea.
ARTÍCULO 22.
No podrán ser candidatos a Órgano Fiscalizador:
a. Los afiliados que durante el proceso electoral inmediato anterior, hayan sido candidatos a la Junta Directiva Nacional.
b. Los afiliados que hayan sido miembros de la Junta Directiva Nacional durante el período inmediato anterior.
El Órgano Fiscalizador puede postularse para la reelección, tal y como se da en los casos de los demás miembros de la Junta Directiva Nacional; pero quien haya sido del Órgano Fiscalizador no podrá postularse para otro cargo en esa directiva en el período inmediato posterior al que estuvo nombrado.
ARTÍCULO 23.
El Órgano Fiscalizador constituye un órgano colegiado de absoluta independencia con respecto a la Junta Directiva Nacional. Su titular, cuya designación es potestad única de la Asamblea General Nacional, podrá asistir a las sesiones de aquella, cuando así lo estime conveniente, para efectos del cumplimiento de su labor. En tales casos, su solicitud de palabra será atendida según su necesidad.
ARTÍCULO 24.
Los acuerdos de las Asambleas Generales entrarán en vigencia inmediatamente después de haber sido aprobados y son de acatamiento obligatorio para todos los afiliados.
CAPÍTULO V: DEL CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO 25.
La Junta Directiva Nacional o la Asamblea General Nacional, deberán convocar al Congreso Nacional Ordinario cada tres años y podrán convocar a Congreso Nacional Extraordinario cuando lo consideren conveniente para la buena marcha del sindicato.
ARTÍCULO 26.
El Congreso Nacional constituye la instancia intelectual, de análisis y estudio de los aspectos ideológicos del sindicato y sugiere a la Asamblea General Nacional acuerdos sobre la organización interna, del contenido de este Estatuto y sobre las políticas sindicales para el siguiente período.
ARTÍCULO 27.
La Junta Directiva Nacional definirá por medio de un reglamento, la forma en que participarán los delegados al Congreso Nacional, estableciendo la representación de los diversos organismos del sindicato y la proporción en que participarán los afiliados, los cuales deberán ser electos democráticamente en sus centros de trabajo.
ARTÍCULO 28.
La Junta Directiva Nacional presidirá el Congreso Nacional y deberá someter a su discusión y aprobación los temas a tratar y el reglamento de debates. Los asuntos que los delegados deseen se incluyan como puntos de discusión, serán considerados si así lo aprueba el Congreso Nacional por simple mayoría.
ARTÍCULO 29.
Además de los delegados plenos podrán participar en el Congreso Nacional, delegados especiales, nacionales o extranjeros, con derecho a voz. También lo harán las personas que deben participar en charlas o asesoría.
CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 30.
De la Junta Directiva Nacional:
a. La dirección política y administrativa del Sindicato, estará a cargo de la Junta Directiva Nacional (JDN), electa en la Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período. La Junta Directiva Nacional (JDN) la componen veinticuatro personas, diecinueve de las cuales son titulares plenos y las restantes cinco, suplentes. Las personas suplentes participarán en las sesiones de la Junta Directiva Nacional (JDN) con derecho a voz y sin voto y sólo por ausencia de una persona titular o varias de ellas ocupará un puesto de titularidad, en orden sucesivo en el que fueron electos con todos los derechos y deberes del caso y para la sesión correspondiente. La Junta Directiva Nacional (JDN) deberá estar compuesta por 50% de hombres y 50% de mujeres.
b. Los cargos de la Junta Directiva Nacional (JDN) se denominan de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Adjunta, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Género, Secretaría de Juventud y catorce cargos denominados Directivo/Directiva Nacional y, finalmente, cinco suplencias, con el nombre de Directivo/Directiva Nacional Suplente, indicadas de la primera a la quinta.
Además, participará en las sesiones de la Junta Directiva Nacional (JDN), si a bien lo tiene, con derecho a voz y sin voto, la persona que ocupe el cargo en la Órgano Fiscalizador del Sindicato, en representación del Órgano Fiscalizador.
ARTÍCULO 31.
De quiénes integran y sesionan en la Junta Directiva Nacional:
Las personas integrantes de la Junta Directiva Nacional (JDN) durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectas en períodos consecutivos o alternos.
Sesionarán ordinariamente en el día, lugar y hora que determinen y extraordinariamente lo harán cuando sean convocados por la Secretaría General o por diez de sus integrantes plenos, quienes formarán el quórum legal; en este caso, la convocatoria deberá hacerse en un tiempo no menor de 24 horas.
Sesionarán en secreto cuando circunstancias muy calificadas lo ameriten y siempre que las dos terceras partes de los presentes así lo acuerden.
Podrán ser removidas de sus cargos en la Junta Directiva Nacional (JDN), por cualquiera de las dos modalidades de las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias, aquellas personas directivas que no hayan cumplido con las obligaciones que les impone el presente Estatuto.
ARTÍCULO 32.
La Junta Directiva Nacional será presidida por el Secretario General; en su ausencia, el Secretario General Adjunto y en ausencia de ambos, se designará entre los directivos presentes el que presidirá la sesión.
ARTÍCULO 33.
Cuando un miembro de la Junta Directiva Nacional por cualquier causa deje de laborar en la Administración Pública, podrá continuar sus funciones hasta terminar el período en que fue nombrado.
ARTÍCULO 34.
En su primera sesión ordinaria, la Junta Directiva Nacional asignará entre sus directivos y directivas nacionales, las responsabilidades que les corresponderán dentro del proceso de administración estratégica adoptado por la organización para su gestión sindical; especialmente, en las cuatro áreas fundamentales de dicho proceso: Desarrollo Organizacional, Participación e Incidencia Política, Desarrollo Humano y Sostenibilidad y Desarrollo de la Fuerza Laboral. En las primeras sesiones ordinarias de cada cuatrienio directivo, la Junta Directiva Nacional determinará cuáles programas y cuáles proyectos impulsará en cada una de las áreas mencionadas. Los y las integrantes de la Junta Directiva Nacional que asuman las respectivas funciones, podrán ser cambiados de ellas, con votación de simple mayoría de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 35.
Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a. Convocar a asambleas generales nacionales ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo previsto en el Estatuto;
b. Integrar comisiones de trabajo;
c. Nombrar y proponer los representantes del sindicato ante los organismos que corresponda;
d. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y ocuparse por la realización práctica de sus objetivos;
e. Resolver y tratar problemas que por su naturaleza económico-social o administrativa, afecten a los afiliados;
f. Asumir la soberanía del sindicato entre una asamblea general nacional a otra;
g. Autorizar los gastos del sindicato;
h. Presentar a la Asamblea General Nacional para su definitiva resolución, propuestas de cancelación de credenciales de algún miembro de la Junta Directiva Nacional o de expulsión de algún afiliado;
i. Nombrar de su seno una Comisión Ejecutiva compuesta por cinco miembros que se encargarán de impulsar y llevar a la práctica los acuerdos y orientaciones;
j. Presentar una propuesta de orden del día a las asambleas generales nacionales ordinarias;
k. Aprobar los reglamentos que estime convenientes;
l. Supervisar y dirigir las elecciones de los diferentes organismos de base del sindicato y definir su radio de acción;
m. Nombrar o despedir al personal del sindicato;
n. Fijar la política presupuestaria del sindicato y presentar anualmente un informe económico a la Asamblea General Nacional;
o. Todos aquellos asuntos propios de sus funciones estipuladas en el Código de Trabajo, en el presente Estatuto en convenios y recomendaciones de la OIT, o en convenciones colectivas; y,
p. Convocar al Congreso Nacional y presentar a su conocimiento, previa consulta al Consejo Consultivo Nacional, los temas que estime conveniente.
q. Acordar, en el marco de los proyectos aprobados por la Asamblea General; de la política presupuestaria definida por ella; o para la consecución de sus fines, el otorgamiento de todo tipo de contratos, convenios y actos lícitos, incluyendo, entre otros, fideicomisos, arrendamientos, préstamos, establecimiento de garantías hipotecarias y prendarias, compraventas, poderes, así como convenios y contratos con unidades técnicas operativas y ejecutoras de proyectos, tanto a nivel nacional como internacional.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 36.
a. Llevar a la práctica las medidas acordadas por la Junta Directiva Nacional.
b. Supervisar la administración del sindicato.
c. Velar por los bienes del sindicato.
d. Organizar el trabajo de las diferentes comisiones que se conformen para la buena marcha del sindicato.
ARTÍCULO 37.
Son deberes y atribuciones de la persona que ejerce la Secretaría General:
a. Asistir puntualmente a las asambleas y a las sesiones de la Junta Directiva Nacional.
b. Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato en todos los actos, en sus relaciones internas como externas, pudiendo suscribir todo tipo de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del sindicato, el desarrollo de proyectos productivos de economía social aprobados por la Asamblea General y para la ejecución del presupuesto y los acuerdos tomados por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General. Cuando la naturaleza del acto o contrato así lo requiera, deberá obtener un poder especial otorgado al efecto por la Junta Directiva Nacional.
c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Nacional, de las asambleas generales nacionales y las del Congreso Nacional.
d. Firmar con el Secretario General Adjunto o el Secretario de Finanzas todos los cheques que gire el sindicato.
e. Abrir, dirigir y mantener el orden de las sesiones, así como suspender y levantar las mismas según corresponda.
f. Velar por la buena marcha y administración del sindicato observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de los organismos del sindicato.
g. Firmar los libros de actas de las asambleas generales nacionales, de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y del Consejo Consultivo Nacional.
h. Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional cuando las circunstancias lo ameriten.
i. Desempeñar las otras comisiones y tareas que le encomiende los organismos del sindicato.
ARTÍCULO 38.
Son atribuciones y deberes del Secretario General Adjunto:
a. Asistir puntualmente a las asambleas del sindicato y a las sesiones de la Junta Directiva Nacional.
b. Desempeñar las comisiones y tareas que le encomienden los organismos del sindicato.
c. Sustituir al Secretario General en sus ausencias o por delegación de la Junta Directiva Nacional, con las atribuciones y deberes del mismo.
ARTÍCULO 39.
Son atribuciones de los secretarios:
a. Asistir puntualmente a las asambleas del sindicato y a las sesiones de la Junta Directiva Nacional.
b. Desempeñar las comisiones y tareas que le encomienden los organismos del sindicato.
c. Formar comisiones de trabajo para el desempeño de sus funciones, cuyos integrantes deben ser nombrados por la Junta Directiva Nacional.
d. Sustituir a otros miembros de la Junta Directiva Nacional por acuerdo de ésta.
e. Rendir un informe mensual de su secretaría.
ARTÍCULO 40.
Son atribuciones y deberes del Órgano Fiscalizador, además de lo señalado en el presente Estatuto:
a. Vigilar que la conducta de los miembros de la Junta Directiva Nacional se ajuste a lo dispuesto a lo por el presente Estatuto, reglamento y acuerdos del sindicato.
b. Vigilar que las actas del sindicato se ajusten a lo dispuesto por las leyes vigentes y al presente Estatuto.
c. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos de los organismos del sindicato.
d. Refrendar con su firma todos los comprobantes de pagos hechos por el sindicato, así como revisar y aprobar los informes económicos.
e. El Órgano Fiscalizador deberá conformar una comisión preferiblemente con afiliados de base, que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.
f. Presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria y trimestralmente al Consejo Consultivo Nacional.
ARTÍCULO 41.
Con el propósito de integrar al trabajo del sindicato a sus afiliados y darle la mayor eficacia, la Junta Directiva Nacional nombrará comisiones de trabajo permanentes y comisiones o grupos ad-honorem o especiales, que se integrarán de preferencia con los dirigentes de los organismos de base del sindicato y estarán presididos por miembros de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 42.
Si un miembro de la Junta Directiva Nacional falta injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivamente o a seis alternas, podrá ser suspendido de su cargo por una decisión de simple mayoría de los presentes; de persistir su inasistencia puede ser suspendido hasta que la Asamblea General Nacional resuelva definitivamente. Igual medida se aplicará cuando sea acreedor de las sanciones estipuladas en los incisos b) y c) del artículo 8.
CAPÍTULO VII: DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 43.
En la Asamblea General Nacional de Medio Período, se elegirá entre los afiliados que tengan como mínimo seis meses de membresía, una comisión electoral de cinco miembros, con la votación favorable de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los asistentes. Tendrán una vigencia de dos años y nombrará de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
ARTÍCULO 44.
A la Comisión Electora se integrará un delegado propietario y un suplente por cada tendencia inscrita, los que asumirán su cargo inmediatamente después de que se haya declarado válida la inscripción de la misma. Estos delegados tendrán derecho a voz únicamente y cesarán en sus cargos un mes después de efectuadas las elecciones. Los integrantes de la Comisión Electoral y los delegados de las tendencias no podrán ser candidatos en ninguna papeleta ni hacer proselitismo, para garantizar una conducta de absoluta imparcialidad. Sus sesiones serán públicas y las decisiones se tomarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 45.
Son funciones de la Comisión Electoral:
a. Efectuar supervisar todo el proceso electoral para elección de la Junta Directiva conforme al Reglamento Electoral.
b. Supervisar los padrones de afiliados y afiliadas y distribuir estos y el resto de materiales, con suficiente antelación a las mesas de votación.
c. Autorizar las actividades electorales que programen las tendencias inscritas cuando se usen las instalaciones de ANEP.
d. Establece y reconoce a cada tendencia un monto máximo de los gastos en que incurran, demostrando que en realidad se efectuaron para la campaña electoral y siempre que hubieran obtenido, por lo menos, el 5% de la votación válida.
e. Aprobar previamente la propaganda que utilizarán las tendencias garantizando que esté dentro de elementales normas éticas y que no atente contra el interés de las personas afiliadas, del sindicato o del movimiento unitario sindical.
f. Recibir denuncias y realizar las investigaciones que correspondan sobre violaciones de las tendencias a este Estatuto, para que pueda integrar comisiones de trabajo.
g. Sancionar las tendencias que violen este Estatuto, para lo que se utilizará cualesquiera de los siguientes procedimientos:
1. Amonestación escrita previa.
2. Amonestación escrita pública.
3. No reconocimiento de gastos.
4. Suspensión de su propaganda.
5. Exclusión del proceso electoral.
h. Nombrar las personas delegadas que considere necesarias en cada centro electoral.
i. Expulsar a la tendencia y/o papeleta que integre al proceso electoral personas no afiliadas a la organización.
j. Deshabilitar, prohibiendo la participación en el proceso electoral, a los y las integrantes de una tendencia y/o papeleta, cuando se compruebe que se encuentran dirigidas, financiadas u organizadas por personas no afiliadas a la organización.
La violación a este artículo implicará lo estipulado en el Capítulo III, “De las sanciones”, contemplado en estos Estatutos.
ARTÍCULO 46.
La Comisión Electoral contará con un presupuesto adecuado para hacer frente al proceso electoral. Dicho presupuesto será fijado por la Junta Directiva Nacional, a más tardar tres días después del último día fijado para la inscripción de papeletas.
ARTÍCULO 47.
La Comisión Electoral recibirá las solicitudes de inscripción de papeletas hasta que se cumplan dos meses calendario antes de la elección. La Comisión Electoral contará con un plazo de quince días hábiles para aceptar las candidaturas propuestas y tener por inscritas las respectivas papeletas, para lo cual deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en estos Estatutos.
ARTÍCULO 48.
Una vez que las papeletas hayan sido aceptadas, la Comisión Electoral permitirá su amplia divulgación entre las bases del sindicato, declarando abierto el proceso electoral. El período de propaganda se iniciará un mes antes de la fecha de la elección conforme a las disposiciones de la Comisión Electoral en la materia.
Una vez concluido el proceso electoral, las papeletas y las tendencias que participaron en él, no tendrán ninguna vigencia legal dentro de la organización sindical, en aras de propiciar la máxima unidad interna de la agrupación.
Se aceptará la fusión de papeletas previamente inscritas, así como modificaciones en la composición de las mismas, hasta quince días hábiles antes de la celebración de la primera parte de la Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período. En el evento que se autorizará una fusión de dos o más papeletas, la nueva contará en adelante solamente con un delegado o delegada ante la Comisión Electoral y una sola lista de fiscales.
ARTÍCULO 49.
Para inscribir válidamente una papeleta, ésta debe contar con el apoyo de, al menos, mil doscientas personas afiliadas. Las firmas que respalden la inscripción de una papeleta deberán recogerse en hojas oficialmente confeccionadas por la Comisión Electoral, las cuales deberán contar con el sello de dicha comisión y encontrarse foliadas en forma consecutiva. Las hojas en cuestión deberán contener la fecha en que fueron confeccionadas, el nombre de la papeleta, el diseño de una bandera que la identifique, la lista de personas candidatas con los puestos a que aspiran, y los espacios para ubicar los nombres completos, número de cédula, firma y centro de trabajo de quienes respaldan la papeleta. En caso de que una misma persona aparezca en dos o más hojas, esa manifestación de voluntad se considera inválida, y, por tanto, el apoyo como no dado, en ninguna de las fórmulas donde aparezca.
La Comisión Electoral conferirá un número de identificación a cada papeleta, según su fecha y hora de entrada. El número asignado será la única identificación de la papeleta en cuestión para efectos de la comisión.
ARTÍCULO 50.
Las personas candidatas que se postulen en las papeletas deben tener un período mínimo de afiliación de tres años consecutivos, al momento de la elección, ser mayores de quince años, costarricenses por nacimiento o naturalización. No podrá aparecer como candidato o candidata en dos o más papeletas, simultáneamente.
ARTÍCULO 51.
Las papeletas inscritas tendrán derecho a nombrar un representante en cada una de las mesas receptoras de votos y un Órgano Fiscalizador supervisará el recuento de votos, inmediatamente después de que se cierren las urnas electorales. Se nombrará, a la vez, un suplente para cada mesa receptora.
ARTÍCULO 52.
El resultado de cada mesa será transmitido a la Comisión Electoral, mediante el formulario diseñado para el efecto, con la firma de todas las personas fiscales presentes en la respectiva mesa. Una vez concluido el recuento de votos, la Comisión Electoral hará la declaración final sobre el resultado de las elecciones, el mismo día de su celebración.
ARTÍCULO 53.
De cómo se adjudican los puestos en disputa:
La papeleta que obtenga mayor cantidad de votos, ganará todos los puestos en disputa, conformantes de la Junta Directiva Nacional (JDN).
Si se diese un empate, se realizará una nueva votación durante la Asamblea, donde participarán únicamente en esta segunda ronda, las papeletas empatadas.
Las personas electas presentarán juramento constitucional ante la Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período después de haberse comunicado el resultado de las votaciones.
CAPÍTULO VIII: DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 54.
Del patrimonio de la ANEP:
El patrimonio del sindicato está conformado por las cuotas ordinarias de las personas afiliadas, que serán del 1.25% de su salario bruto; las cuotas extraordinarias para fines específicos que se acordaren, las donaciones que se reciban, los fondos provenientes de otras actividades y los bienes y activos.
Se autoriza a la Junta Directiva Nacional (JDN), para que, en casos de excepción, debidamente razonados, establezca una cotización especial diferenciada pero escalonada, en tránsito final hacia el uno por cierto del salario bruto; para aplicarse a la afiliación respectiva en entidades donde sea estratégica la inserción inicial de la organización; y siempre que quede establecida la temporalidad con límite de dicha cotización especial.
ARTÍCULO 55.
Los ingresos del sindicato, salvo aquellas partidas que tiene un fin específico, se utilizarán para lograr los objetivos del sindicato, conforme los presupuestos aprobados en Asamblea General. Cuando un proyecto productivo de economía social desarrollado por ANEP genere excedentes, deberá crearse un fondo cuyas características estarán sujetas al estudio técnico aprobado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria respectiva, que garantice el fortalecimiento, la sostenibilidad, consolidación financiera económica, ambiental y social del proyecto acorde a su grado de rentabilidad, y el resto de los recursos deberá utilizarse para el logro de los objetivos del sindicato establecidos en este Estatuto, así como para el cumplimiento de los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 56.
Todos los pagos en que incurriere el sindicato deben ser hechos por medio de cheques; la Junta Directiva Nacional establecerá los montos que se cubrirán por el sistema de caja chica y el monto de dicha caja, de acuerdo a las necesidades del sindicato.
ARTÍCULO 57.
Los cheques que gire el sindicato deben ser firmados, conjuntamente, por el Secretario General o el Secretario General Adjunto y el Secretario de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 58.
Con el objeto de llevar la contabilidad del sindicato, la Junta Directiva Nacional nombrará un contador que deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Privados o contratará una empresa del ramo.
CAPÍTULO IX: DE LOS ORGANISMOS DE BASE
ARTÍCULO 59.
El sindicato tendrá los siguientes organismos de base: Regionales, Cantonales, Sectoriales, Seccionales, Comités de Enlace y Personas Delegadas. Su labor será de coordinación y dirección del trabajo sindical en los centros determinados por su ubicación geográfica o por un sector específico de trabajo.
La Junta Directiva Nacional (JDN) otorgará el personal y los recursos necesarios para el desarrollo de estos organismos.
La Junta Directiva Nacional (JDN) tendrá la potestad de disolver un organismo de base, cuando su funcionamiento pueda poner en peligro la unidad y la estabilidad del sindicato. A estos efectos, entre otros motivos para una eventual disolución, se tomarán en cuenta los casos de manifiesta deslealtad con la línea unitaria del sindicato, o la lesión injustificada del honor, la dignidad y el buen nombre del sindicato y de sus dirigentes. A contrario sensu, la Junta Directiva Nacional (JDN) tendrá la potestad de extender el mandato de un organismo de base en función de las condiciones políticas que así lo determinen.
La Junta Directiva Nacional (JDN) reglamentará el funcionamiento de los organismos de base que establece este artículo, para lo cual deberá atender las normas que al respecto señalan estos Estatutos.
ARTÍCULO 60.
De la constitución de los Organismos de Base:
Para constituir un Organismo de Base Regional, Cantonal, Sectorial, y/o Seccional se requiere un mínimo de doce personas afiliadas pertenecientes a un mismo centro, región o cantón de trabajo. Se constituirán Regionales y/o Cantonales, según zona geográfica; y Sectoriales de acuerdo con una actividad u oficio específico.
El Organismo de Base de Enlace podrá ser constituido únicamente en aquellos casos donde no existan dentro de una misma institución y/o empresa, doce personas trabajadoras, en razón de las características propias de la misma.
La Junta Directiva de un Organismo de Base estará integrada por once personas como mínimo y hasta un máximo de trece. Durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectas por períodos consecutivos o alternos. Los puestos por nombrar serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Organización y Conflictos, Secretaría de Divulgación, Actas y Correspondencia, Secretaría de Formación Sindical, Secretaría de Género, Secretaría de Juventudes, Secretaría de Salud Ocupacional, Secretaría de Ecología y Ambiente y Secretaría de Acción Social.
La Asamblea del Organismo de Base elegirá el método de elección más conveniente de acuerdo a su realidad, así como la ubicación de cada puesto.
En caso de haber más de once puestos, estos serán denominados Vocales y numerados de forma consecutiva. Quienes ocupen esos puestos sustituirán algún cargo, en caso de renuncia, desafiliación o fallecimiento.
Si por imposibilidad material los once cargos principales no pueden ser cubiertos, mínimamente la Junta Directiva del Organismo de Base que se elige debe contemplar los cinco primeros que se indican en el tercer párrafo de este artículo.
Se autoriza al organismo de base, que por acuerdo de su Junta Directiva y así registrado en el acta correspondiente, pueda incorporar hasta dos personas afiliadas en reemplazo o reforzamiento de la misma, con los mismos derechos y deberes de la Junta Directiva previamente electa.
Se deberá comunicar a la Junta Directiva Nacional (JDN), para los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO 61.
Cuando en un centro de trabajo o zona geográfica no hubieren por lo menos doce afiliados o no se alcance esa cifra en el oficio o actividad, o cuando se estimará más apropiado, a juicio de la Junta Directiva Nacional podrá crearse un Comité de Enlace, que tendrá funciones de organización y de coordinación entre la Junta Directiva Nacional y las bases.
ARTÍCULO 62.
En aquellos centros de trabajo donde no exista comité seccional ni de enlace, se designará entre lo afiliados, a un delegado del sindicato que asuma las funciones de coordinación de las actividades sindicales.
ARTÍCULO 63.
Los comités regionales, cantonales, sectoriales, seccionales y de enlace, deben coordinar sus actividades con la Junta Directiva Nacional y con el Consejo Consultivo Nacional, a efecto de sumar sus esfuerzos en el cumplimiento de los programas de trabajo. Su condición de enlace entre la dirigencia nacional y la base del sindicato, los obliga a mantener una información constante en ambos sentidos.
Los comités seccionales y de enlace de una misma institución, deben coordinar entre sí sus funciones. Los comités seccionales deberán nombrar delegados en los diversos departamentos de una institución, los que mantendrán informado al comité seccional de los asuntos que corresponda, así como a la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 64.
Además de los mencionados en este Estatuto, los organismos de base tienen los siguientes deberes:
a. Elaborar un programa de actividades para resolver los problemas apremiantes de su centro de trabajo y para promover la organización sindical.
b. Mantener al día un libro de actas, así como un registro de afiliados y afiliadas que le permita una comunicación eficaz y una labor de afiliación permanente. Este registro debe articularse en coordinación con los registros de la Oficina Central de ANEP.
c. Promover la participación creciente y constante de los afiliados y las afiliadas en las actividades que emprenda el sindicato, especialmente en aquellas que impliquen decisiones importantes; y,
d. Velar por el cumplimiento de este Estatuto.
e. No interferir en los asuntos y en las decisiones de otro organismo de base, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo III, “De las sanciones” contempladas en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 65.
La Junta Directiva del Organismo de base se elegirá en una asamblea local de afiliados que se convocará, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. El quórum lo constituye la mitad más uno de los afiliados; sin embargo, cuando no se logre completar el quórum, la asamblea puede sesionar válidamente con los miembros que se encuentren en ese momento presentes, quince minutos después de la hora indicada para la reunión.
ARTÍCULO 66.
La Junta Directiva Nacional está obligada a respaldar la labor de los comités regionales, seccionales y sectoriales de la organización, brindando el apoyo necesario para la ejecución de sus respectivos planes de trabajo, en el ámbito político, educativo, logístico y financiero. La forma en que se concretará el respaldo financiero será reglamentada por la dirección nacional del sindicato.
ARTÍCULO 67.
Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea General Local:
a. Reunirse, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, cuando lo convoque la directiva del comité, la Junta Directiva Nacional y/o el Consejo Consultivo Nacional, o diez afiliados.
b. Nombrar la Junta Directiva del Comité y destituir a cualquiera de sus miembros en caso de no cumplir con sus tareas sindicales.
c. Conocer los informes de trabajo y finanzas.
d. Aprobar las convenciones colectivas de trabajo y los pliegos de peticiones que deben presentarse.
e. Aprobar el plan anual de actividades que le proponga la Junta Directiva Nacional.
f. Conocer, resolver sobre cualquier otro asunto que se someta a su consideración.
g. Tomar los acuerdos por mayoría de votos.
ARTÍCULO 68.
Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de un organismo de base:
a. Mantener comunicación y coordinación constante con la Junta Directiva Nacional y las personas afiliadas de su centro.
b. Reunirse, ordinariamente, cada quince días y, extraordinariamente, cuando la convoque la Presidencia, o por acuerdo de la misma Junta Directiva.
c. Elaborar, dentro de los quince días posteriores a su nombramiento, un plan de actividades.
d. Rendir, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional y al final de su período, a la Asamblea General Local, un informe de actividades y una evaluación del trabajo realizado, sin perjuicio de los informes extraordinarios que se le soliciten.
e. Aquellas otras que le señale la Junta Directiva Nacional, el Consejo Consultivo Nacional y la Asamblea General Local.
CAPÍTULO X: DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 69.
Las presidencias y vicepresidencias de las juntas directivas de los organismos de base, en su carácter personal y sin posibilidad de delegar esa función, formarán el Consejo Consultivo Nacional, el cual se reunirá por expresa convocatoria de la Junta Directiva Nacional, cada vez que las circunstancias sociopolíticas o cualquier otra razón de gravedad para el país o para el sindicato así lo exijan. Ordinariamente, habrá una sesión al término del primer año de gestión directiva, y otra sesión, al tercer año de la misma.
Las personas que integren la Junta Directiva Nacional serán de pleno derecho, integrantes del Consejo Consultivo Nacional.
La función del Consejo Consultivo Nacional será de consulta y coordinación con la Junta Directiva Nacional. Conocerá de los asuntos que ésta lleve a su seno, o aquellos asuntos que por considerarlos de importancia, alguna persona integrante de este Consejo considere oportuno discutir para trasladarlos a la Junta Directiva Nacional.
El funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional será reglamentado por la Junta Directiva Nacional, con observancia de las pautas contenidos en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO XI: DE LA AFILIACIÓN A CONFEDERACIONES
ARTÍCULO 70.
La ANEP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, inciso 1), es un sindicato independiente. En el plano nacional está afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos. A nivel Internacional, a la CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES ESTATALES (CLATE); a la UNIÓN INTERNACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (UIS); y a la INTERNACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS (ISP).
CAPÍTULO XII: DURACIÓN Y DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 71.
El sindicato tiene un término de duración indefinido y sólo podrá ser disuelto por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en Asamblea Nacional, convocada y constituida para tal fin.
CAPÍTULO XIII: TRANSITORIOS
Transitorio 1: A partir de la aprobación de esta reforma parcial de Estatuto, la Junta Directiva Nacional (JDN) que entre a regir el 1 de agosto de 2013, durará hasta el 31 de julio de 2017. Se elegirá en recinto cerrado mediante votación secreta de las personas afiliadas asistentes en esa Asamblea.
Transitorio 2: A partir de la aprobación de esta reforma parcial de Estatuto, las Juntas Directivas de los Organismos de Base que han sido electas desde enero del año 2013 durarán en sus funciones dos años.
Se realizó reforma a los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 30, 31, 55, 56 y 62 y se anuló el 53 de los Estatutos, mediante Asamblea General Nacional Extraordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2013.
Se realizó reforma a los artículos 5, 8, 14, 18, 45, 47, 48, 49, 50, 59, 64, 68 y 69 de los Estatutos, mediante Asamblea General Nacional Extraordinaria, celebrada el 21 de marzo de 2015.
Se realizó reforma a los artículos 19, 52, 59 y 60 de los Estatutos, mediante Asamblea General Nacional Extraordinaria, celebrada el 31 de mayo de 2017.
Se realizó reforma al artículo 54 de los Estatutos, mediante acuerdo de Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período, celebrada el 22 de setiembre de 2017.
Se realizó reforma al artículo 54 de los Estatutos, mediante acuerdo de Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período, celebrada el 29 de junio de 2019.
Se realizó reforma al artículo 7 de los Estatutos, mediante acuerdo de Asamblea General Nacional Extraordinaria, celebrada el 20 de julio de 2024.
EL SINDICATO ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP), SE ENCUENTRA INSCRITO DESDE EL 19 DE AGOSTO DE 1958, EN EL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; AL TOMO 9, FOLIO 155, ASIENTO 705.