* Abogado
Sorprende la pregunta del Tribunal Supremo de Elecciones para que los ciudadanos voten por el “sí” o por el “no” en el referendo del próximo 7 de octubre. La pregunta, en lo que interesa, dice: “¿Aprueba usted el Tratado… según el texto acordado por la Comisión especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa…?”.
La pregunta conduce al fracaso del referendo porque cambia el objeto de la elección. Es evidente que el objeto de la consulta popular ya no es el Tratado firmado por los titulares de los Poderes Ejecutivos de las partes contratantes, sino un acto de un órgano del Poder Legislativo de Costa Rica.
Deducción inequívoca. De la pregunta se deduce, inequívocamente, que del Tratado hay al menos dos versiones: una, la firmada por los Poderes Ejecutivos de los Estados contratantes, y otra, la del “texto acordado por la Comisión… de la Asamblea Legislativa…” de Costa Rica.
Respecto de este acuerdo de la Comisión, los Estados contratantes, incluyendo la misma Costa Rica, no han manifestado adhesión y ratificación alguna, puesto que no están siquiera notificados. Este acuerdo de la Comisión no les será vinculante, aun cuando el “sí” ganara en la elección.
La convocatoria desnaturaliza el referendo, que tiene por fin y efecto inmediato despojar de competencia a la Asamblea Legislativa para que, en su lugar, la tomen directamente los ciudadanos. Someter a los electores a que voten “sí” o “no” sobre un acto de un órgano legislativo es hacer un gallo-gallina o arroz con mango, según la sabia ironía popular. Es resucitar indirectamente una competencia extinguida.
Cualquiera que sea el resultado del referendo, es decir, que gane el “sí” o que gane el “no”, los electores no se habrán pronunciado sobre el TLC propiamente, sino sobre un acuerdo de una comisión legislativa. Toda la ingente inversión de recursos en el proceso habrá sido en vano.
Quizás el TSE corrija a tiempo la pregunta.
Fuente: LN. S.A.