Villalta consideró que antes de darle trámite acelerado a un aumento salarial para los legisladores,_ “se debe hacer justicia con las cientos de miles de personas que reciben una retribución que no les garantiza bienestar y existencia digna, tal y como manda la Constitución de la República”._
El proyecto de ley introduce reformas al Código de Trabajo y la Ley de Salarios Mínimos, que procuran establecer que “el salario mínimo mensual debe ser al menos equivalente al salario mínimo vital, el cual equivale al costo mensual de la canasta básica alimentaria, la tarifa residencial del agua, de energía y de telefonía de una familia de tamaño promedio”. Además incluiría el costo del alquiler de una vivienda de interés social, y el consumo en vestido y recreación.
En la actualidad, dijo Villalta, para cubrir las necesidades alimentarias de una familia de 3.7 miembros habría que gastar solo en alimentos básicos ¢117.512 (casi un 60% del salario mínimo vigente) y aún faltaría por cubrir vestido, vivienda, servicios públicos esenciales (agua, electricidad, teléfono) y recreación.
“No cabe duda que el salario mínimo de las y los trabajadores costarricenses es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia promedio, por lo que hace falta esta Ley, para que la Constitución Política no sea letra muerta, se convierta en realidad y ayude a las familias costarricenses que están en situación de pobreza”, dijo el legislador.
El diputado del FA recordó que el establecimiento del “salario mínimo vital” es una antigua aspiración de la clase trabajadora costarricense, que ahora cobra la mayor importancia, en una situación “donde el desarrollo económico desigual no ha permitido la distribución equitativa de la riqueza generada socialmente”.
Villalta considera que este proyecto debe tramitarse antes del aumento salarial de los Diputados, que considera desproporcionado e injusto.
El artículo 57 de la Constitución Política señala: “todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
“El citado derecho también ha sido reconocido en diversos instrumentos de derechos humanos vigentes en nuestro país como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley Nº 4229-A del 11 de diciembre de 1968, que en su artículo 7, inciso a), dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren: “una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: (…) ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto”.
Sin embargo, hasta la fecha, este mandato constitucional, reiterado en tratado de derechos humanos, no se cumple en Costa Rica. En pleno siglo XXI, el precepto contenido en el numeral 57 de la Carta Magna existe únicamente en el papel, pues los salarios mínimos no permiten una existencia digna para las personas trabajadoras y sus familias.
Fuente: http://informa-tico.com