Golpe a los saloneros a Sala IV

En relación con el trámite legislativo del proyecto de ley se advierte que no hubo ninguna consulta a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), institución autónoma a la que se debió solicitar obligatoriamente el parecer, ya que se pretende establecer que las sumas percibidas por saloneros y trabajadores gastronómicos por concepto de propias “no afectarán las cargas sociales”.

Según los consultantes, lo que el proyecto denomina “cargas sociales”, son en realidad los seguros sociales de Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, administrados por la CCSS, por lo que se verán afectadas las finanzas de la institución tanto por una reducción de ingresos en el futuro, como por la amenaza de tener que devolver enormes sumas de dinero, porque las normas interpretativas son de aplicación retroactiva.

En relación con el fondo del proyecto de ley los diputados y las diputadas, que presentaron la consulta advierten un uso abusivo de la potestad de interpretación auténtica, ya que se pretende por esa vía no interpretar la ley original de 1972, sino anular lo que una reforma posterior de 1974 le incluyó.

Afirma la consulta que “La Ley vigente dice que al monto de la propina se le aplicarán las mismas disposiciones del Código de Trabajo en todo lo relacionado con el salario, eso incluye, por ejemplo, las disposiciones relativas al cálculo de prestaciones legales como el preaviso y el auxilio de cesantía (artículos 28 y 29 del Código de Trabajo)”. Llaman la atención también sobre la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, que ha sentenciado que “las propinas están establecidas, con rango legal, como salario”.

“La violación del derecho constitucional a la seguridad social y del principio derivado de solidaridad social en el financiamiento de los seguros sociales”, es otro de los reclamos por el fondo del legislador del Frente Amplio y otros diputados/as, ya que consideran que afecta los artículos 50 y 73 de la Constitución Política.

Dicen el Diputado Merino y otros diputados/as en su escrito ante la Sala Constitucional que “la norma consultada estaría sentando un peligroso precedente para la subsistencia del principio de solidaridad social que rige el financiamiento de los seguros sociales. Por la vía de “interpretaciones” o reformas legales es posible excluir determinadas remuneraciones que reciben los trabajadores del cálculo de los aportes a la seguridad social. La señal que se enviaría a la sociedad costarricense es clara: “no todas las remuneraciones que se pagan a los trabajadores deben tomarse en cuenta a la hora de calcular las contribuciones a la seguridad social”.

Consulta presentada a la Sala IV

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