La ANEP actuó “magnánimamente” y con humanidad. La situación psiquiátrica, de tendencia depresiva, que hizo constar el Sr. Morera, en el expediente, nos hizo actuar de tal forma, es decir, adherirnos a la tesis de la prescripción del proceso. Nos compadecimos del Sr. Morera.
Parece que él lo entendió así porque al final de la audiencia nos dio la mano que nosotros aceptamos.
El Sr. Morera ya había enviado un escrito en fecha anterior, haciéndose responsable de difamar a la ANEP y pidiendo que se le fijara la multa de rigor.
Por eso adherimos a la tesis de la prescripción, pero nos llevamos una grata sorpresa: los jueces dictaminaron que tal prescripción no era con base en los criterios de la abogada del Sr. Morera, sino que un tecnicismo jurídico de fechas, fue lo que determinó la caducidad del proceso de la demanda que interpuso la ANEP.
La situación de fondo puede ser juzgada si nuevamente la ANEP es difamada.
El Sr. Morera salio sobreseído, pero no salió absuelto. Los jueces dijeron que la posibilidad de reclamar en sede judicial la difamación de persona jurídica sigue tan vigente como en el momento en que la ANEP demandó al Sr. Morera.
La ANEP seguirá acudiendo a los tribunales de justicia, cuantas veces sea necesario en defensa de su honor. A eso no renunciaremos nunca.
El historiador Gerardo Contreras fue testigo de lo que sucedió.