Estimados compañeros y estimadas compañeras
Personal interino de la Administración Central del Estado:
Nuevamente, con mucho respeto, debemos cumplir nuestras responsabilidades y lanzar, oficialmente y por esta vía, la voz de alerta de la ANEP acerca de la necesidad imperiosa de que volvamos a la organización activa y movilizadora para lograr que el sagrado Derecho Constitucional al Trabajo se materialice en este caso de interinatos ya sabidos; alerta y llamado que lanzamos con base en las siguientes consideraciones, cuyo orden de citación no es indicador de nada en particular
Primera: El decreto original por el cual hicimos un primer esfuerzo colectivo y que pasara una primera prueba de acción de inconstitucionalidad, solamente está cubriendo a un 30 % de la población laboral en condición de interinato en la administración central del Estado.
Segundo: Aún así, este 30 % está en estos momentos corriendo riesgo pues, según tenemos entendido, está en trámite una segunda acción de inconstitucionalidad. Téngase en cuenta que en el caso de la primera, la Sala IV la rechazó por problemas de legitimidad de la persona que la presentó. Es decir, por el fondo nunca ha habido fallo constitucional. La Secretaría General de la ANEP que representa este vuestro servidor, ya le ha solicitado a la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la organización que localicemos tal acción para hacer el análisis debido y compartirlo, inmediatamente, con todos y con todas ustedes. Además, por situaciones individuales-particulares, al parecer, hay varios recursos de amparo interpuestos.
Tercero: Del 70 % que sigue descubierto (aunque pareciera que, en realidad, todas las personas interinas siguen en peligro), impulsamos una gestión a nivel de Gobierno, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y ante la Dirección General de Servicio Civil. Se dio una reunión entre ambas con la ANEP en la cual se discutió el caso de personas interinas que podían ajustar el plazo establecido en el decreto original para acceder a la propiedad, pero en dos vacantes seguidas (de un puesto a otro, siempre vacante y siempre interino). Al respecto, la ANEP (por intermedio de su UAJ), debe formular un planteamiento al MTSS, mismo que podría ser considerado para valorarse, pero hasta que se resolviese las cuestiones pendientes que están en Sala IV en esta materia.
Cuarto: Es decir, que si nada estuviese pendiente en la Sala IV, con el asunto de personas interinas que pasaron por dos vacantes continuamente, pudiera haber aumentado el porcentaje inicial de cobertura del decreto original del 30 %.
Quinto: Así las cosas, reiteramos, considerando que tanto el 30 % de cobertura original como el 70 % que quedó por fuera del decreto original, corren peligro por las razones apuntadas; la ANEP considera que es necesario reestructurar esta lucha y por tanto, es necesario recomponer la comisión coordinadora, ya sea con las mismas personas de la vez pasada y/o con nuevas voluntades que estén en disposición de asumir este compromiso de trabajo.
Sexto: En tal sentido, respetuosamente, nos permitimos sugerir realizar una primera reunión sobre la materia, el día jueves 24 de marzo, a las 1:30 de la tarde, en la ANEP, en Calle 20, para relanzar este proceso con la mayor participación posible y con la más abierta mente para la creatividad en las acciones que habría que desarrollar. O bien, si tienen otra fecha, se escuchan sugerencias.
Sétimo: Rogamos desde ya su valiosísima e imprescindible cooperación, divulgando al máximo este urgente mensaje.
Quedamos a vuestras órdenes, por esta vía; o bien, por los teléfonos 8839 7171 y 2233 0233.
Servidor atento,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP