La Asociación de Amistad y Cooperación Chino-Costarricense y ANEP unen lazos de cooperación

Asociación de Amistad y Cooperación Chino Costarricense
y la
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Considerando:

1. Que entre los estados y gobiernos de la República Popular China y de la República de Costa Rica existen relaciones diplomáticas en el amplio sentido del término, a nivel de embajadas; desarrollándose, en tal contexto, un conjunto de relaciones comerciales entre los dos países en múltiples campos.

2. Que entre los pueblos de ambas naciones existe un espíritu de respeto y de cooperación mutuos, que permite afianzar los lazos de comunicación actualmente en desarrollo entre los dos países.

3. Que tanto la Asociación de Amistad y Cooperación Chino Costarricense como la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), son organizaciones que funcionan al amparo del Estado de Derecho actualmente vigente en Costa Rica y están debidamente inscritas en las instancias administrativas correspondientes, teniendo sus respectivas personerías totalmente al día.

4. Que la Asociación de Amistad y Cooperación Chino Costarricense tiene como uno de sus propósitos fundamentales propiciar ámbitos de convergencia en las relaciones entre los pueblos de China y de Costa Rica, incluyendo el fomento del intercambio comercial entre los dos países.

5. Que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) es una organización social, de carácter sindical, que propicia el crecimiento cualitativo e integral de todas las personas integrantes, mismas que pertenecen a la clase trabajadora costarricense, en la amplia acepción del término.

6. Que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), agrupa dentro de su membresía a trabajadores dedicados a la actividad de transporte público modalidad taxi y que son personas trabajadoras que ostentan concesiones legales para el desempeño de tal actividad.

7. Que la Asociación de Amistad y Cooperación Chino Costarricense está interesada en brindar cooperación a las citadas personas trabajadoras afiliadas a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), para dar solución a la actual problemática que sufren con relación a la provisión de los adecuados vehículos para la prestación del servicio de taxi, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Gobierno de la República de Costa Rica.

Por Tanto:

PRIMERO. Entre nosotros, Zi Hui Li Li, conocido como Ricardo Li Li, ciudadano costarricense de origen chino, con Cédula de identidad No. 8-0085-0124, y en su condición de Presidente de la Asociación de Amistad y Cooperación Chino Costarricense (en adelante, “Asociación”); y, Albino Vargas Barrantes, cédula de identidad No. 1-457-390, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (en adelante, “ANEP”); acordamos celebrar el presente convenio de cooperación que se basará en lo siguiente:

SEGUNDO. La Asociación se compromete a coordinar la llegada al país de vehículos de fabricación china, marca JAC, procurando que éstos tengan un buen rendimiento, cuenten con los repuestos adecuados para su mantenimiento y que sean vehículos que propicien una contaminación reducida.

TERCERO. La Asociación fomentará la llegada de estos vehículos de forma escalonada con base en la siguiente tabla:

a) Año 2010: 500 vehículos tipo sedan, 100 vehículos adaptados para personas con discapacidad, 100 vehículos doble cabina para taxi rural.
b) Año 2011: 1000 vehículos tipo sedan, 100 vehículos adaptados para personas con discapacidad, 200 vehículos doble cabina para taxi rural.
c) Año 2012: 1500 vehículos tipo sedan, 50 vehículos adaptados para personas con discapacidad, 300 vehículos doble cabina para taxi rural.

CUARTO. La Asociación priorizará que estos vehículos sean entregados a las personas trabajadoras que estén afiliadas a la ANEP o a quienes ésta recomiende, preferentemente en tanto reúnan todas las condiciones preestablecidas entre las partes.

QUINTO. La Asociación y la ANEP autorizan al ciudadano Ricardo Li Li para que se aboque al despliegue de todas aquellas acciones que permitan, la realización plena de los acuerdos uno, dos y tres mencionados anteriormente; de forma tal que se logre finiquitar los términos finales del presente convenio, con mayor precisión y detalle, para que a un corto plazo las personas trabajadoras taxistas afiliadas a la ANEP, ó las que ésta recomiende, puedan disfrutar de este beneficio.

SEXTO. La Asociación y la ANEP establecen que será hasta el final de todo este proceso preparatorio de la implementación práctica de los alcances de este convenio, que se le presentará a las personas potencialmente interesadas, los términos definitivos de la operación social-comercial que presupone el desarrollo de este convenio, una vez que queden bien precisadas las obligaciones, los beneficios y las responsabilidades de cada una de las partes.

TIMO. La Asociación y la ANEP se comprometen en mantener constantes reuniones durante todo el desarrollo del presente proceso, a fin de darle el debido seguimiento, la respectiva sistematización y la definición total de las estipulaciones que finalmente permitirán brindarle un beneficio económico, laboral y social a las personas trabajadoras taxistas, una vez definida la totalidad de las condiciones para ser receptor de los beneficios del presente convenio.

OCTAVO. La Asociación y la ANEP se abocarán a diseñar otros ámbitos de cooperación bilateral, más allá del específicamente planteado en el presente convenio; de forma tal que se fomente la profundización de las relaciones entre ambos pueblos y se desarrollen vínculos entre ambas agrupaciones para hacer más sólidas las relaciones de amistad y de cooperación, y para, particularmente, lograr beneficio mutuo para el conjunto de personas que ambas representan.

En fe de lo anterior, firmamos a las once horas del día sábado treinta de enero del año dos mil diez.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Ricardo Li Li
Presidente
Asociación de Amistad y Cooperación
Chino-Costarricense

Testigos de Honor

Yusen Wen Peng
Asociación de Amistad y Cooperación
Chino-Costarricense

Rigoberto Aguilar Solís
Junta Directiva
Seccional ANEP-Taxistas

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