El Diputado Merino considera que se trata de “una sentencia histórica, que no solo beneficia a los trabajadores del sector gastronómico, sino en general a toda la fuerza laboral del país, pues impedirá en el futuro que se atente contra el derecho fundamental al salario y la seguridad social”.
El legislador del Frente Amplio había advertido en el plenario legislativo, en reiteradas ocasiones sobre las graves implicaciones sociales y económicas de este proyecto de ley impulsado por empresarios y políticos neoliberales, presentado por el Movimiento Libertario y votado por representantes de ese partido (ML), de Liberación Nacional (PLN) y de Acción Ciudadana (PAC).
En el texto del escrito presentado a la Sala Constitucional por el Diputado Merino y otros legisladores, se advertía que “la norma consultada estaría sentando un peligroso precedente para la subsistencia del principio de solidaridad social que rige el financiamiento de los seguros sociales. Por la vía de “interpretaciones” o reformas legales es posible excluir determinadas remuneraciones que reciben los trabajadores del cálculo de los aportes a la seguridad social. La señal que se enviaría a la sociedad costarricense es clara: “no todas las remuneraciones que se pagan a los trabajadores deben tomarse en cuenta a la hora de calcular las contribuciones a la seguridad social”.
A continuación el texto del voto de la Sala Constitucional:
“Sala Constitucional, Voto Nº 2009-10553, del 1 de julio de 2009.
Se evacua la consulta por la forma en el sentido que la omisión de consultar a la Caja Costarricense de Seguro Social el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo No. 14.677, configura un vicio esencial del procedimiento legislativo por infracción al artículo 190 de la Constitución Política. En cuanto al fondo, se descarta un ejercicio abusivo de la facultad de la Asamblea Legislativa para dar interpretación auténtica a las leyes, prevista en el artículo 121, inciso 1°, de la Constitución Política. En lo demás, se evacua la consulta en el sentido que es inconstitucional el proyecto de ley, por violentar el principio de progresividad en el desarrollo de los derechos fundamentales al salario y a la seguridad social. Esta opinión, en cuanto al procedimiento, es vinculante de conformidad con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, a la Comisión sobre Consultas de Constitucionalidad y a los diputados consultantes.-“