Así está señalado desde el año 1998, fecha en la cual se promulgó la Ley de Creación del INAMU (Capítulo V, Artículo 23, inciso e). Sin embargo, a más de una década de su creación, hoy se pretende reducir este porcentaje de un 2 % a un 1 %, mediante el Proyecto de Ley N˚ 5662 “Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, que en su Artículo 3, inciso f), plantea lo siguiente:
“Se destinará al Instituto Nacional de las Mujeres uno por ciento (1.00%), del cual un 50% estará dirigido a financiar los programas de capacitación en formación humana para mujeres en condiciones de pobreza…”
Los recursos provenientes de FODESAF son la principal y única fuente del INAMU, que no es el caso de otras instituciones y programas del Estado, que también verán reducidos sus aportes de FODESAF (por ejemplo: el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS y el Patronato Nacional de la Infancia PANI), pero cuentan con otras fuentes de financiamiento.
Dicha modificación no sólo implicaría una reducción de los recursos que percibe anualmente el INAMU de FODESAF, sino que también obliga a la Institución a destinar el 50% de su presupuesto a los procesos de formación humana dirigidos a mujeres en condiciones de pobreza.
El 1% representaría aproximadamente 3.500 millones de colones anuales, según lo indicado por la Diputada Ofelia Taitelbaum en la Sesión Ordinaria Nº 011 del 15 de julio del 2009: “… con un fondo de trescientos cincuenta y dos mil millones de colones, un 1% son 3.500 millones de colones, lo que me hace pensar que la cantidad de dinero que les va a llegar es lo que ustedes necesitan para laborar…”
Lo que se dice es que FODESAF va a crecer en función de los aportes de dos principales fuentes: impuestos sobre las ventas y el 5% de sueldos y salarios de trabajadores del Sector Público y Privado. Pero lo cierto es que la mayoría de trabajadores de instituciones públicas y estatales están exentos del pago del 5%, la mejora en la recaudación de estos recursos es algo todavía incierto y además nos encontramos en un contexto de crisis, que fragiliza la consecución de estos recursos. De todas maneras, el 1% será siempre un monto variable, sujeto a los aportes provenientes de las fuentes indicadas.
La situación planteada es de suma preocupación. Sólo para este año 2009, el presupuesto de la entidad fue de 5.107.308.431,37 millones de colones, conformado por un presupuesto ordinario de ¢3.909.581.920.00 y uno extraordinario de ¢1.197.726.511,37, de los cuales, 603.296.000 millones de colones son para desarrollar los procesos de formación humana, en el marco de la Estrategia de Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza.
De acuerdo con los gastos del Instituto, para este año existen presupuestados 2.572.272.125,00 millones de colones en el rubro remuneraciones y ¢631.963.000 aproximadamente para cubrir gastos básicos de operación como lo son: servicios básicos, alquileres, transporte y viáticos dentro del país, mantenimiento y reparación, materiales y suministros. Sólo para cubrir la planilla y cancelar estos gastos básicos de operación, el INAMU requiere este año 3.200 millones de colones aproximadamente.
Es evidente que los 3.500 millones que propone la reforma del Proyecto de Ley son insuficientes para cubrir las necesidades del INAMU y continuar desarrollando programas que beneficien a las mujeres. Incluso, no se podría disponer de recursos del superávit como ingresos extraordinarios, dado que en su Artículo 27 el Proyecto de Ley en cuestión plantea que “los superávit generados por las entidades beneficiarias del Fondo, deberán ser reintegrados al Fondo a más tarda el 31 de marzo del año siguiente a su generación”.
Esta reducción tendría un fuerte impacto en la Institución. Pero sobre todo este impacto se trasladaría a las mujeres, en la medida que implicaría una reducción de las acciones y servicios que el INAMU presta a las mujeres víctimas de violencia y discriminación en sus diferentes manifestaciones, a las mujeres en condiciones de pobreza, a las mujeres indígenas, a las mujeres afro descendientes, a las mujeres empresarias y a todas aquellas mujeres, que directa o indirectamente son beneficiadas del quehacer de la Institución.
En este sentido, el ámbito de acción del INAMU se vería muy reducido y también su razón de ser: “promover y tutelar los derechos humanos de las mujeres, para contribuir con la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice la equidad de género”.
M.Sc. Mayra Díaz Méndez
Presidenta Ejecutiva
INAMU