Desde el mes de diciembre del año anterior empezó a regir la nueva Ley de tránsito, sin embargo, aunque se están aplicando algunas sanciones, no será hasta finales del mes de agosto que se aplique la Ley en todos sus extremos.
Según la nueva Ley, las personas que conduzcan con licor mas allá de 0,75 en la sangre, corran en forma temeraria a más de 150 kilómetros por hora, se expondrán a penas de cárcel que va de uno a tres años además de la suspensión de la licencia por dos años inicialmente.
La nueva Ley fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance 55 el pasado 23 de diciembre del 2008 y desde entonces se vienen realizando operativos sobre todo con los conductores borrachos con el fin de bajar los índices de muerte en las carreteras, efecto que hasta la fecha no se ha podido obtener y por el contrario, según datos de Tránsito, las cifras se mantienen como hace un año sin las actuales sanciones de cárcel.
Hasta agosto
Según se plantea en la nueva Ley de Tránsito el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT, debe desarrollar una campaña nacional de educación sobre todos los alcances de las reformas realizadas a la Ley de Tránsito, además de contratar a 400 nuevos oficiales.
Esa campaña debe desarrollarla en nueve meses desde la publicación de las reformas a la Ley, o sea de diciembre 2008 hasta agosto 2009. Desde ese momento se empezarán a aplicar todas las sanciones.
Se aplica la detención
Sin embargo ya se vienen realizando operativos policiales que ha dado con la detención de conductores ebrios con resultados mayores al 0,75 permitido y que equivale a cuatro cervezas y media o cuatro tragos de licor, esto según las pruebas de aliento que se aplican.
Esta contravención implica cárcel de uno a tres años, sin embargo queda a criterio del juez aplicar la pena o puede obligar al infractor a realizar algún tipo de trabajo comunitario como medida alterna.
Para las detenciones Tránsito cuenta con la colaboración de Seguridad Pública que pone a los infractores a las órdenes de la Fiscalía de Delitos en Flagrancia del Segundo Circuito Judicial en Goicoechea.
Además de las detenciones de conductores en estado de ebriedad, también se están sancionando a los conocidos “picones” con cárcel, de uno a tres años y la inhabilitación para conducir hasta por cinco años. Las “carreras” ilícitas, competencias de velocidad ilegales o “piques” de cualquier tipo en las carreteras.
Los conductores temerarios, por velocidades superiores a 150 kilómetros por hora, también son sancionados de uno a tres años de cárcel
Puntos más, puntos menos
Otra de las “novedades” de la reforma a la Ley de Tránsito es la relacionada al sistema de puntos que se va a aplicar a finales de agosto.
Según la reforma, se establece que cada conductor tiene a su haber 50 puntos, pero con cada infracción a la Ley de Tránsito le serán rebajados puntos de acuerdo al tipo de infracción cometida.
Cada conductor contará con un expediente electrónico ligado a la licencia de conducir. Si un conductor pierde los 50 puntos por infracciones, la licencia se será suspendida por dos años la primera vez.
Al cabo de los dos años, en los cuales debe llevar un proceso de reeducación vial, podrá recuperar su licencia, aunque con solo 30 puntos.
Si el conductor no vuelve a cometer infracciones, por cada año recibirá puntos extra.
Ahora, si un conductor pierde 30 puntos, pero durante un año no vuelve a cometer infracciones, puede optar por un curso de sensibilización para sí recuperar el 80) de sus 50 puntos.
Aumentan las multas, disminuyen los puntos
Según se establece en las reforma a Ley de Tránsito aumentan significativamente las multas y se perderán puntos en la licencia de la forma como se muestra abajo.
Copia de la publicación en La Gaceta