Libertad Sindical: Incumplimientos de Costa Rica ante la UE

CENTRAL SOCIAL JUANITO MORA PORRAS
CSJMP

San José, Costa Rica, América Central
Teléfonos 233 02 33 – 256 13 60 Fax 255 88 59 – 256 16 93 E-mail: info@anep.or.cr

San José, 1º de junio de 2009

Baronesa
Catherine Ashton
Miembro de la Comisión Europea
B-1049
Bruselas

Estimada señora:

Desde Costa Rica, América Central, reciba usted un cordial y respetuoso saludo de parte de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), Confederación Sindical inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el expediente número 867-SL, al tomo 16, folio 27, asiento 4476 de 26 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de marzo de 2009.

Como es de su conocimiento, desde hace ya varios años hemos solicitado a esta Comisión, proceder a conocer nuestra formal queja por las constantes violaciones a la normativa laboral de OIT, específicamente en cuanto al incumplimiento y no aplicación adecuada de los convenios Nos. 87, 98, 135 (entre otros), violentando los requisitos establecidos en el Sistema Generalizado de Preferencias Plus de la Unión Europea.

Conocemos su atenta comunicación de fecha 17 de febrero del 2009, en la cual le manifiesta al Stephen Hughes, del Parlamento Europeo, la decisión de esta Comisión de continuar monitoreando de cerca a nuestro Gobierno para determinar si tales incumplimientos existen, para lo cual solicitamos se abra un proceso de investigación al amparo del Reglamento (CE) No. 980/2005.

Presentamos esta nueva solicitud en virtud de que desde hace ya varios años, Costa Rica enfrenta quejas formales en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), precisamente por la no aplicación de estas normas, sin que haya realizado las reformas legales que reiteradamente han sido solicitadas por esa Organización Internacional para cumplir con los convenios internacionales relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva, y, adicionalmente, continúan produciéndose graves violaciones a la libertad sindical.

A. Reformas legales pendientes para la tutela de la libertad sindical

Fruto de las constantes denuncias de sindicatos ante OIT, en el marco de las Conferencias del 2006, 2007 y 2008, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT señaló con preocupación que Costa Rica arrastra problemas graves relativos a la lentitud e ineficacia de los procedimientos de recurso en caso de actos antisindicales; restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público; y la desproporción enorme en el sector privado entre el muy reducido número de convenciones colectivas concluidas con organizaciones sindicales y el número de arreglos directos concluidos por trabajadores no sindicalizados.

Así mismo señaló que desde hace años se han presentado a la Asamblea Legislativa proyectos de modificaciones legislativas o constitucionales tendientes a remediar el retraso en los procedimientos aplicables en caso de actos antisindicales y las restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público; así como un proyecto de reforma procesal laboral para resolver el problema de los retrasos en la justicia.

Ante esta situación, en la décima sesión de la Conferencia de la OIT, celebrada el Jueves 8 de junio de 2006, el presidente Oscar Arias señaló, entre otras cosas, que:

“Para el Gobierno de Costa Rica no hay, ni puede haber, concesiones en la protección de los derechos de los trabajadores.”
“Antes bien, deseo expresar aquí el compromiso de mi Gobierno, no sólo con la preservación y regulación del derecho de la convención colectiva, sino también con la aprobación de una reforma laboral que agilice los procesos judiciales para tutelar los derechos de los trabajadores.”
“Quiero que Costa Rica continúe siendo, ante todo, un país de derecho, en el que se respeten siempre las decisiones de los tribunales, pero en el que también éstos se encarguen de hacer realidad el principio de justicia pronta y cumplida para todos los trabajadores.”

En esa misma Conferencia, ante el señalamiento puntual que hiciera la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y en el contexto de las múltiples promesas desarrolladas por diversas administraciones costarricenses ante la OIT, así como del compromiso asumido por el presidente Arias, el Ministro de Trabajo, señor Francisco Morales Hernández, solicitó asistencia técnica a la OIT para resolver estos problemas y asumió un compromiso de impulsar diversos proyectos de ley:

1. reforma a varios artículos del Código de Trabajo (expediente legislativo 13.475)
2. reformas a la Ley General de la Administración Pública (14.675)
3. reforma procesal laboral (15.990)
4. la ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154)
5. reformar al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (14.730)

Esta Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel, encabezada por la Señora Cleopatra Doumbia Henry, Directora de la Oficina de Normas Internacionales de la OIT, visitó el país en octubre del 2006 y luego de una serie de reuniones bilaterales, culminó su trabajo con una sesión del Consejo Superior de Trabajo (4 de octubre), en donde sindicatos, empleadores y gobierno consensuamos el acuerdo siguiente (adjuntamos el acta):

“…El Consejo Superior de Trabajo, por unanimidad llega a los siguientes acuerdos:

Acuerdo I: Instar y apoyar al Poder Ejecutivo, para que, ante la Asamblea Legislativa se promueva la constitución de una Comisión Mixta (Sindicatos y Empleadores, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con la asistencia técnica de la OIT, con el fin de impulsar y crear consenso del texto del Proyecto de Reforma Procesal Laboral, en el marco de la corriente legislativa.

Acuerdo II: proceder a analizar los restantes proyectos de ley relativos a los temas de libertad sindical y negociación colectiva, con el fin de determinar en cuáles de ellos pueden ser impulsados en forma tripartita, entre los que se encuentran los convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.”

Valga decir que en Costa Rica el parlamento divide sus sesiones en ordinarias y en extraordinarias. En las sesiones ordinarias la agenda del parlamento la definen los diputados por lo que se necesitan acuerdos entre los distintos partidos políticos para colocar en el primer lugar de la agenda algún proyecto. En las sesiones extraordinarias (diciembre a abril-inclusive, y el mes de agosto de todos los años), la iniciativa legislativa le compete unilateralmente al Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de La República. Desde el acuerdo asumido en octubre del 2006 ante la Misión de la OIT, han transcurrido las sesiones extraordinarias de diciembre del 2006 a abril del 2007, las de agosto del 2007, las de diciembre del 2007 a abril del 2008, agosto del 2008 y diciembre del 2008 a abril del 2009 sin que el Gobierno haya colocado en una sola ocasión, alguno de esos proyectos en la agenda de las sesiones extraordinarias, y sin que haya constituido la comisión mixta en la asamblea legislativa para conocer la reforma procesal.

Adicionalmente, Adrián Goldin, experto designado por la OIT, regresó al país en febrero del 2007 para realizar un estudio técnico sobre los arreglos directos en Costa Rica, ordenado por la Conferencia de la OIT y reafirmado por la Señora Cleopatra Doumbia Henry durante su visita a Costa Rica como directora de la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel en octubre del año 2006. Este estudio concluyó que los arreglos directos han sido utilizados como práctica antisindical, por medio de las asociaciones solidaristas y el mismo sector empleador, sobre todo en el sector de plantaciones, lo que impide la promoción de la negociación colectiva en los términos ordenados por el Convenio 98 de la OIT.

Ante la falta de voluntad del Gobierno de La República para cumplir con el compromiso externado por el Presidente de la República y el señor Ministro de Trabajo en el seno de la Conferencia de OIT en el 2006, se solicitó una manifestación expresa del Gobierno en el Consejo Superior de Trabajo (órgano tripartito de diálogo social en Costa Rica), ante lo cual el señor Ministro de Trabajo, Sr. Francisco Morales Hernández, expresamente manifestó:

“CONTINÚA MANIFESTANDO EL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE TRABAJO:
a) Que el Gobierno mantiene ese compromiso pero el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, hizo que se priorizara la aprobación de leyes complementarias, las cuales no han permitido el enviar a la Asamblea Legislativa los proyectos y convenios respectivos.
b) Que el envió de los Proyectos y Convenios a la Asamblea Legislativa se hará tan pronto las circunstancias lo permitan.” (Acta de la sesión ordinaria número 41 Celebrada el día 24 de enero del año dos mil ocho, al ser las dieciséis horas y quince minutos, por el Consejo Superior de Trabajo).

Esta declaración expresa del Gobierno de La República, deja absolutamente claro que no es prioritario el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la OIT, ante la Misión de Asistencia Técnica y ante las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Lejos de ello el siguiente es el estado de los compromisos asumidos:

1. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo – expediente legislativo 13.475. Este proyecto, a pesar de haber terminado su trámite legislativo desde el 9 de octubre del año 2000, no ha sido sometido a votación por el Gobierno anterior ni por el presente Gobierno. Han sido los partidos de oposición los que intentan colocar el proyecto en la agenda legislativa para su votación.

2. Reformas a la Ley General de la Administración Pública (expediente 14.675): este expediente fue archivado definitivamente el 18 de mayo del 2006, es decir, que todo este tiempo las promesas de aprobación del Gobierno ante OIT, han sido sobre un proyecto que se archivó desde hace dos años. Otra promesa legislativa que no se cumple.

3. Reforma procesal laboral (expediente 15.990): a pesar de haberse asumido un compromiso tripartito para constituir una comisión legislativa mixta para su estudio y aprobación en el Parlamento, en la que debía darse participación a empleadores, sindicatos, gobierno y Poder Judicial, el Gobierno nunca constituyó la comisión y tampoco convocó a sesiones extraordinarias el proyecto en mención, por lo que se encuentra absolutamente paralizada y fuera de las prioridades del Gobierno según lo manifestado por el Ministro de Trabajo en el Consejo Superior de Trabajo. Otra promesa legislativa que no se cumple.

4. Ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154). Los expedientes sobre los Convenios 151 y 154 se abrieron por primera vez en la Asamblea Legislativa el 31 de agosto de 1984 y fueron archivados 18 años después, el 24 de mayo de 2002. Posteriormente han permanecido por más de 5 años en una segunda etapa, es decir 23 años de permanencia en el parlamento y no se han aprobado.

5. Reforma al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (expediente 14.730): a pesar de gozar de dictamen unánime afirmativo, fue desechado por no haber sido tramitado en un período de 4 años. Otra promesa legislativa que no se cumple.

Como puede observarse en el Estado costarricense no existe interés alguno de hacer una tutela efectiva de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Por el contrario, prevalece en nuestro país las graves limitaciones que impiden cumplir correctamente con los Convenios de la OIT, especialmente los números 87, 98 y 135.

B. Continúan las violaciones a la libertad sindical

A pesar de haberse reunido la Misión de Asistencia de Técnica con la Sala Constitucional, continúan anulándose normas de diversas convenciones colectivas de trabajo, bajo criterios subjetivos de razonabilidad y proporcionalidad.

De igual forma, hemos presentado diversas propuestas de negociación colectiva en el sector público, las cuales, de acuerdo a nuestra legislación, deben recibir una valoración inicial por parte de una comisión de Ministros de Gobierno antes de que pueda iniciar el proceso de negociación. Sin embargo, en la mayoría de los casos, han transcurrido más de 3 años sin que esa valoración preliminar sea realizada por la Comisión, y por lo tanto el derecho a la negociación colectivo se ha hecho nugatorio.

Por su parte tal y como por ejemplo ha sucedido en plantaciones bananeras y en empresas de seguridad, en la actualidad se sigue despidiendo a dirigentes sindicales, de forma expresa o tácita por su afiliación sindical, su condición de dirigente o por participar en actividades organizadas por los sindicatos.

Al no atenderse los serios señalamientos que el experto de la OIT, Dr. Adrián Goldin, hiciera sobre la violación del derecho de negociación colectiva establecido en el convenio 98 de la OIT, en virtud de la utilización abusiva de los denominados “arreglos directos”, continúa existiendo un grave problema de limitación de este derecho en el sector privado.

Podemos recibir sus comunicaciones en las siguientes direcciones:

Correo electrónico:
info@anep.or.cr
gilbumana@racsa.co.cr

Teléfonos:
506 – 233 02 33
506 – 256 13 60
506 – 390 39 13
506 – 869 31 26

Faxes:
506 – 257 88 59
506 – 256 16 93

Apartado Postal:
5152 – 1000 San José, Costa Rica.
13466 – 1000 San José, Costa Rica.

Con esta carta hacemos oficial tal petición, agradeciéndole la especial consideración,

CENTRAL SOCIAL JUANITO MORA PORRAS

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gilbert Bermúdez Umaña
Secretario de Relaciones Internacionales

cc.: Archivo.

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