San José, 11 de agosto de 2008
Licenciado
Alejandro Bermúdez
Mora
Secretaría Tribunal Supremo de Elecciones.
S.O
Estimado Licenciado:
Después de un cordial saludo, me dirijo a usted, con el fin de formular respetuosamente la siguiente consulta:
El Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dice:
“Artículo 74.-La Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto, ordinario o extraordinario, ni efectuará modificaciones presupuestarias de las instituciones del sector público, incluso de las municipalidades, si no presentan una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual conste que se encuentran al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta Institución o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
Esta certificación la extenderá la Caja dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en papel común y libre de cargas fiscales, timbres e impuestos de cualquier clase.
Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono.
El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal.
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente Actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito
Estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación MAdministrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e Incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo.
De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”
(Adicionado a la presente ley por el numeral 5 de la Ley Nº 6914 del 28 de noviembre de 1983 y reformado por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero de 2000).
De acuerdo a lo indicado en esta Ley, le agradeceré hacer la consulta correspondiente para estar al tanto del alcance que pueda tener ante el Tribunal Supremo de Elecciones, el hecho de que algún Partido Político se encuentre con Morosidad por concepto de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Considero inaceptable, que los dirigentes de los Partidos Políticos que cada cuatro años aspiran a la Presidencia de la República, se burlen del pueblo en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
Le agradeceré llevar a cabo dicha consulta a la mayor brevedad posible, para tomar las acciones correspondientes.
Adjunto documento de la página web de la Caja.
Se despide de usted;
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099