San José, 16 de marzo de 2011.
S.G. 09-11-1428-11
Ingeniero
Teófilo de la Torre Argüello
Ministro
Doctor
Andrei Bourrouet Vargas
Viceministro
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)
Sus despachos
Honorable y estimados señores:
Con gran respeto para sus dignas autoridades, les expresamos el más atento y respetuoso saludo de parte de la organización que nos honramos en representar, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
Con base en el artículo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, la ANEP apreciará mucho vuestras prontas respuestas con respecto al Dictamen 352 del 02/10-07, fechado 2 de octubre de 2007, emitido por la Procuraduría General de la República (PGR), en la persona del señor Julio César Mesén Montoya, Procurador General Adjunto y Procurador de Hacienda para tal efecto; documento que, con relación a la condición laboral del personal contratado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), concluyó que:
“Las personas contratadas por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), por medio de los fideicomisos a que se refiere el artículo 49 de la Ley Forestal, para realizar funciones públicas al amparo de atribuciones y competencias encomendadas por ley a FONAFIFO, pueden ser consideradas como funcionarios públicos, por lo que deben estar sometidas a una relación de empleo público, y cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.
Las personas a que se refiere el punto anterior deben ser catalogadas como funcionarios públicos desde el momento en que iniciaron el ejercicio de funciones públicas.
El mecanismo para incluir a ese personal dentro del Régimen de Servicio Civil, es el previsto en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil”.
Vistas así las cosas, reiterándoles nuestro mayor respeto y consideración, en atención a diversas consultas recibidas por parte de integrantes del personal de FONAFIFO y en atención a las responsabilidades legales que son en correspondernos en cuanto organización sindical tutelante de derechos laborales y sociales con base en el vigente régimen de Derecho imperante en el país; solicitamos se nos indique lo siguiente:
Primero: ¿Cuál es el número actual de plazas de que se dispone en el FONAFIFO?
Segundo: ¿Cuántas de ellas están ocupadas?
Tercero: Si cada una de las personas trabajadoras ocupantes de esas plazas tiene su situación laboral acorde con el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (PGR), desde el momento mismo en que inicio la relación laboral, luego de emitido el mismo.
Cuarto: Si todavía quedan personas trabajadoras al servicio de FONAFIFO sin que tengan la condición establecida en el dictamen procurador mencionado.
Quinto: Si todas las personas trabajadoras en el FONAFIFO están cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.
Sexto: Si el personal de FONAFIFO está percibiendo las diversas estipulaciones salariales que se reconocen como Derechos Laborales en el sector Público, independientemente o no de que se dé la cobertura del Régimen de Servicio Civil; ejemplo: Anualidades, Dedicación Exclusiva, Prohibición, Peligrosidad u otros.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP
Deiby Porras Arias
Responsable ANEP-MINAET
Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) ANEP
cc: Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República.
cc.: Lic. Julio César Mesén Montoya, Procurador General Adjunto.
cc.: Lic. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General, Dirección General de Servicio Civil.
cc.: Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director Ejecutivo, FONAFIFO.
cc.: Personal de FONAFIFO, MINAET.
cc.: Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-IMN.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-MINAET-ACOSA
cc.: Archivo.