Ministerio de Seguridad Pública:Reestructuración sin despidos

San José, 15 de mayo del 2009.
S.G. 07-09-1398-09

Licenciada
Jeanina Del Vecchio Ugalde
Ministra de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública
Su despacho

ASUNTO: ¿REESTRUCTURACIÓN INSTITUCIONAL O SEGUNDA FASE DEL NUEVO MANUAL DE PUESTOS?

Estimada señora Ministra:

Reciba un respetuoso y atento saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Ante consulta realizada por nuestra organización sindical referida a la Revaloración Salarial Extraordinaria para la Fuerza Pública, su digna autoridad manifiesta en oficio 298-2009DM, de 29 de enero, haber girado instrucciones precisas al Departamento de Análisis y Evaluación para indiciar la segunda fase del Manual de Puestos de este ministerio, con lo cual se mejorará las bases salariales del sector policial, haciéndolos competitivos respecto a los similares de el sector privado.

En este mismo orden de cosas, es de su conocimiento la propuesta reiterada de nuestra organización laboral, misma que básicamente se ha sustentado en dos aspectos de gran importancia:

*1)*Una Revaloración Salarial Extraordinaria, a todas las bases salariales de la Fuerza Pública
*2)*Reconocimiento de la disponibilidad y del alto riesgo para el sector excluido del estatuto, que valga decir, sin devengarlo históricamente, ha permanecido disponible. Un aspecto de fundamental interés es lograr que todo el sector policial que permanece excluido del Estatuto Policial, sea incluido en el mismo, para lo cual se deben de buscar las formulas o alternativas viables de orden técnico-político y/o jurídico.

Compartimos la propuesta de un nuevo Manual de Puestos acorde a las especificidades particulares de este ministerio. Sobre este particular, la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio, gentilmente ha aceptado realizar una exposición de motivos y propuesta a la representación sindical de ANEP, de tal manera que conozcamos las clases, los requisitos, las funciones y las nuevas bases salariales.

Lo anterior supone, tal y como lo han afirmado de manera oficial algunos mandos medios, el descarte de un proceso de reestructuración institucional, reingeniería o reorganización por ser considerado poco oportuno en este momento; considerando, por el contrario, viable, técnica y políticamente hablando, un nuevo manual que venga a responder a los requerimientos instituciones

No obstante, de no contemplarse la disolución ó transformación de unidades, departamento o direcciones institucionales, nos surge la duda en el caso particular de la Dirección de Investigación Especializada (DIE), misma que en apariencia se reestructuraría para transformar o redefinir su objetivo estratégico.

PRESUNTO DESPIDO O LIQUIDACIÓN DE PERSONAL POLICIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE GURDACOSTAS, POR FALTA DE REQUISITOS.

Igualmente, vemos con suma preocupación el tema de todo el segmento policial que hoy permanece excluido del Estatuto Policial, por no contar con los requisitos de la Ley General de Policía, que se promulgara en mayo de 1994. Similar situación ocurre con el personal policial del Servicio Nacional de Guardacostas con la Ley 8.000, misma que elevó el requisito de tener aprobado el tercer año de nseñanza general básica a bachillerato.

Debemos de admitir que tanto nuestras oficinas como la central telefónica ha sido literalmente saturada de visitas y de llamadas de personal policial de las distintas estaciones de Guardacostas, afirmando que están incluidos en una “lista” para la respectiva liquidación por no contar con el requisito del bachillerato de Educación Secundaria.

Al respecto, nuestra organización sindical se opone, de manera contundente, al presunto despido o liquidación de todo policía que se encuentre en esta condición, destacado en el Servicio Nacional de Guardacostas que al día de hoy no tengan a su haber el requisito del bachillerato de Secundaria; pues estamos ante una relación laboral con los requisitos establecidos con anterioridad a la ley 8.000 que convirtiera las navales en Servicio Nacional de Guardacostas.

Amén del tiempo de gracia para que este segmento laboral que contaba con el tercer año de Secundaria, pudiese obtener el Bachillerato de acuerdo a la nueva ley, lo cierto del caso es que las mismas condiciones laborales, roles, disponibilidad laboral a las que está sujeta el personal policial, ha imposibilitado, con algunas excepciones, que mucho de este personal policial haya concluido de manera satisfactoria el bachillerato.

Si bien existe en el plano formal todo un procedimiento para permisos de estudio, lo cierto del caso es que este no es acorde a la realidad laboral de la Fuerza Pública, sujeto a traslados (por lo general, arbitrarios), lo que ha imposibilitado la continuidad de las y los policías en el programa de estudios; mismo que debe de ser ajustado a las necesidades curriculares de este importante segmento laboral. Aunado a lo anterior, estamos ante un principio general de la no retroactividad de la ley.

Al respecto y desde nuestra perspectiva consideramos inoportuno y lamentable que prive la posición y la decisión de despido del personal policial en tal situación, pues estaríamos echando por la borda toda la inversión realizada en materia de formación y capacitación especialización de estos cuerpos policiales que acumulan, además del conocimiento, la formación, experiencia y pericia.

La ANEP propone que se diseñe un programa curricular especial con una duración de tres años, de tal manera que se le brinden las condiciones propicias necesarias para que este personal previamente motivado ingrese a dicho programa. Para lo anterior deben de habilitarse convenios con el Ministerio de Educación y con las universidades públicas, de tal manera que las lecciones sean impartidas en la misma infraestructura ministerial, tanto a nivel metropolitano como regional.

De manera extraoficial, se admite que, al menos, unos cuatro mil oficiales al día de hoy, tienen a su haber una larga trayectoria laboral y acumulan una enorme experiencia policial de campo, muchos de ellos con una reconocida y sólida formación policial, adicionado a una vocación y entrega aún en las más adversas condiciones laborales; lo que se complementa con las nuevas generaciones de policías que si bien cumplen con los nuevos requisitos de la ley general policial y el vigor de la juventud, no gozan éstos de la experiencia que sí tienen los policías que acumulan muchos años de servicio exhibiendo un expediente limpio.

La ANEP ha venido señalando, sostenidamente, la posición de que este personal debe de ser incluido en el Estatuto Policial vía excepción, tomando en cuenta la idoneidad mostrada, y/o mediante un sistema curricular que compense record laboral y experiencia por años de educación formal, más una capacitación o actualización que los equipare u homologue; de tal manera que para el 2010, el 100% del personal policial esté cubierto por el Estatuto, tal y como lo manifiesta la Ley 7410. De no ser así la vía que visualizamos es la modificación a la ley, para lo cual ocuparíamos de voluntad política en las mas altas esferas de los poderes ejecutivo y legislativo, condiciones difíciles en la actual coyuntura política electoral.

Valga decir que la situación de este segmento laboral, es similar a la policía de Guardacostas, pues todo este personal policial estableció una relación laboral contractual con las condiciones o requerimientos del momento histórico, sean antes de puesta en vigencia la ley 7410, amén de los años de gracia que fueron concedidos para que pudiesen terminar la educación General Básica, sea tercer año de secundaria. Si bien algunos han logrado concluir con este requisito por la relativa estabilidad laboral o permanencia fija en su centro laboral, lo cierto del caso es que este reducido segmento que ha logrado la conclusión general básica, ha sido excluido o discriminado por las jefaturas intermedias y regionales para ser tomados en cuenta para la realización del curso básico policial, pues el énfasis del ministerio está en el personal policial de nuevo ingreso.

La anterior situación nos ha llevado a poner este tema en discusión a lo interno del ministerio. Dichosamente ya la Dirección General de Fuerza Pública y la Escuela Nacional de Policía estructuran un curso básico policial con algunas adecuaciones curriculares tomando en cuanta los conocimientos adquiridos con los años de servicio, dando inicio el primero básico en mayo del año en curso, según lo admite la dirección de la Escuela Nacional de Policía en respuesta a la ANEP.

En conclusión, ANEP respalda un nuevo manual de puestos que garantice estabilidad laboral a todo el personal policial y administrativo, para lo cual deben las autoridades institucionales no proceder con despidos o liquidaciones del personal de Guarcostas. Igualmente debe de procederse a la respectiva inclusión en el Estatuto Policial todo el segmento policial que hasta hoy permanece excluido, partiendo del principio general de la no retroactividad de la ley, razón por la cual todo el personal policial que prestaba servicios antes de puesta en vigencia la ley 7410 debe ser incluido en el Estatuto Policial, pues independientemente de que contara o no con el nuevo requisito del tercer año, ya existe en el ámbito laboral una relación establecida ya consolidada.

PERSONAL CON PLAZA POLICIAL EN LABORES ADMINISTRATIVAS

Caso típico en esta situación, lo representan trabajadores y trabajadoras destacados en el archivo de huellas dactilares, personal que tiene plaza policial pero considerado por sus labores como personal administrativo. Valga la oportunidad para preguntarnos si las labores realizadas por estos compañeros y compañeras no son más bien labores policiales que deben de realizarse, obviamente, en una oficina, o, por el contrario, estas funciones son de orden técnico-administrativo y no policiales.

Llama la atención que este personal con plaza policial pero en labores administrativas, sea de cierta conveniencia institucional, pues de ser requeridos para labores meramente operativas policiales, se dispone de los mismos, con el inconveniente de que no le son reconocidos los pluses como disponibilidad, riesgo y alto riesgo, al considerarse sus funciones meramente administrativas. Según nuestro criterio, la indefinición o ambigüedad en la que permanece este sector laboral debe de ser resuelto vía nuevo manual de puestos.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Este segmento laboral, tanto profesional como técnico-administrativo, es parte fundamental en el engranaje institucional, de cara al logro de objetivos superiores visualizados en este proceso. Obviamente este personal, en su totalidad, está regido por el Estatuto del Servicio Civil, siendo mas difícil la aplicabilidad de las variables mencionadas para el sector operativo y técnico, no obstante, es posible establecer una serie de parámetros como años de servicio, experiencia, perfiles y récord académico, para optar a rangos o puestos superiores.

Un ejemplo de lo anterior, parte de nuestra experiencia conjunta y participativa en el reciente proceso efectuado, en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), institución donde se definieron seis clases genéricas para el sector profesional definidas como Director Experto, Director Especialista, Director General, Ejecutivo Experto, Ejecutivo Especialista y Ejecutivo General. En el caso del estrato no profesional se definieron, también, seis clases genéricas denominadas Gestor (Experto, Especialista, General) y Oficial (Experto, Especialista y General). En ambos casos se establecieron los requisitos, la formación académica, la experiencia laboral, la formación técnica, competencias laborales que favorecen el desempeño; así como factores de clasificación, valoración, evaluación y remuneración.

Por supuesto que estamos ante instituciones diametralmente distintas. Corresponde a las autoridades de este ministerio, conjuntamente con las organizaciones laborales, definir y construir un modelo acorde a las especificidades institucionales del Ministerio de Seguridad.

Así las cosas, quedaremos a la espera de conocer la posición oficial respecto a nuestros criterios y/o posiciones esbozados de manera oficial por nuestra organización sindical.

Finalmente señora ministra, admitimos modestamente que somos una organización sindical con gran capacidad propositiva e incidencia política, comprometidos con la defensa y la modernización de nuestra institucionalidad democrática.

Le reiteramos nuestra mayor consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c.
Sr. Oldemar Madrigal Medal, Viceministro de Seguridad Pública.
Lic. Francisco López Trejos, Director Recursos Humanos, MSP.
Comisario Erick Lacayo Rojas. Director General Fuerza Pública, MSP.
Comisario Randall Picado Jiménez. Subdirector General Fuerza Pública, MSP.
Comisario Martín Arias Araya. Director Servicio Nacional de Guardacostas, MSP.
Junta Directiva Nacional ANEP.
Junta Directiva Seccional Nacional-ANEP Fuerza Pública.
Compañeros Gerardo Cascante Amador y Luis Diego Alfaro Méndez, Responsables ANEP-MSP, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
Personal policial y administrativo, MSP.
Archivo.

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