Municipalidad de El Guarco: ANEP solicita agilizar negociación de Convención Colectiva

San José, 22 de octubre de 2008.
S.G. 07-09-0946-08
¡URGENTE!

Señor
William Cerdas Garro
Alcalde Municipal
Municipalidad de El Guarco
Provincia de Cartago
Presente
Fax No. 2552 5554

Estimado señor:

En primer término, expresamos a usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Por esta vía y de manera oficial, acreditamos ante su digna autoridad, la delegación oficial de esta organización sindical, representativa de una importante cantidad de los servidores y de las servidoras de la Municipalidad de El Guarco, para el proceso negociador tendiente a la suscripción de la Primera Convención Colectiva de Trabajo: Se trata del trabajador Ricardo Camacho Leiva y de la trabajadora Melania Abarca Brenes.

El citado compañero y la mencionada compañera se unirán a las dos personas ya designados por el Honorable Concejo para tal finalidad, restando solamente la designación que corresponde a la Administración, representada por su persona. En tal caso, le exhortamos a nombrar a su delegado ó delegada lo más rápidamente posible, para iniciar cuanto antes ese proceso negociador que, por demás, tiene una amplísima tutela jurídica.

Como es de su amplio conocimiento, la Constitución Política de Costa Rica dice en su artículo 60 que “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. A la vez, el artículo 62 de nuestra carta magna señala: “Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”:

Además, la Ley No. 7360 (Adición al Título V del Código de Trabajo, del Capítulo III, “De la protección de los derechos sindicales”), indica en su Artículo 363 lo siguiente:

“Prohíbense las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores. Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas”.

Así las cosas, le instamos a proceder en consecuencia y como indicamos, lo más rápidamente posible.

Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

C.c.
Señores y señoras, Honorable Concejo de El Guardo.
Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Personal de la Municipalidad de El Guarco.
Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de El Guarco.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Archivo.

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