Municipalidad de Golfito descabezada, líderes del PLN en prisión por corrupción

San José (elpais.cr) – Seis meses de prisión preventiva deberán descontar el alcalde, un regidor y un síndico de Golfito, en el sur de Costa Rica, por el delito de concusión, informó la oficina de prensa del Poder Judicial.

La medida fue dictada por el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, dio a conocer un boletín de prensa.

Los imputados figuran como sospechosos de cobrar $75.000 a una pareja de extranjeros a cambio de otorgarles un permiso de concesión en playa Pavones.

El arrestó se realizó el pasado sábado a la 1:30 p.m. en un hotel cercano al Depósito Libre Comercial de Golfito, donde los funcionarios se encontraban reunidos con la pareja para recibir el dinero.

Las autoridades judiciales también allanaron la Municipalidad de Golfito en busca de más pruebas.

La corrupción de funcionarios de la Municipalidad de Golfito ha beneficiado, en el pasado reciente a traficantes de drogas, y ahora tres funcionarios están detenidos por cobrar $75.000 a inversionistas extranjeros por una concesión en Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
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Concesiones en Golfito se manejan como “bienes de difunto”

Detenidas autoridades PLN de la Municipalidad de Golfito

San José, 1 ago (elpais.cr) – La corrupción de funcionarios de la Municipalidad de Golfito ha beneficiado, en el pasado reciente a traficantes de drogas, y ahora tres funcionarios están detenidos por cobrar $75.000 a inversionistas extranjeros por una concesión en Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

El sábado en la tarde, el Alcalde, el Presidente Municipal, un Síndico y hasta un funcionario de la Capitanía de Puerto, guardan prisión preventiva por el cobro de esa suma a una pareja de extranjeros a cambio de otorgar una concesión en Playa Pavones.

La Fiscalía detuvo el sábado a la salida de un hotel, tras el cobro de la coima, al Alcalde Deilon Arroyo Blandón, el Presidente del Gobierno Local, Delgado y un Síndico de apellido Rojas. Este domingo fue detenido el funcionario de la Capitanía, supuestamente involucrado en el ilegal trato.

Los involucrados fueron trasladados por agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a San José, donde serán indagados en el Juzgado de Hacienda segundo circuito.

Además, la Fiscalía allanó el edificio municipal para buscar documentos sobre el caso denunciado, y sobre otros posibles.

Ya en el 2007 autoridades judiciales investigaban la concesión de una isla, otorgada a la empresa Exportaciones e Importaciones Cachalotes Porteños ASP a un hombre identificado como Sigifredo Ceciliano Gamboa, presunto líder en el país de una narcobanda que envió 893 kilos de cocaína a México ocultos dentro de 97 tiburones congelados.

A raíz de otros casos, la Contraloría General de la República (CGR), había prohibido el otorgamiento de concesiones a la Municipalidad de Golfito desde el 2007, pero el alcalde en ese momento, Jimmy Cubillo, aclaró que en su administración no se había otorgado concesión alguna a Ceciliano.

Según consta en el expediente judicial la isla La Trocha, fueron construidas casas con túneles y bodegas subterráneas, que han pasado de dueño en dueño. Otras concesiones otorgadas durante el período de Cubillo son investigadas por la Fiscalía.

Denuncia

El fiscal adjunto, Juan Carlos Cubillo, relató que la pareja denunció el caso desde hace algún tiempo, y existen vídeos donde las autoridades de Golfito piden dinero. Dijo que ante esa denuncia fueron marcados billetes.

El dinero les fue decomisado a los tres cuando salieron del hotel, cercano al Depósito Libre de Golfito.

Por el momento, la Fiscalía solicitará la prisión preventiva como medida cautelar para procesarlos en primera instancia por el delito de concusión.

Más ilegalidades

El estudio de fiscalización DFOE-SM-2-2009, del 20 de abril del 2009, dado a conocer en mayo de ese año, dio cuenta que una investigación abarcó el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de enero de 2009, ampliándose cuando se consideró necesario para verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el órgano contralor en el informe DFOE-AM-32/2004 del año 2004.

Entre los aspectos relevantes se determinó que esa Municipalidad no había avanzado en el proceso de implementación de los planes reguladores aprobados, ni en la elaboración de los planes reguladores que faltan para el aprovechamiento ordenado del resto de su zona costera que representa cerca del 90% del total de la ZMT.

Tampoco había podido implementar acciones eficaces contra las ocupaciones y los desarrollos ilegales que se están dando, tanto en la zona pública como en la restringida, ya sea de playas que cuentan con planes reguladores o sin ellos.

Asimismo, en una actuación que ejecutó en el sector costero denominado Platanares para la apertura de un espacio vial, no se hizo previamente la reforma al plan regulador, indicó la CGR.

Agregó que los procesos de tramitación de las solicitudes de concesión continúan siendo lentos y no se verifica y concilia la información de la base de datos de cobro con la información contenida en los expedientes de los ocupantes de la ZMT.

En el estudio, la CGR alertó que “se requiere una actitud decidida y de apoyo de los jerarcas y titulares subordinados de la Municipalidad de Golfito, para implementar las acciones que permitan el aprovechamiento y uso de la ZMT de conformidad con el marco legal, en beneficio de la ciudadanía“.

La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, establece que esa zona constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible.

La ZMT está constituida por la porción litoral que a partir de la pleamar ordinaria se extiende a lo ancho doscientos metros, de los cuales cincuenta metros son de acceso y uso público (zona pública), y ciento cincuenta metros son zona restringida controlada por el Estado, en los cuales se pueden construir obras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación y las autorizaciones correspondientes.

Dicha Ley señala que salvo las excepciones establecidas, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso y nadie puede alegar derecho sobre esta porción de la ZMT la cual debe estar dedicada al uso público.

En el caso de la zona restringida, su administración y usufructo corresponde a la municipalidad de la jurisdicción respectiva, según lo dispone el artículo 3 de la Ley No. 6043, por lo que las municipalidades, en su condición de administradoras de la ZMT bajo su jurisdicción, son las encargadas de vigilar el uso y aprovechamiento de este bien demanial y otorgar concesiones para el uso y disfrute de la zona restringida, sujetas a los plazos y condiciones establecidos en la citada Ley y su Reglamento.

Por otra parte, el mismo informe señaló que en el año 2004 la CGR realizó un estudio en la Municipalidad de Golfito mediante el cual se comprobó que no estaba realizando una gestión administrativa eficiente y eficaz en procura de un adecuado uso y aprovechamiento de la zona marítimo terrestre bajo su tutela, emitiéndose el informe de fiscalización No. DFOE-AM-32/2004 del 7 de diciembre de 2004.

Con el fin de subsanar las debilidades determinadas en ese documento se giraron nueve disposiciones al Concejo y siete al Alcalde, sobre las cuales, si bien ese Gobierno Local reportó su atención, algunas de ellas no fueron efectivas, por lo que no resolvieron la problemática evidenciada en el 2004, período en el que destaca una importante rotación de sus jerarcas y de los titulares subordinados responsables.

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