Naranjo prepara defensa de Zona Protectora El Chayote

Organizaciones sociales, la sociedad civil, asociaciones de desarrollo comunal y grupos de profesionales, encabezados por la Federación de Acueductos Rurales de la Zona Protectora El Chayote (FEDAPRO), iniciará el próximo sábado una larga jornada por la defensa de los acuíferos del cantón de Naranjo, Alajuela.

En la Zona se pretende construir un proyecto inmobiliario que afecta dos acuíferos que nutren a 19 acueductos rurales y al acueducto de la ciudad de Naranjo, mientras que en el sitio nacen el río Espino, tributario del San Carlos, el río Barranca que desemboca en el Golfo de Nicoya, el Cocora, que se une con el Colorado, afluente del Tárcoles.

Tras la publicación del DECRETO Nº 35151-MINAET DEL 04/02/2009, en La Gaceta N° 73 del Jueves 16 de abril de 2009, que reduce o segrega la Zona Protectora en 100 hectáreas, una empresa inmobiliaria, denominada FERUGA Ltda., con cédula jurídica 3-102-13058, inició los trámites para construir un Parcelamiento Agrícola (quintas de recreo) con 59 lotes cada uno con un mínimo de cinco mil metros cuadrados, donde serían construidos además de residencias y caminos asfaltados, una serie de condominios.

En dicha finca se encuentran ubicados siete nacientes, entre ellas la del río Colorado, afluente del Tárcoles, que han catalogado como quebrada intermitente en la documentación aportada a la Municipalidad de Naranjo y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

La sociedad civil naranjeña y sus organizaciones sociales han fijado como fecha de inicio de la lucha para la defensa de la ZP El Chayote, el próximo sábado 6 de marzo a las dos de la tarde con una gran asamblea de dirigentes y vecinos del cantón en el Gimnasio de la Escuela República de Colombia, al costado sur del parque Central de la ciudad.

Durante la Asamblea, autoridades municipales brindarán un informe, a petición de las organizaciones, sobre las gestiones de Feruga Ltda., que en este momento se encuentran paralizadas porque afecta el recurso hídrico del cantón de Naranjo, así como de comunidades de Sarchí, Palmares, San Ramón y Barranca de Puntarenas.

Un grupo de varios abogados naranjeños presentará el sábado un informe sobre la situación legal del proyecto, así como sobre la inconstitucionalidad del Decreto firmado por el Presidente Oscar Arias y su ex ministro del Ambiente, Roberto Dobles, para reducir el territorio de una Zona Protectora.

Durante la Asamblea Cantonal, los vecinos decidirán la estrategia de lucha que se dará en adelante para la defensa de la emblemática Zona Protectora El Chayote, donde la Municipalidad y los acueductos rurales (ASADA), desarrollan proyectos para la compra de terrenos.

SETENA

Los organizadores de la actividad y la FEDAPRO llaman la atención de que la empresa Feruga Ltda., vinculada con la familia del ex diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Rodrigo Mora Alfaro, presentara la solicitud de viabilidad ambiental el día 17 de febrero del 2009, cuando aún no había sido publicado el Decreto Ejecutivo 35151-MINAET, y fue aprobado el 23 de junio del 2009.

Según la misma resolución de la SETENA (Nº 1455-2009-SETENA), otorgada, advierte que los dos acuíferos ubicados en la finca son de alta vulnerabilidad.

En el artículo 7 del documento, sobre Condiciones hidrogeológicas y caracterización básica del acuífero subyacente precisa que se determina que en la zona se está en presencia de dos acuíferos.

Resalta el estudio que “en orden ascendente se tiene un acuífero a más de 50 metros de profundidad que se presenta en tobas en el contacto con lavas andesíticas. El segundo nivel corresponde con un acuífero superficial el cual da origen a una serie de nacientes en los alrededores de la zona de estudia”.

“El origen de estos manantiales se debe a la alta pluviosidad de la zona y a la alta permeabilidad de los piroclastos de caída, condición que favorece la infiltración del agua, dando como resultado un nivel subterráneo muy superficial, siendo este además el mecanismo de recarga del acuífero superficial y su descarga se daría por medio de los nacientes y como flujo base a los cuerpos de agua superficial”, explica la SETENA.

Agrega que “con relación al acuífero inferior no se puede determinar la dirección de flujo y el gradiente ya que no hay suficiente información”.

“A pesar de la falta de información para el acuífero inferior, es de suponer que la recarga se da por percolación vertical desde el acuífero superior y su descarga ocurre por bombeo y muy probable como flujo base a los ríos”, consigna la SETENA en su resolución.

En cuanto al punto 8 de la resolución de la SETENA, Análisis de vulnerabilidad a la contaminación, referido al Tiempo de Tránsito dice: “El tiempo de tránsito de contaminantes no se realizó, debido a que no se presentaron pruebas de infiltración necesarias para calcularlo”.

“Aún así, en este caso la zona de estudio presenta una gran cantidad de nacientes (…) por lo que se determina que el nivel de agua es superficial y no hay una zona que se pueda considerar como no saturada. Debido a la situación anterior no se recomienda la instalación de tanque séptico en caso de construcción”.

Para analizar la vulnerabilidad del acuífero se ha utilizado el método GOD, que considera la interacción de tres parámetros: Ocurrencia de agua subterránea, la profundidad del acuífero y el sustrato litológico. Cada uno de estos parámetros tiene un valor y el producto de ellos indica la vulnerabilidad de contaminación del mismo.

Al respecto, la SETENA sostiene que “en este caso en particular, se tiene que el acuífero es no confinado (1.0), la profundidad al nivel del agua está a menos de dos metros de profundidad (1.0), y el sustrato litológico es arcilloso no consolidado (0.65). La interacción de los parámetros indica que la vulnerabilidad de contaminación del acuífero es alta (0.65)”.

Por otra parte, en el punto 9.3, denominado “Evaluación de amenazas/riesgo por estabilidad de ladera y actividad volcánica”, indica que_ “el área del proyecto se ubica en un terreno de pendiente moderada a abrupta con un cambio de altura que se debe considerar ya que se podría originar inestabilidad en el futuro”._

“En el área del proyecto se presentan algunos causes importantes que podrían ser susceptibles a movimientos en masa, se trata de las Quebradas ubicadas al norte, sur y sor-oeste”, advierte la SETENA.

“Con respecto a la actividad volcánica la proximidad del área con el volcán Poás y el Barva hace susceptible la zona a ser afectada por eventos de este tipo, principalmente de piroclástico como caída de ceniza”, señala.

Datos Generales Zona Protectora EL CHAYOTE

El Chayote fue declarado zona protegida el 3 de diciembre de 1984, abarca un área de 841 Ha localizadas entre los cantones de Alfaro Ruiz y Naranjo. Esta área representa la zona de infiltración que da origen a varias quebradas que forman parte de tres cuencas hidrográficas de importancia nacional:

* Cuenca del río San Carlos, nacientes del río Espino.

  • Cuenca alta del río Barranca, naciente del mismo nombre.
  • Cuenca del río Grande de Tárcoles, naciente de los ríos Isla, Cocora, Molino y Colorado.

Dichas cuencas son aprovechadas por las comunidades de los cantones de San Carlos, Alfaro Ruiz, Naranjo y Valverde Vega para captaciones de agua potable, proyectos hidroeléctricos, riego, turismo regional y otros.

En cuanto al clima, pertenece al régimen monzónico, lluvias todo el año con precipitaciones más altas en los meses de mayo a noviembre. La vegetación de la zona se encuentra conformada por bosques secundarios que habían sido parcialmente deforestados, por lo cual están en proceso de regeneración. Las zonas de vida que predominan corresponden al bosque húmedo montano bajo y bosque montano bajo, este último en menor proporción.

Existen varias vías que permiten llegar a la zona protectora, y las más importantes son: a 8 Km de la Ciudad de Zarcero se encuentra un camino de grava (calle Palmira), que permite llegar a la parte norte y este. Por la ruta 15, en el caserío de Llano Bonito, se localiza un camino de grava con dirección este que conduce a la parte central de la zona. Igualmente, se puede viajar por Cirrí Sur y San Jerónimo de Naranjo.

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Zona Protectora El Chayote en peligro por proyecto inmobiliario

Salud de los manantiales está amenazada

INVITACIÓN

La Federación de Acueductos Rurales de la Zona Protectora El Chayote (FEDAPRO), le invita a usted, a su organización, distrito, comunidad y barrio a participar en la Asamblea de Organizaciones Sociales y Comunales del cantón de Naranjo el próximo sábado 6 de marzo, a las 2 de la tarde en el Gimnasio de la Escuela República de Colombia.

Asunto: Por decreto el Gobierno decidió segregar alrededor de 100 hectáreas a la Zona Protectora, con el fin de que una empresa privada construya un proyecto inmobiliario que consta de quintas y condominios. Este proyecto pone en peligro la salud de las fuentes de agua que nutren a los habitantes de Naranjo y cantones vecinos como Palmares, San Ramón y Alfaro Ruíz, entre otros.

Nuestro compromiso con el suministro de agua de calidad y el ambiente para las futuras poblaciones de Naranjo y de la región comienza el 6 de marzo.

NARANJO DEFIENDE LA ZONA PROTECTORA EL CHAYOTE

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Conservación Chayote ambiental

José Rodrigo Rojas M.

Biólogo

Por invitación de la comisión ambiental de la Municipalidad de Naranjo, asistí a la discusión de los resultados de un diagnóstico ambiental de la zona protectora El Chayote, distrito de Lourdes, cantón de Naranjo. Esta zona protectora es uno de los pocos lugares donde se observan decenas de aves, entre ellas el quetzal, y allí nacen los ríos Barranca, Grande, Espino y Colorado, arterias naturales que actualmente dan agua a Naranjo, Palmares, San Ramón, Barranca, Esparza e inclusive Puntarenas.

Esperaba encontrarme con colegas que trabajan en consultorías ambientales o con un panel de nuevos biólogos que encuentran oportunidades laborales en los diagnósticos y estudios de impacto ambiental. Para mi sorpresa, el grupo que exponía eran 15 colegiales del sector. Magistralmente dirigidos por la ingeniera forestal Mónica Msís, cada uno de ellos aportó, discutió y recomendó información para el diagnóstico final.

Sin ningún complejo, con la propiedad que otorga heredar, nacer y conocer la zona, se lanzaron a priorizar los problemas y causas que amenazan este reducto de vida y reconocieron que el cáncer de El Chayote se origina en la galopante deforestación, en la contaminación de las nacientes y en el deterioro de sus suelos. Como en cualquier otro foro de expertos, estos muchachos hablaron del bosque primario y secundario, de la sinergia que produce la contaminación aguas abajo, de la pérdida de biodiversidad y de la reducción del valor escénico y paisajístico. Sin embargo, como si fuera poco, concluyeron la reunión con una estrategia que incluía un programa de reforestación de las nacientes. Me sentí profundamente orgulloso de que estos jóvenes mostraran una verdadera preocupación por ese Chayote que los vio nacer.

Este tipo de grupos juveniles ambientalistas merece ser apoyado, son jóvenes con interés genuino por conservar la riqueza natural de su entorno. ¿Cuánto ganaría la sociedad costarricense si se estimulara la formación de estos grupos? Protege recursos

Fuente: La nacion

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DECRETO

La Gaceta N° 73 del Jueves 16 de abril de 2009

DECRETO Nº 35151-MINAET DEL 04/02/2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 50, y 146 de la Constitución Política de la República; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, del 24 de agosto de 1977, los artículos 1, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; los artículos 59 y 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998; los artículos 13 y siguientes de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; los artículos 6, 11, 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 81 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984 se estableció la Zona Protectora El Chayote, no obstante la descripción de los límites dados en dicha ley son muy generales y endebles.

2º—Que estudios realizados por funcionarios de la entonces Dirección General Forestal, demostraron que dentro de dicha zona protectora, quedaron comprendidos terrenos de aptitud agropecuaria, abocándose a corregir, describir y definir por coordenadas los límites naturales y artificiales de dicha Zona Protectora, mediante Decreto Ejecutivo Nº 21853-MIRENEM del 07 de diciembre de 1992.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22669-MIRENEM del 2 de noviembre de 1993 se modifican y redefinen los límites del Parque Nacional Juan Castro Blanco.

4º—Que el artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 22669-MIRENEM deroga los Decretos Ejecutivos Nº 18763-MIRENEM del 12 de setiembre de 1988, sea la Declaratoria de Reserva Forestal a Zona Protectora Juan Castro Blanco y el Nº 21853-MIRENEM del 07 de diciembre de 1992, sea la Definición por coordenadas de los límites de la Zona Protectora El Chayote.

5º—Que el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco y la Zona Protectora El Chayote no colindan entre sí. No obstante es de suma importancia y necesidad para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, definir los límites de la Zona Protectora El Chayote, y por ende consolidar la protección y uso adecuado de los ecosistemas que ahí se encuentran. Por tanto,

DECRETAN:

Límites Naturales y Artificiales de la Zona Protectora El Chayote

Artículo 1º—Se describe y se definen por coordenadas los límites naturales y artificiales de la Zona Protectora El Chayote, estos basados en las hojas topográficas Quesada, Edición I-IGNCR, 1966 y Naranjo Edición 2, 1982, escala 1:50.000.

Partiendo de un punto situado en la intersección de caminos que conducen a Picado y a El Chayote, respectivamente en el punto de coordenadas 237450N-498750E (Punto de coordenada 1). Continúa por el camino que se dirige a El Chayote hasta un punto de coordenadas 238100N-497950 E (Punto de coordenada 2). De este punto continúa en tramos rectos uniendo los puntos de coordenadas 238600 N-497480 E (Punto de coordenada 3) sobre la calle El Chayote, 239575 N-497000 E (Punto de coordenada 4) sobre el Río Barranca. Continua por la margen izquierda aguas arriba de dicho río hasta el punto de coordenadas 240000 N-497300 E (Punto de coordenada 5), luego en línea recta con rumbo Noroeste hasta el punto de coordenadas 240600 N-497000 E (Punto de coordenada 6) ubicado sobre otro camino que conduce a El Chayote. Siguiendo este camino con rumbo Suroeste hasta el punto de coordenadas 240520 N-496640 E (Punto de coordenada 7), siguiendo en línea recta hasta el punto de coordenadas 240840 N-496700 E (Punto de coordenada 8), ubicado sobre un brazo del Río Espino continuando aguas debajo de éste hasta su confluencia con otro brazo del mismo río en el punto de coordenadas 240780 N-496340 E (Punto de coordenada 9), prosiguiendo por este último brazo del Río citado, aguas arriba hasta su naciente interpretando curvas de nivel en el punto de coordenadas 241680 N-497950 E (Punto de coordenada 10). Luego sigue por rumbo Sureste hasta el punto de coordenadas 241600 N-498040 E (Punto de coordenada 11) sobre un camino que sigue al Norte hasta su intersección con el camino que conduce al poblado de Picado, en el punto de coordenadas 242200 N-498180 E (Punto de coordenada 12), siguiendo este camino hacia el Este hasta su intersección con otro camino que conduce a El Chayote, en el punto de coordenadas 242080 N-498600 E (Punto de coordenada 13). Sigue por este camino con rumbo general Sur pasando por el punto de coordenadas 239250 N-499320 E (Punto de coordenada 14) y continuando por ese mismo camino que sigue por la parte alta de la divisoria de aguas hasta unirse con el camino indicado en la hoja cartográfica Naranjo y que conduce a la intersección de caminos en el punto de coordenadas 237450 N-498750 E (1) punto inicial de la presente inscripción.

Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIASNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D35151-29619).

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