Parece que esa ha sido la tónica en esta administración: las instituciones no cumplen el objetivo que la ley les ha encomendado. ¡Empezando por el INAMU!, mecanismo nacional para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, convertido en fuente de abusos a esos mismos derechos.
Compañeras y compañeros: al igual que ha ocurrido en procedimientos disciplinarios realizados durante este año en el INAMU, en este caso, también el órgano decisor, encargado de dictar el acto final del procedimiento, se apartó sin justificación de la recomendación del órgano director que evacuó y tuvo contacto directo con la prueba.
El Oficio SJ-PS-2414-05/INF-JEF, suscrito por las dos personas designadas por el Ministerio del Trabajo para investigar las acusaciones contra la Ministra de la Condición de la Mujer por persecución sindical, concluyó que “… de las actuaciones de la Señora Georgina Vargas Pagán, en su condición de Presidenta Ejecutiva del INAMU, en lo referente a:
1) La reunión con la señora Ibelís Velasco Fuentes, quien funge como Presidenta de la Seccional ANEP-INAMU, a fin de solicitarle se retractara de lo dicho ante los medios de comunicación en torno al despido de la señora Ana Hidalgo de lo contrario elevaría el asunto a conocimiento del Ministerio Público;
2) Reunión en la que se convoca a la señora Victoria Montero Zeledón al despacho de la señora Vargas Pagán, (un día después de celebrarse el desfile en conmemoración del Día Internacional del Trabajador) y en la que se cuestiona el uso de un lazo morado y su participación en manifestaciones “en contra” de la Presidencia Ejecutiva de esa Institución; se desprende una clara transgresión a lo preceptuado por los artículos 70 inciso i) y 363 del Código de Trabajo; 60 de la Constitución Política; artículos 1 y 2 del Convenio N° 98 de la O.I.T., “Sobre la aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva”, ratificado por Ley N° 2561 del 11 de mayo de 1960, publicado en La Gaceta N° 115 del 26 de mayo de 1960; artículo 3 del Convenio 87 “Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948”, al instituirse en actuaciones improcedentes y que ponen en riesgo evidente la autonomía y el libre ejercicio de las funciones que le son atribuidas constitucionalmente y que deben prevalecer en las actuaciones de aquella agrupación sindical. Por lo que recomendamos que este asunto sea elevado a la instancia jurisdiccional pertinente”.
Pero no solo se apartó el órgano decisor, sin justificación, de la recomendación del órgano director, sino que nos dejó en absoluto estado de indefensión, puesto que la prueba que ofrecimos en la comparecencia oral y privada y que fue admitida por los inspectores que se constituyeron como órgano director, no fue valorada. La Inspección de Trabajo incumplió con su deber de escuchar y valorar dos grabaciones ofrecidas y admitidas como prueba pertinente en la comparecencia. En oficio SJ-PS-2414-05 del 7 de octubre pasado, los inspectores indicaron que “…Con respecto al punto primero, tanto el cassette como el disco compacto, incorporados oportunamente al expediente, no fueron valorados ante la imposibilidad material para examinarlos…” .
Así, cualquiera declara sin lugar una denuncia. Así, cualquiera afirma que respeta los derechos y principios de justicia y legalidad! Así, cualquiera puede presumir de la forma como resplandece su verdad.
Para su información, ya hemos ejercido las acciones legales correspondientes, a fin de que las violaciones de doña Georgina contra la libertad sindical no queden impunes. Les mantendremos informadas e informados de todo lo que acontezca.
Somos muchas las personas que en este país trabajamos con decencia, como lo prueba la recomendación emitida por el órgano director. Por esto conseguiremos demostrar la verdad de los hechos y que, finalmente, LA VERDAD Y LA JUSTICIA RESPLANDEZCAN.
ANEP
14 de diciembre de 2005