El pasado 7 de febrero de 2007 la Asociación de Fabricantes e Investigadores de la Industria Farmacéutica de Estados Unidos (*PhRMA* por sus siglas en inglés), presentó una petición formal ante el Representante Comercial de Estados Unidos en la que solicita la imposición de sanciones comerciales contra Costa Rica por no aplicar las normas de protección a las patentes sobre medicamentos contenidas en el TLC.
PhRMA es la cámara empresarial que agrupa a las principales trasnacionales farmacéuticas de Estados Unidos.
El documento presentado pide a las autoridades comerciales de ese país que tomen acciones agresivas “en todos los niveles” contra Costa Rica y varios países más que, en su opinión, no protegen adecuadamente sus intereses en materia de propiedad intelectual sobre productos farmacéuticos.
Concretamente, PhRMA y sus afiliados solicitan que Costa Rica, junto con 24 países más sea incluida en la “Lista de Vigilancia Prioritaria” del Procedimiento Especial 301. Este es un mecanismo unilateral de la legislación estadounidense que faculta a las autoridades de ese país a elaborar informes anuales sobre las normas de propiedad intelectual que aplican otras naciones.
La inclusión de un país en la_ “Lista de Vigilancia Prioritaria”_ implica la amenaza de sufrir sanciones comerciales unilaterales, por parte del Gobierno estadounidense.
Históricamente este procedimiento ha sido utilizado por EEUU para presionar a otras naciones para que apliquen normas de protección a la propiedad intelectual que superen los niveles exigidos en la OMC (_“ADPIC-plus”_).
Y esto es lo que ocurre en el caso de Costa Rica. La solicitud de* PhRMA* para que nuestro país sea sometido a dicho procedimiento se fundamenta básicamente en que nuestro país no aplica las normas “ADPIC-plus” contenidas en el Capítulo 15 del TLC, a pesar de que dicho Tratado no ha sido ratificado por la Asamblea Legislativa.
Costa Rica ha aprobado legislación que cumple plenamente con las obligaciones asumidas en la OMC.
Sin embargo, las compañías farmacéuticas estadounidenses piden que se sancione a nuestro país porque no aplica los beneficios adicionales que obtendrían con el TLC, tales como:
- Uso exclusivo de datos de prueba. PhRMA alega que la legislación costarricense contiene “excepciones y limitaciones” en relación con la publicidad de datos prueba utilizados para comercializar medicamentos, que “no serían inconsistentes con el TLC” Reclaman la imposición de una protección absoluta por un plazo de cinco años.
Es decir, lo que el TLC establece en su artículo 15.10.1.
- Vinculación “patente-registro sanitario”. PhRMA pide sancionar al país por no establecer un sistema que “asegure” que el Ministerio de Salud se convierta en policía de patentes, de manera que no apruebe el registro sanitario a un segundo solicitante, para un producto que está incluido dentro de una patente.
Otra vez, lo que el TLC exige en su artículo 15.10.2.
- Ampliación del plazo de las patentes por atrasos en el registro sanitario. También se reclama porque Costa Rica no incorpora en su Ley de Patentes (compatible con la OMC) este beneficio para las empresas farmacéuticas contenido en el artículo 15.9.6.
(*FUENTE: PhRMA,* “Especial 301 Submission 2007”, páginas 152 a 155)
Un hecho adicional de gran importancia es que en el informe citado PhRMA celebra y apoya la decisión del Representante Comercial de EEUU de incluir a Chile en la “Lista de Vigilancia Prioritaria”, adoptada el pasado 8 de enero de 2007. Esta medida se tomó a pesar de que ese país ya cuenta con un TLC suscrito con EEUU en vigencia, lo que contradice la afirmación de que Costa Rica dejaría de exponerse a este tipo de presiones si aprobara un Tratado de esta naturaleza. De hecho, las autoridades estadounidenses están cuestionando las normas de implementación que Chile adoptó para cumplir con sus obligaciones del TLC. Normas similares a las que en Costa Rica el COMEX pretende adoptar para –supuestamente- mitigar los impactos negativos del Capítulo de Propiedad Intelectual sobre el derecho de la población al acceso a los medicamentos.
DE LAS GANANCIAS MILLONARIAS PARA LAS FARMACÉUTICAS CON EL TLC
La solicitud presentada por PhRMA al Gobierno de EEUU incluye estimaciones de los ingresos que supuestamente habrían dejado de percibir las compañías farmacéuticas –entre enero y setiembre de 2006- por la no aplicación de las medidas de propiedad intelectual requeridas por estas empresas en cada uno de los países cuestionados.
Aplicando una metodología que toma en cuenta las normas aplicadas en materia de patentes y protección de datos de prueba, PhRMA procede a calificar como “daños” los ingresos adicionales que esperaría percibir si se aplicaran las medidas “ADPIC-plus” que reclama.
Así las cosas, en el caso de Centroamérica PhRMA estimó que los ingresos que dejó de percibir fueron de más de ciento doce millones de dólares ($112,352,000), de los cuales diecisiete millones y medio ($17,631,000) serían por protección de datos de prueba y casi 95 millones ($94,721,000) por patentes, como se muestra en el cuadro a continuación. (*FUENTE: PhRMA,* “Especial 301 Submission 2007”, Apéndice I)
- (Ver Cuadro 1)*
El informe no contiene un desglose que especifique los “daños” que las farmacéuticas estiman haber sufrido en Costa Rica.
Sin embargo, los únicos tres países signatarios del TLC incluidos en el documento son Guatemala, República Dominicana y nuestro país, de manera que la estimación de 112 millones de dólares dejados de percibir en Centroamérica provendría de estas naciones.
Las conclusiones que se extraen del citado informe son reveladoras y determinantes a la hora de analizar el conflicto de intereses de diputados como la Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional en relación con la aprobación del TLC.
A confesión de parte, relevo de pruebas dicen los abogados. La cámara empresarial que representa los intereses de las grandes compañías farmacéuticas de EEUU declara públicamente ante su propio Gobierno que la no aplicación en Costa Rica de una serie de medidas “ADPIC-plus” para reforzar y ampliar sus patentes sobre medicamentos implica que deje de percibir ingresos millonarios.
Se trata de decenas de millones de dólares (como mínimo) según sus propias estimaciones realizadas solo para los primeros nueve meses de 2006.
Las medidas cuya falta de aplicación provocan que no existan estos millonarios ingresos adicionales son en su gran mayoría las mismas que se le imponen a Costa Rica en el Capítulo 15 del TLC que se discute actualmente en el Parlamento de nuestro país.
A su vez, es posible concluir que, si la Asamblea aprueba este Tratado y Costa Rica asume la obligación internacional de adoptar tales medidas, las compañías farmacéuticas percibirían esos millonarios ingresos adicionales que ahora no están obteniendo.
Es decir, hay un reconocimiento expreso, público y formal (sustentado en estudios técnicos) de las farmacéuticas estadounidenses en sentido de que la aprobación de las normas “ADPIC-plus” de patentes sobre medicinas contenidas en el TLC implicaría para ellas un beneficio económico directo de millones de dólares en ingresos adicionales que hoy no perciben.
Ingresos adicionales millonarios que se originarían por la incorporación al ordenamiento jurídico costarricense de las normas contenidas en los artículos 15.9 y 15.10 de dicho Tratado.
¿Y TODAVÍA DICEN QUE NO HAY CONFLICTO DE INTERESES?
Mediante el aporte de las pruebas documentales pertinentes, se ha demostrado que el cónyuge de la diputada Antillón Guerrero, señor Luis Pal, es representante en Costa Rica de Pfizer Inc. y otras compañías farmacéuticas estadounidenses, para la defensa de sus intereses relacionados con patentes sobre medicamentos y otros asuntos de propiedad intelectual.
Pfizer Inc. y esas otras compañías farmacéuticas estadounidenses son miembros de PhRMA.
PhRMA y sus agremiados le solicitaron el pasado 7 de febrero al Gobierno de EEUU que someta a Costa Rica a un procedimiento de vigilancia y eventuales sanciones por no aplicar normas “ADPIC-plus” en patentes sobre medicamentos que están contenidas en el Capítulo 15 del TLC.
En dicha solicitud, PhRMA y sus agremiados reconocen públicamente que la aplicación de las normas “ADPIC-plus” en patentes sobre medicamentos contenidas en el Capítulo 15 del TLC les generarían ingresos millonarios adicionales (decenas de millones de dólares) que hoy en día NO reciben, porque tales normas no se aplican en Costa Rica.
El TLC con los Estado Unidos se tramita en el Plenario de la Asamblea Legislativa bajo el expediente 16.047. Fue dictaminado en la Comisión de Internacionales con el voto favorable de la diputada Antillón Guerrero, Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional.
Si el Plenario Legislativo aprueba el TLC, Costa Rica asumiría la obligación de aplicar una serie de normas en materia de patentes sobre medicamentos, que actualmente no tiene el deber de aplicar.
Al mismo tiempo, la aprobación del TLC se traducirá en millonarios ingresos adicionales para las compañías farmacéuticas que integran PhRMA, como Pfizer Inc.
Por lo tanto, las actuaciones que realice la diputada Antillón Guerrero en el ejercicio de su cargo a favor de la aprobación del Capítulo 15 sobre Propiedad Intelectual del TLC, en la práctica, producirán beneficios económicos millonarios para las compañías farmacéuticas de las cuales su cónyuge es representante, encargado de la defensa de sus intereses en asuntos de patentes y propiedad intelectual. Es decir, encargado de la defensa de los intereses de estas compañías en los asuntos que producirán tales beneficios económicos, en los asuntos relacionados con el Capítulo 15 sobre Propiedad Intelectual del TLC.
De esta relación directa y concreta entre la actividad de la citada funcionaria pública y la obtención de cuantiosos beneficios económicos para las empresas representadas por su cónyuge es que se configura un conflicto de intereses.
De más está señalar que esta relación existe independientemente de si es querida o no por las partes involucradas.
Por las razones expuestas, es que resulta sumamente preocupante que algunos sectores pretendan distraer la atención de estas graves denuncias a través de burdas generalizaciones que ocultan el problema de fondo.
En este caso, no se trata de “educadores legislando sobre educación” o “agricultores legislando sobre agricultura” o “abogados que integran la Comisión de Asuntos Jurídicos”. No nos encontramos ante supuestos similares como de forma absurda se ha intentado hacer creer a la opinión pública.
El conflicto de intereses se presenta por la participación de una diputada en la aprobación de leyes que implican cuantiosos beneficios económicos para un grupo específico de empresas que son representadas por su cónyuge en el área específica en la que se producirán esos beneficios.
Si un diputado que es de profesión educador aprueba una ley que beneficia a la educación no está recibiendo un beneficio económico para si, salvo el beneficio general que recibirá toda la sociedad. Si una diputada que labora para una institución aprueba una ley para fortalecerla no está recibiendo un beneficio económico directo.
Asimismo preocupa también el absoluto silencio guardado por algunos medios de comunicación, como la “La Nación” sobre los hechos que motivan esta denuncia. El 13 febrero de 2007 ese medio informó sobre la petición de una Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual (IIPA) para que se incluya al país en la “Lista de Vigilancia Prioritaria” por no perseguir adecuadamente la piratería de libros, discos musicales y revistas. Pero no informó sobre la petición similar presentada por PhRMA, ni sobre la denuncia sobre el conflicto de intereses de la diputada Antillón Guerrero.
Igualmente, hace un año este y otros medios le dieron amplia difusión a una denuncia por conflicto de intereses contra una diputada del PAC, cuya familia es productora de arroz. En esa oportunidad “La Nación” y otros medios celebraron que esa diputada decidiera abstenerse de tener cualquier participación en el trámite de los proyectos relacionados con el sector arrocero. ¿Por qué ahora tanto silencio?