Planteamos denuncia por entrega de tierras en el IDA

San José 11 de diciembre 2012
SANEP-033-2012

Señores
Dirección de Denuncias
Contraloría General de la República

Estimados Señores:
En mi condición de Presidente de la Seccional ANEP-IDA y de Secretario General Adjunto de la esa misma organización, me apersono a solicitar se investigue a la Junta Directiva del IDA, al Presidente Ejecutivo de la misma institución señor Rolando González Ulloa y a la Licenciada Meybel Chevez Ruiz, ésta última asesora legal de la Presidencia Ejecutiva; por emitir criterio y aprobar la declaratoria de elegible del señor José Alberto Serrano Pennicott, cédula 7-085-663, el cual ya había sido adjudicado por la institución desde el año 1991 en la parcela 287 del asentamiento NEGUEV, según consta en el artículo 24 de la sesión 52-91 del 8 de julio de 1991.

El señor Serrano Pennicott no solo obtuvo una parcela, sino que también se le adjudico un lote en el Asentamiento Campo Dos, tal y como consta en el acuerdo N° 3 del acta de Junta Directiva del IDA, sesión 80-91 del 28 de octubre de 1991, con el folio real 7-2767-000, el cual vendió una vez que vencieron las limitaciones

El artículo 67 es claro en que “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto”, condición que nunca respeto el aquí cuestionado ciudadano al vender la parcela 287 que le había adjudicado el IDA.

El argumento de la Junta Directiva para volver a calificar al señor Serrano Pennicott es que “si bien esta parcela está inscrita a su nombre nunca le perteneció… el verdadero dueño de esta parcela es el padre de éste, de nombre José Angel Serrano Chacón, pero en vista que él no calificaba como beneficiario, optó por inscribirla a nombre de su hijo”.

Los argumentos esgrimidos por la Junta Directiva para aprobar la calificación de este ciudadano tiene dos errores capitales, el primero que reconoce que pusieron la propiedad a nombre del Hijo porque el papá no calificaba, lo que muestra que existe un favorecimiento hacia ese señor y el segundo que reconoce que la propiedad estuvo a nombre del hijo, que fue vendida y a pesar de eso lo declaran nuevamente elegible.

El portillo que abre la Junta Directiva en esta materia es muy peligroso, el mensaje que manda es que mientras usted no haya sido el dueño material de un terreno puede ser beneficiado nuevamente, así se desprende del argumento que indica que: “la parcela 287 si bien fue inscrita a favor de José Alberto Serrano Pennicott, materialmente nunca le perteneció”.

El artículo 64 de la Ley 2825, establece que: “no se adjudicará más de una parcela a cada beneficiario, dentro de los límites y condiciones fijados por esta ley”.

Desde nuestro punto de vista este caso constituye una violación grave a la Ley 2825 y hasta podría configurar un tráfico de influencias, en razón que el beneficiado es sobrino de un dirigente campesino de nombre Misael Pennicott, el cual desarrolla su actividad en la zona atlántica de nuestro país.

Un aspecto que llama la atención en este caso es que existe un criterio negativo de la Oficina Subregional y de la Dirección Regional, los cuales recomiendan a la Junta Directiva: “ordenar el desalojo administrativo de José Alberto Serrano Pennicott cédula 7-0085-0663 y Marlene Ledezma Avila cédula 7-0106-0946”.

Aún y cuando existe la recomendación anterior, la Junta Directiva se aparta del criterio de la Dirección Regional y de la Oficina Subregional y “declara con lugar el recurso de revocatoria contra la denegatoria de elegible presentado por el señor José Alberto Serrano Pennicott”.

Para finalizar queremos transcribir textualmente una de las razones de descalificación que contemplan los artículos 41,51 y 55 del Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de Tierra, específicamente el que indica que: Comprobación de que alguno de los miembros del núcleo familiar solicitante ha vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones Justificadas.

Las notificaciones me las pueden enviar al correo: walterquesada@anep.or.cr o al fax 2257-88-59.

Walter Quesada Fernández
Presidente
Seccional ANEP-INDER

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