Póliza Básica Colectiva de Vida VTM-818

DOCUMENTO INFORMATIVO   No. 1 PARA LOS AFILIADOS DE ANEP (actualizado   08/01/2024)  Estimados afiliados ANEPISTAS. Es un gusto poner a su disposición el presente documento informativo actualizado y generado de manera conjunta ANEP y los Agentes de Seguros del INS a cargo de los contratos colectivos de vida. Esta póliza tiene un monto asegurado de ¢ 5.000.000,00 -CINCO MILLONES DE COLONES […]

DOCUMENTO INFORMATIVO   No. 1 PARA LOS AFILIADOS DE ANEP (actualizado   08/01/2024) 

Estimados afiliados ANEPISTAS.

Es un gusto poner a su disposición el presente documento informativo actualizado y generado de manera conjunta ANEP y los Agentes de Seguros del INS a cargo de los contratos colectivos de vida. Esta póliza tiene un monto asegurado de ¢ 5.000.000,00 -CINCO MILLONES DE COLONES (migro del contrato tradicional de vida VTM -525 al contrato tipo de vida VTM -818 del INS), el objetivo es llevar a las familias anepistas una mayor protección económica ante la fatalidad. Rogamos dar lectura minuciosa al presente documento para una mejor comprensión y entendimiento de la operativa de la póliza. Ante dudas favor contactar a los teléfonos y correos que se indican, con las consultas puntuales. 1. Monto asegurado y beneficios. Se detalla en el siguiente cuadro resumen de los beneficios y coberturas del Seguro de Vida Colectivo (básico) contratado por ANEP con el INS, póliza VTM-818 (anteriormente VTM-525).

2. AFILIACIÓN, BENEFICIOS DE LA POLIZA Y OBLIGACIÓN DEL TITULAR DEL PAGO DE MEMBRECIA: Los beneficios de este seguro aplicarán a los afiliados/as a la ANEP que se encuentren al día con el pago de la membresía ordinaria de ANEP y la cuota de ¢ 2.600,00, para que aplique el seguro en caso de la fatalidad. Es obligación del asegurado-afiliado estar vigilante que se le esté rebajando dichos rubros, y ante cualquier inconveniente comunicar a ANEP de manera formal. El afiliado/a queda obligado a reportar a la ANEP, cualquier cambio en su relación o estatus laboral: incapacidad, permiso sin goce de salario, permutas de todo tipo, ascensos y/o cambios de plaza, cambio de patrono o cualquier otra modificación que altere el proceso normal de deducción del pago mensual de su cuota de afiliación a la ANEP y del seguro. A falta de deducciones temporalmente deberá realizar los pagos de forma directa a ANEP incondicionalmente.

La ANEP no se hace responsable de exclusiones de afiliados, en los reportes mensuales que se envían al INS de la póliza, originados por falta de pago en las planillas que envía cada institución a ANEP. Ello, acarreará inevitablemente que la póliza no aplique cuando suceda una fatalidad.

Si el afiliado/a no desea la póliza básica (al afiliarse a ANEP) o no desea continuar (estando afiliado), debe necesariamente remitir nota formal a ANEP indicándolo. De no recibir ANEP comunicación alguna al respecto, se asumirá que no existe ninguna inconformidad e incluirá el rebajo del seguro de vida ordinariamente. Una vez que se excluya de la póliza NO voluntariamente podrá ingresar posteriormente.

3. BOLETA DE BENEFICIARIOS Y DECLARACION DE NUCLEO FAMILIAR: Todos los afiliados/as   deberán llenar   incondicionalmente esta BOLETA o formulario, en el cual se detalla entre otros: datos del afiliado, designación de beneficiarios, declaración de núcleo familiar. La boleta está disponible en las diferentes seccionales, con los promotores a cargo, en las oficinas centrales de ANEP. También pueden bajarla del sitio web de ANEP www.anep.cr  o solicitarla al correo rusbellmasis@anep.or.cr o info@queosseguros.com ; imprimirla, llenarla, firmarla y hacerla llegar en original a la ANEP.

Favor llenarla con letra legible, sin borrones ni tachaduras y hacerla llegar la boleta por todos los medios posibles: personalmente en ANEP, por intermedio de otra persona (mediando nota de autorización de entrega), envío por medio de dirigentes de seccionales o directivos nacionales, envío por medio de correo con firma digital.  Es determinante que todos/as remitan la boleta a fin de no tener inconveniente en caso de indemnizaciones. ANEP administra el   REGISTRO DE BENEFICIARIOS con base en las boletas de las personas beneficiarias. Por ello, la Junta Directiva Nacional apela a toda nuestra membresía, a que colaboren en esta labor. Las indemnizaciones, una vez que el INS las gire a ANEP, se realizarán con base en este registro. Por ello, es determinante que quede claro, que cuando NO exista en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE ANEP dicha boleta o estén fallecidos los beneficiarios, la ANEP procederá conforme lo establece la normativa legal vigente y leyes conexas; es decir depositando los dineros en el juicio sucesorio al que estarán obligados a abrir los beneficiarios legales. 

4. REQUISITOS PARA LOS AFILIADOS/AS EXTRAJEROS: Es requisito incondicional aportarfotocopia de cédula de residencia o pasaporte al día para ser incluidos en la póliza. Pueden enviarla por los medios indicados en el puto 4 anterior. Sin este documento NO se incluirán en la póliza.

5. REQUISITOS PARA MAYORES DE 65 AÑOS. Por disposición administrativa de ANEP, las personas que se afilien a ANEP con edad igual o superior a 66   años, deberán esperar UN AÑO completo para ser incluidos en la póliza.  Las personas que ingresen a la póliza con edades de 66 años en adelante deberán presentar la DECLARACIÓN DE SALUD (denominada en el INS formulario V-7). Está declaración de salud es un formulario, con carácter de declaración jurada, donde la persona manifiesta su estado de salud, acorde con las preguntas que se plantean. A partir de esta declaración, el Dpto. de Selección de Riesgos del INS determina si solicita otras pruebas médicas y/o exámenes. Estos exámenes corren por cuenta del INS; sin embargo, de requerirse exámenes o pruebas especiales, deberán ser asumidos por el solicitante. Si el solicitante no se práctica estos exámenes en los plazos que se le indiquen, la solicitud del seguro se archiva y la persona NO se podrá incluir en la póliza.

 6. AFILIADOS SECTOR PRIVADO: Los afiliados/as que pagan de forma directa a ANEP, del sector privado, independientes o pensionados, etc., deben pagar sus cuotas (afiliación y póliza) trimestralmente por adelantado para poder tener la cobertura de la póliza en el INS.  Pueden hacerlo en las oficinas de ANEP, depósito o trasferencia bancaria a cuenta en colones de ANEP: IBAN: CR18 015100010010163831(Banco Nacional de Costa Rica).

7. CUANDO NO CUBRE LA POLIZA BASICA: Se detallan lassituaciones y limitaciones donde la póliza NO PAGA las indemnizaciones.

(a) Muerte por SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) o HIV (virus de inmunodeficiencia humana) en los primeros 5 años de inclusión

(b) Suicidio en el primer año de inclusión a la póliza.

(c) En caso de que el fallecimiento ocurra durante el primer año de inclusión a la póliza y la causa del fallecimiento es preexistente, es decir ya existía la enfermedad o padecimiento antes de ingresar a la póliza.

(d) Cuando transcurran 4 años después de la muerte del asegurado sin presentar el reclamo, el derecho prescribe.

(e) Cuando se hayan dejado de   pagar la prima (por cualquier causa) y fallece la persona.

(f) Cuando la persona fallece y no haya sido reportado por el contratante (ANEP) para incluirse en esta póliza.

(g) Cuando no se presenten los documentos exigidos por el INS, por parte de los beneficiarios, para dar trámite al reclamo.

(h) Homicidio o muerte de los asegurados; por parte de algún miembro del grupo familiar o beneficiario.

8. TRAMITES INDEMNIZATORIOS, DEDUCCIONES, BENEFICIARIOS Y OTROS ASUNTOS: Para cualquier consulta, aclaración o duda sobre estos asuntos   pueden comunicarse   con ANEP al 2257-8233 ext. 2002 o a la dirección electrónica rusbellmasis@anep.or.cr . Si la consulta es sobre aspectos técnicos del contrato de seguros, ver punto siguiente.

9. CONTRATO DE SEGUROS. En el sitio www.anep.cr está disponible el espacio denominado POLIZA COLECTIVA DE VIDA VTM – 818 que contiene, entre otros, los contrato póliza (básico y voluntarios) y anexos, certificado póliza genérica, informativo sobre indemnizaciones, boleta de beneficiarios y grupo familiar, declaración de saludo (V-7), solicitud de afiliación a las pólizas voluntarias de vida colectivas, otros.

10. POLIZAS COLECTIVAS DE VIDA VOLUNTARIAS. En adición o ampliación a la póliza básica, explicada en este documento; ANEP tiene contratado con el INS   otras pólizas COLECTIVAS VOLUNTARIAS con montos asegurados que van de ¢ 5   a ¢ 50   millones de colones; con los mismos beneficios de la póliza básica. Lo invitamos a buscar la información en la web de ANEP o solicitarla a los Agentes de Seguros.  

11AGENTES DE SEGUROS DEL INS A CARGO DE LOS SEGUROS DE ANEP Y PERSONAL DE ANEP RESPONSABLE DE LA POLIZA.

Compartimos la siguiente documentación de las condiciones de la respectiva póliza, así como otros de su interés

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