RESOLUCION No. 12
Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a las veinte horas con treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once.
RESULTANDO:
1. Que el dos de setiembre de dos mil once, esta Comisión Electoral en Sesión Extraordinaria, celebrada en las oficinas Centrales de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados sometió a revisión, análisis y aprobación el Reglamento Electoral, que regirá los Comicios Electorales de Elección de Junta Directiva Nacional de la ANEP.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que para elaborar dicho Reglamento, esta Comisión Electoral, recurrió a insumos aportados por las tendencias que participarán en las próximas elecciones a realizarse en la Institución, asimismo como los aportes de cada uno y una de los miembros de este Órgano Colegiado, y del Asesor Legal de está Comisión Electoral Licenciado Mauricio Castro Méndez.
SEGUNDO: Que el resultado del mismo se obtuvo luego de diversas consultas, realizadas a cada uno y una de los actores y actoras mencionados en el considerando primero.
TERCERO: Que la decisión final de revisión, análisis y aprobación del presente Reglamento Electoral fue tomado en forma definitiva en decisión unánime por cada uno y una de los miembros de la Comisión Electoral.
POR TANTO
Esta Comisión Electoral aprueba la promulgación del presente Reglamento Electoral que regirá las elecciones próximas a realizarse en la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, con las facultades y atribuciones conferidas por los Estatutos de la Organización.
NOTIFIQUESE A LOS COMPAÑEROS RAFAEL MORA SOLANO, DELEGADO DE LA TENDENCIA TRABAJO Y A RICARDO SOLIS TRIGUEROS. DELEGADO DE LA TENDENCIA RESCATE. ASIMISMO A LOS Y LAS AFILIADAS DE LA INSTITUCIÓN ANEP. TAMBIÉN SE LES SOLICITA A LA UIC-ANEP PUBLICAR EN LOS MEDIOS DISPONIBLES DE LA ORGANIZACIÓN EL PRESENTE REGLAMENTO ELECTORAL.
Comisión Electoral de ANEP
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REGLAMENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
ANEP
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1: Objetivo
El presente reglamento tiene como objetivo regular los procesos de elección de la Junta Directiva Nacional de la ANEP. Para la elección centralizada del Fiscal General, se aplicarán las disposiciones y procedimientos establecidos para la elección de la Junta Directiva Nacional en todo aquello que resulte procedente.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTICULO 2: Integración
La Asamblea General Nacional Ordinaria de medio Período elegirá de su propio seno, una Comisión Electoral, la cual goza de total independencia funcional, de criterio y autonomía en el desempeño de sus funciones.
Estará integrada por cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes. Además la Asamblea elegirá cinco miembros suplentes que entraran en funciones en caso de ausencias temporales o permanentes de los titulares, y a quienes les será aplicable lo dispuesto en el artículo 5. Esta Comisión será nombrada por un plazo de dos años y le corresponderá dirigir todos los procesos de elección referidos en el artículo primero de este Reglamento, así como los procesos electorales para elegir al fiscal de la ANEP. Ejercerá funciones en forma permanente durante el período de nombramiento.
Las personas integrantes de la Asamblea General, con la finalidad de garantizar la conformación de una Comisión Electoral con no menos del 50% de participación femenina, deberán votar por un hombre y por una mujer en el proceso de elección de la Comisión Electoral, so pena de nulidad si no lo hiciere así.
Después de realizada la votación, se seleccionarán los cinco hombres y cinco mujeres con mayor votación. Se tendrá para todos los efectos como miembros propietarios de la Comisión a aquellas cinco personas que obtuvieron el mayor número de votos válidos en escala descendente, y como suplentes a las siguientes cinco.
No podrán ser integrantes de la Comisión Electoral, el o la cónyuge o compañero (a), hermanos (as), ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, de las persona candidatas cuya declaratoria de elección debe efectuar dicha Comisión. Si estando ya integrada a la Comisión Electoral surge alguna candidatura que produzca la incompatibilidad apuntada, desde ese mismo momento la persona integrante en funciones afectada deberá excusarse de intervenir en el proceso electoral correspondiente.
ARTICULO 3: Funciones
La Comisión Electoral será la encargada de coordinar y ejecutar todo lo relacionado con las elecciones de los representantes señalados en el artículo primero del presente reglamento, así como de la elección del Fiscal General. Entre sus principales tareas se encuentran:
a) Organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al proceso electoral de la Junta Directiva Nacional y del Fiscal General de la ANEP, por lo que sus acuerdos y resoluciones son vinculantes para todos los órganos del sindicato y para toda su afiliación.
b) convocar a elecciones de Junta Directiva Nacional al menos cuatro meses antes de la fecha en que deban celebrarse estas.
c) la elaboración del padrón provisional y del padrón definitivo,
d) la preparación y distribución del material electoral,
e) la designación de las personas delegadas, titulares y suplentes, que integrarán las respectivas mesas electorales, así como removerlas de su cargo por causa justa. Este nombramiento deberá hacerse un mes antes del día de las elecciones y deberá garantizar su imparcialidad,
f) la verificación de atestados y requisitos de las personas candidatas a los diferentes puestos a elegir,
g) la verificación de los requisitos para la inscripción de papeletas,
h) el escrutinio de los votos y declaratoria de los resultados de la elección,
i) juramentar debidamente a las personas que resulten electas en cada proceso.
j) resolver cualquier controversia en el proceso electoral, así como los recursos de revocatoria y reconsideración que se presenten con ocasión de los diferentes procesos de elección.
k) Además de lo estipulado en el Artículo 46 del Estatuto de la ANEP, deberá presentar a la Junta Directiva Nacional de la ANEP una propuesta de presupuesto económico, así como los requerimientos técnicos y logísticos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión y del Proceso Electoral,
l) Velar porque las tendencias inscritas procedan en estricta observancia a la ética sindical y a las disposiciones electorales de la ANEP
m) Definir la cantidad y la ubicación de los Centros y mesas de votación del proceso electoral, procurando que sea lo más amplio y participativo posible, mismos que podrán ser permanentes o móviles, para lo cual podrá pedir criterios de las tendencias debidamente inscritas.
n) Procurar que las tendencias debatan sus propuestas políticas ante las personas afiliadas.
o) Autorizar las actividades electorales que programen las tendencias inscritas cuando se usen las instalaciones de ANEP.
p) Establecer y reconocer a cada tendencia un monto máximo de los gastos en que incurran, demostrando que en realidad se efectuaron para la campaña electoral y siempre que hubieran obtenido, por lo menos, el 5% de la votación válida. Para la verificación de las liquidaciones, se contará con el soporte técnico del departamento de administración y finanzas de la ANEP.
q) Valorar la propaganda de cada tendencia una vez que ha sido publicada, y proceder, de oficio o a denuncia de parte, a ordenar su retiro de circulación y eventualmente sancionar a las respectivas Tendencias, si estimare que viola los principios y reglas éticas y reglamentarias de la ANEP.
r) Recibir denuncias y realizar las investigaciones que correspondan sobre violaciones de las tendencias a este Estatuto.
s) Sancionar a las tendencias que violen el Estatuto y demás normas electorales de la ANEP.
t) Cualquier otra que sea necesaria y pertinente para la buena marcha de los procesos electorales.
ARTICULO 4: De las personas integrantes de la Comisión Electoral
La Comisión Electoral nombrará en su propio seno por votación según lo establezcan sus miembros, y por todo el período de nombramiento de la Comisión, una presidencia, una secretaría, y una tesorería.
Las personas integrantes suplentes, entrarán a suplir las ausencias de los titulares cuando corresponda en estricto orden a la cantidad de votos obtenidos.
Las personas integrantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones y tareas:
a) Funciones de la Presidencia:
I. Convocar y presidir todas las sesiones que la Comisión tenga que realizar.
II. Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento de la Comisión.
III. Dirigir los debates y poner a votación los asuntos, cuando la Comisión los considere discutidos.
IV. Administrar en conjunto con los demás miembros de la Comisión todos los procesos de votación que deba realizar la Asamblea General de la ANEP.
V. Preparar junto con las demás personas integrantes de la Comisión las boletas de votación y todo el material electoral que se utilicen en los procesos de votación y verificar que sean oficiales y únicas.
VI. Velar porque los procedimientos de votación sean organizados con máxima eficiencia y controlar el debido cumplimiento del presente Reglamento.
VII. Efectuar las declaratorias oficiales de los resultados según se establece en el presente Reglamento.
VIII. Asignar las tareas que deban de ejecutar las demás personas integrantes de la Comisión durante los procesos de elección.
IX. Revisar y firmar junto con las demás personas integrantes de la Comisión, las actas oficiales en que consten los resultados de las elecciones realizadas.
X. Proceder a la juramentación de las personas que sean nombradas en los distintos puestos de elección.
XI. Dictar todas las disposiciones que permitan ejecutar cabalmente lo ordenado por el Estatuto, este Reglamento y las resoluciones de la Comisión Electoral.
b) Funciones de la Secretaría:
I. Sustituir a la Presidencia en sus ausencias, ejerciendo las mismas funciones y responsabilidades asignadas a la misma.
II. Cumplir con las funciones y tareas que la presidencia le asigne para que todo el proceso se cumpla a cabalidad.
III. Supervisar y participar en las actividades de control de los procesos de votación, visitando las distintas urnas electorales instaladas, así como observando que el material referente a las votaciones se conserve en lugar seguro.
IV. Redactar las actas de los acuerdos y resoluciones de la Comisión y preparar todas las comunicaciones, que junto con el presidente deberá firmar.
V. Cumplir con todas las tareas que se le encomienden por parte de la presidencia de la Comisión
c) Funciones de la Tesorería:
I. Colaborar en la verificación del proceso electoral.
II. Cumplir con las tareas que se le encomiende realizar por parte de la presidencia.
III. Sustituir a la Secretaría cuando corresponda.
IV. Elaborar la propuesta de presupuesto que deberá ser sometida a la Secretaría de Administración y Finanzas para su respectiva ejecución.
V. En casos de ausencia en una misma sesión de la Presidencia y de la Secretaria, sustituir a la Presidencia.
d) Funciones de los vocales:
I. Colaborar en la verificación del proceso electoral.
II. Cumplir con las tareas que se le encomiende realizar por parte de la presidencia.
III. Sustituir a la Secretaría y a la Tesorería cuando corresponda.
e) Funciones de las personas suplentes:
I. Suplir las ausencias temporales o definitivas de los miembros propietarios, en el orden de votación que hayan obtenido en la respectiva Asamblea General.
II. Fiscalizar, junto con las personas integrantes propietarias, todos los procesos de elección.
ARTÍCULO 5: De las prohibiciones las personas integrantes propietarias y suplentes de la Comisión
Las personas integrantes de la Comisión tendrán las siguientes prohibiciones:
a. No podrán ser candidatas a ninguno de los puestos de elección referidos en el artículo primero de este reglamento, ni a la Fiscalía General.
b. No podrán hacer campaña en favor de ninguna candidatura o papeleta alguna postulada para las elecciones que deba realizar la Asamblea General de la ANEP.
c. No podrán dar a conocer decisiones y resultados respecto del proceso electoral, sino hasta después de que la Comisión se pronuncie oficialmente sobre el particular.
En caso de incurrir en alguna de las prohibiciones referidas, el o la integrante de la Comisión de que se trate, perderá su credencial, lo cual será resuelto de oficio o a petición de partes por la Comisión Electoral, sin participación de la persona que presumiblemente ha violado el presente artículo, previa audiencia a esta para garantizar el debido proceso. Si la Comisión Electoral acordara la pérdida de credenciales, deberá entrar a ejercer funciones la suplencia que corresponda, por el resto del período.
ARTÍCULO 6: Del quórum y de las votaciones de la Comisión
La Comisión sesionará válidamente con un quórum de al menos tres de sus integrantes, y los acuerdos y resoluciones serán adoptados por la mitad más uno de las personas integrantes presentes en una sesión realizada con el quórum respectivo.
En caso de empate la presidencia tendrá voto de calidad. Independientemente de su voto, toda persona integrante de la Comisión que se encontrare presente al momento de la votación deberá suscribir la resolución respectiva, sin perjuicio de que pueda salvar su voto, el cual deberá redactar en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la sesión en la que se produjo la votación, so pena de no ser consignado en la resolución respectiva.
Cuando la ausencia definitiva de los integrantes de la Comisión le impida a esta sesionar por ausencia de quórum, la Junta Directiva Nacional convocará a Asamblea Extraordinaria lo más pronto posible para llenar las vacantes correspondientes. Cuando la Comisión Electoral no pueda constituir el quórum mínimo por ausencias definitivas con al menos veintidós días de anticipación a la Asamblea General de Fin de Período, el proceso electoral se prolongará por el tiempo estrictamente necesario para llenar las vacantes correspondientes, lo que implicará la modificación del calendario electoral, el cual será confeccionado por la Comisión Electoral e incluirá la determinación del día en que se celebrarán las elecciones con posterioridad a la Asamblea General Ordinaria correspondiente, incluso extendiendo el plazo establecido en el artículo 19 de los Estatutos de la ANEP.
Los acuerdos y las resoluciones se comunicarán por medio de fax, correo electrónico, afiches, o cualquier otra forma que garantice la seguridad del acto de comunicación; y cuando proceda, en los lugares señalados para atender notificaciones.
ARTÍCULO 7: Recursos
Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión sólo cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá ser presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación o publicación. Contra las providencias de mero trámite y sin juicio valorativo adoptadas por la Presidencia de la Comisión, cabrá recurso de apelación ante la Comisión, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación o publicación. Ningún recurso suspende la ejecución del acto o resolución impugnados salvo que la Comisión decida lo contrario.
ARTÍCULO 8: Apoyo económico, logístico y asesoría legal
La Junta Directiva Nacional y la Secretaría de Administración y Finanzas deberán suministrar el apoyo logístico y administrativo que requiera la Comisión, para que esta pueda realizar las funciones y tareas conforme lo dispone el presente Reglamento. La Comisión Electoral contará con la asesoría legal de la persona coordinadora de la Unidad Jurídica de ANEP, quien también estará sometida a las prohibiciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento.
ARTÍCULO 9: Sesiones ordinarias y extraordinarias
La Comisión sesionará ordinariamente los días que este señale y se reunirá además, en forma extraordinaria, cada vez que sea convocado por su presidente, para asuntos urgentes o cuando lo soliciten la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE PAPELETAS
ARTÍCULO 10: Verificación de requisitos.
Recibida la solicitud de inscripción de las papeletas dentro del plazo establecido en el artículo 47 de los Estatutos, la Comisión Electoral procederá a verificar los requisitos exigidos por el Estatuto de ANEP. Cada tendencia junto con las firmas de respaldo a su tendencia, deberá entregar y en el mismo orden un archivo digital en EXCEL conteniendo la siguiente información: Nombre – Número de cédula y Centro de Trabajo de cada uno de los trabajadores/as que apoyaron su tendencia. También deberá aportar una dirección para notificaciones, un número telefónico y una dirección electrónica.
La Comisión verificará que las personas candidatas sean afiliadas activas de ANEP y que se encuentren al día con sus obligaciones. En caso que faltare algún dato o requisito, la Comisión realizará una prevención a la persona candidata o tendencia interesada para que la cumpla debidamente dentro del plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de diez hábiles en consideración a la complejidad de lo prevenido. En caso que no cumpla la prevención realizada se entenderá que ha desistido de postularse como persona candidata en el Proceso Electoral. Para efectos de cumplir con lo establecido en la ley 8901, las papeletas estarán integradas en forma paritaria y alterna, de forma tal que al menos una de las personas postuladas para las secretarías especiales debe ser de distinto sexo que las otras dos, y en total la papeleta debe incluir al menos nueve mujeres y un máximo de diez mujeres.
ARTÍCULO 11: Firmas de apoyo
Para efectos de cumplir con el requisito de firmas de apoyo establecido en el artículo 49 de los estatutos, la comisión electoral tendrá como válidas las firmas de las personas afiliadas que hubiesen firmado en una única boleta, y que se encuentren al día en sus obligaciones con el Sindicato. Constatada la condición de afiliado (a) se presumirá que la persona se encuentra al día en sus cuotas de afiliación y demás obligaciones, salvo que el sindicato demuestre lo contrario. Si la persona afiliada firmante no se encontrare al día en sus cotizaciones, o fuere de reciente afiliación pero tuviere saldos en descubierto por haberse desafiliado anteriormente sin haber cancelado todas sus cotizaciones, la Comisión Electoral le concederá a la Tendencia interesada, el plazo de cinco días hábiles para que la persona afiliada cumpla con todas sus obligaciones pendientes, so pena de no tener como válida la respectiva firma.
ARTÍCULO 12: Aceptación o denegatoria de inscripción
Vencido el plazo de inscripción, y habiendo verificado toda la información referida en los artículos anteriores, o habiendo cumplido las prevenciones respectivas, la Comisión Electoral procederá a dictar una resolución aceptando o denegando la inscripción de las papeletas en atención al cumplimiento de todos los requisitos estatutarios. Dicha resolución deberá ser dictada en un plazo no mayor a cinco días hábiles después del vencimiento del período de inscripción, y deberá ser notificada formalmente a todas las tendencias.
ARTÍCULO 13: Delegados y fiscales
La Comisión Electoral nombrará delegados titulares y suplentes en cada uno de los Centros y mesas de votación quienes fungirán como presidentes y serán los responsables de dirigir todo el proceso de votación en el centro o mesa de votación según corresponda.
Las tendencias cuyas papeletas hayan quedado inscritas, tendrán derecho a nombrar una persona delegada propietaria y otra suplente ante la Comisión Electoral en los términos señalados por el artículo 44 del Estatuto, así como una persona Fiscal General y tantos fiscales titulares y suplentes como mesas electorales se hayan establecido. Todas estas personas deberán ser afiliadas activas y estar al día en todas sus obligaciones con el sindicato. La comunicación a la Comisión Electoral del nombramiento de cada fiscal debe hacerla la respectiva Tendencia a más tardar un mes antes del día de las elecciones. La Comisión Electoral extenderá a las personas fiscales un carné de Identificación con la firma y sello de la Secretaría de la Comisión Electoral, y que servirá, conjuntamente con la cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir vigentes, para acreditarle ante las personas delegadas de la Comisión Electoral y ante los restantes órganos del sindicato. Si alguna persona nombrada como fiscal no reúne los requisitos indicados en este artículo, la Comisión hará la prevención respectiva a la Tendencia proponente, que gozará de cinco días hábiles para cumplir con la prevención.
ARTICULO 14: Elección centralizada
Si no existiese más de una papeleta para optar a la Junta Directiva Nacional, las elecciones se realizarían en forma centralizada en una asamblea general, en la cual por mayoría de las dos terceras partes de los presentes, se podrá acordar realizar la votación a mano alzada. Si existiese más de una papeleta la elección se realizará en forma descentralizada.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CANDIDATAS Y TENDENCIAS
ARTÍCULO 15: Deberes
Son deberes de todas las personas candidatas y de las tendencias que se inscriban en el proceso de elección de la Junta Directiva Nacional de ANEP los siguientes:
a. Emitir su voto en el proceso de elecciones, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito que les impidan presentarse a votar en el proceso electoral, so pena de ser amonestado formalmente por la Comisión Electoral.
b. Estar al día en las obligaciones económicas con el Sindicato en el momento de inscribir sus candidaturas ante la Comisión Electoral. Constatada la condición de afiliado (a) se presumirá que la persona candidata se encuentra al día en sus cuotas de afiliación y demás obligaciones, salvo que el sindicato demuestre lo contrario.
c. Presentar su propaganda electoral ante la Comisión para su respectiva valoración en los términos establecidos en el artículo 3 inciso q) del presente reglamento.
d. Desarrollar el proceso de campaña electoral dentro del marco de respeto hacia todas las personas participantes en el proceso electoral y las personas afiliadas a la ANEP.
e. Abstenerse de dirigirse de manera ofensiva, amenazante o/e irrespetuosa a las demás persona afiliadas y participantes del proceso electoral.
f. Abstenerse de ingerir licor o cualquier otra sustancia alienante (drogas) el día de las elecciones.
ARTÍCULO 16: Derechos
Son derechos de todas las personas candidatas y de las tendencias que se inscriban en el proceso de elección de Junta Directiva de ANEP, los siguientes:
a. Presentar sus consultas y reclamos por escrito a la Comisión Electoral, y recibir respuesta igualmente escrita por parte de este órgano en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la siguiente sesión ordinaria donde se conozca y analice la consulta o reclamo.
b. Realizar la campaña electoral desde el momento que se apruebe por parte de la Comisión Electoral hasta el mismo día de las Elecciones.
c. Exponer sus programas de trabajo durante la campaña electoral desde el momento que se apruebe por parte de la Comisión Electoral la inscripción hasta el día anterior a las elecciones.
CAPITULO V
DEL PADRÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 17: Listas provisionales de electores
Al menos dos meses antes de una elección, la Comisión Electoral preparará las listas provisionales de electores en coordinación con el departamento de afiliación de ANEP, las cuales serán entregadas a las Tendencias una vez que inscriban papeletas para la respectiva votación, así como a las presidencias de las seccionales de ANEP, con la finalidad de que ante ellas puedan realizarse las consultas respectivas por parte de las personas afiliadas al sindicato.
ARTÍCULO 18: Preparación de la lista definitiva de electores
En la asamblea general en que se elija la Junta Directiva Nacional o el Fiscal General, participarán todas las personas afiliadas que hayan cotizado en el mes anterior a la fecha de su realización, que se encuentren al día en el pago de cuotas conforme lo ordena el artículo 6 inciso e del Estatuto de la ANEP, y cuya afiliación haya sido aprobada por la Junta Directiva Nacional, con quince días naturales de anticipación a la asamblea. En este caso, el interesado debe de pagar la cuota de ese mes. En caso de elección descentralizada, el padrón definitivo se cerrara quince días antes del día señalado para la primera de la Asamblea General de Fin de Período.
Constatada la condición de afiliado (a) se presumirá que la persona se encuentra al día en sus cuotas de afiliación y demás obligaciones, salvo que el sindicato demuestre lo contrario. Si la persona afiliada no se encontrare al día en sus cotizaciones, o fuere de reciente afiliación pero tuviere saldos en descubierto por haberse desafiliado anteriormente sin haber cancelado todas sus cotizaciones, no podrá formar parte del padrón electoral.
ARTÍCULO 19: Lista definitiva de personas electoras
Ocho días antes de una elección, la Comisión deberá tener impresas, por orden alfabético, las listas definitivas de electores, cuyas hojas deberán estar marcadas con el distintivo de esta dependencia.
La Comisión electoral distribuirá al menos cinco días antes de las elecciones, en forma impresa y dividida por mesa electoral, el respectivo padrón a cada mesa electoral con el fin de que los electores verifiquen su lugar de votación.
Además, las tendencias con papeletas inscritas tendrán derecho a recibir una copia del padrón electoral definitivo en forma impresa.
En los materiales que se distribuyan a las mesas de votación deberá ir una copia impresa del padrón parcial correspondiente a las personas afiliadas que votarán en la respectiva mesa, el cual será colocado en lugar visible en el lugar de votación para que cada votante ubique su nombre.
En cumplimiento del principio de publicidad, la Comisión Electoral podrá utilizar cualquier otro medio que permita darle al padrón electoral la máxima divulgación posible.
ARTÍCULO 20: Centros de votación
La Comisión Electoral establecerá la cantidad de centros votación y mesas que se establecerán en cada proceso electoral de acuerdo al número de personas afiliadas y la ubicación de cada una de ellas, procurando que no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en cuenta las condiciones, medios de comunicación y las particularidades propias de los respectivos lugares de trabajo. Dichos centros de votación pueden ser provinciales, cantonales, distritales e institucionales, de acuerdo a la cantidad de afiliación, de las jornadas y horarios laborales. La Comisión Electoral, para la definición de los centros y mesas electorales, pedirá criterio a las tendencias con papeletas debidamente inscritas. La Comisión tomará en cuenta los criterios y tratará de implementar aquellos que política y económicamente sean viables.
Además, se dispondrá de Mesas de Votación Móviles, que se desplazarán en lugares que cuenten como mínimo desde uno hasta cien afiliados o afiliadas como máximo. Para el funcionamiento de las mismas se dispondrá de las mismas condiciones y regulaciones vertidas en los artículos 29, 41, 42, 43 y 44 del presente Reglamento.
La votación móvil, es un sistema en el cual, se dispondrá de un vehículo acompañado de un delegado o delegada de la Comisión Electoral, y un o una fiscal de cada tendencia participante quienes visitarán aquellos centros de votación que presenten las características enunciadas con anterioridad. La misma estará por un lapso de una o dos horas en cada Centro de Votación.
A los afiliados y afiliadas de las instituciones que cuenten con este sistema de votación, se les deberá de informar por parte de la Comisión Electoral previamente la hora en que la mesa de votación móvil estará en su centro de trabajo.
ARTÍCULO 21: Padrón registro
El padrón registro es el documento electoral en donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación; debe incluir, al menos, la lista de electores y el número de la mesa de votación a que corresponde.
La impresión de dicho padrón corresponderá a la Comisión Electoral, y deberá garantizar que esté total y oportunamente preparado para ser distribuido a cada mesa de votación.
El padrón registro es la plena prueba del resultado de una votación, mientras no aparezca contradicho por otro documento de igual valor o no se pruebe que es falso. En caso de extravío o si resultara inconsistente, la Comisión Electoral resolverá con vista en la documentación electoral correspondiente a cada elección.
ARTÍCULO 22: Registro de la votación en el padrón registro
Una vez emitido el voto, el delegado de la Comisión Electoral en la respectiva mesa de votación, o su suplente, escribirá de su puño y letra, en el margen derecho del padrón registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: sí votó.
CAPITULO VI
ENVÍO DEL MATERIAL ELECTORAL
ARTÍCULO 23: Envío de material electoral
El material electoral deberá ser enviado a las personas delegadas de la Comisión Electoral, con al menos cinco días de anticipación al día de las votaciones. Las personas delegadas tienen obligación de acusar recibo del material electoral a la Comisión.
ARTÍCULO 24: Sesión de apertura de paquetes
La persona delegada de la Comisión deberá coordinar con las personas fiscales de cada tendencia, la apertura de los paquetes respectivos al menos dos días antes del día de las elecciones, para lo cual cada Tendencia deberá haber notificado los teléfonos en los que puede ser localizado cada fiscal. La ausencia de algún o todos los fiscales no impedirá la apertura de los paquetes por la persona delegada.
Cada mesa de votación deberá abrir oficialmente el proceso de votación cumpliendo con el horario previamente definido y cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Mesa y Urna electoral debidamente instalada.
b) Presencia de la persona delegada del Comité Electoral
c) Fiscales de cada tendencia
d) Material electoral completo.
e) Padrón Electoral de acuerdo a su jurisdicción
f) Verificar que la caja donde se depositarán los votos emitidos se encuentren completamente vacía al inicio de la votación.
Si la persona delegada de la Comisión Electoral no se hace presente en una mesa, la persona delegada suplente asumirá la responsabilidad o en su defecto la persona Delegada General del Centro de Votación. Si no hay personas delegadas disponibles, el proceso se podrá realizar, sólo si los fiscales de las tendencias inscritas están de acuerdo en realizarlas, haciendo constar su aceptación en el Acta de inicio. Caso contrario no se podrá realizar la votación en esa mesa.
ARTÍCULO 25: Revisión de paquetes
Antes de iniciar la votación, la persona delegada de la Comisión Electoral, junto con las fiscalías presentes, procederá a revisar todo el material electoral recibido y consignar en el Acta de Apertura el número de papeletas que se disponga para la votación. En el Acta se consignará además la hora de inicio de la votación, los nombres y número de cédulas de las personas fiscales presentes, el nombre de la persona delegada de la Comisión Electoral y demás datos que el Acta requiera.
Abiertos los paquetes, se hará constar si los materiales están completos o existe algún faltante. Para tal efecto, se levantará un acta que firmarán las personas presentes. En caso de existir un faltante lo comunicarán de inmediato a la Comisión.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS PARA INICIO Y LA FORMA DE REALIZAR LA VOTACION
ARTÍCULO 26: Local de votación
El local de votación estará acondicionado en forma tal que en una parte pueda instalarse la junta receptora de votos compuesta por la persona delegada de la Comisión y las personas fiscales, y en la otra los recintos de votación, de modo que siempre se garantice el secreto del voto. La urna o las urnas electorales se colocarán frente a la mesa de trabajo de la junta receptora, de modo que puedan tenerlas siempre bajo su autoridad y vigilancia.
ARTÍCULO 27: Preparación previa
Cada mesa de votación deberá estar completamente instalada antes de la hora señalada para su apertura. El día de las elecciones las personas delegadas de la Comisión Electoral deberán presentarse en el centro de votación que le corresponde treinta minutos antes del inicio de la votación. Las mesas de votación solo podrán iniciar su labor si está presente la persona delegada de la Comisión, titular o suplente, o bien en los términos señalados en el artículo 24.
ARTÍCULO 28: Revisión de material electoral y acta de apertura
Antes de iniciar la votación, la persona delegada de la Comisión Electoral, junto con las fiscalías que estuvieren presentes, procederá a revisar todo el material electoral recibido con el fin de consignar en el Acta de Apertura el número de papeletas que se disponga para la votación. En el acta se consignará además la hora en que se inicie la votación, los nombres y cédulas de las personas fiscales de cada Tendencia, el nombre de la persona delegada de la Comisión Electoral que actúa como Presidencia, y los demás datos que el Acta de Apertura requiera. Cuando sea la hora respectiva se declarará abierta la Mesa Electoral del respectivo Centro de Votación.
ARTÍCULO 29: Horario de votación
La votación deberá realizarse sin ninguna interrupción durante el período que comprende de las 6 de la mañana a las 6 de la tarde. En los lugares que se requiera por las condiciones de trabajo, la Comisión podrá excepcionalmente autorizar una votación en un tercer turno de 10 de la noche a 6 de la mañana.
ARTÍCULO 30: Autoridad y vigilancia sobre material electoral
Las urnas y el material electoral estarán siempre bajo la autoridad y vigilancia de las personas delegadas de la Comisión Electoral, de tal forma que estas personas no podrán separarse físicamente de la urna sin tomar las medidas de seguridad que estime convenientes para evitar cualquier situación anómala. La persona delegada de la Comisión Electoral, titular o suplente, asumirá las funciones de Presidencia de cada mesa de votación, y tendrá plena autoridad para tomar todas y cada una de las disposiciones necesarias para mantener el orden y la seguridad en cada mesa y de cada centro de votación, siempre y cuando esto no signifique cerrar el centro de votación.
ARTÍCULO 31: Participación y derechos de fiscales
En cada mesa de votación podrá estar presente una persona fiscal de cada una de las tendencias, para lo cual deberán identificarse ante la persona delegada de la Comisión Electoral, presentando su carné de Fiscal y la cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir. Las personas fiscales tendrán derecho a lo siguiente:
a) Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán ser presentadas por escrito y firmadas por la persona fiscal reclamante. La persona delegada de la Comisión ante quien presenta la reclamación harán constar, en el escrito, la hora y la fecha de presentación y todos firmarán esa constancia.
b) Permanecer en el recinto electoral.
c) Solicitarle a la junta receptora certificación, firmada por todos(as) sus miembros(as) presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del padrón registro.
Las tendencias también podrán acreditar ante la Comisión Electoral, un Fiscal General por cada Centro de Votación quienes podrán remplazar a los fiscales de mesa cuando lo estimen pertinente y quienes únicamente tendrán las mismas competencias que los fiscales de mesa cuando los sustituyan.
ARTÍCULO 32: Prohibición de fiscales múltiples
No se permitirá en el recinto de las juntas más de una persona fiscal por cada Tendencia. Cuando sea necesario el relevo o cambio de una persona fiscal de mesa de alguna tendencia, esta será realizada siguiendo lo señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 33: Ordenación de la mesa
La persona delegada de la Comisión Electoral en cada mesa tomará todas las medidas necesarias para colocar las personas fiscales presentes, sin perder el control y vigilancia sobre el padrón, el material electoral y la urna electoral.
ARTÍCULO 34: Papeletas
Las papeletas serán numeradas por la Comisión en forma consecutiva (1,2,3, etc.) en atención estricta al orden en que fueron presentadas. El voto se emitirá en esas papeletas que deben contener además las diferentes nóminas que se postulan a la elección, indicando el nombre de la Tendencia, el logo, la lista de personas candidatas que integra cada una y una fotografía de la persona candidata a la Secretaría General.
ARTÍCULO 35: Consignación de eventos
Durante el desarrollo de la votación en el Acta se consignará cualquier circunstancia que se considere necesario hacer constar.
ARTÍCULO 36: Prohibición de agruparse alrededor del local
Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las juntas receptoras de votos en un radio de cincuenta metros. Sin embargo, podrán hacerlo en fila y por orden de llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. Se dará prioridad a las personas con discapacidad, embarazadas o adultos mayores. Dentro del local no podrán permanecer, por ningún motivo, personas no acreditadas ante las juntas para cumplir ante ellas alguna función establecida en el presente reglamento.
ARTÍCULO 37: Prohibición de interrumpir la votación
Por ningún motivo se interrumpirá la votación antes del cierre, ni se cambiará de local; ni se dispondrá, en forma alguna, del material o de los documentos electorales.
ARTÍCULO 38: Ausencia de persona delegada de la Comisión
Si durante la votación se ausenta la persona delegada de la Comisión, lo reemplazará su suplente. Si se ausenta sin haber sido reemplazado por su suplencia se comunicará de inmediato esta situación a la Comisión Electoral y las personas fiscales presentes le reemplazarán hasta tanto no se apersone una persona sustituta nombrada por la Comisión.
Todas las incidencias anteriores se harán constar en el padrón registro. La referida nota, como todas las demás que se hagan, expresará la hora en que ocurrió la incidencia y llevará la firma de todas las personas presentes.
En ausencia de persona delegada o su suplente, únicamente se podrá abrir la mesa si hay presencia de los fiscales de las respectivas tendencias participantes en el proceso electora. No se podrá abrir, o mantener abierta, con un solo fiscal en ausencia de los delegados de la Comisión.
ARTÍCULO 39: Presentación de las personas afiliadas electoras
A cada persona afiliada que se presente se le preguntará el nombre y los apellidos. Si la persona aparece inscrita en el padrón registro, se le requerirá presentar su cédula de identidad, o en su defecto su pasaporte o licencia de conducir, para cotejar el número con que aparece en el citado padrón. Cualquiera que sea el documento presentado este deberá estar vigente (no vencido). Constatada la identidad de la persona afiliada electora, esta firmará al margen de su nombre, salvo si no sabe o no puede hacerlo, en cuyo caso se dejará constancia. Luego se le invitará a pasar al lugar correspondiente para que emita el voto.
*ARTÍCULO 40: Entrega de papeletas *
Confirmada la persona afiliada mediante su cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir, y que se encuentra debidamente registrada en el Padrón Electoral, se le entregará la papeleta, la cual deberá ser firmada en la parte posterior por la persona delegada de la Comisión y por las personas fiscales de las tendencias presentes.
ARTÍCULO 41: Tiempo y forma de votación
A la persona afiliada se le entregará únicamente una papeleta y contará con tres minutos para emitir su voto. Pasará al recinto electoral y votará por una de las nominas presentadas, de manera que manifieste claramente su voluntad. Deberá marcar con una “X” en la casilla correspondiente a la Tendencia de su elección.
Transcurrido dicho tiempo, le instará a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las recogerá y las separará con la razón firmada y expresará esa circunstancia, sin permitirle votar. Cuando se trate de personas con alguna discapacidad o con limitaciones físicas que les dificulte emitir su voto en el plazo correspondiente, la persona delegada de la Comisión podrá acordar la extensión del plazo, e incluso el voto asistido de ser necesario.
ARTÍCULO 42: Obligación de permanecer en el recinto electoral
Recibidas las papeletas, a la persona afiliada electora no se le permitirá salir del local electoral, sin que antes las haya depositado en las urnas correspondientes, o bien, las haya devuelto a los miembros de la junta receptora de votos.
ARTÍCULO 43: Depósito de papeletas
Las papeletas con el voto emitido serán depositadas en urnas que serán colocadas en las mesas de votación abiertas en los respectivos los Centros de Votación.
ARTÍCULO 44: Firma del padrón
Cuando la persona afiliada haya emitido su voto y depositado la papeleta en la respectiva urna electoral deberá firmar el padrón junto a su nombre, además deberá manchar su dedo índice, cubriendo la uña con tinta indeleble morada y la persona delegada de la Comisión procederá a escribir de su puño y letra al margen derecho del padrón la marca indicación de que ya emitió su voto.
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO Y CONFECCION DE ACTAS DE CIERRE DE MESAS
ARTÍCULO 45: Cierre de la votación
La recepción de votos terminará a las 6 de la tarde del día previsto para la realización de las votaciones, pudiendo votar todas las personas que a esa hora se encontraban en la fila para emitir su voto. En los lugares que se requiera por las condiciones de trabajo, la Comisión podrá autorizar excepcionalmente una votación en un tercer turno de 10 de la noche a 6 de la mañana. La persona delegada de la Comisión procederá a levantar el Acta de Cierre de la manera que se explica a continuación respetando en todos sus extremos el siguiente orden:
a. La persona delegada de la Comisión llenará la respectiva “Acta de Cierre”
b. La persona delegada de la Comisión y las personas fiscales presentes procederán a contar las personas afiliadas que de acuerdo al padrón ejercieron su voto, y se anotará al final del padrón el resultado correspondiente.
c. Acto seguido se procederá a contabilizar las papeletas que no se usaron, y se anotará el resultado correspondiente, y al dorso se les escribirá la palabra “Papeletas Sobrantes”
d. Las papeletas sobrantes se archivarán en un sobre que será cerrado y sellado con cinta engomada. El sobre deberá expresar la leyenda “Papeletas Sobrantes” y se deberá indicar el nombre y número del Centro de Votación.
e. La persona delegada de la Comisión abrirá las urnas electorales y procederá a sacar las papeletas una por una, las examinará y verificará que contengan al dorso las firmas que exige este Reglamento.
f. Si existiesen papeletas que pudiesen contener votos nulos o votos en blanco, cada una se separará y se formarán sobres cerrados con cinta engomada con la leyenda de “Votos Nulos” y “Votos Blancos”. Cada paquete deberá indicar el nombre y número del Centro de Votación.
g. Los votos válidos obtenidos por cada Tendencia, se contarán cuidadosamente y las cantidades finales se anotarán con letras y números en el espacio respectivo de la fórmula del Acta Final de Cierre de Mesa para cada Tendencia, así como el número y el nombre del Centro de Votación.
h. A cada fiscal que se encuentre presente en cada mesa de votación se le extenderá una certificación del número de papeletas recibidas al inicio del proceso, del número de papeletas sobrantes, el número votos tenidos como nulos, el número de votos tenidos en blanco, y los resultados obtenidos para cada tendencia, con todos los resultados escritos en letras y en números. Esta certificación llevará las firmas la persona delegada de la Comisión de las personas fiscales presentes, así como el número y el nombre del Centro de Votación.
i. El Acta de Cierre deberá ser firmada por la persona delegada de la Comisión y por las personas fiscales que estuvieron presentes en el cierre de las urnas electorales y en el cómputo de las papeletas y votos.
j. Inmediatamente después de que se firme el Acta de Cierre la persona delegada de la Comisión Electoral deberán comunicar a la Sede de la Comisión Electoral en San José, el resultado general del Centro de Votación con indicación clara de los votos obtenidos por cada candidato de Tendencia. Dicha comunicación deberá hacerse por fax, teléfono o correo electrónico a los números y direcciones que al efecto se habilitarán por la Comisión Electoral y para lo cual el Sindicato deberá proveer todas las facilidades necesarias.
k. Una vez enviado el resultado, las personas delegadas de la Comisión Electoral deberán tomar el Padrón, y todo el material electoral, tanto el utilizado como el sobrante, y deberá ser trasladado a la Sede de ANEP en San José, donde las personas integrantes de la Comisión Electoral les extenderán los recibos del caso. Las personas fiscales de cada Centro de Votación podrán acompañar a las personas delegadas de la Comisión en el trayecto hacia la Sede Central, para lo cual la Comisión Electoral deberá propiciar las condiciones de seguridad para que se cumpla lo anterior expuesto. La Comisión debe disponer las medidas de seguridad para resguardar el material electoral.
CAPITULO IX
DE LOS VOTOS VALIDOS Y LOS NULOS
ARTÍCULO 46: Votos válidos
Los votos válidos serán aquellos emitidos en las papeletas que fueran confeccionadas por la Comisión Electoral para cada proceso, que estén debidamente marcadas en las casillas según se establece en el presente Reglamento y que estén firmadas por los miembros de cada Centro de Votación, cuya actuación conste en las actas que al efecto se confeccionaron en cada mesa de votación. Se entenderá como voto válidamente emitido cuando claramente se determine la intención de voto de la persona votante. No serán votos válidos las papeletas en blanco.
ARTÍCULO 47: Votos nulos
La Comisión Electoral declarará nulos los votos:
a. Emitidos en papeletas que no hayan sido confeccionadas por la Comisión Electoral.
b. Recibidos fuera del tiempo de votación, o en otro lugar que no haya sido las mesas de votación que haya establecido previamente la Comisión Electoral.
c. Marcados con “X” en dos o más casillas para diferentes tendencias.
d. Los emitidos de forma que revelen claramente la identidad de la persona electora.
e. Que no permitan identificar con certeza cuál fue la voluntad del votante.
f. Cuando, después de haber votado, la persona electora haga público su voto, mostrando deliberadamente su papeleta. En tal caso la persona delegada de la Comisión la decomisará y la apartará, con la razón correspondiente de nulidad y le impedirá depositarla en la urna. Esta incidencia se anotará en el padrón registro.
g. Cuando sean retenidos y anulados por haberse vencido el tiempo para votar.
ARTÍCULO 48: Identificación de la voluntad
La Comisión Electoral no podrá declarar nula ninguna papeleta por borrones o manchas que contenga, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre y cuando sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral de la persona votante.
ARTÍCULO 49: Acatamiento de principios
Los anteriores principios y condiciones deben ser seguidos y acatados por las personas delegadas de la Comisión en cada mesa de Votación cuando realizan el primer conteo de los votos.
ARTÍCULO 50: Razonamiento de anulación
Siempre que un voto sea declarado nulo la persona delegada de la Comisión en cada mesa de votación hará constar la razón al dorso de la papeleta así como el fundamento que motiva esa decisión y su firma.
ARTÍCULO 51: Recursos
Las tendencias tendrán derecho a interponer recurso de revocatoria en contra de las resoluciones de la Comisión Electoral, así como recurso de apelación en contra de las resoluciones de las personas delegadas de la Comisión.
Las apelaciones deben ser presentadas por escrito ante la Comisión Electoral, señalando correo electrónico o fax para atender notificaciones y puntualizando claramente el motivo de su apelación o alegato, a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del acto o resolución impugnada.
Los alegatos o apelaciones deberán ser resueltos en un plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que resuelve un recurso de revocatoria o apelación no cabrá recurso alguno.
Contra la declaratoria de nulidad de un voto la persona Fiscal o la persona candidata a la Secretaría General de una papeleta podrá presentar por escrito y dentro del término de tres días hábiles el recurso de apelación ante la Comisión Electoral de ANEP.
CAPITULO X.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL PARA LA REVISIÓN Y RECUENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS
ARTÍCULO 52: Declaración provisional
La persona delegada por la Comisión Electoral será la que única que oficialmente comunica el resultado de la elección de la mesa o centro de votación. Esta comunicación puede realizarse por teléfono, fax, correo electrónico al lugar o medio que la Comisión Electoral determine para tales efectos.
Una vez recibidas las comunicaciones de las mesas electorales, la Comisión procederá al conteo de votos validos para cada tendencia y hará la declaratoria provisional del resultado con base en esas comunicaciones de acuerdo al artículo 52 del Estatuto de ANEP.
En este conteo podrán estar presentes las personas fiscales y los candidatos/as de cada tendencia.
Esta declaración provisional se realizará el mismo día de su celebración, sin prejuicio del proceso de revisión y recuento de los votos emitidos que se regula en el presente capítulo.
ARTÍCULO 53: Revisión y recuento de las urnas
Dos días naturales después de haberse celebrado el proceso de votaciones, y una vez recibidas las urnas electorales, los padrones y la documentación electoral la Comisión Electoral procederá a la revisión y recuento de las urnas electorales. Por revisión y recuento debe entenderse el examen y calificación de la documentación electoral dirigidas a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que se hayan hecho en las mesas de votación, con el fin de adjudicar y declarar cuál es la cantidad de votos válidos obtenidos por cada una de las Tendencias postulantes a la Junta Directiva Nacional de la ANEP.
ARTÍCULO 54: Participación en recuento y revisión
En dicho proceso de revisión y recuento podrán estar presentes únicamente las personas que integran la Comisión Electoral, el fiscal y el fiscal suplente de cada tendencia, así como las personas candidatas a la Secretaría General y y Secretaría General Adjunta. El conteo se hará mesa por mesa.
*ARTÍCULO 55: Acta de Revisión y Recuento de Votación *
Para la revisión y recuento de los votos la Comisión Electoral de ANEP levantará un Acta que denominará Acta de Revisión y Recuento de Votación. En dicha acta se consignará en la mayor medida posible todo lo que suceda durante la revisión y recuento de votos.
ARTÍCULO 56: Interrupciones del recuento
Si se ha iniciado la revisión y recuento de una urna electoral, no podrá interrumpirse el trabajo sino cuando el contenido de la misma haya quedado revisado totalmente.
*ARTÍCULO 57: Procedimiento *
En dicha revisión y recuento de los votos, la Comisión Electoral procederá a abrir cada una de las urnas delante y frente a las personas candidatas y fiscales presentes. Cada integrante de la Comisión Electoral procederá a abrir urna por urna en grupos separados, ante los cuales las Tendencias podrán ubicar tanto personas candidatas como fiscales. En ese proceso cada integrante de la Comisión expondrá visiblemente cada papeleta con la totalidad de los votos. Las papeletas podrán ser manipuladas única y exclusivamente por las personas que integran la Comisión Electoral y sus suplentes cuando los hubiere. Ningún persona candidata ni fiscal podrá manipular de ninguna manera las papeletas electorales.
ARTÍCULO 58: Observaciones y alegatos
Las personas candidatas y/o sus fiscales podrán observar y ver las papeletas, y realizar todas las consideraciones, observaciones y/o alegatos verbales que consideren necesarios y pertinentes, para lo cual tendrán un tiempo máximo de dos minutos, y se dará únicamente participación a una persona por Tendencia, teniendo prioridad las personas candidatas a las Secretarías o en su defecto a la persona Fiscal General o suplente. La persona integrante de la Comisión que preside el conteo de la urna respectiva dirigirá dicha discusión y tomará nota de los argumentos expuestos. Cualquier persona candidata involucrada o los fiscales podrán hacer las consideraciones respectivas por escrito y presentarlas ante la Comisión dentro de un plazo de veinticuatro horas después de abierta y revisada la papeleta que motiva la discusión, para lo cual la Secretaría de la Comisión hará constar en el acta las características o situación referente a la papeleta que motivaron los alegatos.
*ARTÍCULO 59: Reserva de resolución sobre alegatos *
La Comisión Electoral solamente hará la revisión y el recuento de los votos. En ningún caso la Comisión Electoral deberá emitir durante la revisión y el recuento algún criterio sobre la decisión final que tomará con relación a cada consideración o alegato que establezcan los candidatos o candidatas y/o fiscales sobre alguna cuestión en particular.
*ARTÍCULO 60: Levantamiento de sesión *
Luego de escuchadas las consideraciones, observaciones y/o alegatos que se den durante el proceso de recuento y de revisión de los votos, o los escritos que algún candidato o fiscal formulen dentro del plazo de veinticuatro horas señalado en el artículo 58, y habiendo terminado el proceso de revisión y recuento de todas las urnas electorales, la Comisión Electoral procederá a levantar la sesión de Revisión y Recuento de votos firmando el acta respectiva con los presente.
CAPITULO XI
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS EN LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 61: Declaración definitiva de la declaratoria de elección
Finalizado el recuento de votos y resueltas todas las incidencias y alegatos presentados por las personas legitimadas para hacerlo, la Comisión Electoral hará la declaratoria definitiva de la elección en sesión solemne convocada a tal efecto. En esta sesión la Comisión Electoral procederá a la juramentación de las personas electas en los distintos puestos.
La declaratoria quedará firme para todos los efectos sin que quepa recurso alguno contra ella. Dicha declaración deberá contener el número total de votos emitidos, indicando los votos válidos, nulos y en blanco, y los votos válidos recibidos por cada tendencia.
Así mismo procederá a realizar la asignación de puestos en la Junta Directiva Nacional conforme se regula en el presente capítulo.
ARTÍCULO 62: Asignación de secretarías especiales
A la papeleta que obtenga el mayor número de votos le corresponderá los puestos de Secretaría General, Secretaría General Adjunta y Secretaría de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 63: Asignación de secretarías no especiales
Los restantes 16 puestos de la Junta Directiva Nacional se asignarán de acuerdo a las cifras cocientes y subcocientes entre las papeletas válidamente inscritas. Los puestos que no se puedan otorgar por cocientes se adjudicarán por subcocientes.
Las personas candidatas a lastres secretarías especiales de la Tendencia o Tendencias que no hayan el mayor número de voto en la elección, no serán considerados como personas candidatas a los 16 puestos no especiales.
ARTÍCULO 64: Cociente y subcociente.
El cociente es la cifra que se obtiene de dividir el total de votos válidos emitidos entre los 16 puestos adicionales a las secretarías especiales, que deben llenarse en la Junta Directiva Nacional. Subcociente es el total de votos válidos a favor de una tendencia que sin alcanzar la cifra cociente, iguala o supera el cincuenta por ciento de esta.
ARTÍCULO 65: Paridad de género
Para garantizar la paridad impuesta por la ley 8901, los puestos que corresponda a cada tendencia deberán asignarse respetando el 50% de hombres e igual porcentaje de mujeres, para lo cual la Comisión seguirá el siguiente procedimiento:
a) A cada Tendencia que haya concurrido a la votación se le declarará elegidas por el electorado, a tantas personas candidatas como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección de la Tendencia que mayor número de votos obtuvo; se continuará en el orden decreciente de los partidos. Si la tendencia no hubiera presentado una papeleta para su inscripción con alternabilidad de género la Comisión le otorgará un plazo de cinco días hábiles para corregir ese defecto. De no cumplir con esa prevención, efectuada la votación, la asignación de puestos se hará en el entendido de que la Comisión tendrá la facultad de reordenar el orden presentado en la papeleta para garantizar la alternancia de género en la asignación de los puestos, procurando mantener el orden propuesto por cada Tendencia.
b) Si quedan plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de estas se hará a favor de las Tendencias en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo, también, las Tendencias que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual. Si la papeleta no hubiera sido inscrita o corregida para garantizar la alternancia de género, esta asignación de puestos, también en el entendido de que la Comisión tendrá la facultad de reordenar el orden presentado en la papeleta para garantizar la alternancia de género en la asignación de los puestos procurando mantener el orden propuesto por cada Tendencia.
c) Si aún quedan plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior.
d) En caso de empate, la asignación restante corresponderá a la papeleta ganadora, pudiendo la Comisión Electoral reordenar el orden presentado en la papeleta para garantizar la alternancia de género en la asignación de los puestos.
ARTÍCULO 66: Vacantes definitivas
Si en el tiempo transcurrido entre la inscripción de una papeleta y la declaratoria definitiva de elección, ocurre el fallecimiento, la renuncia o alguna otra causa análoga que produzca una vacante definitiva de alguna persona candidata a las dieciséis secretarías no especiales, su lugar se tendrá como vacante y será llenado ascendiendo automáticamente a las otras personas candidatas de la misma papeleta que estén colocados en puestos inferiores al de la persona candidata que produce la vacante.
Cuando se produzca una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación de alguna de las dieciséis secretarías no especiales, la Comisión procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período, a la persona candidata que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior a la última persona que resultó elegida.
En caso de que esa persona no pueda ocupar la vacante se llamará, por orden descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta.
*ARTÍCULO 67: Muerte, renuncia o incapacidad de persona candidata a Secretaría *
General antes de la elección.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de las personas candidatas a la Secretaría General debidamente designadas, ocurrida luego del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la vacante se llenará por ascenso de la persona candidata a la Secretaría General Adjunta.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de las personas electas a la Secretaría General Adjunta o Secretaría de Administración y Finanzas, o en caso de que la Secretaría General Adjunta deba sustituir definitivamente a la Secretaría General, la vacante se llenará por elección centralizada en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, de una terna propuesta por la Tendencia que logró ese puesto en las elecciones.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 68: AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos de la ANEP la elección se efectuará 8 días naturales después de la Asamblea General Ordinaria de Fin de Período de acuerdo a la convocatoria que la Junta Directiva hará. Sin embargo, en cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación, y que implican la ausencia de alguno de los elementos fundamentales para la realización de unas elecciones democráticas, la Comisión Electoral podrá modificar el calendario electoral, incluyendo la determinación del nuevo día en que se celebrarán las elecciones con posterioridad a la Asamblea General Ordinaria correspondiente, incluso extendiendo el plazo establecido en el artículo 19 de los Estatutos de la ANEP:
a) Cuando la Comisión Electoral no pueda constituir el quórum mínimo por ausencias definitivas con al menos veintidós días de anticipación a la Asamblea General de Fin de Período.
b) Cuando el padrón electoral definitivo no se haya podido confeccionar al menos con quince días de anticipación al día fijado para las elecciones.
c) Cuando el material electoral no se haya podido confeccionar al menos con una semana de antelación al día de las elecciones.
d) Cuando la Junta Directiva Nacional no haya definido el presupuesto electoral a más tardar un mes antes de las elecciones.
e) Cuando la Junta Directiva Nacional no haya definido la fecha de la Asamblea General Ordinaria de Fin de Período al menos el día 30 del mes de junio.
ARTÍCULO 69: NORMATIVA SUPLETORIA:
En cuanto no contravenga lo dispuesto en el Estatuto de ANEP, el presente Reglamento, el Código de Trabajo y la ley 8901, se aplicará supletoriamente el Código Electoral ley no. 8765, así como los principios del derecho electoral y la costumbre, salvo en los institutos regulados en dicha legislación que no hayan sido expresamente incorporados en la normativa interna del sindicato, como el relativo al financiamiento de las campañas electorales, entre otros.
TRANSITORIO PRIMERO-
El nombramiento de suplentes para la Comisión Electoral no operará para la elección de la Junta Directiva Nacional para el período 2011-2013.
TRANSITORIO SEGUNDO-
El presente reglamento regirá para el proceso electoral para nombrar la Junta Directiva Nacional en el año 2011, pero la Comisión Electoral podrá dictar los acuerdos y resoluciones que sean necesarios para la adaptación de esta normativa al proceso electoral en curso.
TRANSITORIO TERCERO-
Rige a partir de su aprobación por la Comisión Electoral.