Sala IV ordena restitución de LEGITIMA Junta Directiva de SINTRAJAP

¡¡¡INCORRUPTIBLES!!!

La Sala Constitucional (Sala IV) en un voto de mayoría, ordenó restituir a la legítima Junta Directiva Sindical de SINTRAJAP en Japdeva, encabezada por Ronaldo Blear Blear.

La sentencia 14192-2010 anula todos los acuerdos adoptados en las espúreas “asambleas” de los días 8,15 y 29 de enero.

En esas “asambleas” se nombró una junta directiva impuesta por los Arias y encabezada por Douglas Brenes, en donde entre otros temas “se acordó” conceder los puertos de Limón y Moín a empresas transnacionales.

El recurso de amparo fue interpuesto por José María Villalta y José Merino Del Río, en contra de las acciones ilegales e ilegítimas del Gobierno de los hermanos Arias, el Ministro de Trabajo y el que en este Gobierno de Laura Chinchilla ocupa el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Incluso ANEP y SINTRAJAP interpusieron también una demanda legal en contra de Oscar Arias y los jerarcas de esas instituciones, demanda que está en los juzgados pendiente de resoluciones, así como otro Recurso de Amparo.

Recordemos que incluso la LEGITIMA Junta Directiva de SINTRAJAP realizó un magna Asamblea en la cual la mayoría de trabajadores y trabajadoras de Japdeva respaldaban la gestión de su sindicato. Esta Asamblea, a pesar de haber cumplido todo el procedimiento legal no fué reconocida por el Ministro de Trabajo anterior en una clara acción antisindical.

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VIVA LA CLASE TRABAJADORA DE LOS PUERTOS DE LIMON!

VIVA LA LEGITIMA JUNTA DIRECTIVA DE SINTRAJAP!

VIVA LA CLASE TRABAJADORA COSTARRICENSE!!!!!

25 de agosto de 2010
8:00 P.M.

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POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ANULAN los acuerdos adoptados en la asamblea general ordinaria realizada, por el SINTRAJAP, el ocho, quince y veintinueve de enero de dos mil diez, así como la designación de la nueva Junta Directiva.

Se ordena reinstalar a la Junta Directiva anterior. Se condena al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP) a pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía civil.

Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Notifíquese a Douglas Brenes Hernández en calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP) o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL. Comuníquese al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Magistrado Mora rechaza de plano el recurso y ante el empate de la decisión, conoce el fondo del asunto y declara con lugar por infracción al Debido Proceso.

Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

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