DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO DE TRABAJO: UNA RESOLUCIÓN “MEDIAS TINTAS”
Edgar Morales Quesada*
El día de hoy la Sala Constitucional, por unanimidad, declaró inconstitucional el requisito de 60% de apoyo de las personas que trabajan en la empresa, para que una huelga sea legal. Asimismo, consideró que si es constitucional que se exija el agotamiento previo del procedimiento de conciliación regulado en el Código de Trabajo antes de acudir a la huelga; y que no se debe dar por terminados los contratos de las personas involucradas o rebajar salarios, si aún no se ha declarado ilegal el movimiento.
Podríamos considerar que esta resolución constituye un paso importante pero no suficiente en la tutela del derecho de huelga, pues aún se mantienen varias limitaciones al ejercicio de este derecho humano de la clase trabajadora, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico exige el cumplimiento de una serie de requisitos que resultan prácticamente inalcanzables para los trabajadores y las trabajadoras.
La OIT ha admitido como intereses susceptibles de defenderse mediante el derecho de huelga, no solo la obtención de mejores condiciones de trabajo o reivindicaciones colectivas, sino aquellas que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a las personas trabajadoras. Nuestro Código de Trabajo, al definir la huelga, restringe la utilización de esta medida a la defensa de los intereses económicos y sociales comunes, dejando por fuera la posibilidad de acudir a esta medida para protestar contra políticas públicas que afecten a las personas trabajadoras; restringiendo a muy pocos supuestos la utilización de esta medida legítima de la clase trabajadora.
El Comité de Libertad Sindical ha considerado que las condiciones requeridas por la legislación para que la huelga se considere un acto legal, deben ser razonables y no de tal naturaleza que constituyan una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales.
Asimismo, que los procedimientos de conciliación y arbitraje como condición previa a la declaración de la huelga son legítimos siempre que no tengan carácter obligatorio y no impidan el recurso a la huelga. El hecho de que actualmente, tanto la conciliación como el arbitraje estén absolutamente judicializados, y que sean procedimientos bastante lentos, prácticamente truncan el ejercicio del derecho de huelga. Un ejemplo que ilustra esta situación, es que nuestra organización sindical presentó un procedimiento de conciliación desde hace más de 4 años y ni siquiera se ha procedido a integrar el tribunal de conciliación, debido a que si bien las organizaciones sindicales cumplimos con nombrar a nuestros árbitros, ni los empresarios ni el Ministerio de Trabajo hacen lo propio y ello muchas veces dificulta y por que no, impide la integración del tribunal de conciliación y paraliza indefinidamente el procedimiento; lo cual implica que la posibilidad de cumplir con este requisito para lograr la legalidad del movimiento sea imposible de alcanzar.
Ahora bien, si bien es cierto, eliminar el requisito de apoyo del 60% es positivo, al final de cuentas, queda otro vacío en nuestra legislación, que tiene que ver con los criterios objetivos para la determinación de ese porcentaje de apoyo. Actualmente, la forma en como se define este porcentaje queda a criterio discrecional del juez o la juez de trabajo, que al solicitarse la calificación del movimiento, se apersona al centro de trabajo y a “ojo de buen cubero” determina con una inspección, si se cumple o no con el porcentaje de apoyo establecido en la legislación laboral. Esta situación hace que muchas veces quede a criterio subjetivo de la autoridad judicial el cumplimiento de ese requisito, lo cual constituye una restricción importante en el ejercicio del derecho.
En definitiva, la Sala Constitucional, en esta resolución le quedó debiendo mucho a la clase trabajadora costarricense. El movimiento sindical mantiene el reto de seguir trabajando para garantizar el ejercicio pleno de este derecho, como mecanismo para alcanzar mejores condiciones de vida y de trabajo para las y los costarricenses.
*Secretario General Adjunto ANEP
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Noticia en los medios
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La Nación
A tono con normas de OIT, sala IV deroga requisito del 60% de respaldo
Huelgas no requerirán apoyo mayoritario para ser legales
Trabajadores podrán percibir sus salarios mientras la huelga sea legal
Jueces deberán atenerse a criterio de la OIT para declarar ilegales movimientos
Lucía Villa Colaboradora 10:41 a.m. 12/08/2011
A partir de ahora las huelgas no tendrán que estar secundadas por una mayoría de trabajadores para que los tribunales las declaren legales.
Así lo estableció un voto unánime de la Sala IV, que declaró inconstitucional el inciso c) del artículo 373 del Código de Trabajo.
Dicho punto establece que “por lo menos el 60% de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate” deben respaldar la huelga para que sea considerada legal.
Ahora, el alto tribunal considera que este requisito “puede restringir de manera importante el ejercicio del derecho a huelga”, según el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la recomendación de la Comisión de Expertos de este organismo.
La sentencia responde a una acción de inconstitucionalidad presentada en 2006 por el secretario general del sindicato de la Chiriquí Land Company, René García, la cual fue resuelta ayer.
Sin embargo, la Sala IV no fijó el mínimo de trabajadores necesarios para la legalidad de una huelga, al considerar para ello que los jueces “deben atenerse a los criterios establecidos por la OIT”.
A través de un comunicado, el Ministerio de Trabajo consideró “urgente” la emisión del fallo integral que establezca un límite.
El magistrado instructor del caso, Fernando Castillo, reconoció que “existe un vacío legal en este aspecto”. Agregó que “corresponde a la Asamblea Legislativa establecer un porcentaje, que nunca deberá superar el 50%”.
“No puedo ocultar mi preocupación por la incertidumbre y el vacío que estas situaciones generan”, expresó la ministra, Sandra Piszk.
La resolución de la Sala IV establece, además, que los trabajadores solo podrán ser despedidos, rebajárseles sus salarios o sancionados por participar en la huelga, a partir del momento en que esta sea declarada ilegal. Así, los empleados que participen en movimientos antes de esa declaratoria no podrán ser sancionados “de forma alguna”.
El nuevo panorama siembra las dudas sobre el caso de los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a quienes se les rebajó el salario tras las jornadas de huelga convocadas del 19 al 23 de julio. Dicha huelga no ha sido declarada ilegal.
Preguntado sobre si el fallo tendrá efecto para los huelguistas de la CCSS, el magistrado Castillo prefirió no pronunciarse.
“Se les redujeron los salarios sin que siquiera hubieran llegado los jueces a los centros de trabajo. Ahora tienen que proceder a devolverles los salarios a los trabajadores”, declaró Luis Chavarría, secretario general de la Unión Nacional de Empleados de la Caja.
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- La Prensa Libre*
Huelgas ya no requieren del apoyo del 60% de trabajadores para ser legales
Escrito por Sylvia Núñez Chaves
Sábado 13 de Agosto de 2011 00:00
Los magistrados de la Sala Constitucional declararon inconstitucional, por unanimidad, el inciso c) del artículo 373 del Código de Trabajo, el cual exige más de la mitad del número de trabajadores como condición de licitud de una huelga, es decir, ya no es necesario que el 60% de los trabajadores acudan a una huelga para que ésta sea declarada legal.
A esta decisión llegaron luego de resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a raíz del parado de labores de los funcionarios del área de salud en el mes anterior.
Además determinaron que, conforme al artículo 377 del Código de Trabajo, los trabajadores de la CCSS que participaron en la pasada huelga nacional no podrán ser despedidos, ni rebajados sus salarios, ni sancionados porque según la norma, la terminación de los contratos de trabajo son a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y hasta el momento no hay una resolución en firme.
Asimismo, los magistrados señalaron que los jueces de trabajo deberán valorar la ilegalidad o no de una huelga basados en los criterios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Preocupación por el fallo
Ante la deroga del requisito del 60% de apoyo de trabajadores, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) comunicó que considera urgente la emisión del fallo integral que establezca claramente cuáles son los alcances de ese fallo en relación con el porcentaje de participación ya que, en materia laboral podría afectar la buena marcha de las relaciones obrero patronales y de servicio en la Administración Pública.
La ministra de Trabajo, Sandra Piszk, manifestó que no puede ocultar su preocupación ante esta resolución porque “temas como este, que tiene seis años de estar en sede judicial, así como el proyecto de Reforma Procesal Laboral cuya permanencia en la Asamblea Legislativa alcanza los cinco años, no se resuelvan con la celeridad que el país y la paz social exigen”.
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Diario Extra
Por unanimidad, Sala IV elimina inciso sobre declaratoria de legalidad
HUELGA DE LA CCSS NO SERÍA ILEGAL
KRISSIA MORRIS GRAY
La huelga en la CCSS duró cuatro días y ante la inexistencia de una declaratoria de ilegalidad los rebajos salariales aplicados por la institución son indebidos.
La huelga de trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que se realizó del 19 al 23 de julio, no sería ilegal porque los magistrados de la Sala Cuarta declararon inconstitucional el inciso c) del artículo 373 del Código de Trabajo, en el que se determinaba que para declarar legal una huelga los trabajadores debían “constituir por lo menos el 60% de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate”.
La declaratoria de los magistrados es unánime, siguiendo el Convenio 87 y la recomendación de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales indican que exigir más de la mitad del número de trabajadores como condición para declarar ilegal una huelga restringe de manera importante el ejercicio del derecho a dicho movimiento de protesta.
“Con lo cual los jueces de Trabajo al valorar la ilegalidad o no de una huelga deben atenerse a los criterios establecidos por la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”, se lee en el pronunciamiento de los magistrados.
REBAJOS INDEBIDOS
Cabe recordar que a raíz de la huelga, las autoridades de la CCSS iniciaron los trámites correspondientes para interponer ante el Juzgado de Trabajo la solicitud de declaratoria de ilegalidad del movimiento, pero estaban a la espera de lo que resolviera la Sala Cuarta ante la existencia de una acción de inconstitucionalidad.
Uno de los acuerdos con que se puso fin a la huelga el 23 de julio es el derecho de rebajar, en tres tractos, los días no laborados por los trabajadores que se sumaron al movimiento, lo que representaría una devolución de ¢700 millones; pero según los magistrados, al no existir una declaratoria de ilegalidad de la huelga, cualquier disminución salarial, despido o sanción aplicada es ilegal.
Ante esta situación cabría la posibilidad de que la CCSS deba proceder a la devolución de los dineros rebajados.
“Por mayoría, los magistrados interpretaron conforme al artículo 377 del Código de Trabajo, en el sentido que la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga”, indicaron los magistrados en el por tanto.