La exoneración del salario escolar del impuesto sobre la renta, cuyo fin consiste en fomentar el ahorro de los trabajadores para que estos utilicen estos recursos en forma previa al ingreso de clases, es un desarrollo legislativo conforme al principio cristiano de justicia social que rige los procesos de producción según lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política.
Sin embargo, nos ha sorprendido conocer de un oficio de la Dirección General de Tributación, el DGT-591-08 de 16 de octubre del año en curso, mediante el cual se afirma que “…sobre los ingresos devengados por los trabajadores por concepto de salario escolar en los meses anteriores a su vigencia, procede el cobreo del impuesto sobre la renta.”
Esta interpretación técnicamente resulta incorrecta por el hecho que el salario escolar opera mediante una retención de una parte del salario, el cual se paga en forma efectiva en el mes de enero de cada año.
En esta dirección, en materia de impuesto al salario no debería operar el sistema de devengado sino el sistema de percibido, esto conforme se indica en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según la cual están sujetos a este impuesto los salarios, sobresueldos, premios, bonificaciones, entre otros, que “les paguen los patronos a los empleados por la prestación de servicios personales.”
El artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta expresamente indica que el_ “impuesto se aplicará sobre las rentas que perciban las personas…”._
En otras palabras, como los trabajadores no han percibido el salario escolar, dado que tan solo se les ha retenido pero no se les ha entregado, si la reforma legal se aprobó en el mes de octubre, la exoneración resulta totalmente aplicable, y el oficio de la Dirección General de Tributación se encuentra técnicamente errado.
Si el pueblo de Costa Rica es soberano y ejercita esta soberanía a través de los señores Diputados, el Ministerio de Hacienda haría mal en desacatar el mandato popular expresado a través de una ley de la República por un afán fiscalista y contrario al principio cristiano de justicia social.
* Abogado laboralista y tributarista