CONGELAMIENTO SALARIAL Y PAQUETE TRIBUTARIO:
DOBLE LEÑAZÓ DEL GOBIERNO DEL PLN CONTRA LA CLASE TRABAJADORA
Preparémonos para salir a la calle, ahora, en marzo
Primer Leñazo. Política de congelamiento salarial.
- Efectivamente, el Gobierno no atendió razones. Ya traían bajo el brazo el nuevo decretazo salarial, de un pírrico 2.33 %.
- Nada de un incremento del 1.25%, más el 2.33%, para las personas trabajadoras No Profesionales.
- Nada de actualizar percentil 50 para la clase trabajadora Profesional, y mucho menos, discutir el percentil para las y los No Profesionales.
- Nada de atender nuestro planteamiento relacionado a subir el porcentaje de anualidad o antigüedad.
- Nada de atender nuestra demanda de incrementar los salarios en un porcentaje en relación al crecimiento de la economía (Producto Interno Bruto, PIB).
Nos llamaron a un diálogo donde sólo la parte del Gobierno, en su fundamentalismo económico, tiene la razón. A un diálogo sin negociación, real y, por tanto, de imposición y de repartición de migajas.
Véalo. Supongamos un salario base de 400 mil colones, apliquémosle el 2.33%. La suma nos da 9,320 colones, este es su ajuste mensual. Divida esta suma entre 4 semanas. El resultado es 2,097 colones, este es su ajuste salarial semanal. Ahora dividamos este número entre los 7 días de la semana. Resultado 299 colones. Ni para comprar una caja de leche.
Segundo Leñazo. Paquete Tributario
- Transformar el actual Impuesto de Ventas en uno que denominan, Impuesto al Valor Agregado, pasando de una base impositiva del 13 % al 14 % e incrementando el número de productos, bienes y servicios. Muchos de ellos, de la actual canasta básica.
- Quiénes pagaremos estos tributos, las y los mortales consumidores, sea usted y yo. La misma clase trabajadora a la que se le congeló el salario.
Doble leñazo, ¿o no? Por un lado no le echan nada a nuestro bolsillo y, por otro, nos meten la mano para sacarnos los pocos cincos que le quedan. Tanta injusticia nos obliga a reaccionar.
Exijamos una Política Salarial de Salarios Decentes y Crecientes, y un paquete tributario para la gente rica. Ahora en marzo, salgamos a la Calle.
_________________________________________________
LA GACETA Nº 25 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2011
DIRECTRIZ
012-H-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149 inciso 6) y 188 de la Constitución Política; 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública; y
Considerando:
*1º—*Que el Gobierno de la República considera necesario establecer lineamientos de política salarial para el sector público, concordantes con la situación fiscal que atraviesa el país.
*2º—*Que es necesario crear procedimientos y mecanismos adecuados para resolver las necesidades salariales así como las mejoras en las condiciones de gestión del recurso humano del sector público, siempre dentro de las posibilidades legales y financieras del Gobierno de la República.
*3º—*Que es deber del Gobierno de la República velar por las necesidades económicas de los y las trabajadoras, en concordancia con las capacidades financieras del Estado. Por tanto, emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1°— Ninguna entidad de la Administración Pública descentralizada, podrá exceder en monto, porcentaje ni vigencia, el aumento general al salario base contenido en el Decreto Ejecutivo, que oportunamente se emita para los servidores de la Administración Central. Salvo que exista, a lo interno de las entidades, normas superiores en cuanto a la fijación salarial.
*Artículo 2°—*Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo, y Judicial, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades, y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los aumentos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no se excedan en monto, porcentaje ni vigencia, el aumento general al salario base contenido en el Decreto Ejecutivo, que oportunamente se emita para los servidores de la Administración Central.
*Artículo 3°—*Los distintos jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz.
*Artículo 4°—*Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38738.—C-18774.—(D012-IN2011005761).