Seccional ANEP-INFOCOOP propone novedosa tesis jurídica para lograr su Convención Colectiva

San José, 1 de julio del 2008.

S.G. 07-09-0588-08

Señores y señoras
Honorable Junta Directiva
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Su Despacho

Estimados señores:
Estimadas señoras:

Con el mayor respeto para sus dignas autoridades, les expresamos nuestro atento saludo.

El 18 de diciembre del año 2006 la Administración del INFOCOOP presentó ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) el texto borrador de Convención Colectiva tal y como lo señala el artículo 8 del Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el sector público.

18 meses han transcurrido y aun el documento de Convención Colectiva no se dictamina. Por consiguiente, hemos optado por someter a su respetable consideración la siguiente propuesta:

CONSIDERANDO QUE:

1.El artículo 27 de la Constitución Política “garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y *+el derecho a obtener pronta resolución+*”. (Subrayado nuestro).

2.Los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos señalan:
Artículo 6º—Plazo y calificación únicos. Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información.
Artículo 7º—Procedimiento para aplicar el silencio positivo. Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas.

*3.*Los artículos 330 y 331 de la Ley General de Administración Pública establecen:

Artículo 330º — 1. El silencio de la Administración se entenderá como positivo cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela.
2. También se entenderá como positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.

Artículo 331º — 1. El plazo para que surja el silencio positivo será de un mes, a partir de que el órgano reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales. (Subrayado nuestro).

4.El inciso b) del artículo 13 del Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el sector público le confiere un plazo de un mes a la Comisión de políticas para la negociación de convenciones colectivas en el sector público, a efectos de definir las políticas de negociación. (Subrayado nuestro).

POR TANTO:
A la luz de la normativa vigente y considerando que ha transcurrido año y medio sin que la comisión de políticas para la negociación de convenciones colectivas en el Sector Público se pronuncie con respecto al texto borrador de Convención Colectiva presentado por el INFOCOOP, se infiere que dicha instancia ha incurrido en silencio positivo, por lo cual instamos a la Administración del INFOCOOP para que, en el marco del Reglamento supracitado, inicie junto con ANEP las negociaciones formales en procura de dictaminar, a la mayor brevedad posible, el nuevo texto de Convención.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gustavo Fernández Quesada
Presidente Comité Seccional ANEP-INFOCOOP

C.c.
Lic. Francisco Morales, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Junta Directiva Comité Seccional ANEP-INFOCOOP. funcionarios@infocoop.go.cr

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