El Directorio Ejecutivo del Sindicato UPINS, en complemento, aclaración y adición al comunicado de la Administración Superior del 25 de febrero del 2010, desea compartir con toda la comunidad institucional información de interés en torno al tema de los nombramientos temporales y el salario único, o como preferimos llamarlo nosotros: salario de base percentilar.
1./strong> En resumen, la fijación del salario percentilar tiene dos componentes: a) Una encuesta salarial del sector productivo de interés (en este caso seguros o bancos); y b)- La ubicación que el patrono desea tener en la banda de opciones que determina la encuesta. De esta forma, un salario de percentil 50, implicaría que el patrono quiere atraer la mano de obra que esté dispuesta a ganar más o menos la mitad de los rangos más bajo y más alto de la encuesta. Por ejemplo, si para un Oficinista la encuesta determina una banda que va de ¢ 200.000 a ¢ 600.000, con un percentil 50, el salario que el INS estaría dispuesto a pagar sería de aproximadamente ¢ 400.000.
Según es lo usual, el salario tendría un ajuste periódico por año y no tendría anualidades, ni dedicación exclusiva, ni otros pluses; excepto por prohibición o disponibilidad. Todos los elementos estarían contemplados en el salario mismo, por eso lo llaman “salario único”. Además su retribución contempla una jornada de 48 horas semanales.
2.- Como puede inferirse, el salario único es un asunto delicado. La problemática de los 483 funcionarios nombrados en plazas temporales desde el año 2007, es un tema también muy delicado y que atañe a la estabilidad laboral de muchos compañeros y sus familias. No debe utilizarse como “medida de presión” para aprobar un régimen salarial que finalmente nos afectará a todos.
3.- Es claro que si estos funcionarios permanecen en la Institución, realizando labores que el INS aprovecha día a día, es porque son trabajadores necesarios para llevar adelante la gestión principal del INS. Hasta donde conocemos, a ellos no se les hizo firmar un documento que probara su conocimiento expreso y aceptación de su situación de temporalidad y la precariedad que ello significaría más adelante; o que finalmente su retribución salarial sufriría una afectación.
4.- Nuestra Convención Colectiva de Trabajo (artículos 2 y 52) y reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, son claros en regular el tratamiento de la relación laboral de funcionarios que han ocupado por más de un año y de forma ininterrumpida una plaza vacante.
5.- Tampoco debemos olvidar el principio cardinal de nuestro Derecho Laboral, inscrito en los artículos 33 y 167 de la Constitución Política y el Código de Trabajo respectivamente, en el sentido de que a igual trabajo igual salario. Es decir, no pueden existir dos trabajadores que realizan la misma labor, con regímenes salariales discriminantes entre ellos.
6.- Tengamos claro que el salario de base percentilar busca reducir los costos administrativos que implica la planilla del INS. También es claro que aunque al principio se apruebe para un grupo de trabajadores, al cabo de un “ciclo” terminará afectando todo el sistema de retribución salarial. La velocidad del ciclo dependerá de si el nuevo salario se aprueba para los 483 funcionarios, o solamente para los nuevos.
7.- Si el tema de fondo es el costo de la antigüedad, ¿Por qué simplemente no modificamos la escala, para los nuevos trabajadores?
8.- A nosotros nos parece que el tema de “reducción de costos” en el INS es un tema más amplio y profundo, el cual debe enmarcarse en una estrategia integral que afecte también la estructura organizacional de la entidad , el aprovechamiento pleno de la capacidad y categoría de todos los funcionarios, el enriquecimiento de los valores agregados mediante la capacitación y el uso extensivo de la tecnología, entre otros.
9.- La discusión también debe contemplar necesariamente y de manera colateral la instauración de un sistema de bonos por cumplimiento de metas productivas o por reparto de utilidades, como ya existe en los Bancos Públicos y el apoyo a la creación de un programa de bienestar, como serían los créditos hipotecarios, seguros colectivos, etc.
10.- Nos hubiese gustado que la discusión del salario único o percentilar , de tanta repercusión para los trabajadores del INS, se discutiera en el ámbito más amplio de la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo, teniendo como tema principal la estabilidad de los trabajadores y no bajo la angustia de casi quinientos compañeros cuya temporalidad vence el próximo 31 de marzo del 2010.
11.- Creemos que la decisión no debe ser de un grupo de dirigentes, ni de un Directorio Ejecutivo de UPINS, tiene que ser el producto de una amplia consulta a todos los trabajadores (as). De ahí que en los próximos días estaremos convocando a su discusión en reuniones tanto en oficinas centrales, como en INS-SALUD y algunas Sedes del INS.
Su aprobación o desaprobación final dependerá de lo que se decida en una Asamblea General de la UPINS, que recoja toda esta discusión.
En todo caso, estamos en la mejor disposición de analizar y sopesar estos temas, en función de un Instituto más fuerte, más competitivo y más inmerso en la economía social del país. Confiamos en la inteligencia y buena fe de las partes y que todos, primero Dios, encontraremos la mejor solución.