Don Óscar Arias y sus ministros de la Presidencia y de Trabajo, al no poder convencer al Sindicato de Trabajadores de Japdeva (SITRAJAP) para que acepte su plan de concesiones para los Puertos de Limón, promueven abiertamente la desestabilización de esa organización sindical: ofrecen millonarias indemnizaciones directamente a los trabajadores, en contraposición a la convención colectiva de trabajo vigente; promueven una demanda judicial para ilegalizar al Sindicato y facilitan las condiciones para que trabajadores disidentes conformen una estructura paralela a los órganos sindicales, sustituyendo ilegalmente a la representación independiente.
Más allá de las bondades o defectos del plan de concesiones portuarias, de lo cual ya se ha escrito mucho, al intervenir en SITRAJAP, el Gobierno está incurriendo en violaciones flagrantes a la Libertad Sindical, entendida en su ámbito colectivo, como la independencia del sindicato – garantizada por el Estado – para realizar sus actividades de manera libre y efectiva, frente a los empleadores y frente al propio Estado.
En relación con éste último, impera el deber de garantizar una serie de prerrogativas de la organización: la libertad de representación (o derecho de elegir libremente a sus representantes), la libertad de administración, de organización interna y de formación del programa de acción.
Para evidenciar la gravedad de la falta en que incurre el Gobierno en este caso, cabe recordar que la Libertad Sindical es uno de los Derechos Humanos que, como tal, es un derecho consuetudinario internacional, lo que significa que independientemente de su cita en los convenios internacionales está por encima y fuera del alcance de éstos, siendo también uno de los denominados derechos de postguerra, que se caracterizan por ser derechos para la paz y la democracia.
Razón tienen los sindicalistas de protestar airadamente ante el Ministro de Trabajo, pues si el propio Estado no respeta la Libertad Sindical, en el futuro no habrá ningún empleador que se sienta obligado a cumplir con ella.
El asunto debería preocupar también a los sectores empresariales en actividades de exportación y a la Presidenta Electa, porque el capítulo XVI del Tratado de Libre Comercio con EEUU y otros países de la región (CAFTA) impone a Costa Rica la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos. Entre ellos se encuentran, por supuesto, los relativos a la Libertad Sindical.
El gobierno de don Óscar Arias, al intervenir en los asuntos internos de SITRAJAP, expone a Costa Rica, que podría recibir por ello las sanciones previstas en el CAFTA. Para evitar el riesgo, debería cesar de inmediato todo acto de agresión al Sindicato y regresar con él a una negociación respetuosa acerca de sus diferencias sobre el desarrollo portuario.
*Abogado.
Fuente: Página Abierta – Diario Extra
Martes 16 de Febrero de 2010 14:55