Estimado señor Ministro:
Reciba un saludo. A escasos días de concluir las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio, la Defensoría de los Habitantes considera que existen múltiples aspectos que no se tienen claros en relación con los acuerdos logrados dada la reticencia del Poder Ejecutivo a facilitar los textos de los capítulos ya negociados.
En relación con la información relativa a dichos textos, refiere usted en el oficio N° DM-1068-3 remitido a esta Defensoría, que:
“Hacer públicos los documentos de negociación, impide que el país pueda desarrollar una estrategia de negociación y compromete seriamente los resultados que se puedan lograr”.
Según se indica, tal apreciación fue avalada por la Sala Constitucional al desestimar un recurso interpuesto por el Diputado Gerardo Vargas Leiva, tras considerar razonables los motivos por los que la Administración se negó a facilitar las propuestas presentadas por las partes negociadoras, pues:
“… se trata de una fase preparatoria en la que se están negociando posiciones respecto a los diferentes temas a tratar en el acuerdo que se pretende adoptar.”
No obstante lo anterior, el pronunciamiento de la Sala no se refiere a los capítulos ya negociados, por lo que en criterio de la Defensoría la negativa del Ministro a facilitar dicha información infringe los artículos 27 y 30 de la Constitución Política (relacionados con el derecho de petición ante funcionario público y el derecho de obtener pronta resolución, así como el derecho de acceso a la información administrativa sobre asuntos de interés público), e ignora disposiciones emanadas de la misma Sala Constitucional, tales como las consignadas en el voto Nº 880-90 que señala:
_ “DOS ÚNICAS LIMITACIONES CONTEMPLA EL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA en cuanto a obtener información de los departamentos administrativos: a) que el asunto sobre el que se requiera información sea DE INTERÉS PÚBLICO y b) QUE NO SE TRATE DE SECRETOS DE ESTADO.” (véase en similar sentido los votos n.°s. 249-91, 1655-97y 2002-10574) (El destacado no corresponde al original). _
Está claro que los textos negociados hasta el momento no han sido declarados como secreto de Estado y que la información contenida en ellos es de incuestionable interés público, razones por las que, en atención a los derechos constitucionales antes indicados, la Administración está obligada a facilitar esa información.
En todo caso, el voto N° 2002-07271 del 19 de julio de 2002 emitido por la Sala Constitucional vino a sentar un precedente en relación con la legitimidad de la Defensoría de los Habitantes para requerir información sobre todas aquellas decisiones que puedan afectar los intereses de vastos grupos de población.
En aquella ocasión la Sala declaró con lugar un Recurso de Amparo presentado por la Defensoría en relación con la negativa del Ministro de Hacienda de proporcionar documentación relacionada con una operación de importación de arroz, aduciendo que el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios señala el carácter confidencial de la información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes. La Sala resolvió, por el contrario, que:
_ “… la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, faculta a éste órgano para iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público. Y a tal efecto le otorga la potestad de inspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso Y REQUERIR DE ELLAS TODA LA DOCUMENTACIÓN Y LA INFORMACIÓN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. Por lo tanto, a la Defensoría de los Habitantes no es posible aplicar el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios …”_
Por tanto, dada la legitimidad de la Defensoría de los Habitantes para solicitar toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, se le solicita con todo respeto informar sobre lo siguiente:
1. Textos íntegros correspondientes a los asuntos que hayan sido acordados en las anteriores rondas del Tratado de Libre Comercio.
2. En relación con otros aspectos que aún no se tienen claros dada la insuficiencia de la información oficial sobre este importante tema, le agradeceré responder puntualmente a las siguientes interrogantes:
A. Sobre la naturaleza jurídica del Tratado:
- Se ha comentado que para Estados Unidos el Tratado constituye un “Agreement”, es decir un mero compromiso que puede ser modificado con reformas legales internas mientras para Costa Rica representa un “Tratado Internacional” que como tal tiene preponderancia sobre leyes internas. ¿Es correcta esta apreciación?.
B. obre la Administración del Tratado:
- ¿Se ha estimado el costo financiero que implica la administración del tratado, así como la fuente de financiamiento?. ¿Cuál es el monto de dicho costo?.
C. Sobre el impacto en la estructura productiva nacional:
- ¿Se ha identificado cuáles podrían ser los sectores productivos beneficiados y perjudicados por la apertura comercial?. ¿Cuáles son estos sectores en cada caso?
- ¿Qué medidas se han contemplado para apoyar a los productores que sean desplazados a raíz de la importación de bienes en el escenario de la apertura comercial?.
- ¿Cuál sería la fuente de financiamiento para atender a dichos sectores desplazados?.
- ¿Ha evaluado el Poder Ejecutivo los efectos del Tratado sobre las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)? ¿Qué conclusiones se derivan de esa evaluación?.
- ¿Qué acuerdos se han logrado en relación con la administración de contingentes?
- En caso de que no se firme el Tratado, ¿ha evaluado el Poder Ejecutivo las consecuencias sobre empresas instaladas en el país que tienen un alto contenido de capital estadounidense y que se han manifestado a favor del acuerdo?. ¿Qué conclusiones se derivan de esa evaluación?.
- ¿Qué acuerdos se han adoptado en el tema de inversiones y qué efecto tendrán en el país?
D. Sobre el impacto fiscal y social:
- ¿Ha elaborado el Poder Ejecutivo estudios que permitan fundamentar su respuesta -contenida en el mencionado oficio N° DM-1068-3- en el sentido de que la disminución de aranceles será compensada con una mayor recaudación de impuestos de consumo y ventas, como resultado del tratado comercial? .
- ¿Ha realizado el Poder Ejecutivo estudios para determinar los efectos de otros tratados comerciales (con Canadá, Chile, México, República Dominicana u otros) sobre la distribución de la riqueza en el país?. ¿Con base en los resultados de tales estudios se ha estimado el impacto que el TLC con Estados Unidos tendrá sobre la distribución de la riqueza en Costa Rica?.
E.Sobre las ventajas derivadas de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe:
- ¿Han logrado los negociadores centroamericanos conservar los beneficios contenidos en la Iniciativa para la Cuenca del Caribe?
- Si se han producido modificaciones ¿corresponden a mayores beneficios para nuestro país?, ¿en qué aspectos ha debido ceder Costa Rica a cambio de tales beneficios?
F. Sobre el acceso al mercado centroamericano:
- ¿Se ha previsto la posible sustitución de productos costarricenses por productos norteamericanos en los países del Istmo
uno de nuestros principales mercadosen el escenario de la apertura?.
- ¿Se han realizado proyecciones sobre el posible impacto de dicha situación?
- ¿Qué medidas de contingencia se han propuesto para revertir las respectivas consecuencias adversas?
G.En relación con productos subsidiados por el fisco estadounidense:
- ¿Se ha negociado o propuesto en el TLC la importación al país de bienes cuya producción es subsidiada por el fisco estadounidense?.
- ¿Cuáles son esos bienes?.
- ¿Qué medidas compensatorias se han previsto en el tratado frente a esa situación?
- ¿Qué acuerdos se han logrado con respecto a las salvaguardias? ¿Se podrán aplicar salvaguardias para compensar los subsidios a los productores estadounidenses?
H.Sobre el impacto en la balanza comercial y el tipo de cambio:
- ¿ Qué estudios se han efectuado sobre el impacto del TLC en la balanza comercial de Costa Rica? ¿Cuáles son las conclusiones de esos estudios?.
- ¿Se ha previsto el efecto que sobre el tipo de cambio puede ejercer un incremento en las importaciones, originado en la disminución de aranceles como resultado del tratado?
I.Sobre proyectos y programas de cooperación:
- Qué acuerdos se han adoptado en relación con el plan de cooperación para los países centroamericanos que presuntamente se contemplaría en el Tratado?.
Le agradeceré remitir la información soliictada en el plazo de cinco días hábiles, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.
De usted con toda consideración,
Max Alberto Esquivel Faerron
Defensor de los Habitantes en Funciones