Afiliación:
Las solicitudes de afiliación podrán ser recibidas a través de los siguientes medios:
- De manera presencial en las oficinas centrales de ANEP.
- Mediante las personas Asesoras Sindicales ya sea, de manera presencial o por correo electrónico, que posteriormente, lo tramitan con la oficina de afiliación.
- A través de la seccional u organismos de base.
- Por medio de afiliación en línea y/o la página Web de ANEP.
- Enviando la boleta de afiliación al correo electrónico: afiliacion@anep.or.cr
Condición activa:
Para que una persona asociada, mantenga su condición activa dentro del sindicato, deberá:
- Mantener al día el pago de sus cuotas de afiliación. (art. 6 inciso e) de los Estatutos de ANEP. )
- La persona asociada, deberá reportar a la ANEP, cualquier cambio en su relación o estatus laboral o cualquier otra modificación que altere el proceso normal sus deducciones, por ejemplo la persona: incapacitada más de un mes, pensionada, despedida, con permiso sin goce salarial por más de un mes, renuncia a la institución, o cambiado de centro de trabajo y/o en aplicación del artículo 172 y 174 del código de trabajo, deberá reportarlo a la ANEP, ante las oficinas de afiliación y póliza en un plazo máximo de 15 días.
Nota: Ante la falta de pago de tres meses consecutivos, de la cuota de la póliza, se le cancelará el seguro a la persona asociada, quedando la ANEP libre de responsabilidad.
En caso de falta de pago de las cuotas de afiliación, la persona afiliada pasará a la categoría de moroso, con lo cual no podrá hacer uso de los beneficios de la organización, hasta que se ponga al día con dicho pago (cabinas, póliza, asesoría legal, convenios, capacitaciones y pago de viáticos).
Es responsabilidad del asociado, mantener actualizados su teléfono celular, correo electrónico y los datos de sus beneficiarios de la póliza y el centro de trabajo.
TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL TRAMITE DE DESAFILIACIONES AL SINDICATO
Las renuncias al sindicato se tramitarán de conformidad con el artículo 7 de los Estatutos.
“Ninguna persona trabajadora puede ser compulsada a formar parte del sindicato ni a renunciar de éste. Cualquier afiliado o afiliada puede separarse cuando a bien lo tenga, siempre y cuando presente su renuncia por escrito, en forma personal, individual y con la debida identificación, a la Junta Directiva Nacional, la cual resolverá hasta en un plazo de tres meses calendario; previa consulta con el organismo de base, la persona dirigente del sector, la persona asesora sindical o con las instancias internas de la organización que brindan diferentes servicios a las personas trabajadoras afiliadas.”
De existir trámites administrativos pendientes con ANEP al momento de presentar la renuncia, estos deberán ser cancelados para poder hacer efectiva la solicitud.
- Si el asociado o la asociada posee cuotas pendientes, primero deberá realizar el pago de los montos adeudados por concepto de: Afiliación, Póliza y/o Cabinas para continuar con el trámite correspondiente. (art. 6 inciso h)
- Si posee casos legales, en vía administrativo o judicial, la persona asociada tendrá el deber de apersonar a otro abogado o abogada al proceso para cumplir el trámite de separación o presentar una carta donde renuncia a la representación en el proceso por parte de ANEP, sin responsabilidad para ANEP. Lo anterior sin perjuicio de que pueda tramitarse el incidente respectivo de cobro de honorarios.
- Si realizado el estudio de trámites administrativos pendientes con la organización, se determina que no existen pendientes, o se cumplió con todo lo establecido en los puntos 1 y 2, se remitirá la solicitud de desafiliación ante la Junta Directiva Nacional para respectiva aprobación y posteriormente ante la oficina de afiliación para finalizar la solicitud. (Exclusión de ANEP)