San José, 18 de julio de 2006.
S.G. 05-07-0696-06
Honorables integrantes
Junta Directiva
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
Presente
Asunto: POSICIÓN OFICIAL DE ANEP CON RESPECTO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL DE 48 HORAS SEMANALES A 41.15, PARA UN SEGMENTO LABORAL DE 276 PLAZAS.
Estimados señores y estimadas señoras:
En primer término, recibas sus dignas autoridades el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.
Sobre el particular indicado hemos de afirmar que nuestra representada había dejado ya patente su posición jurídica, entregada tanto a la Gerencia General como a la Dirección del Área Metropolitana, desde el 11 de mayo del 2005.
En esta oportunidad nos permitimos referirnos tanto al acuerdo de Junta Directiva No. 2006-396, del 28 de junio del año en curso, así como al contenido del Oficio AU-2006-230, “Estudio de disminución de la jornada laboral, elaborado por la Auditoria Interna” y presentado a esa honorable Junta Directiva.
PRIMERO: En nuestro análisis de orden jurídico esbozamos algunas consideraciones vertidas en el Reglamento Autónomo y su directa remisión al Código de Trabajo, donde se hace alusión de manera contundente, afirmando que las autoridades institucionales pueden acordar jornadas laborales inferiores a las contenidas en la ley, lo que se encuentra de manera expresa en los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo.
Es esto lo que da cobertura jurídica para justificar al interior institucional, la existencia de jornadas laborales inferiores a las fijadas en la ley ordinaria, de acuerdo con las posibilidades que permite el derecho laboral de mejorar las condiciones laborales; lo que ha permitido desde antes de la vigencia del reglamento, el reconocimiento e implementación de jornadas laborales inferiores a las 48 horas.
Tal situación representa un trato desigual entre iguales, lo que conculca el principio de igualdad, que a la vez conlleva a una discriminación de orden salarial para este segmento laboral en mención; contraviniéndose la Constitución Política y el Código de Trabajo, respectivamente en los artículos 57 y 167.
SEGUNDO: El análisis elaborado por la Auditoria Interna pretende determinar el impacto en el ámbito financiero y el aumento de los costos operativos institucionales, desde la perspectiva financiera, con base en el oficio de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, STAP 1573-04 del 6 del 10 del 2004.
No obstante de lo anterior, se prioriza el criterio jurídico del A y A, mismo que refuta categóricamente la posición sindical, fundamentando la potestad y el derecho que le asiste a la institución para que se mantenga la jornada laboral en 48 horas, para este segmento laboral que, aun manteniéndose en la condición de jornales ocasionales, adquieren la condición de indefinidos a partir del 2 de mayo del 2005 y continúan en su período de prueba conservando la misma jornada laboral, la que se les prolonga una vez que han adquirido la propiedad.
Otro argumento que esboza la posición institucional es que la jornada de 48 horas para este segmento laboral, se fundamenta en la oportunidad y conveniencia institucional, en razón de seguir brindando un servicio y atención adecuada.
Ello dista de objetividad jurídica por cuanto obvia el acuerdo de partes entre el A y A y la Autoridad Presupuestaria, en el sentido de que la institución adquiere el compromiso de que al menos durante un año, este segmento laboral mantendrá la jornada laboral en 48 horas; lo que dio pie a que la misma gerencia institucional emitiera resolución para que a partir del 11 de mayo del 2006, estos trabajadores (o al menos una mayoría de ellos), pasaran a laborar una jornada de 40.15 horas semanales.
Otro aspecto de importancia capital es que, si bien el mismo análisis jurídico institucional admite que el artículo 136 del Código de Trabajo y el 58 de la Constitución Política establecen la jornada laboral no mayor a 48 horas, no limita o establece, o contraviene, una jornada inferior.
TERCERO: En este mismo contexto, merece una especial atención a las jefaturas que han vertido criterio tanto a favor como en contra de la disminución de la jornada, pues quienes se inclinan por mantener la jornada laboral en 48 horas son precisamente la Ing. Dora Acuña Rodríguez, encargada de las plantas de tratamiento de agua potable, donde por la naturaleza del trabajo se exige personal las 24 horas durante los 365 días del año.
Igualmente vierte criterio similar el Ing. Luis Carlos Durán Quirós, encargado del Departamento de Bombeo; criterio similar tiene también el Lic. Jorge Pérez Pérez, encargado del Área de Facturación, admitiendo una readecuación de las rutas.
CUARTO: Criterio adverso a las 48 horas, sostiene el Lic. Manuel López Fonseca, de Aguas Residuales, donde la jornada es de 36 horas semanales; el Lic. Olman Matamoros Chavarría, encargado de Área de Cobranzas; el Lic. Luis Alamar Badilla Mora, Encargado de la Cantonal de Ciudad Colón; igualmente vierte posición argumentada el Ing. Eduardo Solano Campos, encargado del Centro Técnico; quienes con un equipo de 26 trabajadores se desempañen en labores de mantenimiento de conexiones y revisiones domiciliarias, con los cuales existe el compromiso de mantener los rendimientos actuales.
QUINTO: Adicionado a lo expuesto en el punto anterior, nos encontramos con el informe técnico-administrativo de la Región Metropolitana, en el cual el Lic. Luis Manuel Alvarado Aguilar, Director de esta región externa su criterio favorable a la jornada de 41.15 semanales, manifestando haber tomado todas las previsiones del caso, para garantizar la eficiencia y eficacia en los servicios.
SEXTO: Llama poderosamente la atención que la Auditoria Interna exprese o afirme que deben de analizarse los costos institucionales que implica la reducción de la jornada, pero es omisa al reconocer que se violenta el principio de legalidad, al demostrarse que las bases salariales no van en correspondencia con la jornada. En todo caso la inversión social, nunca debe de ser vista como gasto institucional.
PETIRORIA:
PRIMERO: Que este segmento laboral, pase una jornada laboral de 41.15 horas semanales, con lo cual estarían en igualdad tanto de jornada como salarial, pues hasta la fecha estos 276 trabajadores han venido laborando desde el 2 de mayo del 2005 hasta la fecha, percibiendo una base salarial correspondiente a una jornada laboral de 41.55 horas y no de la jornada de 48 horas que laboran.
Lo anterior se fundamenta no sólo en lo jurídico sino en los criterios técnicos de las jefaturas y la misma Dirección Metropolitana, con las excepciones de las jefaturas que expresan lo contrario, en razón de las características propias donde laboran las 24 horas continuas, como plantas de tratamiento de agua potable y bombeo.
SEGUNDO: El motivo de oportunidad y conveniencia institucional, deberá ajustarse o supeditarse a la normativa laboral, de tal manera que en nombre de este precepto superior, no se violenten los derechos o garantías laborales; encontrándonos con un segmento laboral en total indefinición jurídica por parte del A y A, ya que laboran mas horas de la jornada en correspondencia con sus homólogos operativos, devengando una base salarial inferior.
TERCERO: Si bien la administración puede tomar la decisión de reconocerles la diferencia salarial que han dejado de percibir este segmento laboral, tanto de manera retroactiva como a futuro, la solicitud expresa de nuestra organización sindical es para que se mantenga su jornada laboral en 41.15 horas semanales.
CUARTO: La ANEP, solicita de la manera más respetuosa a esta Junta Directiva, tomar la decisión en los términos planteados para lo cual, hemos llegado a un acuerdo con las personas trabajadoras de dar un compás de espera que se prolongará hasta martes 8 de agosto, fecha en la que nuestra organización en conjunto con los trabajadores y las trabajadoras determinaremos las acciones que mejor convengan.
Esta posición cuenta con el respaldo de este segmento laboral, lo que se ratifica con la lista adjunta de firmas.
Con la mayor consideración y respeto,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Gerardo Cascante Amador
Responsable ANEP-A y A
cc.: Juntas Directivas, Seccionales ANEP-A y A.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Trabajadores involucrados.
cc.: Archivo.