El 24 se julio del año 2008, los trabajadores de la Seccional ANEP-Polymer plantearon formal demanda ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía contra la empresa. Ésta, a través de los representantes patronales y de una manera sutil, estuvo presionándolos para que renunciaran al sindicato, a la ANEP, prestando toda clase de facilidades para este hecho, lo cual es considerado por nuestra legislación como PRÁCTICA LABORAL DESLEAL, que es el nombre que tiene violar la ley del caso, practicando el antisindicalismo.
El tribunal consideró que existen indicios graves para concluir que, verdaderamente, existió una PRÁCTICA LABORAL DESLEAL y por este motivo la empresa fue condenada, en primer instancia, al pago de dos millones doscientos setenta mil colones (¢2.070.000.oo) los cuales deberá depositar en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).Si bien es cierto que esta sentencia puede ser apelada, hay prueba suficiente para que el tribunal que conozca del caso ratifique la citada sentencia.
En consecuencia, ya saben los trabajadores que pueden sindicalizarse libremente y que si hacemos bien las cosas, los patrones tienen que respetar la decisión de los trabajadores que se organizan para la defensa de sus derechos tal y como lo garantiza nuestra Constitución Política, nuestro Código de Trabajo, los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Nuestros patrones, los señores empresarios, usan el derecho de Libertad Sindical y se agrupan, en cámaras, para la defensa de sus legítimos intereses. Lo que hemos hecho en la empresa, al sindicalizarnos, es exactamente lo que ellos han hecho: sindicalizarse. Ambos nos amparamos en el mismo artículo de nuestra Constitución Política para tales efectos: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales” (Artículo 60 de la Constitución Política de Costa Rica.
La sentencia es la No.754-2008, de las 13:30 horas del 27 de Noviembre del 2008.
¡ORGANÍCESE Y LUCHE POR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS!
Junta Directiva Seccional ANEP-Grupo Polymer