¡Triunfó Sardinal!, ¡Triunfó Costa Rica!

Desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), rendimos homenaje sencillo pero sincero, a los y a las patriotas de Guanacaste por su consecuencia de lucha, su perseverancia, su valentía y su férrea convicción de que es posible vencer a a los poderes reales que dominan nuestra querida Costa Rica. Igualmente, este fallo oxigena la institucionalidad republicana tan venida a menos en los últimos tiempos.

Tan digno ejemplo de lucha, es una lección extraordinaria de la cual nosotros en ANEP tenemos mucho que aprender. ¡¡¡Felicitaciones!!!. La lucha continua y este nuevo alimento cívico nos compromete más y más para no rendirnos jamás.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
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Saludamos a las luchadores y los luchadores sociales de esta digna comunidad guanacasteca, que obtienen un triunfo en la lucha por la defensa del agua y la vida.

Recurso de amparo: 08-005154-0007-CO

Recurso de Amparo en contra del acueducto de Sardinal

Se declara con lugar el recurso.

Por violación a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal; al no existir certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, y la consecuente incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico.

Por violación al artículo 9 de la Constitución Política al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto. En consecuencia, se ordena a las autoridades recurridas ajustar sus actuaciones en torno a la ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, de conformidad con lo establecido en la sentencia.

Los demás extremos de legalidad aducidos por los recurrentes, deberán ser atendidos por las autoridades recurridas en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su informe número DFOE-ED-22-2008.

Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Se advierte a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Notifíquese la presente resolución a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal. Comuníquese.-

Luis Paulino Mora Mora

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