UCCAEP discrimina mujeres… ¡¡ Y recurre a Convenios de OIT!!

San José, 27 de enero de 2011.

Revisando los periódicos hoy por la mañana, leí en La Prensa Libre que la UCCAEP, el sindicato de los empleadores, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley 8901, que establece que en todas las juntas directivas de asociaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo y solidaristas, sean integradas equitativamente por hombres y mujeres.

Según entiendo, se fundamentaron en que según ellos, esa ley es violatoria de la libertad de asociación, lesiona los principios de libertad, razonabilidad, proporcionalidad y los Convenios de OIT??? Tuve que releer la noticia, para asegurarme de que lo que veían mis era realimente eso y SI: ESTAN INVOCANDO VIOLACIÓN A LOS CONVENIOS DE OIT!!!

Qué interesante que la UCCAEP acuda a la Sala Constitucional a reclamar respeto a los Convenios de OIT, cuando es esa la organización donde están agremiados los empleadores que impiden el ejercicio de la libertad sindical en el sector privado de nuestra economía, que despiden a los trabajadores y trabajadoras que tienen la osadía de conformar un sindicato, que les niegan el derecho a negociar colectivamente promoviendo los comités permanentes y los arreglos directos.

Qué interesante que invoquen violación a los Convenios de OIT cuando se trata de una ley para promover un avance sustancial en la equidad de género, garantizando a las mujeres su participación en los órganos de decisión de las organizaciones a las que pertenecen, pero que en el día a día, les importa muy poco respetar los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT relativos a la libertad sindical!! ¿Pareciera que no hay consecuencia ni en su discurso ni en su práctica, verdad?

A pesar de que nuestra Constitución Política consagra el principio de igualdad que implica necesariamente la igualdad entre hombres y mujeres, esta igualdad formal no se ha hecho efectiva en el plano real, porque los valores y conceptos constitutivos de una visión de mundo, se reproduce en todos los ámbitos de nuestra vida y culturalmente se ha hecho una diferenciación entre hombres y mujeres, que nos ha impedido competir en igualdad de condiciones.

La igualdad de la mujer con respecto al hombre, no solo debe proclamarse, sino que debe garantizarse mediante mecanismos de carácter diferenciado que favorezcan a esta colectividad discriminada por razón de género. Uno de estos mecanismos para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres son las acciones afirmativas, que han sido concebidas como el tratamiento especial a aquellas personas o grupos, que se encuentran en una situación de desventaja con respecto a los demás. Este tratamiento diferenciado busca compensar esa situación de desigualdad original, y se orienta al logro de la igualdad real entre los sujetos.

La Ley que garantiza la paridad en Juntas Directivas de asociaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo y solidaristas, es una medida de afirmación positiva, que busca garantizar la equidad en el acceso a puestos de dirección, entre hombres y mujeres; pues la experiencia nos dice, que en nuestra cultura machista, a pesar de la capacidad comprobada de muchas mujeres, si no es a través de un mecanismo como las cuotas, muchas no accederían a puestos de dirección.

Ahora bien, no nos es ajena la realidad de muchas organizaciones en las que resulta materialmente imposible cumplir con el mandato legal, pues su composición es mayoritariamente de hombres o de mujeres, los ejemplos sobran. No podemos ignorar el peligro de que esa disposición legal de al traste con la inscripción de muchas organizaciones sindicales.

Ya intentaron aplicársela a SINTRAJAP, al consultar el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA a la Procuraduría General de la República, que pasaba con la elección de Junta Directiva en este sindicato.

Dichosamente, en este caso la PGR fue consecuente y resolvió la consulta apegándose al principio de irretroactividad de la ley, tomando en cuenta que cuando la ley entró en vigencia, ya el proceso electoral de SINTRAJAP había iniciado y ya estaban inscritas las papeletas.

Nuestra organización sindical debe manifestarse públicamente en apoyo a la ley y de una vez, dejar planteada la posibilidad de introducir una excepción expresa en la ley, para que cuando se compruebe que existe imposibilidad material de cumplir con el requisito de paridad, la composición de la junta directiva sea proporcional a la cantidad de hombres y mujeres afiliados o afiliadas a la organización que corresponda.

La desaparición de esta ley constituiría un grave retroceso a lo poquito que como sociedad, hemos avanzado en equidad de género.

¿Qué les parece?

Susan Quirós Díaz
Unidad de Asesoría Jurídica ANEP

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Uccaep acciona contra ley de equidad de juntas

• Alegan violación a derecho de libre asociación.

• A diferencia de la iniciativa planteada por la Cámara de Agricultores, la hecha por la Unión de Cámaras va contra toda la ley, que incluye también a solidaristas, asociaciones de desarrollo y sindicatos

Al igual que decidió hacerlo la Cámara de Agricultores en días pasados, y tal como pretendía hacerlo la Unión Nacional de Clubes de Fútbol de Primera División (Unafut), ayer la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) anunció una acción de inconstitucionalidad contra la ley 8.901.

Dicha legislación, publicada el 27 de diciembre de 2010, obliga a que todas las juntas directivas de asociaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo y solidaristas sean integradas de forma equitativa y alterna. De tal manera, la diferencia entre la cantidad de hombres y mujeres de cada junta directiva no podrá ser superior a uno.

El criterio del presidente de la Uccaep, Manuel H. Rodríguez, es que la legislación vigente es violatoria de la libertad de asociación, y que además viene a lesionar los principios de libertad, razonabilidad y proporcionalidad, además de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Si bien la acción que había presentado la Cámara de Agricultores era específicamente contra el artículo 1 de la ley, que introduce la regla dentro de la Ley de Asociaciones, número 218 de 1939, la planteada por la Unión de Cámaras ataca en su totalidad la ley.

Si bien la Unafut había planteado moverse por sus propios medios para también atacar la ley 8.901, acordaron esperar para ver qué sucedía con la acción de los agricultores, que fue elevada ante la Sala Constitucional hace varios días.

El alegato de la Uccaep, por su parte, fue recién planteado esta misma semana.

Buscar personas de relleno

“Creemos en la importancia y la necesidad de que las mujeres participen de manera activa en las diferentes actividades productivas, pero no de la manera que esta ley impuso”, aseguró Rodríguez.

Parte del criterio del representante de la Uccaep es que asociaciones compuestas en su mayor parte o totalidad por mujeres u hombres, estarán obligados a partir de ahora a salir a buscar personas para rellenar las juntas directivas.

Para la Uccaep, además, la ley impone límites a la organización interna de las asociaciones, que están fuera del poder de regulación que tiene el Estado.

“En muchos casos resulta imposible cumplir con esa equidad de género por el giro de actividad o porque los ciudadanos deciden agruparse con un solo género por los fines propios de la asociación”, apuntó Rodríguez.

El Presidente de la Unión de Cámaras criticó por inaceptable que el Estado obligue por vía de ley a que los ciudadanos se afilien o no a una asociación con el único fin de cumplir con un porcentaje establecido.

La esperanza de los representantes de la Uccaep es que otras organizaciones, por la vía de la coadyuvancia, apoyen la acción de inconstitucionalidad planteada.

Fuente: La Prensa Libre
Aarón Sequeira

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Empresarios presentan acción de inconstitucionalidad ante Sala IV

UCCAEP reclama poder de libertad de asociación

La Unión de Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas.

La normativa estipula que las juntas directivas de esas organizaciones deben estar integradas de forma equitativa por hombres y mujeres.

Si bien la Uccaep considera necesaria la participación de las mujeres de manera activa en las distintas actividades productivas, la organización está en contra de la forma en que la ley lo impuso, pues a su criterio la normativa limita la libertad de asociación.

El problema es que se les exige a organizaciones formadas exclusivamente por mujeres u hombres que salgan a buscar personas para rellenar sus directivas.

En la acción se indica que la legislación publicada a finales de diciembre de 2010 violentaría la libertad de asociación y los principios de razonabilidad y proporcionalidad y convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Según la Uccaep, el menoscabo a la libertad de asociación se presenta por cuanto la ley impone límites a la organización interna de las asociaciones, las cuales están fuera del poder de regulación que le asiste al Estado.

En la acción de inconstitucionalidad se indica que la norma cuestionada violentaría el principio de libertad, pues por medio de una ley se está imponiendo la forma en que deban organizarse estos grupos, cuando en muchos casos resulta imposible cumplir con esa equidad de género por el giro de actividad o porque los ciudadanos deciden agruparse con un solo género por los fines propios de la asociación.

A manera de ejemplo, la Uccaep indicó que en el Registro Nacional existen más de 100 asociaciones exclusivas de mujeres.

Desde el punto de vista de la Uccaep resulta inaceptable que el Estado por medio de una ley obligue a los ciudadanos a afiliarse o no a una asociación solo para cumplir con un porcentaje establecido.

Fuente: Diario Extra
María Siu Lanzas

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